N° 16122/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en
Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, co-
munica por 5 días que con fecha 11 de marzo
de 2016, en los autos caratulados: 37068/2015
ATENTA SRL s/QUIEBRA se resolvió decretar
la quiebra de ATENTA SRL (30548104730), ha-
ciéndole saber a éste y a los terceros que debe-
rán hacer entrega al síndico de los bienes que
posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la
prohibición de realizar pagos al fallido, los que
serán ineficaces. Se intima al deudor para que
entregue al síndico dentro de las 24 horas los
libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad, así como tam-
bién a que dentro de las 48 horas constituya
domicilio procesal en el radio del Tribunal, con
apercibimiento de tenerlo constituido en los
estrados del Juzgado. Deberá el deudor cum-
plir con los requisitos a los que se refiere el art.
86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a
los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6,
y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día
15 de junio de 2016 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de
quiebra y sus garantes formulen al síndico el
pedido de verificación de sus créditos; opor-
tunidad en la que deberán denunciar su tipo y
número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/
CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente
deberá transferirse el dividendo concursal. Se
fijan las fechas de 10 de agosto de 2016 y el 21
de septiembre de 2016 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos
en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador Carnevale
Carmen con domicilio en Avda. de Mayo 1370
8° 199 (tel 43831690). Publíquese por 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio
Segunda
de asignarse los fondos cuando los hubiere
(art. 89 inc. 3 L.C.) MARIA DEL MILAGRO PAZ
POSSE Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR
SECRETARIO
e. 22/03/2016 N° 16122/16 v. 30/03/2016