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N° 21384/16 Aviso del Boletín Oficial

VALUE PARTNERS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de abril de 2016

Texto del aviso

VALUE PARTNERS ARGENTINA S.A.

Mediante Asamblea Ordinaria del 28/10/2015

por unanimidad se resolvió la reforma del

artículo sexto del estatuto social según la

siguiente redacción: “ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION: ARTICULO SEXTO: La ad-

ministración de la sociedad está a cargo de un

Directorio compuesto por el número de directo-

res que determine la asamblea, entre un mínimo

de uno (1) y un máximo de cinco (5) titulares,

que duran en sus cargos tres (3) ejercicios. La

Asamblea debe elegir igual o menor número de

suplentes, que se incorporarán en su caso al

Directorio en el orden de sus designaciones. La

Asamblea fijará la remuneración de los direc-

tores. El Directorio puede sesionar con más de

la mitad de sus integrantes y sus decisiones se

toman por mayoría de los presentes; en caso

de empate, el Presidente desempata votando

nuevamente. En su primera reunión, el Directo-

rio designa un presidente; puede designar un

vicepresidente que suple al primero en caso de

ausencia o impedimento. La representación le-

gal le corresponde al Presidente del Directorio

o, en su caso, al Vicepresidente, siempre con

sujeción a las limitaciones que se establecen

a continuación. A los fines de ejercer la repre-

sentación legal el Presidente del Directorio o en

su caso el Vicepresidente, deberá contar en los

siguientes casos para representar válidamente

a la Sociedad con la autorización conferida

por los Accionistas mediante la celebración de

una Asamblea: (a) Compra, venta ó permuta de

inmuebles, automotores y otros bienes cuales-

quiera de activos fijos por valor superior a Pe-

sos Trescientos Mil ($ 300.000); b) Asunción de

cualquier obligación ó compromiso por monto

superior a Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) sal-

vo las afectadas al cumplimiento de las obliga-

ciones fiscales y previsionales de la Sociedad;

c) Libranzas de pagos por montos superiores

a Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000) salvo las

afectadas al cumplimiento de las obligaciones

fiscales y previsionales de la Sociedad; (d) cele-

bración de contratos con empresas relaciona-

das o vinculadas, independientemente del valor

involucrado. El Presidente del Directorio o en su

caso el Vicepresidente, sea cual fuera el monto

involucrado podrán representar y obligar a la

Sociedad con su sola firma, en cualquier otro

caso –incluyendo pero sin limitarse a cualquier

operación por montos inferiores a $ 600.000-,

independientemente del valor involucrado y en

las siguientes operaciones: (i) operaciones de

cierre de cambio y retirar o depositar los fon-

dos producidos de dicho cierre; (ii) todo tipo de

operaciones bancarias o financieras de depósi-

to o acreditación de fondos, valores o títulos a

favor de la Sociedad en entidades financieras

oficiales, públicas o privadas en la República

Argentina, cualquiera sea el valor involucrado

y (iii) contratos de prestación de aquellos ser-

vicios previstos en el objeto social y contratos

con terceros de subcontratación de servicios

profesionales relacionados con el objeto social.

Sujeto a las limitaciones establecidas más arri-

ba, el Directorio tiene amplias facultades de ad-

ministración y disposición y ejecutar contratos

en cumplimiento del Objeto Social. En garantía

del correcto cumplimiento de sus atribuciones,

los directores titulares prestarán las garantías

exigidas de conformidad con las Resoluciones

Generales IGJ.” Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 92 de fecha 16/11/2015 Reg.

Nº 4810

Diego Piñeiro Sorondo - T°: 45 F°: 852 C.P.A.C.F.

e. 11/04/2016 N° 21384/16 v. 11/04/2016