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N° 16119/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 22 de marzo de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial N° 17 a cargo del Dr. Federi-

co A. Güerri, Secretaria Nº 34 a cargo del Dr.

Fernando Delgado, con sede en Marcelo T.

de Alvear 1840, piso 3°, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comunica por 2 (DOS) días, que

en los autos caratulados “CABAÑA AVICO-

LA JORJU S.A.C.I.F.A. s/QUIEBRA” (Expte.

Nº 37.580/2013/21), el Sr. Juan Carlos Balian,

en representación de Consiagro S.A. rematara

el día jueves 31 de marzo de 2016 a las 15:30

horas en el Recinto de Operaciones de la Bolsa

de Cereales, sito en Av. Corrientes 123, piso

1º, Ciudad de Buenos Aires, la acción N° 132

de Mercado a Término de Buenos Aires S.A.

que figura inscripta a nombre de la fallida, al

mejor postor, BASE $ 500.000 (QUINIENTOS

MIL PESOS). SEÑA: 30% a cuenta del precio,

abonar en el acto del remate. COMISIÓN: 10%

a cargo del comprador, más IVA a abonar en

Segunda

el acto del remate. Queda prohibida la compra

en comisión y posterior cesión del boleto. La

inscripción en el Registro de Acciones de la

Sociedad a favor del comprador se realizara

una vez cumplimentados los requisitos del

pago total, el cual deberá abonarse a los cinco

días de aprobada la subasta sin necesidad de

interpelación alguna. Ello, bajo apercibimiento

en caso de incumplimiento, y sin necesidad de

intimación alguna, de considerarlo postor remi-

so y responsable en los términos del art. 584

del Cprl. El importe deberá ser depositado en el

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal

Tribunales, en la cuenta de autos. El comprador

deberá abonar el equivalente a U$S 100 (DÓ-

LARES CIEN) al tipo de cambio vendedor del

Banco de la Nación Argentina de la fecha de

subasta, en concepto de Derecho de Transfe-

rencia del Mercado. Sin perjuicio de lo anterior,

todo impuesto, tasa o contribución que genere

la enajenación y/o transferencia accionaria,

será a cargo exclusivo del adquirente. Buenos

Aires, 17 de marzo de 2016. Federico A. Güerri

Juez - Fernando Delgado Secretario

e. 22/03/2016 N° 16119/16 v. 23/03/2016