N° 19409/16 Aviso del Boletín Oficial
inciso f), define a las deudas corrientes como a … las nacidas de acuerdo a las previsiones origina- SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instrucción. Informe. Prescripción. Plazo. DIRECCIÓN NA
Texto del aviso
inciso f), define a las deudas corrientes como a … las nacidas de acuerdo a las previsiones origina- SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instrucción. Informe. Prescripción. Plazo. DIRECCIÓN NA-
les por la ejecución normal de los contratos celebrados regularmente por cualquiera de los órga- CIONAL DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Competencia.
nos o personas jurídicas comprendidos por el artículo 2° de la Ley que tuvieren o hubieren tenido
ejecución presupuestaria. Son también deudas corrientes las derivadas de la ejecución anormal Corresponde que se devuelva el expediente a la Dirección de Sumarios del Consejo Na-
de los contratos en curso de ejecución o del desequilibrio de sus prestaciones cuando dichos cional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a fin de que la Instructora
reconocimientos sean imprescindibles para posibilitar la continuidad de las obras, suministros o Sumariante emita un nuevo Informe del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones
servicios, según la resolución fundada del Ministro del ramo o del Secretario General de la Pre- Administrativas y el Directorio dicte el acto administrativo que corresponda respecto del
sidencia de la Nación, a ser dictadas de conformidad con las normas que resulten de aplicación. presente sumario. Ello, teniendo en cuenta que el Informe del artículo 108 del Reglamento
de Investigaciones Administrativas fue dejado sin efecto por la misma Instructora Suma-
Dijo que … esta Dirección General concluye que, más allá de la interpretación efectuada por la riante que supuestamente lo produjo, amén de que no está firmado.
Delegación Legal de la Secretaría de Comunicación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a fs. 324/336, en el sentido de que la misma ha devenido –como consecuencia de su Para que la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas sustancie
pago en bonos de consolidación y otras circunstancia (sic) – en un “pasivo no corriente”, tal criterio un sumario por imperio del artículo 7.° del Reglamento de Investigaciones Administrativas,
no alcanza a conmover el carácter de la deuda de que se trata, toda vez que su percepción en no alcanza con una referencia genérica contra los funcionarios implicados que no esté
bonos de consolidación refiere a una forma de pago distinta pero igualmente legal a la establecida apuntalada con elementos de juicio que permitan determinar su participación en forma
oportunamente por la ley y no a una modificación de su naturaleza jurídica, razón por la cual su precisa, razón por la cual no hay inconvenientes para oírlos en la sede de origen a tenor del
pago debe ser asumido por RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.
artículo 62 del citado reglamento. Pues bien, en los actuados no obra Informe alguno de la
Instrucción que cumpla con esos requisitos y, consecuentemente, habilite la competencia
Finalmente aconsejó la intervención de esta Procuración del Tesoro … a los fines de esclarecer de la mencionada Dirección Nacional.
definitivamente la cuestión dilatada durante muchos años…
El hecho por el cual fueron involucrados en el sumario funcionarios del Consejo Nacional
18. En una nueva intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Econo- de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) finalizó en diciembre de 2001, y la
mía y Finanzas Públicas reseñó los antecedentes del caso, se refirió al marco normativo de apli- Resolución del Directorio de dicho organismo, en la que se amplió el objeto del sumario,
cación y, sin emitir nueva opinión, en consonancia con el servicio jurídico preopinante, consideró fue dictada el 3 de marzo de 2006, es decir, más de cuatro años después (no cambia esta
necesaria la opinión de este Organismo Asesor (v. fs. 362/365).
circunstancia el hecho de que esa Resolución haya sido posteriormente revocada y sus-
tituida por otra emanada de la misma autoridad). Cabe recordar que el plazo mayor de
19. Con tales antecedentes y compartiendo las consideraciones precedentes, esa Subsecretaría prescripción previsto en el artículo 137 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Legal remitió los antecedentes a esta Casa (v. fs. 366).
Nacional es de dos años contados desde el momento de la comisión de la falta.
