N° 19039/16 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO EN RELACION CON LOS ESTADOS CONTABLES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO EN RELACION CON LOS ESTADOS CONTABLES
PARANÁ - ENTRE RÍOS
El Fiduciario es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables
fiduciarios correspondientes a los períodos intermedios mencionados precedentemente de con- EDICTO: por disposición del Sr. Presidente,
formidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que el fiduciario Dr. Roberto M. López Arango, se ha ordena-
considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones do comunicar la parte resolutiva en lo per-
significativas.
tinente de fs. 376/377 vta., de la causa FPA
91001911/2010/TO1 caratulada “Baldomir
Dichos estados fueron preparados y emitidos por el Fiduciario, que es el responsable por su con- Emanuel Oscar y Borda, Leonardo Javier s/
tenido, en ejercicio de sus funciones exclusivas.
Infracción Ley 26.364”, que tramitara ante
este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
3. RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES
Paraná, a los fines de la notificación de Leo-
nardo Javier BORDA, DNI 29.220.400, albañil,
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables fiducia- nacido el 12/02/82 en Santa Fe Capital, Pcia.
rios adjuntos basada en nuestra revisión. Hemos llevado a cabo nuestra revisión de conformi- Homónima, domiciliado en calle Valentín 1301
dad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en de Pergamino, Pcia. De Buenos Aires, hijo de
la Resolución Técnica N° 37 por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Angélica Escobar y de Victoriano Borda; de
Económicas. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
planifiquemos y ejecutemos la revisión con el fin de obtener una seguridad razonable de que los “////raná, 16 de septiembre de 2015 VISTO…
estados contables están libres de incorrecciones significativas.
CONSIDERANDO… RESUELVE: … DISPO-
NER DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO de
Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, Leonardo Javier BORDA, DNI 29.220.400, al-
principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar proce- bañil, nacido el 12/02/82 en Santa Fe Capital,
dimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativa- Pcia. Homónima, domiciliado en calle Valentín
mente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no me permite obtener seguridad de que 1301 de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires,
tome conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En hijo de Angélica Escobar y de Victoriano Bor-
consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.
da, a quien se le atribuyó el delito previsto y
47 OFICIAL Nº 33.351
en el apartado 3. de este informe, estamos
nuestra atención que nos hiciera pensar que los
FIDEICOMISO FINANCIERO PROYECTO DE
INDUSTRIAL NACIONAL DE LAS TELECO-
1., no están preparados en todos sus aspectos
profesionales argentinas para la emisión
finalizado el 31 de diciembre de 2014 y al
2014, que se presentan con fines comparativos,
hemos emitido con fecha 30 de enero de 2015,
y con fecha 10 de agosto de 2014, nuestro
LEGALES Y REGLAMENTARIOS
registros contables del Fideicomiso llevados en
legales vigentes.
al 31 de marzo de 2015, no existen
contribuciones con destino al Sistema Integrado
de 2015
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 7 R.S.C.G.C.E.
259 - Folio 223, C.P.C.E.C.A.B.A.
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos
otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por
i), la actuación profesional de fecha 29/9/2015
a F.F.P.INV.D.C.I.NAC.TELECOM., 30-
y declaramos que la firma inserta en dicha
SERGIO DANIEL 20-13873641-6 tiene regis-
efectuado los controles de matrícula vigente y
conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88,
técnico sobre la tarea profesional, y que firma
Soc. 2 Tº 1 Fº 7. — Dra. SUSANA A. M.
de Legalizaciones.
e. 05/04/2016 N° 19039/16 v. 06/04/2016
punido en el art. 145 bis del C.P. en calidad
de autor, por no haber sido quien cometiera
el delito imputado, aclarando que el proceso
no afecta el buen nombre y honor de que hu-
biere gozado (arts. 336 inc. 4 y último párrafo
y 361 del C.P.P.N.).- 3.- EXIMIR de costas al
nombrado (art. 531 del C.P.P.N.).- 4.- REGIS-
TRESE, publíquese, notifíquese a las partes,
líbrense los despachos del caso, cúmplase y,
en estado, archívese.- Fdo: Roberto M. López
Arango Presidente; Lilia G. Carnero y Noemí
M. Berros Jueces de Cámara; Ante Mi Beatriz
Zuqui-Secretaria”.-
Roberto M. López Arango Juez - Beatriz Zuqui
Secretaria
e. 31/03/2016 N° 18023/16 v. 06/04/2016