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N° 19019/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 8 de abril de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18

SECRETARÍA NRO. 35

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comer-

cial nº 18, Sec. 35 a mi cargo, sito en Marcelo T.

de Alvear 1840 Piso 3° de esta ciudad, comunica

por 2 días en los autos “CUPAYOLO, JUAN CAR-

LOS c/ PEREZ, NESTOR HECTOR s/OFICIOS

LEY 22.172 (Expte. Nº 1092/2015)” que la Martille-

ro Público Elba Beatriz Díaz Fernández, rematará

el día 14 de Abril de 2016 a las 10.30 hs. en el

salón de Jean Jaures 545 de esta ciudad, el in-

mueble ubicado en Pasaje LaGrange 1224/26/28

UF 1 Planta Baja de CABA, Matrícula 15-2199/1,

Nomenclatura Catastral: Circ. 15; Secc. 91; Mza.

79b; Parc. 23. UF. 01 Sup. Total: 125,53 m2. Según

constatación efectuada en fecha 11/11/2015(Fs.

43) se encuentra ocupado por la Sra. Josefina Ar-

lia y su hijo en carácter de propietarios. Deudas:

G.C.B.A. sin deuda al 16/12/2015 (fs. 49/51), AySA

sin deuda al 16/12/2015 (fs. 47) Venta AD-COR-

PUS en el estado en que se encuentra y exhibe

el día 12 de Abril de 2016 de 16.00 a 18.00 Hs..

BASE: $ 35.737,25.- (Pesos treinta y cinco mil se-

tecientos treinta y siete con 25/00), al contado y al

mejor postor, SEÑA: 10%, COMISION 3%, Acord.

24/00 0,25% todo en dinero en efectivo y en el

acto de la subasta. Dentro del 5° día de apro-

bado el remate, el comprador sin necesidad de

intimación alguna, deberá depositar el saldo de

precio en el Banco de la Nación Argentina – Suc.

Tribunales – en una cuenta a la orden del Juzgado

y como perteneciente a estos autos. Bajo aperci-

bimiento de lo dispuesto por el art. 580 C.P.C.C.

Las deudas de expensas en lo que exceda de lo

obtenido en la subasta y los gastos de escritu-

ración estarán a cargo del adquirente, no así las

deudas por impuestos, tasas y contribuciones.

El boleto solo podrá ser suscripto en calidad de

comprador por quien haya sido el último postor,

no pudiendo ceder o transferir sus derechos. El

comprador deberá constituir domicilio procesal

dentro del radio de la Ciudad de Bs. As, bajo

apercibimiento de que las sucesivas providencias

se le den por notificadas automáticamente en la

forma prevista en el art. 133 del Cód. Proc.- Para

más información ver el expediente o comunicarse

con la martillero al 4241-9877 - Buenos Aires, 30

de marzo de 2016.- VALERIA PEREZ CASADO

Juez - SANTIAGO BLAS DOYNEL SECRETARIO

e. 07/04/2016 N° 19019/16 v. 08/04/2016