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N° 20653/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 8 de abril de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

SECRETARÍA NRO. 38

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D.

Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo de la Dra.

Adriana P. Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear

1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO

días, que con fecha 11 de marzo de 2016 se

decretó la quiebra de Tex Mex Cantina S.R.L.,

CUIT: 30-71073634-7, con domicilio en Lavalle

441, C.A.B.A., en los autos caratulados Tex

Mex Cantina S.R.L pide la quiebra Obra Social

trabajadores pasteleros, confiteros, pizzeros,

heladeros, alfajoreros de la República Ar-

gentina, Expte. Nº 33841/2012, en la cual se

designó síndica a la contadora Alegría Mónica

Nilda con domicilio en Talcahuano 451 piso 3

“F”, ante quien los acreedores deberán pre-

sentar los pedidos de verificación y los títulos

justificativos de sus créditos hasta el día 10 de

mayo de 2016. El síndico presentará los infor-

mes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal,

los días 24 de junio de 2016 y 23 de agosto

2016 respectivamente. Se intima a la deudora

y sus administradores para que cumplimenten

los siguientes recaudos: Pongan los bienes

a disposición del Síndico a fin de que el fun-

cionario concursal pueda tomar inmediata y

segura disposición de los mismos, como en

su caso, de corresponder para que entregue

al Síndico en 24 horas los libros de comercio

y demás documentación relacionada con la

contabilidad. Constituya en autos domicilio

procesal dentro de las 48 horas, bajo aperci-

bimiento que las sucesivas notificaciones se

Sucesiones

JUZGADOS NACIONALES

Publicación extractada (Acordada

partir de la fecha de primera publicación a herederos

días comparezcan a estar a derecho conforme

Fecha Edicto

28/03/2016 GALVAN

06/03/2013 ETCHEVERRY

12/05/2015 ANUNCIADO

01/09/2014 CUETO

Sección

BOLETIN

tendrán por realizadas en los términos de los

arts. 141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos

y/o entrega de bienes a la fallida so pena de

considerarlos ineficaces y se intima a quienes

tengan bienes y documentos de la fallida en su

poder, para que los pongan a disposición de

la sindicatura en cinco días. Aires, 5 de marzo

de 2016.

Adriana Patricia Cirulli Secretaria

Gerardo D. Santicchia Juez - Adriana Patricia

Cirulli Secretaria

e. 08/04/2016 N° 20653/16 v. 14/04/2016