W20 Argentina W20Argentina

N° 19396/16 Aviso del Boletín Oficial

obtenido en la cuarta etapa. El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada pos- LICITACIÓN PÚBLICA. Adjudicación. Impugnaciones. Improcedencia. Inscripción en el SI

Partidos Políticos miércoles, 6 de abril de 2016

Texto del aviso

obtenido en la cuarta etapa. El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada pos- LICITACIÓN PÚBLICA. Adjudicación. Impugnaciones. Improcedencia. Inscripción en el SI-

tulante, siendo de aplicación las prioridades establecidas en el Art N° 63 de la resolución ex-SGP PRO. Admisibilidad. Requisitos. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen.

Cuestión técnica. INFORMES TÉCNICOS. Auditoría contable. Plena fe. N° 39/10. El Comité de Selección elevará al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros el orden de mérito

en el expediente que se constituya a tal efecto. El Sr. Jefe de Gabinete de Ministros resolverá el

Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por una firma contra orden de mérito el que será notificado a los interesados. Contra el acto administrativo que aprueba

la Resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se rechazaron por improcedentes el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos

Administrativos N° 19.549 (B.O. 27-4-72) y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 las impugnaciones presentadas por la recurrente al Dictamen de la Comisión Evaluadora.

(t.o. 1991).

Ello en el marco de la Licitación Pública convocada con el objeto de contratar el servicio

de limpieza con destino a la sede central de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. Los argumentos esgrimidos por la recurren- 5. Del examen de las actuaciones surge que el Comité de Selección ha ajustado su cometido a las

te vinculados con las falsedades en la exposición económica y financiera del balance y disposiciones legales vigentes.

la sanción impuesta por el Director General de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no pueden prosperar. En efecto, teniendo en cuenta que la Por tal motivo, no pueden prosperar los agravios planteados por la accionante.

empresa se encontraba incorporada en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)

la presentación del balance no constituye un requisito de admisibilidad de la oferta. No

5.1. Con relación a la falta de antigüedad en la emisión del título universitario de su oponente, se

obstante ello, la certificación contable acredita un patrimonio neto no inferior a $ 150.000

trata de un requisito que no se encuentra contemplado en el marco legal aplicable al caso.

(art. 84, Dec. N.º 893/12). Tampoco puede prosperar el segundo agravio invocado, toda vez

que el Director General de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Téngase en cuenta, además, que el Comité de Selección estableció los requisitos indispensables

Aires aplicó a la oferente cuestionada un apercibimiento en dicho ámbito, causal que no

que se exigirían para cada puesto a cubrir, los cuales fueron conocidos y aceptados por la recu-

acarrea la desestimación de la oferta.

rrente.

El Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado

En efecto, tales exigencias fueron aprobadas por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de por el Decreto N.° 893/12, bajo el título causales de desestimación no subsanables, en su

Ministros N.° 778 del 19 de septiembre de 2013, en cuyo Considerando se consignó:

artículo 84 indica que será desestimada la oferta, sin posibilidades de subsanación, entre

otros supuestos, si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el

Que los integrantes del Comité de Selección han definido las Bases de las respectivas convoca- Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación

torias.

de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de

evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta

Que las Bases de las aludidas Convocatorias reúnen las características de claridad y precisión que la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema. Por su parte,

permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias del puesto, las competencias el artículo 7.° del Anexo I al Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicó que, de

técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se no encontrarse la empresa incorporada al SIPRO, deberá presentar, además de la docu-

administrarán durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de mentación requerida para su incorporación, informe emitido por Contador Público, con la

implementación… (v. copia certificada de la Res. a fs. 27/42, en esp. párr. 4.° y 5.°).

firma legalizada por el Consejo Nacional de Ciencias Económicas, donde se acredite que

la firma cuenta con un patrimonio no inferior a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00)

A su vez, el artículo 26 del Anexo I de la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública a la fecha de presentación de la oferta. Teniendo en cuenta que la empresa cuestionada

(actual Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura se encontraba incorporada al SIPRO, resulta indudable que no le es aplicable la exigencia

de Gabinete de Ministros) N.° 39/10 (B.O. 25-3-10) dice: La inscripción comporta que el aspirante de la presentación de la certificación por patrimonio neto superior a $ 150.000 (ciento cin-

conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de cuenta mil pesos). En otro orden, la presentación del balance no constituía un requisito de

selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se admisibilidad de la oferta.

inscribe.

Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro abrir juicio sobre las

Al presentarse al concurso la actora se sometió voluntariamente al régimen jurídico aplicable, sin cuestiones de naturaleza técnica y económica que otorgan fundamento a los proyectos

reservas expresas, lo cual comportó un inequívoco acatamiento y la improcedencia de su ulterior que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas

impugnación (Dictámenes 247:240 y 255:586, entre otros).

técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 244:466).

23

Miércoles 6 de abril de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.351

Los informes técnicos –en el caso los estados contables e informe de Auditoría- mere- 5. A fojas 1572/1580, por la Resolución del Ministerio de Salud N.° 586, del 28 de mayo de 2013,

cen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, se aprobó la Licitación Pública N.° 34/12 y se adjudicó a la empresa Century Green S.A. el renglón

siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (v. Dictámenes 258:295 y N.° 1 (v. art. 8.°) y se desestimaron las impugnaciones articuladas, entre ellas la de Floor Clean (v.

259:138).

art. 1.°).

Dictamen N.º 321/15, 2 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0041385/15. Ministerio de 6. Contra esta Resolución, Floor Clean interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en

Salud (Dictámenes 295:256).

subsidio, mediante el cual, tras reiterar conceptos vertidos con anterioridad en su presentación

impugnatoria al Dictamen de la Comisión Evaluadora N.° 18/13, concluyó que los estados conta-

Expte. PTN N.° S04:0041385/15 bles presentados por Century Green S.A. no habían sido analizados por un profesional idóneo (v.

en nueve cuerpos fs. 1589/1598).

N.° original S01:0001763/12

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE 7. A fojas 1617/1620 la firma Century Green S.A. efectuó las aclaraciones del caso, rechazó haber

falseado datos, y acompañó una Certificación Contable y un Estado de Flujo de Fondos rectifica- LABORATORIOS E INSTITUTOS DE

SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” dos.

MINISTERIO DE SALUD

7.1. Dicha presentación fue examinada por el contador Santiago Ferrando de la ANLIS, quien sos-

tuvo que … la rectificación del Estado de Flujo de Efectivo, los Estados Contables Financieros de BUENOS AIRES, 02 de diciembre de 2015.

la empresa Century Green S.A., exponen correctamente la información, respetando las normas de

exposición contable vigentes R.T.F.A.C.P.C.E. 9/87 SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

(fs. 1622).

DE LA SECRETARÍA lEGAL Y tÉCNICA

7.2. El Departamento de Asuntos Jurídicos de la ANLIS señaló que, habiendo opinado el sector de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

técnico pertinente, no advertía en autos constancias que permitiesen conmover la validez del acto

cuestionado, y reiteró conceptos ya volcados en su anterior intervención (v. fs. 1624/1626). Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al proyecto de

decreto (Provisorio N.° 369/15) por el cual se desestima el recurso jerárquico interpuesto en sub-

8. A fojas 1630/1632, la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sidio del de reconsideración por la empresa Floor Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada

del Ministerio de Salud expresó que el planteo efectuado por la recurrente había sido resuelto por (en adelante, Floor Clean) contra la Resolución del Ministerio de Salud N.° 586 del 28 de mayo de

el área contable de la ANLIS y, atento el informe producido por dicha área, correspondía elaborar 2013, mediante la cual se rechazaron por improcedentes las impugnaciones presentadas por la

el acto destinado a rechazar el recurso de reconsideración en trámite. recurrente al Dictamen de la Comisión Evaluadora N.° 18/13, todo ello en el marco de la Licitación

Pública N.° 34/12.

Esta opinión fue compartida por la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas 1635.

- I –

9. Mediante la Resolución del Ministro de Salud N.° 376, del 20 de marzo de 2014, se rechazó el

ANTECEDENTES DE HECHO

recurso de reconsideración interpuesto (v. fs. 1638/1642).

10. Notificada a fojas 1649, la recurrente amplió los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario 1. En el ámbito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G.

(v. fs. 1645/1648). Malbrán” (en adelante, ANLIS) se convocó la Licitación Pública N.° 34/12 con el objeto de contratar

el servicio de limpieza con destino a la sede central de la citada institución.

En dicha ocasión, reiteró sus manifestaciones anteriores y cuestionó la idoneidad de la empresa

2. En ese marco, se emitió el Dictamen de Evaluación N.° 18/13, a través del cual la Comisión Century Green S.A. para ser adjudicataria de la prestación de servicios licitados.

Evaluadora ubicó a la empresa Century Green Sociedad Anónima en el primer lugar en el Orden

11. A fojas 1655/1656 la Asesoría Legal de la ANLIS entendió que la recurrente no había presentado de Mérito y a Floor Clean en el segundo (v. fs. 1524/1526).

elementos que permitiesen apartarse del temperamento adoptado y aconsejó rechazar el recurso

3. A fojas 1528/1534, la recurrente impugnó el referido dictamen.

jerárquico.