- II -
Si la acción disciplinaria se halla prescripta no corresponde disponer la sustanciación de
sumario administrativo disciplinario. Cuando se considera que la acción disciplinaria por el
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
transcurso del tiempo se encuentra prescripta, no corresponde ingresar a ponderar sobre la
existencia o inexistencia de la falta disciplinaria y cuál sería la sanción disciplinaria a aplicar, y
1. Como ya se ha reseñado, por el Decreto N.° 94/01 –en su versión anterior al dictado de la Ley N.° sólo cabe declarar la extinción de la acción disciplinaria por hallarse prescripta, decretando,
26.522- se declaró disueltas y en estado de liquidación a ATC S.A. y a Télam SAIyP dependientes por dicha razón, la exención de responsabilidad del agente sumariado (v. Dictámenes 261:166).
de la ex Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación y se
estableció que el Estado Nacional a través del entonces Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Dictamen N.º 333/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0046623/15. Consejo Na-
Economía y Finanzas Públicas, se haría cargo de la cancelación de los pasivos de las sociedades cional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Dictámenes 295:304).
liquidadas hasta el 30 de noviembre de 2000 y que el eventual pasivo devengado desde el 1.° de
diciembre de 2000 y hasta la fecha de dicho decreto se transfería a la Sociedad del Estado Sistema
Expte. PTN N.° S04:0046623/15,
Nacional de Medios Públicos, creada por el artículo 4.°.
con dos cuerpos.
N.° original: 4347/00
Por el artículo 7.°, se transfirieron a esa nueva Sociedad del Estado el dominio de los bienes mue-
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
bles e inmuebles cuya titularidad pertenecía a las sociedades cuya disolución se dispuso, como
Y TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
así también los servicios de radiodifusión, periodísticos, de agencia de noticias y de publicidad
prestados por ellas y por las emisoras de radio integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión,
BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015.
es decir, por las diversas emisoras de Radio Nacional.
SEÑOR DIRECTOR DE SUMARIOS
La norma omitió toda referencia a los pasivos de las citadas emisoras.
DEL CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Finalmente, por el artículo 8.°, se transfirió a la nueva entidad estatal el personal de las sociedades DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
y de las emisoras ya referidas.
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA:
2. Atento a que no cabe atribuir al legislador inconsecuencia o falta de previsión (v. Dictáme- Se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación, a fin de que
nes 285:77 y 293:118, entre otros), la omisión de referencias a los pasivos de las emisoras cuyos tome la intervención que le compete –de acuerdo con el artículo 7.° del Reglamento de Investi-
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gaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N.° 467/99 (B.O. 13-5-99) (en adelante, el RIA) a) No se habían adoptado las medidas solicitadas por el ex Instructor Sumariante a fojas 77/78, las
-en el sumario administrativo disciplinario ordenado por el Directorio del Consejo Nacional de que debían haber sido previamente dispuestas en función del orden del procedimiento sumarial y
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) -cuyo objeto fue posteriormente ampliado por porque tendían a esclarecer la situación descripta en la Resolución del Directorio del CONICET N.°
esa autoridad-, a raíz del pago indebido de remuneraciones a la señora M. G. P., exagente de 2152/02, en la cual, por otra parte, no se había habilitado la competencia de la Dirección Nacional
dicho Consejo.
de Sumarios e Investigaciones Administrativas de esta Casa.
- I -
b) De otro lado, aquellas medidas, y las que se tomaran en el futuro, podían hacer necesaria la
ampliación del objeto del sumario para echar luz sobre otras circunstancias relativas al Departa-
ANTECEDENTES Y NORMATIVA
mento del CONICET que tenía a su cargo el control de la situación de revista de sus agentes, en
un organismo en el que también podía efectuarse tal actividad por otras áreas, lo que, además,
1.1. Junto con el expediente de la referencia se han remitido a este Organismo Asesor dos carpetas debía respaldarse con la incorporación de su estructura organizativa, con el objeto de precisar las
que contienen, respectivamente, el legajo personal y el legajo académico de la licenciada P. R. Q., acciones que le correspondían a cada sector.
funcionaria del CONICET involucrada en el sumario de autos.
c) Para que interviniera la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de
1.2. Por otra parte, cabe aclarar que las piezas obrantes en dicho expediente desde la foja 1 hasta esta Procuración del Tesoro era necesario que en la sede de origen se reunieran los elementos
la 260 son copias autenticadas de sus originales.
de convicción que permitieran aseverar la realidad de los hechos investigados, aunque no con
certeza apodíctica, y se indicaran las pruebas dirigidas a la atribución de responsabilidad a los
2.1. De las constancias de fojas 12, 19/25, 31, 32, 38, 39, 41/42, 48, 54, 56/57, 67/70, 86, 97/99 y agentes imputados en los términos del artículo 61 del RIA.
