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N° 18834/16 Aviso del Boletín Oficial

RECE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 1 de abril de 2016

Texto del aviso

RECE S.A.

Modificación de estatuto social

Mediante asamblea extraordinaria nro 2 de

fecha 15 de febrero de 2016 se resolvió la modi-

ficación del estatuto de la sociedad en su parte

tercera y octava, quedando redactadas de la

siguiente manera:

TERCERA. La sociedad tendrá por objeto reali-

zar por cuenta propia o de terceros o asociada a

terceros en el país o en el exterior las siguientes

actividades: a) Prestación de servicio electróni-

Sección

BOLETIN

co de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden

de terceros de facturas de servicios públicos,

impuestos nacionales y/o provinciales, tasa de

servicios municipales y otros servicios presta-

dos por empresas particulares y/o identidades

provinciales o municipales. Intermediando en

operaciones financieras a través del sistema

electrónico de gestión de cobranzas, con ex-

clusión de la actividad de la ley 21.526, pudien-

do adelantar los fondos necesarios, requeridos

por los clientes. A tal fin la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, con-

traer obligaciones y ejercer todos los actos y

contratos que no estén prohibidos por las leyes

y este Estatuto.

OCTAVA. La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo de un directorio inte-

grado por un mínimo de uno y un máximo de

cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea

elegir igual o menor número de suplentes, los

que se incorporarán al directorio por el orden

de su elección. Mientras la sociedad prescinda

de la sindicatura, la elección por la Asamblea

de uno o más directores suplentes será obliga-

toria. El término de su elección es de tres ejerci-

cios. La Asamblea fijará el número de directores

así como su remuneración. Si la composición

del directorio fuese plural, éste sesionará con la

mitad más uno de sus integrantes y las resolu-

ciones serán adoptadas por mayoría de los pre-

sentes; en caso de empate el Presidente des-

empatará, votando nuevamente. En su primera

reunión, el directorio designará un Presidente y

si el Directorio fuese plurar designará además

un Vicepresidente, quién suplirá al primero en

su ausencia o impedimento. Por el desempeño

de su gestión, cada Director, deberá constituir

una garantía por la suma de diez mil pesos,

que podrá consistir en bonos, títulos públicos

o suma de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser soportado por cada Director o

pagaré a la vista emitido a favor de la sociedad.

En ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja

social. El directorio tiene amplias facultados

de administración y disposición, incluso las

que requieren poderes especiales a tenor del

artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9

del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente

operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias, oficiales y

privadas, dar y revocar poderes especiales y

generales, judiciales, de administración y otros,

con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas pe-

nales y realizar todo otro hecho o acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obliga-

ciones a la sociedad.

El Directorio. PEDRO CARMELO MERCADO.

Presidente.

Designado según instrumento privado acta

asamblea 3 de fecha 4/2/2016 pedro carmelo

mercado - Presidente

e. 01/04/2016 N° 18834/16 v. 01/04/2016