N° 12992/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6
SECRETARÍA NRO. 12
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial n° 6 a cargo de la Dra. Marta G.
Cirulli, Secretaría n° 12, a cargo del Dr. Mariano
E. Casanova, sito en Diagonal R. S. Peña 1211,
piso 2, Capital Federal, comunica a los clientes,
ex clientes y sucesores de usuarios fallecidos
de la tarjeta Cencosud en los autos caratulados
“UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y
OTRO C/CENCOSUD S.A. S/SUMARISIMO”
(Expediente nº 16400/2011), que con fecha 23
de Septiembre de 2015 (y auto ampliatorio del
4 de Noviembre de 2015) se ha homologado el
acuerdo presentado en autos el 4 de febrero
de 2015 y su modificación del 6 de octubre de
2015. En virtud de dicho acuerdo, se hace saber
a los usuarios activos de la Tarjeta Cencosud
que la empresa demandada dejará de percibir
el cargo por desconocimiento de consumo y
devolverá los cargos percibidos, con más los
intereses, calculados según la “tasa activa
cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a 30 días” fijada por el Banco de la
Nación Argentina, hasta el reintegro efectivo,
acreditando en la cuenta del usuario el dinero
percibido. El dinero se reintegrará (incluyendo
capital y los intereses correspondientes hasta
el momento del efectivo pago), a los usuarios
activos dentro del plazo máximo de noventa
(90) días. El reintegro se comunicará a dichos
usuarios a través de los resúmenes mensuales
de la Tarjeta Cencosud, identificándose la acre-
ditación con la leyenda “Dev. Solicitud cupón”
y se incluirá en el resumen. Asimismo, a los
usuarios no activos el dinero se les reintegrará
en efectivo (incluyendo capital y los intereses
correspondientes hasta el momento del efec-
tivo pago). A tales efectos deberán concurrir
–dentro del plazo de prescripción del art. 50 de
la ley 24.240-, a las sucursales de los locales
de los supermercados Jumbo, Vea, Disco, o a
los locales Easy más cercanos a sus domicilios.
Cencosud enviará una carta dirigida a cada
usuario no activo al domicilio del contrato. En
dicha carta les comunicará a los usuarios no
activos el acuerdo homologado. También Cen-
cosud se comunicará telefónicamente con los
usuarios no activos a los efectos de hacerles
saber la existencia del acuerdo homologado y
el modo en el que podrán percibir los importes
correspondientes. Se les hace saber también,
Lunes 21 de marzo de 2016
que podrán consultar el expediente en este
Juzgado de Lunes a Viernes de 07:30 a 13:30
hrs, o evacuar consultas comunicándose con
(a) Unión de Usuarios y Consumidores con do-
micilio en la calle Paraná 326, piso 9°, oficina
“34” y teléfono 011-4372-1556 y (b) la Asocia-
ción Civil Centro de Estudio de los Derechos
de los Ciudadanos y Usuarios (C.E.D.U.C.), con
domicilio sito en la calle Yerbal 642, piso 3° “C”
de la C.A.B.A. Se hace saber, asimismo, que el
acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el
eventual derecho de los consumidores de po-
der actuar por su propio derecho apartándose
de los términos aquí convenidos, reclamando lo
que consideren que corresponda ya que con-
forme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa
del Consumidor 24.240, el presente acuerdo
no será oponible a todos aquellos titulares y
ex titulares de la tarjeta de crédito emitida por
Cencosud que no deseen ser abarcados por el
mismo. MARTA G. CIRULLI Juez - MARIANO E.
CASANOVA SECRETARIO
e. 21/03/2016 N° 12992/16 v. 22/03/2016