12. Este criterio fue compartido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Luego de citar los principios generales que rigen las contrataciones en el ámbito estatal, reseñó

Salud (v. fs. 1660/1661). las razones que, a su entender, viciarían el dictamen aludido.

En primer lugar, sostuvo que Century Green S.A. presentaba graves falsedades en su exposición 13. El proyecto de decreto (Provisorio N.° 369/15) obra agregado a fojas 1685/1687.

económica y financiera, lo cual surgiría del análisis de los Balances del Período Fiscal 2011, del

14. A fojas 1694/1699 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Estado de Resultados y del Flujo de Fondos presentados para este procedimiento de selección.

Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

Añadió que si bien la firma impugnada había presentado una certificación contable sobre el Pa-

trimonio Neto para acreditar un patrimonio mayor a $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) … no Luego de efectuar un pormenorizado relato de la situación fáctica de la que dan cuenta estas

surge de la documentación agregada por la firma Century Green S.A. que se haya acompa- actuaciones, hizo referencia a las funciones exclusivas y excluyentes de la Comisión de Evalua-

ción, incluidas la de analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, ñado un reporte de idéntico tenor.

la de evaluar las ofertas, las cualidades de los oferentes, las circunstancias específicas, como

Citó lo establecido por el artículo 15 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, ser, la prestación y su adecuación a las necesidades que motivaron la contratación, reflejadas en

aprobado por el Decreto N.° 1023/01 (B.O. 16-8-01) y por el artículo 84 de la Reglamentación el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y recomendar sobre la resolución a adoptar para

aprobada por el Decreto N.° 893/12 (B.O. 14-6-12).

concluir el procedimiento.

Finalmente, expresó que no se había hecho mención alguna al hecho de que por la Disposición N.° Seguidamente, sostuvo que la recurrente no había aportado nuevos elementos de juicio capaces

320-DGCYC-2011, el Director General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de conmover el criterio adoptado en la Resolución impugnada y, en consecuencia, compartió

Autónoma de Buenos Aires había aplicado sanciones a la firma Century Green S.A., lo cual, a su la opinión de los organismos jurídicos y técnicos obrantes en el expediente, en el sentido que

juicio, no podía dejar de ser sopesado a la hora de fijar un rango de preferencias entre las empre- correspondía el rechazo del recurso jerárquico en subsidio.

sas oferentes.

15. En ese estado, esa Subsecretaria Técnica remitió las actuaciones a este Organismo Asesor,

A fojas 1535/1536 acompañó una copia fiel de la Disposición que impuso la sanción aludida. conforme lo indicado en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

1759/72 T.O. 1991 -B.O. 24-9-91- (v. fs. 1700).

4. El servicio jurídico de la ANLIS intervino a fojas 1548/1553, aconsejó rechazar las impugnacio-

- II – nes planteadas y adjudicar la licitación en trámite.

Acerca de la impugnación de Floor Clean sostuvo, como primera medida, que la presentación del

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

Balance no era un requisito de admisibilidad de la oferta.

1. Los argumentos sustentados por la firma Floor Clean en oportunidad de efectuar su impugna-

En ese sentido, citó lo dispuesto por el artículo 7.° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones ción a la Resolución del Ministerio de Salud N.° 586/13 son que:

Particulares que exige, a las empresas no incorporadas al Sistema de Información de Proveedores

(en adelante, SIPRO), la presentación de un informe emitido por un Contador Público, con firma a) La firma Century Green S.A. presentó graves falsedades en la exposición económica y finan-

legalizada por el Consejo Nacional de Ciencias Económicas, en el que se acredite que la firma ciera del balance, que delataría un déficit de caja, por lo cual resultaría dudoso que la empresa

cuenta con un patrimonio no inferior a los $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) a la fecha de pudiera hacer frente de manera satisfactoria al servicio licitado.

presentación de la oferta.

b) No se había tomado en cuenta al evaluar las propuestas, que la impugnada había sido sanciona-

Puso de relieve que la firma Century Green S.A. ya estaba incorporada al SIPRO, razón por la cual da por el Director General de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

la certificación de patrimonio neto incorporada por ésta era innecesaria.

con motivo de un incumplimiento contractual.

Sin perjuicio de ello, destacó que de la documentación agregada resultaba que la empresa conta- 2. Sentado lo que antecede adelanto mi opinión coincidente con los servicios jurídicos preopinan-

ba con un patrimonio neto de $ 437.777,85 (cuatrocientos treinta y siete mil setecientos setenta y tes en el sentido que debe rechazarse el recurso jerárquico en trámite.

siete pesos con ochenta y cinco centavos).

