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N° 19393/16 Aviso del Boletín Oficial

DE LOS DERECHOS HUMANOS, en el mes de marzo de 2011 y ENFOQUE PUNITIVO EN LA

Partidos Políticos miércoles, 6 de abril de 2016

Texto del aviso

DE LOS DERECHOS HUMANOS, en el mes de marzo de 2011 y ENFOQUE PUNITIVO EN LA

FUERZA MAYOR. Empleados Públicos. Percepción. Actividades de capacitación. Incum-

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, que otorgaban 80 (ochenta) y 45 (cuarenta y cinco) créditos,

plimiento. Efectos. Fuerza Mayor. EMPLEADOS PÚBLICOS. Actividades de capacitación.

respectivamente, puntos que eran suficientes para la promoción al Tramo; también durante ese

Incumplimiento. Efectos. Tramo intermedio. Promoción. Régimen Extraordinario. Requisi-

año 2011 había efectuado otros cursos para promocionar de Grado. Todos esos cursos fueron

tos. Adicional. Percepción. Actividades de capacitación. Incumplimiento. Efectos. ACTOS

aprobados y acreditados en su Legajo Personal.

PROPIOS. Fundamento.

d) No obstante ello, en febrero del año 2012 le notificaron a su Empleador (la Inspección General Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido por una agente contra la Resolución

de Justicia) que no contaba con los puntos suficientes para acceder al Tramo, por cuanto no había del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la cual se le suspendió la parte per-

aprobado el curso APT mencionado sobre los Derechos Humanos, ya que había sido considerada tinente del Adicional por Tramo Intermedio contemplado en el SINEP y se le descontó lo

en éste libre. abonado por dicho concepto. La justificación brindada por la recurrente, fundada en que

no habría entendido las consignas del curso por lo que no pudo realizar el trabajo final, se

e) Cuando le informaron que no contaba con los créditos suficientes, en noviembre de 2011, ya no encuentra lejos de constituir una situación que pueda ser aprehendida en el concepto de

se ofrecían cursos APT para completar los puntos necesarios. fuerza mayor que el artículo 12 del Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo

Escalafonario aprobado por la Resolución SG N.° 24/11 exige para tener por justificado el

incumplimiento de las condiciones de participación en las actividades de capacitación. En f) Ese hecho ocurrió … por no haber entendido las consignas del curso que habiendo aprobado

tal sentido, a los fines de que un suceso pueda ser invocado válidamente como eximente los 6 módulos con notas destacadas no realicé el trabajo final por mala interpretación a las pautas

de responsabilidad, por constituir una situación de fuerza mayor, debe ser necesariamente del mismo. Este hecho equívoco desencadenó toda mi situación posterior.

imprevisible e inevitable, y no imputable a la recurrente.

g) El 6 de febrero de 2012 presentó una nota, con sus comprobantes, al área de Recursos Hu-

El artículo 12 del Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario, aproba- manos del Ministerio de origen en la que solicitó que los cursos que ya tenía aprobados para

do por la Resolución de la Secretaría de Gabinete de Ministros N.° 24/11 establece que sólo promocionar de Grado se le computasen para la promoción del Tramo en cuestión, dada la fecha

podrán ser justificados los eventuales incumplimientos a las condiciones de participación en que se le notificó del faltante de créditos del año 2011.

en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor. Asimismo no podrá invocarse

como causa justificante del eventual incumplimiento el goce de licencias anuales ordinarias h) Sin haber sido contestada esa petición, en abril del año 2012 se le notificó que se había proce-

y, en el supuesto que no fueren justificados, el trabajador no podrá continuar con las activi- dido al descuento del 20% (veinte por ciento) de sus haberes desde enero del 2011 hasta cubrir

dades consecuentes ni inscribirse en cualquier otra actividad de capacitación prevista. todas las sumas ya abonadas en concepto del Adicional por Tramo, según lo dispuesto por la

Resolución recurrida.

El artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP, homologado por el De-

creto N.° 2098/08- estableció que aquellos trabajadores que revistaran en el régimen de i) Su situación era injusta, ilegal, arbitraria y se le había vulnerado el derecho al salario.

estabilidad y en los Grados 4 a 7, ambos inclusive, podrían promover condicionalmente

al tramo intermedio, dentro de su nivel escalafonario. Para acceder a dicha promoción, j) Si bien en el año 2011 estuvo imposibilitada por dos meses de hacer cursos, con motivo de una

el empleado debía satisfacer los requisitos que, por esa única vez y a ese solo efecto, el licencia médica, durante los restantes meses efectuó toda la capacitación exigida, por lo que había

Estado establecería. Se dispuso que, entre otras cosas, el trabajador debía manifestar por cumplido con lo requerido y su situación debía ser considerada de excepción.

escrito su voluntad de promover de tramo e inscribirse en las actividades de capacitación

respectivas. La referida disposición ordenó que se abonara un anticipo del 50% (cincuenta k) Por todo ello había que revisar la medida que le fuera impuesta … como sanción… y la restitu-

por ciento) del adicional correspondiente y que el porcentaje restante se percibiría una ción de los haberes en su totalidad.

vez aprobadas las exigencias de capacitación, en cuyo caso se acreditaría su promoción

definitiva al tramo solicitado. Asimismo, se fijaron las consecuencias derivadas de la no

2. La Resolución MJyDH N.° 263/12 obra en copia a fojas 4/7; en su Anexo, entre otros agentes, en

aprobación de las exigencias de capacitación, y de su incumplimiento por la no realización

el número de orden 32 figura la recurrente (v. en esp. fs. 7).

o no concurrencia a las actividades en las que se hubiese inscripto el empleado.

3. A fojas 8/34 obra una copia simple de distinta documental que da cuenta de los cursos que

Para el caso de la no aprobación de las exigencias de capacitación previstas en el artícu-

durante el año 2011 efectuó la interesada, tanto para promocionar al Tramo respectivo como para

lo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP, homologado por el Decreto N.°

la promoción de Grado, con sus estados de evaluación final, y de un intercambio de correos

2098/08-, el monto percibido en concepto de anticipo sería absorbido por los pagos o futu-

electrónicos acerca de la situación que narró la recurrente en su presentación.

ros aumentos que por cualquier causal se dispusiesen por aplicación del régimen retributi-

vo del Sistema Nacional de Empleo Público. En lo que respecta al incumplimiento por la no

4. La Coordinación de Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio realización o no concurrencia a las actividades en las que se hubiese inscripto el empleado,

interviniente, a fojas 35/36, informó al respecto de la cuestión traída a consulta que: las sumas percibidas como anticipo serían descontadas en cuotas que no podrían exceder

el 20% (veinte por ciento) del valor de la asignación básica del nivel escalafonario. En caso

a) La agente Sánchez prestó su conformidad por escrito a la promoción al Tramo en forma condi- de incumplimiento, además, el anticipo sería discontinuado automáticamente, quedaría ex-

cional, comprometiéndose a cumplir con la capacitación requerida para acceder a la promoción al cluido del régimen de promoción dispuesto en dicha norma por única vez, y el empleado no

podría volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas en el citado artículo. Tramo en forma definitiva y percibió el 50% (cincuenta por ciento) del Adicional por ese concepto.

b) La Resolución de la Secretaría de Gabinete (en adelante, Resolución SG) de la Jefatura de Gabi- El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta, un

nete de Ministros N.° 24/11 (B.O. 4-5-11) que aprueba el Régimen Extraordinario para la Promoción inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior cuestionamiento.

Ello, debido a que, de conformidad con la teoría de los actos propios, no corresponde ejer- de Tramo Escalafonario estableció las exigencias para la promoción definitiva al Tramo pertinente,

cer un derecho en abierta contradicción con conductas previas que hayan permitido inferir para lo cual indicaba las actividades pasibles de ser aplicadas y los porcentajes de satisfacción

del cumplimiento. un determinado comportamiento en la relación jurídica (v. Dictámenes 213:250; 231:72;

243:648; 247:240; 251:339).

c) La funcionaria se inscribió en una actividad APT, (el curso ENFOQUE PUNITIVO EN LA LUCHA

Dictamen N.° 313/15, 2 de diciembre de 2015. Expte. N.° S04:0020054/12. Ministerio de Jus- CONTRA LA CORRUPCIÓN) y en la actividad INTRODUCCIÓN A UNA CULTURA DE LOS DERE-

ticia y Derechos Humanos (Dictámenes 295:222).

