N° 21484/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA EN LO CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA EN LO CIVIL
Y COMERCIAL NRO. 11
SECRETARÍA ÚNICA
MORÓN - BUENOS AIRES
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co-
mercial Nro. 11 secretaria única, del Departamen-
to Judicial Morón, en autos caratulados CODA
EDUARDO DANIEL c/OLIVERA LUIS CARLOS
y OTRO s/DAÑOS y PERJUICIOS expte. Nro.
20359/2009 ordena la notificación de la senten-
cia dictada en autos s fs. 745/754 por edictos en
forma íntegra por un día en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el diario
“SUCESOS DE ITUZAINGO” de la Localidad
de Ituzaingó, así es trascripto dicho resolutorio:
“..Morón, 2 de febrero de 2015. …..FALLO: 1°) Ha-
ciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios
promovida por Eduardo Daniel Coda contra Luis
Carlos Olivera y Raúl Roberto Rothlisberger, y en
su consecuencia, condeno a estos últimos nom-
brados a pagar al actor dentro de los DIEZ DIAS
de quedar firme el presente pronunciamiento, la
suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEIS-
CIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 45.684.-), con
más los intereses calculados en la forma que
queda determinada en el considerando quinto de
la presente 2°) Haciendo extensiva la condena a
Provincia Seguros S.A., con los alcances del ar-
tículo 118 de la ley 17.418; 3°) Imponiendo las cos-
tas del proceso a los demandados vencidos (ar-
tículo 68 del C.P.C.C.); 4) Difiriendo el tratamiento
del pedido de aplicación del artículo 505 del
Código Civil para el momento de la regulación de
honorarios; difiriendo la regulación de honorarios
para la oportunidad prevista por el artículo 51 del
Dec.-Ley 8904/77: REGISTRESE. NOTIFIQUESE
POR SECRETARIA.- Fdo. Dra. Gabriela Fernanda
Gil Juez en lo Civil y Comercial.- ...” Se deja cons-
tancia que la parte actora actúa con beneficio de
litigar sin gastos, encontrándose exenta del pago
de impuestos y sellados de actuación (art. 83 del
CPCC), por lo que la publicación de los mismos
deberá efectuarse sin cargo alguno. Publíquese.
Morón a los 18 días de marzo de 2016.
Dra. Patricia L. de La Silva, Secretaria.
e. 12/04/2016 N° 21484/16 v. 12/04/2016