205/209, surge que:
d) Además, si los sucesos fueran escindibles, la referida Dirección Nacional sólo debía conocer
a) La señora M. G. P. se desempeñó en el Servicio de Difusión Científica del CONICET como Téc- en aquéllos que estuvieran relacionados con los funcionarios cuyas jerarquías ocasionaban su
nica Asociada de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, bajo la Dirección competencia.
del señor S. C.
e) Las meras referencias genéricas contra los agentes involucrados eran insuficientes, razón por
b) La mencionada exagente usufructuó licencias por enfermedad de largo tratamiento entre el 12 la cual debían ser apuntaladas con elementos de juicio tendientes a establecer la participación de
de julio de 1995 y el 26 de julio de 1997, y entre el 15 de octubre de 1997 y el 26 de enero de 1998, aquéllos en forma precisa; por ende, era posible oír en el organismo de origen, a tenor del artículo
las que fueron justificadas por ella. A partir del 27 de noviembre de 1998 no se presentó a trabajar, 62 del RIA, a personas que revistaran en los Niveles A o B del SINAPA o equivalentes y que ejer-
ni justificó su ausencia.
cieran cargos con funciones ejecutivas en cualquiera de sus Niveles.
c) Desde noviembre de 1997 a enero de 2002 se le pagó indebidamente el 50% (cincuenta por f) Por lo demás, la jerarquía de los empleados implicados debía surgir de un informe producido
ciento) de sus haberes, en virtud de la incorrecta aplicación a su caso del artículo 10, inciso c), del por la oficina de personal o de recursos humanos de dicho organismo, y aquéllos tenían que haber
Régimen de Justificaciones, Licencias y Franquicias para el Personal Civil de la Administración sido designados con arreglo al sistema de selección implementado para la cobertura de cargos.
Pública Nacional, aprobado por el Decreto N.° 3413/79 (B.O. 11-1-80).
7. Consecuentemente, se realizaron en el CONICET las siguientes actividades:
d) Con invocación de la misma disposición, a partir de enero de 2002 se interrumpió el pago de sus
remuneraciones y fue dada de baja en su empleo.
a) El 22 de julio de 2003, el Asesor Legal dispuso que estas actuaciones continuaran en ese Con-
sejo y que la Instrucción procediera de acuerdo con el dictamen precedentemente sintetizado (v.
2.2. El primer párrafo y el inciso c) del artículo 10 del Régimen de Justificaciones, Licencias y fs. 104).
Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto
N.° 3413/79, disponen, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
b) El 15 de septiembre de 2003, la Jefatura de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación
y Desarrollo informó que la señora P. había sido nombrada en esa dependencia como Técnica
Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consignan y conforme a las siguien- Asociada en agosto de 1989, y que desde septiembre de 1990 había trabajado en el Servicio de
tes normas:
Difusión Científica, bajo la Dirección del señor S. C. (v. fs. 108).
c) Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desem- c) El 1 de diciembre de 2003, a fojas 112, la Jefatura del Departamento Liquidaciones acompañó
peño del trabajo (…), hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta los recibos de sueldo de la referida exagente entre julio de 1995 y enero de 2001 (v. fs. 113/137), y
por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación confirmó que había cobrado el 50% (cincuenta por ciento) de sus remuneraciones entre noviembre
de empleo.
de 1997 y enero de 2002.
3. Como consecuencia del referido pago indebido, por medio de la Resolución del Directorio del
d) Se agregó documentación referida a la estructura organizativa del CONICET (v. fs. 161/171).
CONICET N.° 2152 del 13 de diciembre de 2002 -incluida a fojas 71/72-, se ordenó la instrucción
de un sumario administrativo disciplinario para … precisar todas las circunstancias y reunir los
8. El 1 de diciembre de 2003 declaró en el sumario como testigo la licenciada G. d. V. F., Jefa del
elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades por parte de (la) Téc-
Departamento de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET
nica Asociada M. P., y proponer sanciones en su caso, y se designó al Instructor Sumariante, que
(v. fs. 138); y el 24 de noviembre de 2004 hizo lo propio la licenciada P. R. Q., Directora de Admi-
luego fue reemplazado por una Instructora Sumariante (v. fs. 92/93).
nistración de Personal e Impuestos de dicho organismo, en los términos del artículo 62 del RIA (v.
fs. 159/160).
