N° 19405/16 Aviso del Boletín Oficial
IMPORTACIÓN. Multa automática. Reintegro. SANCIÓN. Error. Invalidez. Reintegro.
Texto del aviso
IMPORTACIÓN. Multa automática. Reintegro. SANCIÓN. Error. Invalidez. Reintegro.
Cabe señalar que en razón de no haber sido evacuado el traslado conferido por parte de la DGA y
la AFIP, por la Providencia PTN N.° 29/13 se les dio por decaído el derecho a hacerlo, se dispuso
Al encontrarse acreditado que la mercadería en cuestión arribó a plaza el 20 de diciembre
seguir el trámite según su estado y se notificó dicha decisión (v. fs. 46 y 47/52).
de 2009 y Nucleoléctrica Argentina Sociedad Anónima ingresó su oficialización el 14 de
enero de 2010, no cabe duda que el trámite fue concretado dentro del plazo de quince días
3. El 11 de octubre de 2013, la DGA-AFIP dedujo un recurso de reconsideración contra la citada establecidos por el Código Aduanero, teniendo en cuenta el asueto para la Administración
Providencia PTN N.° 29/13 y también efectuó una presentación a efectos de contestar el traslado Pública Nacional de los días 24 y 31 de diciembre de 2009, dispuesto por el Decreto N.°
que le fuera conferido, en la cual, básicamente, sostuvo la inaplicabilidad al caso de autos del 2090/09. Esta circunstancia torna a invalidar a la multa aplicada automáticamente por la
régimen de la Ley N.° 19.983 y su decreto reglamentario (v. 53/54 y 55/58). Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos a NASA
en razón de haberse efectuado erróneamente el cómputo del plazo que la empresa impor-
4. Por la Providencia PTN N.° 31/13 se desestimó el citado recurso, se agregó la presentación tadora tenía para oficializar la destinación. En ese marco, no se advierte elemento de juicio
alguno que impida acceder a la solicitud de reintegro del importe abonado por NASA como efectuada por la DGA-AFIP y se dispuso la apertura a prueba por el plazo de 60 (sesenta) días (v.
multa automática, en razón de no existir justificación alguna para su aplicación. Por ello, fs. 59/60).
corresponde hacer lugar al reclamo impetrado por NASA contra la DGA-AFIP, y en conse-
cuencia el organismo aduanero deberá proceder a la devolución de la suma que percibiera 5. Luego de reiterados errores en la individualización de las actuaciones administrativas ofrecidas
en concepto de multa automática.
como prueba informativa (v. fs. 67, 80 y 87), finalmente la DGA-AFIP acompañó el expediente
requerido por la reclamante, el que fue agregado por cuerda separada, por la Providencia PTN N.°
Es inválida la multa aplicada al haberse computado erróneamente el plazo de la empresa 21/14 (v. fs. 89).
importadora para oficializar la destinación. En consecuencia, el organismo aduanero de-
berá proceder a su devolución.
6. Mediante la Providencia PTN N.° 11/15 se dio por finalizado el período probatorio y se
pusieron los autos a disposición de las partes para que, si lo estimaban conveniente, alega-
Dictamen N.º 326/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0018781/13 (Dictámenes ran sobre el mérito de lo actuado y la prueba producida, en los términos del artículo 60 del
295:275).
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91)
(v. fs. 99).
Expte. PTN N.° S04:0018781/13
7. Por la Providencia PTN N.° 20/15, atento a que las partes no ejercieron su derecho a alegar, se
BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015 les dio por decaído tal derecho y se dispuso el pase de estos autos para la redacción del dictamen
final en los términos de los artículos 7.° y 11 del Decreto N.° 2481/93 (v. fs. 106).
En las presentes actuaciones Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) dedujo un
reclamo administrativo, en los términos del régimen aprobado por la Ley N.° 19.983 (B.O. 5-12-72)
8. Encontrándose las actuaciones en ese estado, mediante la presentación ingresada el 19 de
y su Decreto Reglamentario N.° 2481/93 (B.O. 13-12-93), contra la Dirección General de Aduanas
agosto de 2015, NASA acompañó una copia simple de la Resolución AFIP N.° 5/14, mediante la
(DGA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en razón de haber abonado sin
cual se habría hecho lugar al recurso jerárquico menor por ésta deducido contra otra Resolución
corresponder –según sus dichos- una multa que le habría sido liquidada en forma automática
de la AFIP (Resolución N.° 4129/12 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros) que la
según el Sistema María por la suma de USD 12.884,90 (doce mil ochocientos ochenta y cuatro
había condenado al pago de una multa de dinero producto de una infracción al Código Aduanero;
dólares estadounidenses con noventa centavos), correspondiente a la Destinación para Consumo
lo que había tramitado en la Actuación N.° 10026-934-2013 (v. fs. 112/115).
N° 10 001 IC04 025556 L.
