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N° 19838/16 Aviso del Boletín Oficial

SERGIO Y DANIEL REY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 6 de abril de 2016

Texto del aviso

SERGIO Y DANIEL REY S.R.L.

Se comunica que por escritura Nº 229 del

04/06/2015, pasada ante el Escribano Jorge N.

Ledesma, al F° 804 del Registro Notarial Nº 189

de esta Capital, a su cargo, el señor Daniel Hector

Rey cedió favor María Judith Inmaculada Rodrí-

guez, las cinco mil cuotas de valor nominal un

peso cada una, representativas dichas cuotas

del capital de la sociedad “SERGIO Y DANIEL

REY S.R.L.”, C.U.I.T. 30-68073273-2, inscripta en

el Registro Público de Comercio de esta Ciudad

el 5 de septiembre de 1995 bajo el número 6.610

del Libro 103 de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, por el precio de cinco mil pesos; asimis-

mo el señor Daniel Hector Rey renunció al cargo

de gerente de dicha sociedad; como consecuen-

cia de la cesión de cuotas la sociedad resolvió

cambiar la denominación social y reformar la

cláusula primera del contrato social, y asimismo

las cláusulas cuarta y sexta, las que quedaron

redactadas de la siguiente forma: “Primera: Bajo

la denominación de “Mesmer S.R.L.” continúa

funcionando la sociedad originariamente consti-

tuída como “Sergio y Daniel Rey S.R.L.” Tiene su

domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, pudiendo instalar sucursales y

agencias dentro o fuera del país.”- “Cuarta: La

administración y representación legal de la Socie-

dad está a cargo del socio Sergio Norberto Rey,

quien reviste el cargo de Gerente con uso de la

firma social y con mandato por tiempo indetermi-

nado. El Gerente deberá otorgar garantía del buen

desempeño de su gestión de acuerdo con lo pre-

visto en la reglamentación vigente. Dicha garantía

no podrá ser afectada ni retirada por concepto

alguno, hasta después de concluida la gestión. La

garantía podrá consistir en bonos títulos públicos,

sumas de dinero o moneda extranjera deposita-

das en entidades financieras o cajas de valores,

o fianzas o avales bancarios, seguro de caución

o seguro de responsabilidad civil a favor de la So-

ciedad. El costo será soportado por el Gerente. El

socio Gerente tiene todas las facultades para ad-

ministrar y disponer de los bienes sociales, inclu-

sive para aquellos en que la ley requiere poderes

especiales, conforme a lo dispuesto por el artícu-

lo 1.081 del Código Civil y artículo 5 del Decreto

5.965 del año 1963, en consecuencia celebra en

nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos

que tienden al cumplimiento del objeto social:

operar con los Bancos de la Nación Argentina, del

la Provincia de Buenos Aires y demás Bancos e

instituciones de crédito o privados, comprar, ven-

der, ceder, permutar, gravar y enajenar bienes por

los precios, formas de pago y demás condiciones,

otorgar poderes generales o especiales, inclusive

para querellar criminalmente con el objeto y ex-

tensión que juzguen conveniente y revocarlos, y

firmarlas escrituras que correspondan”. “Sexta:

CAPITAL SOCIAL: El capital social es de diez

mil pesos representado por diez mil cuotas de

valor nominal un pesos cada una, íntegramente

suscriptas e integradas por los socios de acuerdo

al siguiente detalle: Sergio Norberto Rey: cinco

mil cuotas; y María Judith Inmaculada Rodríguez:

cinco mil cuotas.” También se decidió Trasladar

la sede social a la Avenida Mosconi 3.262, piso

cuarto departamento “B” de Capital Federal.- EL

ESCRIBANO y autorizado por la escritura antes

citada.- Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 229 de fecha 04/06/2015 Reg. Nº 189

C.A.B.A.

Jorge Nicolas Ledesma - Matrícula: 3903

C.E.C.B.A.

e. 06/04/2016 N° 19838/16 v. 06/04/2016