3. El Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por

Seguidamente examinó los demás datos contenidos en la certificación contable acompañada, y el Decreto N.° 893/12, bajo el título CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES, en su

destacó: Se aclara que son montos netos (es decir libres de impuestos) ya que al momento de ex- artículo 84 indica: Será desestimada la oferta, sin posibilidades de subsanación, en los siguientes

ponerlos en el flujo de resultados se lo hace por su valor bruto (valor efectivamente a cobrar). De allí supuestos:

se infiere el error de la impugnante al interpretar la documental agregada en autos considerando

equivocadamente que los datos han sido falseados. En consecuencia, el monto bruto expuesto en (…) g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Informa-

el flujo de fondos es correcto.

ción de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha

de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos

En otro orden, expresó que la sanción de apercibimiento dictada en el marco de una contratación en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser

en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no era causal de desestimación no sub- incorporado (sic) en el aludido sistema.

sanable.

Por su parte, el artículo 7.° del Anexo I al Pliego de Bases y Condiciones Particulares (v. en esp.

Y, a mayor abundamiento, recordó que la propia impugnante, Floor Clean, también había sido fs. 79) indicó, en lo que aquí interesa, que: De no encontrarse la empresa incorporada al SIPRO,

sancionada por un incumplimiento contractual en esa ANLIS, aplicada por la Disposición N.° 151 deberá presentar, además de la documentación requerida para su incorporación, informe emitido

del 1.° de marzo de 2013.

por Contador Público, con la firma legalizada por el Consejo Nacional de Ciencias Económicas,

24

Miércoles 6 de abril de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.351

#I5094881I#

donde se acredite que la firma cuenta con un patrimonio no inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA EMPLEADOS PÚBLICOS. Ex agente. Sanción. Anotación en el legajo personal. Sanción.

MIL ($ 150.000,00) a la fecha de presentación de la oferta.

Graduación. Razonabilidad.

3.1. Teniendo en cuenta que la empresa cuestionada se encontraba incorporada al SIPRO, conforme El determinar si el agente incumplió o no con sus deberes sirve para mejorar el servicio,

a la constancia obrante a fojas 243, resulta indudable que no le es aplicable la exigencia de la pre- pues tanto quien ha cometido esta infracción, como los demás agentes, pueden compren-

sentación de la certificación por patrimonio neto superior a $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos). der que tal conducta resulta disvaliosa. Mediante su anotación en el legajo personal, aun

cuando no se pueda efectivizar, la sanción cumple con la finalidad de advertencia como

En otro orden, la presentación del balance no constituía un requisito de admisibilidad de la oferta. medida ejemplificadora.

No obstante ello, la certificación contable sobre el patrimonio neto de Century Green S.A. agre- La graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad

gada a fojas 247 (para cuyo fin se consideró el balance al 31 de diciembre de 2012, las facturas de de aplicación y por ello no es competencia de la Procuración del Tesoro abrir juicio acerca

ventas y compras correspondientes al año 2012, así como registraciones contables que surgen de ello (v. Dictámenes 133:113; 293:144).

del Libro Diario de Rúbrica) dió cuenta de que el patrimonio neto de la empresa en cuestión no era

inferior a $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) a la fecha de presentación de la oferta y concluyó La anotación de la sanción en el Legajo Personal del agente importa la posible existencia

que el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2011 era de $ 437.777,85 (cuatrocientos treinta y siete de un agravio que hace viable la interposición del recurso. Tal anotación no constituye

mil setecientos setenta y siete pesos con ochenta y cinco centavos) y al 31 de diciembre de 2012 una pretensión punitiva sino una medida de carácter preventivo -como tal legítima- ante la

ascendía a $ 1.068.621,52 (un millón sesenta y ocho mil seiscientos veintiún pesos con cincuenta posibilidad de un futuro reingreso.

y dos centavos) –v. en esp. fs. 1549 vta.-

De las pruebas colectadas por la instrucción y de la defensa esgrimida por el ex agente

3.2. Asimismo, los informes de fojas 248/257 y 258 (Estados Contables e Informe de Auditoría, respec- surge que la sanción anotada en su legajo guarda razonabilidad con la falta cometida.

tivamente), con las firmas debidamente legalizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económi-

cas, expresaron que los estados contables detallados presentaban razonablemente la situación patri- Dictamen N.º 325/15, 3 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0047038/15. Ministerio de

monial por el ejercicio regular de Century Green S.A. al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de diciembre Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 295:269).

de 2011, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y del flujo efectivo, por los

ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables profesionales.

Expte. PTN N.° S04:0047038/15

N.° original S01:0139341/10

3.3. No puede soslayarse el procedimiento de revisión llevado a cabo por el contador Santiago

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ferrando de la ANLIS, con el objeto de emitir una opinión técnica respecto del balance presentado

Y FINANZAS PÚBLICAS

por Century Green S.A., en el que señaló que, luego de que fuera presentada la rectificación

del estado de flujo de efectivo, los estados contables financieros de la empresa en cuestión,

BUENOS AIRES, 03 de diciembre de 2015. exponen correctamente la información, respetando las normas de exposición contable vigentes

R.T.F.A.C.P.C.E. 9/87 (v. fs. 1622).

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 3.4. En razón de lo señalado, y teniendo en cuenta especialmente los instrumentos técnicos rese-

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: ñados, debo recordar la doctrina de esta Casa conforme a la cual los informes técnicos merecen

plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que

Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones, en virtud de lo sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (Dictámenes 258:295 y 259:138).

dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72

Además, excede la esfera de las atribuciones de esta Procuración del Tesoro abrir juicio sobre T.O. 1991 (B.O. 24-9-91) requiriéndose opinión acerca del proyecto de decreto (Provisorio N.°

las cuestiones de naturaleza técnica y económica que otorgan fundamento a los proyectos que 1923/14), por el que se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido

por el exagente L. M. contra la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N.° 540 se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con

del 30 de agosto de 2011. competencia específica (Dictámenes 244:466).

4. En lo atinente a la impugnación formulada respecto a la no consideración por parte de la Comisión

- I -

Evaluadora de la sanción impuesta por un incumplimiento contractual, tampoco puede prosperar.

ANTECEDENTES

Dentro de las causales de desestimación de las ofertas, sin posibilidades de subsanación, el ci-

tado artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, 1.1 Junto con las actuaciones de la referencia se han remitido a este Organismo Asesor:

aprobado por el Decreto N.° 893/12, en su inciso f), se refiere a la oferta: … formulada por personas

que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINIS- a) El Anexo I perteneciente al Expediente JGM N.° 47110/14 en 157 fojas, agregado sin acumular al

TRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de expediente principal, correspondiente a una copia del Legajo Personal del exagente L. M.

aquéllas o en la adjudicación.

b) El Expediente N.° S01:0155560/10 en el que se agrega una copia certificada del Legajo Personal

La norma es clara: no resulta posible la subsanación de la oferta y corresponde su desestimación del exagente R. A. L., en 152 fojas, al expediente principal sin acumular, para información de la

cuando el proponente tuviere una sanción de suspensión o inhabilitación vigente para contratar Instructora Sumariante.

con la Administración Pública Nacional, presupuestos que no se dan en el presente caso.

1.2. Todas las citas de fojas de este dictamen en las que no se indique expresamente a qué expe-

En efecto, la Disposición N.° 320/11 emitida por el Director General de Compras y Contrataciones diente pertenecen se referirán al principal.

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicó a la oferente cuestionada un aperci-

bimiento en dicho ámbito, causal que no acarrea la desestimación de la oferta (v. fs. 1535/1536). 2. Los actuados se originaron con el informe elaborado por el encargado del Área Visualización y

Monitoreo de la Dirección Técnica Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en

- III –

el que relató que el día 16 de abril de 2010, siendo las 20 horas, se realizó el seguimiento a través

de las cámaras de CCTV, del señor R. L. quien ingresó al ex Ministerio de Economía y Producción

CONCLUSIÓN

(actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) -v. fs. 3-.

En mérito a todo lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico en sub- Detalló que el nombrado abordó uno de los ascensores del hall central por el que ascendió hasta

sidio interpuesto por la firma Floor Clean contra la Resolución del Ministerio de Salud N.° 586/13. el octavo piso y se dirigió hacia el sector de oficinas ubicadas en el pasillo de la calle Paseo Colón,

donde permaneció hasta las 20:22 horas.

DICTAMEN N.° 321

Posteriormente, se dirigió al décimo piso, utilizando las escaleras del ala de Paseo Colón, donde

JAVIER PARGAMENT se lo observó ingresar al baño de hombres, para luego dirigirse a las oficinas de ese piso frente a

Subprocurador del Tesoro de la Nación las escaleras.

e. 06/04/2016 N° 19396/16 v. 06/04/2016

Finalmente, siendo las 21:18 horas, ingresó a la oficina 411 del cuarto piso donde permaneció hasta