4. El 19 de diciembre de 2002, a fojas 77/78, el Instructor Sumariante solicitó la siguiente informa-
ción:
9. A fojas 205/209, con fecha 16 de noviembre de 2005, la Instructora Sumariante informó que:
a) El detalle de la situación laboral de la exagente P. desde 1995 hasta su baja.
a) Se habían llevado a cabo las diligencias previas requeridas por esta Procuración del Tesoro.
b) Hasta qué fecha había trabajado en el Servicio de Difusión Científica del CONICET.
b) Era evidente que el objeto del sumario era investigar las causas de que se le hubieran abonado
haberes indebidamente a la señora P. c) Si el único Director que había avalado su desempeño había sido el señor S. C., hasta qué fecha
éste había ejercido la Dirección, y si en algún momento había informado sobre las licencias de
c) La Dirección de Administración de Personal e Impuestos del CONICET tenía entre sus funciones su subordinada o sobre alguna cuestión particular a tener en cuenta respecto de su prolongada
la de llevar el control y registro del personal y la de entender en las operaciones de carga al siste- ausencia.
ma computarizado de todas las novedades en materia de altas y bajas a tener en cuenta para la
liquidación y el pago de remuneraciones a los agentes. d) Cuál había sido el último informe reglamentario que había sido presentado en relación con el
vínculo laboral de la señora P., y qué calificación había merecido dicho informe.
d) Por imprudencia, se le había abonado a la señora P. el 50% (cincuenta por ciento) de sus suel-
e) Todo otro dato, indicio o antecedente referido a la situación de trabajo de la mencionada exa- dos de noviembre de 1997 a enero de 2002, lo que había generado un perjuicio fiscal imputable a
la Administración Pública y la responsabilidad disciplinaria de quienes habían tenido el control del gente que se considerara relevante.
personal del CONICET.
5.1. A fojas 97/99, con fecha 30 de mayo de 2003, la Instructora Sumariante ulteriormente desig-
e) Este Organismo Asesor era competente para sustanciar el sumario de autos en virtud de lo que nada sostuvo que:
establece el artículo 7.° del RIA, toda vez que la licenciada Q. revistaba en el Nivel B del SINAPA y
ejercía un cargo con funciones ejecutivas. De consiguiente, debían girarse las actuaciones a esta a) Habida cuenta de que se le había ocasionado un perjuicio fiscal a la Administración por el pago
Casa, junto con el legajo personal de la mencionada funcionaria. incorrecto a la señora P. del 50% (cincuenta por ciento) de sus haberes desde noviembre de 1997
hasta enero de 2002, la responsabilidad primaria por este hecho le cabía a la licenciada P. R. Q.,
10.1. En su Dictamen N.° 416 del 19 de diciembre de 2005 (compilado en Dictámenes 255:605) -que que estaba a cargo de la Dirección de Administración de Personal e Impuestos, dependiente de la
Subgerencia de Servicios Administrativos Generales del CONICET, que desempeñaba el contador no está agregado al presente expediente-, esta Procuración del Tesoro expresó que:
J. C. M.
a) Aún no se había dispuesto la investigación de otros hechos concernientes al sumario de autos,
lo que no sólo influía en la validez del procedimiento, sino, también, en el plazo de prescripción b) Los funcionarios aludidos revistaban en las dos más altas categorías (M. en la A y Q. en la
de la acción disciplinaria, dado lo que establece el artículo 37 de la Reglamentación de la Ley B) y ejercían cargos con funciones ejecutivas del (por entonces vigente) Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa (SINAPA).
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (aprobada por la Ley N.° 25.164, B.O. 8-10-99),
aprobada por el Decreto N.° 1421/02 (B.O. 9-8-02).
c) En razón de lo que establece el artículo 7.° del RIA, el sumario de autos debía ser sustanciado
b) La falta de una ampliación de la orden de iniciación del sumario que comprendiera el episodio por esta
por el cual se requería la intervención a este Organismo Asesor impedía la habilitación de la com-
Procuración del Tesoro y, por tanto, correspondía que se le remitieran las actuaciones.
petencia de su Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
5.2. El artículo arriba citado dispone, en lo que es pertinente para este caso, que:
c) Por ello, estas actuaciones debían volver a la sede de origen, pues, además de lo expuesto, de-
bía tenerse presente lo puntualizado en el Dictamen N.° 394/03 de esta Casa (Dictámenes 246:268)
La Procuración del Tesoro de la Nación será competente en la sustanciación de (…) los sumarios en relación con el objeto del sumario mentado en la Resolución del Directorio del CONICET N.°
cuando se trate de agentes que revisten en el nivel A o B del Sistema Nacional de la Profesión 2152/02.
