N° 19395/16 Aviso del Boletín Oficial
EMPLEADOS PÚBLICOS.
Texto del aviso
EMPLEADOS PÚBLICOS. Concursos. Orden de Mérito. Impugnación. Órgano de Selección. 9. A fojas 205/206, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Em-
Atribuciones. Límites.
pleo Público de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa (actual Secretaría de
Gabinete) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, señaló que no correspondía a esa dependencia
Corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la recurrente expedirse acerca de las conclusiones del Órgano de Selección sino que su competencia se limita-
contra la resolución por la que se aprobó el orden de Mérito Definitivo para la cobertura del ba a constatar eventuales violaciones de los procedimientos, sin que se advirtiesen irregularidades
cargo de Profesional Responsable de Compras, pues el Órgano de Selección actuó dentro en el cumplimiento de la normativa que regía la materia.
de sus atribuciones y el criterio de apreciación demostrado al ponderar a la postulante e los
distintos factores a evaluar, se enmarcó en los lineamientos previamente establecidos, sin Consideró ajustado a Derecho denegar la pretensión.
que se observe falta de imparcialidad o una arbitrariedad que justifique su impugnación.
10. A fojas 211/215, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos
Los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los mé- Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, consideró que debía
ritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación del cargo disponible, rechazarse el recurso impetrado toda vez que no se habían aportado nuevos elementos de juicio
materia que se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para que importaran una modificación del temperamento adoptado oportunamente a través del acto
resolver (v. Dictámenes 240:47).
atacado.
La actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra sometida a los principios 11. A fojas 216, se requirió la intervención de este Organismo Asesor en el marco de lo dispuesto
que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (v. Dictámenes
203:137; 233:229; 264:8; 275:220).
12. A fojas 217/219, se acompañó una copia certificada del anteproyecto de la medida en trámite.
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Miércoles 6 de abril de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
- II -
5.2. En lo que hace al cálculo del promedio final para el Orden de Mérito aprobado por la Resolu-
ción impugnada, debo señalar lo siguiente:
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN CONSULTA
a) En la Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales la actora obtuvo un puntaje
1. En lo que hace a la cuestión formal, resulta correcto asignar a la presentación de la doctora total de 84 (ochenta y cuatro) puntos, acreditando su oponente 61,53 (sesenta y un coma cincuenta
Rudezuk el encuadre de recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el cual de acuerdo y tres) puntos (v. fs. 98/99).
con las constancias de autos fue deducido en legal tiempo y forma.
b) En la Etapa de Evaluación Técnica la doctora Rudezuk obtuvo 63,11 (sesenta y tres coma once)
puntos en tanto que la licenciada Luchelli, acreditó 82,67 puntos (ochenta y dos coma sesenta y 2.1. En cuanto a la cuestión de fondo, debo adelantar que comparto las consideraciones y conclu-
siones a las que llegaron las dependencias preopinantes en el sentido de no hacer lugar al planteo siete) (v. fs. 115, 116, 117/118, 119 y 120/121, respectivamente).
de la actora.
c) En la Etapa de Evaluación Mediante Entrevista Laboral la recurrente obtuvo 80 (ochenta) puntos
y su oponente, 60 (sesenta) puntos (v. fs. 136). 2.2. En efecto, el artículo 14 del Anexo aprobado por el Decreto N°. 2098/08 estableció, entre los
requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario, para el Nivel C, los siguientes:
d) En la Etapa de Evaluación Mediante Entrevista Psicológica la accionante y su oponente obtuvie-
ron ambas 1,05 (ciento cinco) puntos (v. fs. 154). a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO
(4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años,
e) En el Orden de Mérito Definitivo del cargo Profesional Responsable de Compras la doctora correspondiente a la función o puesto a desarrollar (el destacado me pertenece).
Rudezuk obtuvo como puntaje final: 73,312575 (setenta y tres coma tres uno dos cinco siete cinco)
mientras que su oponente, la licenciada Luchelli, obtuvo como puntaje final: 79,423575 (setenta y
b) En el supuesto que sea admisible título terciario para acceder al agrupamiento General de
nueve coma cuatro dos tres cinco siete cinco). Puntaje, éste, que fue ratificado por el Comité de
conformidad con el inciso precedente, se deberá acreditar experiencia laboral pertinente por un
Selección.
término no inferior a TRES (3) años después de la titulación, o, de SEIS (6) en total.
6. Esta Casa tiene dicho que: … los concursos de selección de personal suponen una valoración
c) En el supuesto que comporte el ejercicio de función ejecutiva o de jefatura se deberá acreditar
comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación del
experiencia laboral correspondiente por un término no inferior a DOS (2) años, o, acreditación de
cargo disponible, materia que, por lo menos, en alguna medida, en alguna medida, se encuentra
competencias específicas a través de actividades de capacitación, desarrollo o entrenamiento
librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver (Dictámenes 240:47).
validadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I.N.A.P.).
Asimismo, en el asesoramiento registrado en Dictámenes 279:326 se dijo que la actividad que
d) En el supuesto que sea admisible para el Agrupamiento General título de nivel secundario com- desarrolla el órgano de selección … se encuentra sometida a los principio que informan el orde-
pleto, se deberá acreditar experiencia laboral concreta para la función que corresponda al cargo namiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organis-
atinente por un término no inferior a DIEZ (10) años, previa consulta a las entidades sindicales mo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (conf. Dict. 203:137; 233:229; 264:8) (Dictámenes
signatarias en el marco de la Co. P.I.C.
275:220).
3. A su vez, en las Bases del Concurso, en la identificación del puesto Profesional Responsable de 7. En el presente caso, considero que el Órgano de Selección, en lo que se refiere a la doctora
Compras, en el punto 7 Atributos personales para desempeñarse en el puesto en el inciso c), se Rudezuk, actuó dentro de sus atribuciones y que el criterio de apreciación demostrado al ponderar
dispuso, como requisito excluyente Estudios: Título Universitario no inferior a CUATRO (4) años en a la postulante en los distintos factores a evaluar, se enmarcó en los lineamientos previamente
Ciencias Económicas o Abogacía.
establecidos, sin que se observe falta de imparcialidad o una arbitrariedad que justifique su im-
pugnación.
4. Por su parte, el punto 11, Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de
Mérito, de las Bases del Concurso, se estableció:
- III -
Solamente integrarán el orden de mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso
CONCLUSIÓN
de selección.
Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
doctora Silvina Andrea Rudezuk contra la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.°
147/14, por la que se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para la cobertura del cargo de Profesio-
• Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 20%.
nal Responsable de Compras.
• Evaluación Técnica: 65%.
DICTAMEN N.° 316
HORACIO PEDRO DIEZ • Evaluación Laboral: 15%.
Subprocurador del Tesoro de la Nación
El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la ponderación de la Evaluación del Perfil
e. 06/04/2016 N° 19395/16 v. 06/04/2016
Psicológico, de tal modo que el mayor puntaje a obtener es 110 puntos y el menor puntaje a con-