N° 16122/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del Mi-
lagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr.
MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao
635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica
por 5 días que con fecha 11 de marzo de 2016,
en los autos caratulados: 37068/2015 ATENTA
SRL s/QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra
de ATENTA SRL (30548104730), haciéndole
saber a éste y a los terceros que deberán hacer
entrega al síndico de los bienes que posean del
fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de
realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Se intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la con-
tabilidad, así como también a que dentro de
las 48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituido en los estrados del Juzgado. Deberá
el deudor cumplir con los requisitos a los que se
refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su
remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso
1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día
15 de junio de 2016 para que los acreedores por
causa o título anterior a la declaración de quiebra
y sus garantes formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos; oportunidad en la
que deberán denunciar su tipo y número de do-
cumento de identidad, y en su caso, los datos de
la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU inclui-
dos, donde oportunamente deberá transferirse
el dividendo concursal. Se fijan las fechas de 10
de agosto de 2016 y el 21 de septiembre de 2016
para las presentaciones de los informes individual
y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.,
respectivamente. El síndico designado es el con-
tador Carnevale Carmen con domicilio en Avda.
de Mayo 1370 8° 199 (tel 43831690). Publíquese
por 5 días sin necesidad de pago previo y sin per-
juicio de asignarse los fondos cuando los hubiere
(art. 89 inc. 3 L.C.) MARIA DEL MILAGRO PAZ
POSSE Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR
SECRETARIO
e. 22/03/2016 N° 16122/16 v. 30/03/2016