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N° 16119/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 23 de marzo de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial N° 17 a cargo del Dr. Federico

A. Güerri, Secretaria Nº 34 a cargo del Dr.

Fernando Delgado, con sede en Marcelo T.

de Alvear 1840, piso 3°, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comunica por 2 (DOS) días,

que en los autos caratulados “CABAÑA AVI-

COLA JORJU S.A.C.I.F.A. s/QUIEBRA” (Expte.

Nº 37.580/2013/21), el Sr. Juan Carlos Balian,

en representación de Consiagro S.A. rematara

el día jueves 31 de marzo de 2016 a las 15:30

horas en el Recinto de Operaciones de la Bol-

sa de Cereales, sito en Av. Corrientes 123, piso

1º, Ciudad de Buenos Aires, la acción N° 132

de Mercado a Término de Buenos Aires S.A.

que figura inscripta a nombre de la fallida, al

mejor postor, BASE $ 500.000 (QUINIENTOS

MIL PESOS). SEÑA: 30% a cuenta del precio,

abonar en el acto del remate. COMISIÓN: 10%

a cargo del comprador, más IVA a abonar en

el acto del remate. Queda prohibida la compra

en comisión y posterior cesión del boleto. La

inscripción en el Registro de Acciones de la

Sociedad a favor del comprador se realizara

una vez cumplimentados los requisitos del

pago total, el cual deberá abonarse a los cinco

días de aprobada la subasta sin necesidad de

interpelación alguna. Ello, bajo apercibimiento

en caso de incumplimiento, y sin necesidad

de intimación alguna, de considerarlo postor

remiso y responsable en los términos del art.

584 del Cprl. El importe deberá ser deposita-

do en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

sucursal Tribunales, en la cuenta de autos.

El comprador deberá abonar el equivalente a

U$S 100 (DÓLARES CIEN) al tipo de cambio

Miércoles 23 de marzo de 2016

vendedor del Banco de la Nación Argentina de

la fecha de subasta, en concepto de Derecho

de Transferencia del Mercado. Sin perjuicio de

lo anterior, todo impuesto, tasa o contribución

que genere la enajenación y/o transferencia

accionaria, será a cargo exclusivo del adqui-

rente. Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

Federico A. Güerri Juez - Fernando Delgado

Secretario

e. 22/03/2016 N° 16119/16 v. 23/03/2016