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N° 21709/16 Aviso del Boletín Oficial

FORTALECER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 12 de abril de 2016

Texto del aviso

FORTALECER S.A.

Se hace saber por un día, en los términos del

art. 10 de la ley 19.550, que la Asamblea Ge-

neral Ordinaria y Extraordinaria del 17/07/2015

resolvió reformar el artículo séptimo del es-

tatuto social, el cual quedó redactado de la

siguiente manera: “ARTICULO SEPTIMO: La

dirección y administración de la sociedad es-

2 OFICIAL Nº 33.355

tará a cargo del directorio integrado por dos a

seis miembros titulares, e igual o menor número

de suplentes. Los suplentes se incorporarán al

directorio según el orden de su elección. El tér-

mino de los mandatos será de tres ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores, así

como su remuneración. El directorio sesionará

con la mayoría absoluta de sus integrantes y

resolverá por mayoría de los presentes; en caso

de empate el Presidente desempatará votando

nuevamente. En su primera reunión designará

un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad

de titulares designar un vicepresidente que su-

plirá al primero en caso de ausencia o impedi-

mento. En garantía del desempeño de sus fun-

ciones los directores titulares constituirán una

garantía de $ 10.000, o el mínimo admitido por

las regulaciones aplicables, que podrá consistir

en: (1) bonos, títulos públicos o sumas de mo-

neda nacional o extranjera depositados en enti-

dades financieras o cajas de valores, a la orden

de la sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de ésta; o (iii) cualquier otra modalidad

de garantía que se admita en el futuro. El costo

de la garantía deberá ser soportado por cada

director. En ningún caso procederá constituir

la garantía mediante el ingreso directo de fon-

dos a la caja social. No podrán depositarse en

garantía las acciones de la misma sociedad. El

directorio tiene las más amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que re-

quieren poderes especiales a tenor del artículo

1881 del Código Civil y artículo 9° del decreto-

ley 5965/63. Podrá especialmente operar con

toda clase de bancos, compañías financieras o

entidades crediticias, oficiales y privadas; otor-

gar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales, de administración u otros, con o sin

facultades de sustituir; iniciar, proseguir, con-

testar o desistir denuncias o querellas penales

y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, los

siguientes actos deberán ser sometidos a la

previa aprobación de la asamblea ordinaria de

accionistas: (i) Desarrollo de nuevos negocios

o nuevas actividades; (ii) Venta, transferencia y

disposición por cualquier otro título de los bie-

nes inmuebles de titularidad de la sociedad; (iii)

Constitución de hipoteca u otros gravámenes

sobre los bienes inmuebles de titularidad de la

sociedad; (iv) El desistimiento, o la transacción

de cualquier litigio por un monto superior a los

U$S 100.000; (v) La celebración de cualquier

contrato de UTE, Agrupación de Colaboración

o jointventure o convenio con participación de

utilidades en un negocio común; (vi) Presenta-

ción en concurso o quiebra de la sociedad. La

representación legal de la sociedad correspon-

derá al Presidente del directorio o la vicepresi-

dente en su caso”. Erika E. Kurdziel, autorizada

según instrumento privado Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17/07/2015.

Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.

e. 12/04/2016 N° 21709/16 v. 12/04/2016