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N° 12992/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 22 de marzo de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial n° 6 a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli,

Secretaría n° 12, a cargo del Dr. Mariano E. Ca-

sanova, sito en Diagonal R. S. Peña 1211, piso 2,

Capital Federal, comunica a los clientes, ex clien-

tes y sucesores de usuarios fallecidos de la tar-

jeta Cencosud en los autos caratulados “UNIÓN

DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/

CENCOSUD S.A. S/SUMARISIMO” (Expediente

nº 16400/2011), que con fecha 23 de Septiembre

de 2015 (y auto ampliatorio del 4 de Noviembre de

2015) se ha homologado el acuerdo presentado

en autos el 4 de febrero de 2015 y su modifica-

ción del 6 de octubre de 2015. En virtud de dicho

acuerdo, se hace saber a los usuarios activos de

la Tarjeta Cencosud que la empresa demandada

dejará de percibir el cargo por desconocimiento

de consumo y devolverá los cargos percibidos,

con más los intereses, calculados según la “tasa

activa cartera general (préstamos) nominal anual

vencida a 30 días” fijada por el Banco de la Na-

ción Argentina, hasta el reintegro efectivo, acredi-

tando en la cuenta del usuario el dinero percibido.

El dinero se reintegrará (incluyendo capital y los

intereses correspondientes hasta el momento del

efectivo pago), a los usuarios activos dentro del

plazo máximo de noventa (90) días. El reintegro

se comunicará a dichos usuarios a través de los

resúmenes mensuales de la Tarjeta Cencosud,

identificándose la acreditación con la leyenda

“Dev. Solicitud cupón” y se incluirá en el resumen.

Asimismo, a los usuarios no activos el dinero se

les reintegrará en efectivo (incluyendo capital y

los intereses correspondientes hasta el momento

del efectivo pago). A tales efectos deberán con-

currir –dentro del plazo de prescripción del art. 50

de la ley 24.240-, a las sucursales de los locales

de los supermercados Jumbo, Vea, Disco, o a

los locales Easy más cercanos a sus domicilios.

Cencosud enviará una carta dirigida a cada usua-

rio no activo al domicilio del contrato. En dicha

carta les comunicará a los usuarios no activos

el acuerdo homologado. También Cencosud se

comunicará telefónicamente con los usuarios no

activos a los efectos de hacerles saber la existen-

cia del acuerdo homologado y el modo en el que

podrán percibir los importes correspondientes.

Se les hace saber también, que podrán consultar

el expediente en este Juzgado de Lunes a Viernes

de 07:30 a 13:30 hrs, o evacuar consultas comu-

nicándose con (a) Unión de Usuarios y Consumi-

dores con domicilio en la calle Paraná 326, piso

9°, oficina “34” y teléfono 011-4372-1556 y (b) la

Asociación Civil Centro de Estudio de los Dere-

chos de los Ciudadanos y Usuarios (C.E.D.U.C.),

con domicilio sito en la calle Yerbal 642, piso 3°

“C” de la C.A.B.A. Se hace saber, asimismo, que

el acuerdo no restringe ni limita en modo alguno

el eventual derecho de los consumidores de po-

der actuar por su propio derecho apartándose de

los términos aquí convenidos, reclamando lo que

consideren que corresponda ya que conforme lo

prevé el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumi-

dor 24.240, el presente acuerdo no será oponible

a todos aquellos titulares y ex titulares de la tarjeta

de crédito emitida por Cencosud que no deseen

ser abarcados por el mismo. MARTA G. CIRULLI

Juez - MARIANO E. CASANOVA SECRETARIO

e. 21/03/2016 N° 12992/16 v. 22/03/2016