N° 16324/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
SECRETARÍA NRO. 38
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D.
Sucesiones
JUZGADOS NACIONALES
Publicación extractada (Acordada
partir de la fecha de primera publicación a herederos
días comparezcan a estar a derecho conforme
Fecha Edicto
30/12/2015 RICARDO
24/06/2015 SALAS
15/12/2014 MARIO
25/02/2016 SECUNDINO
JUZGADOS NACIONALES
Publicación extractada (Acordada
partir de la fecha de primera publicación a herederos
días comparezcan a estar a derecho conforme
Fecha Edicto
15/03/2016 ENRIQUE
15/03/2016 BELTRAMBINI
09/03/2016 SUSANA
15/07/2015 PEREIRO
26/11/2015 GALAK
25/02/2016 SCOCCO
15/03/2016 AIDA MONICA
17/07/2015 DELIA INES
Sección
BOLETIN
Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo de la Dra.
Adriana P. Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear
1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO
días, que con fecha 24 de febrero de 2016 se
decretó la quiebra de Boutique de La Made-
ra S.R.L., CUIT: 30-71172337-0, con domicilio
en Paraná 457 piso 2 “A”, C.A.B.A., en los autos
caratulados Boutique de La Madera S.R.L.s/
quiebra, Expte. Nº 291/2016, en la cual se de-
signó síndica a la contadora Garbarini Beatriz
Susana con domicilio en Fraga 488 piso 1° “A”
Capital Federal, ante quien los acreedores de-
berán presentar los pedidos de verificación y
los títulos justificativos de sus créditos hasta
el día 27 de abril de 2016. El síndico presen-
tará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley
concursal, los días 10 de junio de 2016 y 9 de
agosto de 2016 respectivamente. Se intima a la
deudora y sus administradores para que cum-
plimenten los siguientes recaudos: Pongan los
bienes a disposición del Síndico a fin de que el
funcionario concursal pueda tomar inmediata
y segura disposición de los mismos, como en
su caso, de corresponder para que entregue
al Síndico en 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad. Constituya en autos domicilio
procesal dentro de las 48 horas, bajo aperci-
bimiento que las sucesivas notificaciones se
tendrán por realizadas en los términos de los
arts. 141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos
y/o entrega de bienes a la fallida so pena de
considerarlos ineficaces y se intima a quienes
tengan bienes y documentos de la fallida en su
poder, para que los pongan a disposición de la
sindicatura en cinco días. Aires, 17 de marzo
de 2016.
Gerardo D. Santicchia Juez - Adriana Patricia
Cirulli Secretaria
e. 22/03/2016 N° 16324/16 v. 30/03/2016