CHOS HUMANOS, que de origen no era APT, pero que podía ser aplicada para el Tramo, en virtud

de lo dispuesto en la aludida Resolución SG N.° 24/11, en la que la agente había quedado … en

calidad de “Libre”. Expte. N.° S04:0020054/12

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS d) En relación con esa actividad se le había solicitado al área responsable la revisión del resultado,

la que informó que: Muchas veces (los agentes) sólo hacen los ejercicios y no participan en los

BUENOS AIRES, 02 de diciembre de 2015. temas de debate, motivo por el cual tienen la obligación de presentar un trabajo final. Quienes no

lo presentan quedad en condición de libres (ver Fs. 19/31). (sic)

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Habiendo efectuado un análisis de la situación hasta aquí descripta, se verificó que la Dra. María

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Isabel SÁNCHEZ, Nivel C, Grado CUATRO (4), Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo Condicional

Intermedio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, no se encontraba alcanzada por el RÉGI-

Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación en virtud de lo dispuesto por el MEN EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO, atento que al día

artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 31 de diciembre de 2011, contaba sólo con TREINTA Y DOS (32) créditos Aptos Para Tramo de los

24-9-91) en relación con un proyecto de decreto (Provisorio N.° 581/15), por el cual se rechaza el SETENTA Y DOS (72) que debía cumplimentar.

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Miércoles 6 de abril de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.351

e) Se le consultó al Organismo en que revistaba la interesada el alcance del artículo 12 de la Reso- 2. La normativa aplicable al caso en consulta es la siguiente:

lución SG N.° 24/11 que limita los eventuales incumplimientos a las condiciones de participar en las

actividades a la causal de fuerza mayor y el Inspector General de Justicia por la Nota I.G.J. N.° 74 2.1. El artículo 30 del SINEP se refiere a la promoción de Tramo, dentro de la carrera administra-

del 9 de marzo de 2012 (v. fs. 32/34) informó que, entre otros agentes, la recurrente no se hallaba tiva, en los siguientes términos: PROMOCION DE TRAMO - El personal podrá acceder al Tramo

comprendida en el artículo 12 referido.

inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero, posteriores a la fecha de

acreditación del cumplimiento de:

f) Estas circunstancias dieron origen a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-

nos N.° 263/12 recurrida.

a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y,

5. A fojas 48/51 obra la copia simple de la Resolución recurrida, en la cual a fojas 51 vuelta, se b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen

observa que el 13 de abril de 2012 la interesada se notificó … bajo protesto toda vez que existe de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las enti-

reclamo sin resolución.

dades sindicales en el marco de la Co. P.I.C.

6. A fojas 53/55, la Dirección de Asesoramiento Especializado de la Dirección General de Asuntos

A este efecto; dicho régimen contemplará la aprobación de actividad de capacitación específi-

Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consideró que:

camente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada eficazmente y la

acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas de conformidad con

a) En el aspecto formal el recurso fue deducido en término.

las exigencias previstas en los incisos b) o c), según corresponda; del Artículo 17 del presente

Convenio.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del SINEP, homologado por el Decreto N.°

2098/08, sustituido por el Acta Acuerdo homologada por el Decreto N.° 1914/10 y los artículos 1.°,

La capacitación específica que se determine estará diseñada para el fortalecimiento de las com-

9.° y 12 del Anexo I a la Resolución SG N.° 24/11, los agentes tenían conocimiento de los requisitos

petencias laborales propias de la profesión, especialidad, técnica, oficio o servicio por el que

que debían cumplirse a fin de que dicha promoción fuere definitiva y del régimen que a esos

el trabajador haya sido asignado al puesto de trabajo o función, y su aprobación comportará la

efectos se tenía que aplicar.

capacidad adquirida para su aplicación en dicha asignación.

Es decir, se debían aprobar dos actividades de capacitación difundidas a través de la página web

Con la misma finalidad, el reconocimiento de la experiencia laboral será efectuado específica-

del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) u otras actividades acreditadas por dicho

mente por la autoridad superior competente, el que junto, con las calificaciones resultantes de la

Organismo (v. arts. 1.°, 2.° y 8.° del Anexo I a la Resolución SG N.° 24/11).

evaluación del desempeño conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 del presente Conve-

nio, deberá ser efectuado al momento de la postulación del empleado para promover de Tramo.

c) La falta de cumplimiento de tales requisitos significaba el descuento de las sumas percibidas

en concepto de anticipo (el 50% –cincuenta por ciento- del monto correspondiente al Adicional)

La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultará de al las que debían ser descontadas … sin más trámite en cuotas que no excederán el VEINTE POR

menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario…, y sólo podían justificarse

deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten. los eventuales incumplimientos de mediar causales de fuerza mayor debidamente acreditadas.

El empleado podrá promover al tramo inmediato superior cuando se postule y mientras reviste en d) De acuerdo a lo que se había informado en los actuados por el área de capacitación la recurrente

un grado escalafonario ordinario comprendido por ese tramo. no reunía al 31 de diciembre del 2011 los requisitos exigidos para la promoción definitiva del Tramo.

