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N° 20824/16 Aviso del Boletín Oficial

CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de abril de 2016

Texto del aviso

CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A.

Folio 855. Escritura 310. 21/12/2015. Registro

1972. Se transcriben: 1) Acta de Asamblea Gral.

extraordinaria del 17/12/2012 por la cual el ca-

pital social de $ 30.000 queda aumentado en

la suma de $ 23.000.000, resultando un capital

social de $ 23.030.000, reformando el artículo

cuarto; 2) Acta de Asamblea Gral. extraordina-

ria del 02/07/2014 por la cual el capital social

de $ 23.030.000 queda aumentado en la suma

de $ 34.000.000, resultando un capital social de

$ 57.030.000, reformando el artículo cuarto, y

finalmente 3) Acta de Asamblea Gral. extraordi-

naria del 25/07/2014 por la cual el capital social

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Jueves 7 de abril de 2016

$ 57.030.000 queda reducido en la suma de

$ 55.130.000, resultando un capital social de

$ 1.900.000, y REFORMADO el artículo CUAR-

TO en los siguientes términos: “ARTICULO

CUARTO: El capital social se fija en la suma

un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000),

representado por novecientas cincuenta mil

(950.000) acciones Clase “A”, ordinarias, no-

minativas, no endosables, valor nominal Pesos

uno ($ 1) cada una y con derecho a un voto por

acción, y novecientas cincuenta mil (950.000)

acciones Clase “B”, ordinarias, nominativas,

no endosables, valor nominal Pesos uno ($ 1)

cada una y con derecho a un voto por acción.

El derecho de preferencia en la suscripción de

nuevas emisiones de acciones ordinarias se re-

girá por el artículo 194 de la Ley 19.550. En toda

emisión de acciones ordinarias se respetará la

proporción entre las acciones Clase A y B exis-

tente al momento en que se celebre la asam-

blea de accionistas que así lo disponga, salvo

que la misma asamblea resuelva proceder de

acuerdo con el segundo párrafo del artículo 194

de la Ley 19.550. En el caso de una emisión de

acciones que se divida entre las Clases A y B,

el derecho de acrecer se entenderá limitado a

las acciones no suscriptas de la respectiva cla-

se. Si una vez ejercido en derecho de acrecer

dentro de cualquiera de las Clases hubiese un

remanente, el mismo podrá ser suscripto por

los accionistas de la otra Clase en proporción

a las acciones que hubiesen suscripto en esa

oportunidad. En tal caso, las acciones sus-

criptas en virtud del derecho de acrecer serán

convertidas en acciones de la misma Clase que

las demás acciones del accionista suscriptor.

La evolución del capital social figurará en los

balances de la Sociedad. El capital social de la

Sociedad puede ser aumentado por decisión

de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de

su monto, conforme lo dispone el artículo 188

de la Ley 19.550.”

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 310 de fecha 21/12/2015 Reg. Nº 1972

María Rosa Cohen de Zaiat - Matrícula: 4176

C.E.C.B.A.

e. 07/04/2016 N° 20824/16 v. 07/04/2016