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N° 12992/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 21 de marzo de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial n° 6 a cargo de la Dra. Marta G.

Cirulli, Secretaría n° 12, a cargo del Dr. Mariano

E. Casanova, sito en Diagonal R. S. Peña 1211,

piso 2, Capital Federal, comunica a los clientes,

ex clientes y sucesores de usuarios fallecidos

de la tarjeta Cencosud en los autos caratulados

“UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y

OTRO C/CENCOSUD S.A. S/SUMARISIMO”

(Expediente nº 16400/2011), que con fecha 23

de Septiembre de 2015 (y auto ampliatorio del

4 de Noviembre de 2015) se ha homologado el

acuerdo presentado en autos el 4 de febrero

de 2015 y su modificación del 6 de octubre de

2015. En virtud de dicho acuerdo, se hace saber

a los usuarios activos de la Tarjeta Cencosud

que la empresa demandada dejará de percibir

el cargo por desconocimiento de consumo y

devolverá los cargos percibidos, con más los

intereses, calculados según la “tasa activa

cartera general (préstamos) nominal anual

vencida a 30 días” fijada por el Banco de la

Nación Argentina, hasta el reintegro efectivo,

acreditando en la cuenta del usuario el dinero

percibido. El dinero se reintegrará (incluyendo

capital y los intereses correspondientes hasta

el momento del efectivo pago), a los usuarios

activos dentro del plazo máximo de noventa

(90) días. El reintegro se comunicará a dichos

usuarios a través de los resúmenes mensuales

de la Tarjeta Cencosud, identificándose la acre-

ditación con la leyenda “Dev. Solicitud cupón”

y se incluirá en el resumen. Asimismo, a los

usuarios no activos el dinero se les reintegrará

en efectivo (incluyendo capital y los intereses

correspondientes hasta el momento del efec-

tivo pago). A tales efectos deberán concurrir

–dentro del plazo de prescripción del art. 50 de

la ley 24.240-, a las sucursales de los locales

de los supermercados Jumbo, Vea, Disco, o a

los locales Easy más cercanos a sus domicilios.

Cencosud enviará una carta dirigida a cada

usuario no activo al domicilio del contrato. En

dicha carta les comunicará a los usuarios no

activos el acuerdo homologado. También Cen-

cosud se comunicará telefónicamente con los

usuarios no activos a los efectos de hacerles

saber la existencia del acuerdo homologado y

el modo en el que podrán percibir los importes

correspondientes. Se les hace saber también,

Lunes 21 de marzo de 2016

que podrán consultar el expediente en este

Juzgado de Lunes a Viernes de 07:30 a 13:30

hrs, o evacuar consultas comunicándose con

(a) Unión de Usuarios y Consumidores con do-

micilio en la calle Paraná 326, piso 9°, oficina

“34” y teléfono 011-4372-1556 y (b) la Asocia-

ción Civil Centro de Estudio de los Derechos

de los Ciudadanos y Usuarios (C.E.D.U.C.), con

domicilio sito en la calle Yerbal 642, piso 3° “C”

de la C.A.B.A. Se hace saber, asimismo, que el

acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el

eventual derecho de los consumidores de po-

der actuar por su propio derecho apartándose

de los términos aquí convenidos, reclamando lo

que consideren que corresponda ya que con-

forme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa

del Consumidor 24.240, el presente acuerdo

no será oponible a todos aquellos titulares y

ex titulares de la tarjeta de crédito emitida por

Cencosud que no deseen ser abarcados por el

mismo. MARTA G. CIRULLI Juez - MARIANO E.

CASANOVA SECRETARIO

e. 21/03/2016 N° 12992/16 v. 22/03/2016