2.2. Sin perjuicio de ello, de modo excepcional, se estableció un régimen para la promoción de e) La resolución objetada se dictó en cumplimiento de la normativa vigente por lo que no se podía

Tramo para el personal que reuniera determinados requisitos. considerar que representara una sanción o fuera ilegítima.

f) Correspondía rechazar el recurso de reconsideración intentado.

Así, dice el artículo 119 del SINEP:

7. A fojas 58/62 obra una copia fiel de la Resolución MJyDH N.° 1424 del 31 de julio de 2012 por la A partir del 1° de septiembre de 2010, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de

cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Sánchez.

estabilidad y en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicional-

mente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios…

8.1. La recurrente se notificó de ese acto administrativo a fojas 70 vuelta y de su derecho a mejorar

o ampliar los fundamentos de su recurso, conforme a la facultad que le confiere el artículo 88 del (…) a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, a fojas 81/82.

su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto…

8.2. En las actuaciones no obra constancia del ejercicio de ese derecho por parte de la interesada. b) El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como

anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional correspondiente a partir de la fecha

9. En la etapa jerárquica, la Dirección de Asesoramiento Especializado de la Dirección General de establecida en el presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la exigencia de

Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen no opuso objeciones jurídicas al proyecto de decreto capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al

que obra a fojas 84/88 por el que se rechaza el recurso jerárquico en trámite (v. fs. 89).

Tramo solicitado a partir de dicha fecha.

10. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secre- c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo

taría Legal y Técnica de esa Presidencia de la Nación se pronunció a fojas 95/100.

será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación

del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

En esta ocasión, ese servicio jurídico considero que:

d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se

a) No estaba controvertido el hecho de que la agente Sánchez hubiera quedado libre en el curso hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo

Introducción a una Cultura de los Derechos Humanos, justificado por la recurrente en el hecho de establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto

que no había entendido las consignas del curso.

conforme al inciso b) del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando exclui-

do del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en

b) Recordó que el artículo 12 del Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafo- concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE

nario prevé, en su primera parte, que el incumplimiento de las condiciones de participación en POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto,

las actividades de capacitación sólo podía justificarse por causas de fuerza mayor debidamente el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo

acreditadas.

dispuesto en el presente artículo.

c) Luego de reseñar lo indicado por la Coordinación de Capacitación de la Dirección General de (…) g) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o AVANZADO por aplicación del

Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sostuvo que era de aplicación presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca el

el tercer párrafo del mencionado artículo 12 en cuanto dispone que, de no justificarse el incum- régimen que el Estado empleador aprobará antes del 31 de marzo de 2011, según lo dispuesto en

plimiento en las actividades de capacitación en las que se hubiere inscripto, el trabajador no podrá el inciso b) del artículo 30 del SINEP.

inscribirse en otra actividad de capacitación prevista; lo cual, a su juicio, explicaría la falta de

asignación de nuevos cursos de capacitación a la agente.

2.3. El artículo 12 del Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario, apro-

bado por la Resolución de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.°

d) Dicho incumplimiento tornaría aplicable el inciso d) del artículo 119 del SINEP, que establece

24/11, dice, en lo que aquí interesa: Sólo podrán ser justificados los eventuales incumplimientos

la exclusión del régimen de promoción de tramo del agente, la suspensión de los anticipos ya

a las condiciones de participación en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor

percibidos y su posterior reintegro mediante el sistema de descuentos.

debidamente acreditadas.

e) Entendió que cabía compartir lo expresado por la Coordinación de Capacitación de la Dirección

No podrá invocarse como causa justificante del eventual incumplimiento el goce de licencias anua- General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tanto certificó

les ordinarias. que al 31 de diciembre de 2011 no contaba con los créditos suficientes para acceder al tramo

intermedio.

En el supuesto que no fueren justificados, el trabajador no podrá continuar con las actividades

consecuentes ni inscribirse en cualquier otra actividad de capacitación prevista a los efectos de f) Finalmente, sostuvo que la medida atacada cumplía con la totalidad de los recaudos exigidos

la presente. para los actos de tal naturaleza, por lo que correspondía el rechazo del recurso jerárquico en

análisis.

3. Como puede apreciarse, el artículo 119 del SINEP estableció que aquellos trabajadores que

11. A fojas 101, esa Subsecretaría Técnica solicitó la intervención de este Organismo Asesor, en revistaran en el régimen de estabilidad y en los Grados 4 a 7, ambos inclusive, podrían promover

los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. condicionalmente al tramo intermedio, dentro de su nivel escalafonario.

Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Para acceder a dicha promoción, el empleado debía satisfacer los requisitos que, por esa única

12. A fojas 102/104 obra agregada una copia simple del proyecto de decreto que desestima el vez y a ese solo efecto, el Estado establecería.

recurso jerárquico en trámite.

Se dispuso que, entre otras cosas, el trabajador debía manifestar por escrito su voluntad de pro-

- II -

mover de tramo e inscribirse en las actividades de capacitación respectivas.

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

La disposición en análisis ordenó que se abonara un anticipo del 50% (cincuenta por ciento) del

adicional correspondiente y que el porcentaje restante se percibiría una vez aprobadas las exigen-

1. Adelanto que comparto el criterio expuesto por las áreas técnicas y legales preopinantes en el cias de capacitación establecidas en la propia norma, en cuyo caso se acreditaría su promoción

sentido de que corresponde rechazar el recurso jerárquico en trámite.

definitiva al tramo solicitado.

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.351

Asimismo, se fijaron las consecuencias derivadas de la no aprobación de las exigencias de capaci- Dictamen N.º 316/15, 2 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0035226/15. Jefatura de

tación, y de su incumplimiento por la no realización o no concurrencia a las actividades en las que Gabinete de Ministros (Dictámenes 295:237).

se hubiese inscripto el empleado.

Expte. PTN N.° S04:0035226/15

En el primer caso, el monto percibido en concepto de anticipo sería absorbido por los pagos o

N.° original 15473/14

futuros aumentos que por cualquier causal se dispusiesen por aplicación del régimen retributivo

JEFATURA DE GABINETE

del SINEP.

DE MINISTROS

BUENOS AIRES, 02 de diciembre de 2015. Mientras que, en el segundo supuesto, las sumas percibidas como anticipo serían descontadas

en cuotas que no podrían exceder el 20% (veinte por ciento) del valor de la asignación básica del

nivel escalafonario.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

En caso de incumplimiento, además, el anticipo sería discontinuado automáticamente, quedaría DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

excluido del régimen de promoción dispuesto en dicha norma por única vez, y el empleado no

podría volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas en ese artículo.

Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación, acerca del anteproyecto de decreto (Pro-

visorio N.° 665/15), a través del cual se propicia rechazar la impugnación efectuada por la doctora

4. De las constancias obrantes en autos surge que la recurrente prestó su conformidad en forma Silvina Andrea Rudezuk, contra la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 147/14

expresa y aceptó el compromiso de cumplir las actividades de capacitación exigidas para poder (B.O. 13-3-14), por la que se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para la cobertura del cargo de

Profesional Responsable de Compras, correspondiente al Nivel C del Agrupamiento Profesional promocionar definitivamente al Tramo intermedio.

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo

A fin de cumplir con dichas actividades se inscribió en dos cursos: ENFOQUE PUNITIVO EN LA Sectorial homologado por el Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08).

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN e INTRODUCCIÓN A LA CULTURA DE LOS DERECHOS HU-

MANOS.

- I –

RELACIÓN DE HECHOS Y ANTECEDENTES Sin embargo, al quedar libre en esta última actividad no pudo completar los 72 (setenta y dos

créditos) que requería para obtener la promoción definitiva al tramo intermedio.

1. El presente requerimiento tuvo su origen en la Convocatoria Abierta efectuada mediante la Re-

solución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 778/13 (B.O. 20-9-13), para la cobertura de Cabe recordar aquí que El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas,

diversos cargos, entre ellos el de Profesional Responsable de Compras (v. fs. 27/42; v. en esp. fs. comporta, un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior cuestiona-

36). miento. Ello, debido a que, de conformidad con la teoría de los actos propios, no corresponde

ejercer un derecho en abierta contradicción con conductas previas que hayan permitido inferir un

determinado comportamiento en la relación jurídica (conf. Dict. 213:250: 231:72; 243:648; 247:240; 2. El proceso selector fue sustanciado por los integrantes del Comité de Selección designados por

la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 764/13 -B.O. 19-9-13- (v. fs. 5/9). 251:339).

