N° 21709/16 Aviso del Boletín Oficial
FORTALECER S.A.
Texto del aviso
FORTALECER S.A.
Se hace saber por un día, en los términos del
art. 10 de la ley 19.550, que la Asamblea Ge-
neral Ordinaria y Extraordinaria del 17/07/2015
resolvió reformar el artículo séptimo del es-
tatuto social, el cual quedó redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO SEPTIMO: La
dirección y administración de la sociedad es-
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tará a cargo del directorio integrado por dos a
seis miembros titulares, e igual o menor número
de suplentes. Los suplentes se incorporarán al
directorio según el orden de su elección. El tér-
mino de los mandatos será de tres ejercicios.
La asamblea fijará el número de directores, así
como su remuneración. El directorio sesionará
con la mayoría absoluta de sus integrantes y
resolverá por mayoría de los presentes; en caso
de empate el Presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión designará
un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad
de titulares designar un vicepresidente que su-
plirá al primero en caso de ausencia o impedi-
mento. En garantía del desempeño de sus fun-
ciones los directores titulares constituirán una
garantía de $ 10.000, o el mínimo admitido por
las regulaciones aplicables, que podrá consistir
en: (1) bonos, títulos públicos o sumas de mo-
neda nacional o extranjera depositados en enti-
dades financieras o cajas de valores, a la orden
de la sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de ésta; o (iii) cualquier otra modalidad
de garantía que se admita en el futuro. El costo
de la garantía deberá ser soportado por cada
director. En ningún caso procederá constituir
la garantía mediante el ingreso directo de fon-
dos a la caja social. No podrán depositarse en
garantía las acciones de la misma sociedad. El
directorio tiene las más amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que re-
quieren poderes especiales a tenor del artículo
1881 del Código Civil y artículo 9° del decreto-
ley 5965/63. Podrá especialmente operar con
toda clase de bancos, compañías financieras o
entidades crediticias, oficiales y privadas; otor-
gar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin
facultades de sustituir; iniciar, proseguir, con-
testar o desistir denuncias o querellas penales
y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, los
siguientes actos deberán ser sometidos a la
previa aprobación de la asamblea ordinaria de
accionistas: (i) Desarrollo de nuevos negocios
o nuevas actividades; (ii) Venta, transferencia y
disposición por cualquier otro título de los bie-
nes inmuebles de titularidad de la sociedad; (iii)
Constitución de hipoteca u otros gravámenes
sobre los bienes inmuebles de titularidad de la
sociedad; (iv) El desistimiento, o la transacción
de cualquier litigio por un monto superior a los
U$S 100.000; (v) La celebración de cualquier
contrato de UTE, Agrupación de Colaboración
o jointventure o convenio con participación de
utilidades en un negocio común; (vi) Presenta-
ción en concurso o quiebra de la sociedad. La
representación legal de la sociedad correspon-
derá al Presidente del directorio o la vicepresi-
dente en su caso”. Erika E. Kurdziel, autorizada
según instrumento privado Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17/07/2015.
Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.
e. 12/04/2016 N° 21709/16 v. 12/04/2016