N° 14772/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María Vir-
ginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo de la
Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso 2º
de esta Capital Federal, comunica por 5 días que
con fecha 7 de MARZO DE 2016, en los autos
caratulados “GRILLO, JOSE FERNANDO s/ pedi-
do de quiebra por FINANCAL S.R.L”, se resolvió
decretar la quiebra de GRILLO JOSE FERNAN-
DO, CUIT Nº 20-10.139.669-0, haciéndole saber
a este y a los terceros que deberán hacer entrega
al síndico de los bienes que posean del fallido, así
como la prohibición de realizar pagos a la misma,
los que serán ineficaces. Se intima al deudor para
que entregue al síndico dentro de las 24 horas los
libros de comercio y demás documentación rela-
cionada con la contabilidad, así como también a
que dentro de las 48 horas constituya domicilio
procesal en el radio del tribunal, con aperci-
bimiento de tenerlo constituido en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley
24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3,
4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.
Fíjase hasta el día 5 DE MAYO DE 2016 para que
los acreedores por causa o título anterior a la de-
claración de quiebras y sus garantes, formulen al
síndico el pedido de verificación de sus créditos.
Se fijan las fechas de 17 DE JUNIO DE 2016 y el
17 DE AGOSTO DE 2016 para las presentaciones
de los informes individuales y generales, previs-
tos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente,
pudiendo ser observado, el último, dentro de los
10 días de presentados art. 40 L.C.. El síndico
designado es la contadora Romina Paola Minujin
con domicilio en la calle Corrientes 5034 PISO 4º
“D” de la C.A.B.A. al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días sin
necesidad de pago previo y sin perjuicio de asig-
narse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3
L.C.) Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.- MARIA
VIRGINIA VILLARROEL Juez - KARIN F. MARTIN
SECRETARIA
e. 17/03/2016 N° 14772/16 v. 23/03/2016