3.1. A fojas 69/86, obra una copia certificada del Acta N.° 3 del Comité de Selección N.° 2 a través 5.1. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 12 del Régimen Extraordinario Para la Promoción

de la cual se elaboró el listado de admitidos y no admitidos. de Tramo Escalafonario estableció que sólo podrían justificarse los eventuales incumplimientos de

las condiciones de participación en las actividades de capacitación en razones de fuerza mayor

3.2. A fojas 100/115, mediante el Acta N.° 6 del Órgano Selector se aprobaron los resultados de debidamente acreditadas, la explicación brindada por la recurrente resulta inadmisible.

las evaluaciones y se elaboró el Orden de Mérito parcial, del que surge que la Licenciada Luchelli

obtuvo el primer puesto y la doctora Rudezuk, el segundo. En efecto, la justificación fundada en que no habría entendido … las consignas del curso que

habiendo aprobado los 6 módulos con notas destacadas no realicé el trabajo final por mala in-

3.3. A fojas 124/136, se reúne el citado Comité a fin de realizar las Entrevistas Laborales y los terpretación a las pautas del mismo…, se encuentra lejos de constituir una situación que pueda

órdenes de mérito parciales. ser aprehendida en el concepto de fuerza mayor que la norma exige y así tener por justificado su

incumplimiento.

3.4. A fojas 139/154, por el Acta N.° 9 se elaboraron los órdenes de mérito definitivos de los cargos

evaluados. Cabe recordar que, a los fines de que un suceso pueda ser invocado válidamente como eximente

de responsabilidad, por constituir una situación de fuerza mayor, debe ser necesariamente impre-

4. A fojas 175/180, obra una copia certificada de la Resolución de la Jefatura de Gabinete de visible e inevitable (v. Dictámenes 238:287), y no imputable a la recurrente (v. Dictámenes 239:547).

Ministros N.° 147/14, mediante la cual el titular de la jurisdicción aprobó el correspondiente Orden

de Mérito Definitivo. Resulta claro que la explicación de la agente Sánchez no supera ninguno de estos extremos.

5. Notificada de ese acto resolutivo a fojas 182 la doctora Rudezuk impugnó la designación de la

5.2. Respecto de que no pudo inscribirse posteriormente en otras actividades de capacitación,

licenciada Lucía Luchelli, a fojas 183, con los siguientes fundamentos:

coincido con el servicio jurídico de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación

en que ello fue consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del artículo 12 del Régimen Ex-

a) Falta de antigüedad en la emisión del título universitario, requisito al cual calificó como excluyen-

traordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario aprobado por la Resolución SG N.° 24/11,

te y que, a su entender, se encontraba previsto en el punto 7, inciso c) de las Bases del Concurso.

en cuanto dispone que, de no justificarse el incumplimiento en las actividades de capacitación en

las que se hubiere inscripto, el trabajador no podrá inscribirse en otra actividad de capacitación

b) Error en el cálculo del promedio final para el Orden de Mérito.

prevista.

6. A fojas 184/185 obra el Acta del Comité de Selección en la cual se expresó que:

- III -

a) En el punto 7 inciso c) de las Bases del Concurso, referido a los antecedentes personales para

CONCLUSIÓN

desempeñarse en el puesto, se requirió en forma textual Estudios: Título Universitario no inferior a

CUATRO (4) años en Ciencias Económicas o Abogacía, no habiéndose especificado como requisi-

1. Por todo lo expuesto, en mi opinión corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido por la to excluyente la experiencia laboral posterior a la titulación.

agente María Isabel Sánchez contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

N.° 263 del 8 de marzo de 2012.

b) Con relación al supuesto error de cálculo en el promedio final de la accionante, se ratificó la

puntuación que le fuera otorgada en el Orden de Mérito Definitivo y se resolvió desestimar los

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimien- requerimientos formulados.

tos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, la notificación del acto que se dicte hará saber al

interesado que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, de acuerdo 7. A fojas 187/188, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Minis-

con lo dispuesto por el artículo 90 del citado Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de inter- tros sostuvo que a tenor de lo informado por el Comité de Selección interviniente no se encontra-

poner el recurso contemplado en el artículo 100.

ban afectados los derechos de la impugnante.

DICTAMEN N.° 313

Por ello, estimó que nada obstaba a que se rechazara el planteo efectuado.

JAVIER PARGAMENT 8. A fojas 197/199, obra la copia certificada de la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Mi-

Subprocurador del Tesoro de la Nación nistros N.° 752/14 mediante la cual se desestimó la impugnación intentada y se hizo saber a la

recurrente que podía mejorar o ampliar los fundamentos del recurso impetrado conforme a lo e. 06/04/2016 N° 19393/16 v. 06/04/2016

conferido por el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto