N° 18834/16 Aviso del Boletín Oficial
RECE S.A.
Texto del aviso
RECE S.A.
Modificación de estatuto social
Mediante asamblea extraordinaria nro 2 de
fecha 15 de febrero de 2016 se resolvió la modi-
ficación del estatuto de la sociedad en su parte
tercera y octava, quedando redactadas de la
siguiente manera:
TERCERA. La sociedad tendrá por objeto reali-
zar por cuenta propia o de terceros o asociada a
terceros en el país o en el exterior las siguientes
actividades: a) Prestación de servicio electróni-
Sección
BOLETIN
co de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden
de terceros de facturas de servicios públicos,
impuestos nacionales y/o provinciales, tasa de
servicios municipales y otros servicios presta-
dos por empresas particulares y/o identidades
provinciales o municipales. Intermediando en
operaciones financieras a través del sistema
electrónico de gestión de cobranzas, con ex-
clusión de la actividad de la ley 21.526, pudien-
do adelantar los fondos necesarios, requeridos
por los clientes. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, con-
traer obligaciones y ejercer todos los actos y
contratos que no estén prohibidos por las leyes
y este Estatuto.
OCTAVA. La dirección y administración de la
sociedad estará a cargo de un directorio inte-
grado por un mínimo de uno y un máximo de
cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea
elegir igual o menor número de suplentes, los
que se incorporarán al directorio por el orden
de su elección. Mientras la sociedad prescinda
de la sindicatura, la elección por la Asamblea
de uno o más directores suplentes será obliga-
toria. El término de su elección es de tres ejerci-
cios. La Asamblea fijará el número de directores
así como su remuneración. Si la composición
del directorio fuese plural, éste sesionará con la
mitad más uno de sus integrantes y las resolu-
ciones serán adoptadas por mayoría de los pre-
sentes; en caso de empate el Presidente des-
empatará, votando nuevamente. En su primera
reunión, el directorio designará un Presidente y
si el Directorio fuese plurar designará además
un Vicepresidente, quién suplirá al primero en
su ausencia o impedimento. Por el desempeño
de su gestión, cada Director, deberá constituir
una garantía por la suma de diez mil pesos,
que podrá consistir en bonos, títulos públicos
o suma de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada Director o
pagaré a la vista emitido a favor de la sociedad.
En ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja
social. El directorio tiene amplias facultados
de administración y disposición, incluso las
que requieren poderes especiales a tenor del
artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9
del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales y
privadas, dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración y otros,
con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas pe-
nales y realizar todo otro hecho o acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obliga-
ciones a la sociedad.
El Directorio. PEDRO CARMELO MERCADO.
Presidente.
Designado según instrumento privado acta
asamblea 3 de fecha 4/2/2016 pedro carmelo
mercado - Presidente
e. 01/04/2016 N° 18834/16 v. 01/04/2016