N° 12992/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6
SECRETARÍA NRO. 12
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial n° 6 a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli,
Secretaría n° 12, a cargo del Dr. Mariano E. Ca-
sanova, sito en Diagonal R. S. Peña 1211, piso 2,
Capital Federal, comunica a los clientes, ex clien-
tes y sucesores de usuarios fallecidos de la tar-
jeta Cencosud en los autos caratulados “UNIÓN
DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/
CENCOSUD S.A. S/SUMARISIMO” (Expediente
nº 16400/2011), que con fecha 23 de Septiembre
de 2015 (y auto ampliatorio del 4 de Noviembre de
2015) se ha homologado el acuerdo presentado
en autos el 4 de febrero de 2015 y su modifica-
ción del 6 de octubre de 2015. En virtud de dicho
acuerdo, se hace saber a los usuarios activos de
la Tarjeta Cencosud que la empresa demandada
dejará de percibir el cargo por desconocimiento
de consumo y devolverá los cargos percibidos,
con más los intereses, calculados según la “tasa
activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a 30 días” fijada por el Banco de la Na-
ción Argentina, hasta el reintegro efectivo, acredi-
tando en la cuenta del usuario el dinero percibido.
El dinero se reintegrará (incluyendo capital y los
intereses correspondientes hasta el momento del
efectivo pago), a los usuarios activos dentro del
plazo máximo de noventa (90) días. El reintegro
se comunicará a dichos usuarios a través de los
resúmenes mensuales de la Tarjeta Cencosud,
identificándose la acreditación con la leyenda
“Dev. Solicitud cupón” y se incluirá en el resumen.
Asimismo, a los usuarios no activos el dinero se
les reintegrará en efectivo (incluyendo capital y
los intereses correspondientes hasta el momento
del efectivo pago). A tales efectos deberán con-
currir –dentro del plazo de prescripción del art. 50
de la ley 24.240-, a las sucursales de los locales
de los supermercados Jumbo, Vea, Disco, o a
los locales Easy más cercanos a sus domicilios.
Cencosud enviará una carta dirigida a cada usua-
rio no activo al domicilio del contrato. En dicha
carta les comunicará a los usuarios no activos
el acuerdo homologado. También Cencosud se
comunicará telefónicamente con los usuarios no
activos a los efectos de hacerles saber la existen-
cia del acuerdo homologado y el modo en el que
podrán percibir los importes correspondientes.
Se les hace saber también, que podrán consultar
el expediente en este Juzgado de Lunes a Viernes
de 07:30 a 13:30 hrs, o evacuar consultas comu-
nicándose con (a) Unión de Usuarios y Consumi-
dores con domicilio en la calle Paraná 326, piso
9°, oficina “34” y teléfono 011-4372-1556 y (b) la
Asociación Civil Centro de Estudio de los Dere-
chos de los Ciudadanos y Usuarios (C.E.D.U.C.),
con domicilio sito en la calle Yerbal 642, piso 3°
“C” de la C.A.B.A. Se hace saber, asimismo, que
el acuerdo no restringe ni limita en modo alguno
el eventual derecho de los consumidores de po-
der actuar por su propio derecho apartándose de
los términos aquí convenidos, reclamando lo que
consideren que corresponda ya que conforme lo
prevé el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumi-
dor 24.240, el presente acuerdo no será oponible
a todos aquellos titulares y ex titulares de la tarjeta
de crédito emitida por Cencosud que no deseen
ser abarcados por el mismo. MARTA G. CIRULLI
Juez - MARIANO E. CASANOVA SECRETARIO
e. 21/03/2016 N° 12992/16 v. 22/03/2016