9. Por la Providencia PTN N.° 23/15 (v. fs. 116) se corrió traslado a la AFIP-DGA de la citada presen- - I –
tación a fin de que se expidiera acerca de la aplicación de dicha norma al caso de autos, el cual fue
contestado a tenor del escrito ingresado como Actuación N.° S04:0089697/15, que en este acto se ANTECEDENTES
agrega a las actuaciones principales (v. fs. 117/119).
1.1. En su escrito de inicio (v. fs. 1/6), tras acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos
En mérito a lo allí expuesto, corresponde estar a lo resuelto por la Providencia PTN N.° 20/15 y, en el artículo 2.° del Decreto N.° 2481/93, NASA destacó su carácter de Sociedad Anónima cuyo
consecuentemente, proceder a la emisión del dictamen final. paquete accionario pertenece íntegramente al Estado Nacional y su carácter de integrante del
Sector Público Nacional, conforme al artículo 8.°, apartado b) de la Ley de Administración Financie-
ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 (B.O. 29-10-92), sometida,
- II -
por ende, al control interno de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y externo de la Auditoría
General de la Nación (AGN).
ASPECTOS FORMALES
1.2. Agregó que, en el marco de las tareas asignadas a los efectos de la finalización de la cons-
En primer término debe recordarse que la Ley N.° 19.983 y su Decreto Reglamentario N.° 2481/93
trucción y operación de la Central Nuclear Atucha II (CNAII), había contratado a la firma alemana
establecieron un procedimiento especial destinado a tramitar y a solucionar los conflictos de
BHN HOCHDRUCK-ROHRLEITUNGSBAU GmbH (Engineering & Construction) para la construc-
naturaleza pecuniaria que se susciten dentro de la Administración Pública, ya sea aquellos deri-
ción y provisión de tres tanques acumuladores de Aire Comprimido del Sistema de Inyección
vados de las relaciones interadministrativas como de las interorgánicas, determinando que sea el
de Boro de la CNAII para reemplazo de los que había cedido en el pasado a la Central Nuclear
Poder Ejecutivo Nacional o, en su caso y según el monto involucrado, la Procuración del Tesoro
Atucha I (CNAI).
de la Nación –por expresa atribución de competencia- quienes deben resolver este tipo de con-
troversias.
En la citada contratación, que ascendió a la suma de EUR 888.000 (ochocientos ochenta y ocho
mil euros), se previó el arribo de los componentes por vía marítima para el 20 de diciembre de
Como se advierte, la especialidad de este procedimiento de resolución de conflictos está dada, 2009, lo que así se concretó, quedando individualizada la operación como Destinación para con-
por un lado, por el carácter estatal de las personas involucradas y, por el otro, por la naturaleza sumo N.° 10 001 IC04 025556 L.
pecuniaria del reclamo de que se trate y, de ésta última premisa, se desprende que cualquier litigio
que se plantee en el ámbito de la Administración y que tuviese otra naturaleza, debería tramitar por 1.3. NASA destacó que el 14 de enero 2010 intentó efectuar la oficialización de la citada desti-
fuera de dicho procedimiento especial (v. Dictámenes 283:377). nación, circunstancia que no pudo materializar en razón de que el Sistema (SIM) utilizado por la
Dirección General de Aduanas (DGA) arrojó en el presupuesto final un importe de USD 12.884,90
(doce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses con noventa centavos), en Tratándose, en la especie, de dos entidades estatales que funcionan en la órbita de la admi-
nistración centralizada -la DGA y la AFIP- y en el ámbito del sector público nacional como una concepto de multa automática al considerar que la oficialización se intentaba efectuar de forma
sociedad anónima con todas sus acciones de propiedad del Estado Nacional –NASA-, y de extemporánea … al no considerar como inhábiles administrativos los días 24 y 31 de diciembre
un reclamo pecuniario, no cabe duda de que la solución a la presente contienda debe tramitar de 2009…
dentro del procedimiento establecido por la Ley N.° 19.983 y su Decreto Reglamentario N.°
1.4. El 12 de noviembre de 2010, NASA promovió ante la DGA un reclamo de repetición en los 2481/93.
términos del artículo 1068 del Código Aduanero a efectos de obtener el reintegro del monto des-
embolsado como … multa automática liquidada por el Sistema MARÍA…, y el 13 de diciembre de De otro lado, dado el importe cuyo pago se persigue, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1.°
2012, mediante la Resolución N.° 9000 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la citada ley, su resolución compete al Poder Ejecutivo Nacional debiendo, en esta instancia,
de la DGA se rechazó el pedido con el argumento de que el citado artículo del Código Aduanero emitirse el dictamen al que alude el artículo 7.° de su reglamentación.
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Miércoles 6 de abril de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.351
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NORMATIVA APLICABLE
El Código Aduanero, en el Título II DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN, Capítulo Primero, Dispo-
siciones generales, en el artículo 217 establece que El importador debe solicitar una destinación
de importación dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la fecha del arribo del medio
transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a dicho en el supuesto y de confor-
midad con lo previsto en el artículo 279.
