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N° 16701/16 Aviso del Boletín Oficial

LINKLAB S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 23 de marzo de 2016

Texto del aviso

LINKLAB S.R.L.

Por Acta de Reunión de Socios de fecha 14 de

noviembre de 2013 se ha resuelto reformar el

artículo 4º y 7º del contrato social los cuales

han quedado redactados de la siguiente ma-

nera: “ARTICULO CUARTO: El capital social

asciende a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil).

Y está representado por 1000 (mil) cuotas de

valor nominal $ 10 (pesos diez) cada uno. Que

los socios suscriben totalmente de la siguiente

manera: Sr. Ignacio Ucar Vilas 250 cuotas o sea

pesos dos mil quinientos ($ 2500), el Sr. Guido

Stochyk 250 cuotas o sea dos mil quinientos

($ 2500), Sr. Nicolás Spaccavento 250 cuotas

o sea pesos dos mil quinientos ($ 2500) y San-

tiago Reboreda 250 cuotas o sea pesos dos mil

quinientos ($ 2500). ARTICULO SEPTIMO: Los

socios designan por unanimidad al señor Igna-

cio Ucar Vilas como socio gerente quien deberá

prestar la siguiente garantía: pesos diez mil

($ 10.000), o su equivalente en otras monedas

extranjeras. La garantía previamente descripta,

o las que en su reemplazo establezca la norma-

tiva vigente, podrá prestarse en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositados en entidades financieras

o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o en fianzas o avales bancarios o seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de la

misma, cuyo costo deberá ser soportado por

cada director; en ningún caso procederá cons-

tituir la garantía mediante el ingreso directo

de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públi-

cos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras este pen-

diente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre

tal indisponibilidad contemplen un término no

menor de tres (3) años contados desde el cese

del gerente en el desempeño de sus funciones”.

Autorizado según instrumento privado Acta de

Reunión de Socios de fecha 14/11/2013

Ermelinda Manfredi - T°: 98 F°: 6 C.P.A.C.F.

e. 23/03/2016 N° 16701/16 v. 23/03/2016