N° 20824/16 Aviso del Boletín Oficial
CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A.
Texto del aviso
CONSTRUCCIONES TERMICAS S.A.
Folio 855. Escritura 310. 21/12/2015. Registro
1972. Se transcriben: 1) Acta de Asamblea Gral.
extraordinaria del 17/12/2012 por la cual el ca-
pital social de $ 30.000 queda aumentado en
la suma de $ 23.000.000, resultando un capital
social de $ 23.030.000, reformando el artículo
cuarto; 2) Acta de Asamblea Gral. extraordina-
ria del 02/07/2014 por la cual el capital social
de $ 23.030.000 queda aumentado en la suma
de $ 34.000.000, resultando un capital social de
$ 57.030.000, reformando el artículo cuarto, y
finalmente 3) Acta de Asamblea Gral. extraordi-
naria del 25/07/2014 por la cual el capital social
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Jueves 7 de abril de 2016
$ 57.030.000 queda reducido en la suma de
$ 55.130.000, resultando un capital social de
$ 1.900.000, y REFORMADO el artículo CUAR-
TO en los siguientes términos: “ARTICULO
CUARTO: El capital social se fija en la suma
un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000),
representado por novecientas cincuenta mil
(950.000) acciones Clase “A”, ordinarias, no-
minativas, no endosables, valor nominal Pesos
uno ($ 1) cada una y con derecho a un voto por
acción, y novecientas cincuenta mil (950.000)
acciones Clase “B”, ordinarias, nominativas,
no endosables, valor nominal Pesos uno ($ 1)
cada una y con derecho a un voto por acción.
El derecho de preferencia en la suscripción de
nuevas emisiones de acciones ordinarias se re-
girá por el artículo 194 de la Ley 19.550. En toda
emisión de acciones ordinarias se respetará la
proporción entre las acciones Clase A y B exis-
tente al momento en que se celebre la asam-
blea de accionistas que así lo disponga, salvo
que la misma asamblea resuelva proceder de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 194
de la Ley 19.550. En el caso de una emisión de
acciones que se divida entre las Clases A y B,
el derecho de acrecer se entenderá limitado a
las acciones no suscriptas de la respectiva cla-
se. Si una vez ejercido en derecho de acrecer
dentro de cualquiera de las Clases hubiese un
remanente, el mismo podrá ser suscripto por
los accionistas de la otra Clase en proporción
a las acciones que hubiesen suscripto en esa
oportunidad. En tal caso, las acciones sus-
criptas en virtud del derecho de acrecer serán
convertidas en acciones de la misma Clase que
las demás acciones del accionista suscriptor.
La evolución del capital social figurará en los
balances de la Sociedad. El capital social de la
Sociedad puede ser aumentado por decisión
de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de
su monto, conforme lo dispone el artículo 188
de la Ley 19.550.”
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 310 de fecha 21/12/2015 Reg. Nº 1972
María Rosa Cohen de Zaiat - Matrícula: 4176
C.E.C.B.A.
e. 07/04/2016 N° 20824/16 v. 07/04/2016