Y en el artículo 218 se agrega que Si dentro del plazo establecido en el artículo 217 no se hubie-
re presentado la solicitud de una destinación aduanera, con la documentación complementaria
pertinente, el importador será pasible en forma automática de una multa equivalente al UNO (1%)
por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo el supuesto previsto en el
artículo 221.
- IV -
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
1. Las normas parcialmente transcriptas constituyen el fundamento de la multa automática aplica-
da por la DGA-AFIP a NASA, quien pretende ahora su reintegro.
Ahora bien, surge de las actuaciones administrativas que han sido acompañadas a estos autos
como prueba informativa solicitada por la reclamante (Actuación N.° 13289-30072-2010, agrega-
das por cuerda separada) que NASA dedujo un recurso de repetición ante la DGA a efectos de
obtener la restitución de la suma de $ 46.967,42 (cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete
pesos con cuarenta y dos centavos) abonados en concepto de multa automática correspondiente
a la Destinación para Consumo 10 001 IC04 025556 L (v. fs. 1/4).
Dichas actuaciones también dan cuenta de que el 14 de enero de 2010 NASA intentó documentar
la operación M/V Monte Pascoal-B/L 40 SE91146172 -Fecha de arribo 20/12/09- Factura comercial
BHR Engineering & Construction Nro 96110005957 de fecha 19/11/2009, dentro de los quince
días hábiles contados a partir de la fecha de entrada del medio transportador, lo cual no se pudo
efectivizar dado que el sistema arrojó en el presupuesto final un importe de USD 12.884,90 (doce
mil ochocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses con noventa centavos), en concepto
de multa automática y que, oportunamente, la empresa había hecho saber a la DGA que sus
procedimientos internos no le permitían depositar el importe de la multa en el SIM y así posibilitar
la destinación a consumo de la mercadería importada, teniendo en cuenta que la gestión iniciada
había sido efectuada dentro del plazo legalmente establecido para llevarla a cabo (v. fs. 42 de la
Actuación N.° 13289-30072-2010).
También surge del expediente citado que NASA acompañó la documentación respaldatoria de
la Destinación de Importación en juego (v. fs. 47 y 48 de la referida actuación) y que sin ningún
otro tipo de sustanciación, por la Resolución N.° 9000/12 del Departamento de Procedimientos
Legales Aduaneros de la DGA se rechazó el pedido de repetición formulado por NASA, en razón
de considerarse que no se encontraban reunidos los recaudos exigidos por el artículo 1068 del
Código Aduanero, que sólo prevé la repetición de los importes abonados en concepto de tributos
regidos por la legislación aduanera.
2. Planteada así la cuestión, observo que en autos se ha aplicado la multa automática a NASA
por haber dado curso al trámite de su importación de manera supuestamente extemporánea, de
acuerdo con lo dispuesto en los mencionados artículos del Código Aduanero.
Ambas circunstancias, es decir tanto la aplicación de la multa como su fundamento, no han sido
puestos en duda en autos por parte de la DGA ni se ha aportado prueba alguna que permita
sostener lo contrario.
Sin embargo, al encontrarse acreditado que la mercadería en cuestión arribó a plaza el 20 de
diciembre de 2009 y NASA ingresó su oficialización el 14 de enero de 2010, no cabe duda el trámite
fue concretado dentro del plazo de quince días establecidos por el Código Aduanero, teniendo en
cuenta el asueto para la Administración Pública Nacional de los días 24 y 31 de diciembre de 2009,
dispuesto por el Decreto N.° 2090/09.
Esta circunstancia torna a invalidar a la multa aplicada automáticamente por la DGA-AFIP a NASA
en razón de haberse efectuado erróneamente el cómputo del plazo que la empresa importadora
tenía para oficializar la destinación.
En ese marco, no se advierte elemento de juicio alguno que impida acceder a la solicitud de rein-
tegro del importe abonado por NASA como multa automática, en razón de no existir justificación
alguna para su aplicación.
3. Lo hasta aquí expuesto torna innecesario examinar la incidencia en el caso de autos del artículo
65 de la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N.° 26.546 para el Ejercicio
2010, que condonó a NASA distintas obligaciones impositivas y aduaneras.
- V -
CONCLUSIÓN
1. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo impetrado por NASA contra la DGA-
AFIP, y en consecuencia el organismo aduanero deberá proceder a la devolución de la suma de
USD 12.884,90 (doce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses con noventa
centavos) que percibiera en concepto de multa automática aplicada respecto de la Destinación
para Consumo N° 10 001 IC04 025556 L.
2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.° del Decreto N.° 2481/93, corresponde notificar a
las partes el contenido del presente dictamen, haciéndoles saber que en caso de disconformidad
deberán manifestarla dentro del plazo de 30 (treinta) días.
Caso contrario, se considerará que las partes han aceptado el criterio de esta Procuración del
Tesoro.
3. Resérvense las actuaciones en la Dirección Nacional de Dictámenes durante el plazo indicado.
DICTAMEN N.° 326
Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
Procuradora del Tesoro de la Nación
e. 06/04/2016 N° 19405/16 v. 06/04/2016