N° 21384/16 Aviso del Boletín Oficial
VALUE PARTNERS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
VALUE PARTNERS ARGENTINA S.A.
Mediante Asamblea Ordinaria del 28/10/2015
por unanimidad se resolvió la reforma del
artículo sexto del estatuto social según la
siguiente redacción: “ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION: ARTICULO SEXTO: La ad-
ministración de la sociedad está a cargo de un
Directorio compuesto por el número de directo-
res que determine la asamblea, entre un mínimo
de uno (1) y un máximo de cinco (5) titulares,
que duran en sus cargos tres (3) ejercicios. La
Asamblea debe elegir igual o menor número de
suplentes, que se incorporarán en su caso al
Directorio en el orden de sus designaciones. La
Asamblea fijará la remuneración de los direc-
tores. El Directorio puede sesionar con más de
la mitad de sus integrantes y sus decisiones se
toman por mayoría de los presentes; en caso
de empate, el Presidente desempata votando
nuevamente. En su primera reunión, el Directo-
rio designa un presidente; puede designar un
vicepresidente que suple al primero en caso de
ausencia o impedimento. La representación le-
gal le corresponde al Presidente del Directorio
o, en su caso, al Vicepresidente, siempre con
sujeción a las limitaciones que se establecen
a continuación. A los fines de ejercer la repre-
sentación legal el Presidente del Directorio o en
su caso el Vicepresidente, deberá contar en los
siguientes casos para representar válidamente
a la Sociedad con la autorización conferida
por los Accionistas mediante la celebración de
una Asamblea: (a) Compra, venta ó permuta de
inmuebles, automotores y otros bienes cuales-
quiera de activos fijos por valor superior a Pe-
sos Trescientos Mil ($ 300.000); b) Asunción de
cualquier obligación ó compromiso por monto
superior a Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) sal-
vo las afectadas al cumplimiento de las obliga-
ciones fiscales y previsionales de la Sociedad;
c) Libranzas de pagos por montos superiores
a Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) salvo las
afectadas al cumplimiento de las obligaciones
fiscales y previsionales de la Sociedad; (d) cele-
bración de contratos con empresas relaciona-
das o vinculadas, independientemente del valor
involucrado. El Presidente del Directorio o en su
caso el Vicepresidente, sea cual fuera el monto
involucrado podrán representar y obligar a la
Sociedad con su sola firma, en cualquier otro
caso –incluyendo pero sin limitarse a cualquier
operación por montos inferiores a $ 600.000-,
independientemente del valor involucrado y en
las siguientes operaciones: (i) operaciones de
cierre de cambio y retirar o depositar los fon-
dos producidos de dicho cierre; (ii) todo tipo de
operaciones bancarias o financieras de depósi-
to o acreditación de fondos, valores o títulos a
favor de la Sociedad en entidades financieras
oficiales, públicas o privadas en la República
Argentina, cualquiera sea el valor involucrado
y (iii) contratos de prestación de aquellos ser-
vicios previstos en el objeto social y contratos
con terceros de subcontratación de servicios
profesionales relacionados con el objeto social.
Sujeto a las limitaciones establecidas más arri-
ba, el Directorio tiene amplias facultades de ad-
ministración y disposición y ejecutar contratos
en cumplimiento del Objeto Social. En garantía
del correcto cumplimiento de sus atribuciones,
los directores titulares prestarán las garantías
exigidas de conformidad con las Resoluciones
Generales IGJ.” Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 92 de fecha 16/11/2015 Reg.
Nº 4810
Diego Piñeiro Sorondo - T°: 45 F°: 852 C.P.A.C.F.
e. 11/04/2016 N° 21384/16 v. 11/04/2016