Administrativa o equivalentes y ejerzan un cargo con funciones ejecutivas en cualquiera de sus ni-
veles, de acuerdo con los sistemas de selección implementados para la cobertura de los mismos. d) También debía diferenciarse la responsabilidad disciplinaria de la patrimonial, derivada de ha-
berse causado un perjuicio fiscal.
6. A fojas 101/103 se encuentra el Dictamen de este Organismo Asesor N.° 394 del 17 de julio de
2003 (recopilado en Dictámenes 246:268), en el que se decidió devolver el expediente al CONICET 10.2. El primer párrafo y el inciso I) del artículo 37 de la Reglamentación de la Ley Marco de Regu-
para la prosecución de su trámite, por las siguientes razones:
lación de Empleo Público Nacional, aprobada por el Decreto N.° 1421/02, dispone que:
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Los plazos de prescripción que correspondan, se suspenderán en los siguientes supuestos:
Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias (…) se computarán
de la siguiente forma:
I) Por la iniciación de la información sumaria o del sumario y hasta la finalización de éste.
a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
11.1. En consecuencia, mediante la Resolución del Directorio del CONICET N.° 433 del 3 de marzo
de 2006 –acompañada a fojas 211/213- se amplió el objeto del sumario, … a fin de investigar los b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
hechos vinculados al perjuicio fiscal presuntamente imputable a agentes de la Administración
Pública, por haberse continuado liquidando haberes a la agente M. G. P. erróneamente.
c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos años.
11.2. Esta Resolución fue posteriormente revocada por habérsela considerado nula (v. fs. 223/225). En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
12. El 14 de julio de 2006, a fojas 233/234, la Dirección de Servicio Jurídico del CONICET manifestó 20.3. Este Informe le fue notificado a la licenciada Q., a fin de que produjera su descargo (v. fs. 339).
que, como lo había requerido esta Procuración del Tesoro en su Dictamen N.° 416/05 (Dictámenes
255:605), antes de que se le enviaran las actuaciones, correspondía que:
21. El 18 de agosto de 2015, la nueva Instructora Sumariante dejó sin efecto su Informe de fojas
331/337, en razón de que, a su juicio, debía actuar esta Procuración del Tesoro, en virtud de lo que
a) Se ampliara el objeto del sumario, a fin de que se investigara la eventual responsabilidad que les
dispone el artículo 7.° del RIA (v. fs. 343).
cabría, por los pagos indebidos de sueldos a la señora P., a los funcionarios que tenían a su cargo
el control de la situación de revista de los agentes del CONICET.
22. Finalmente, el mismo día se requirió la intervención de este Organismo Asesor, en los términos
del citado artículo (v. fs. 344).
b) Se determinaran las acciones del Departamento de la Carrera del Personal de Apoyo a la Inves-
tigación y Desarrollo de ese Consejo.
- II –
c) Se encauzara el trámite sumarial en orden a hacer efectiva la posible responsabilidad de la
OPINIÓN exagente P. por haber percibido remuneraciones que no le correspondían.
13. Por la Resolución del Directorio del CONICET N.° 2379 del 3 de octubre de 2006 se amplió el 1.1. Como se explicó en el Dictamen de esta Casa N.° 394/03 (Dictámenes 246:268), obrante a fojas
101/103, para que su Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas sustancie objeto del presente sumario, … a fin de investigar los hechos vinculados al perjuicio fiscal, pre-
un sumario por imperio del artículo 7.° del RIA, no alcanza con una referencia genérica contra los suntamente imputable a agentes de la Administración Pública, por haberse continuado liquidando
funcionarios implicados que no esté apuntalada con elementos de juicio que permitan determinar haberes erróneamente a la agente M. G. P. (fs. 235/237).
su participación en forma precisa, razón por la cual no hay inconvenientes para oírlos en la sede
14. A fojas 240/250 obran las estructuras de aperturas de las Direcciones de las Unidades Orga- de origen a tenor del artículo 62 del RIA (v., además, Dictámenes 232:38, 245:312 y 234:33, entre
nizativas del CONICET.
otros).
1.2. Pues bien, en estos actuados no obra Informe alguno de la Instrucción que cumpla con esos 15. A través de la Resolución del Directorio del CONICET N.° 2701 del 16 de noviembre de 2006 se
determinó el monto del perjuicio fiscal en $ 16.384,16 (dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro requisitos y, consecuentemente, habilite la competencia de la mencionada Dirección Nacional,
pesos con dieciséis centavos), y se designó a un abogado para que iniciara las acciones legales toda vez que el Informe del artículo 108 del RIA de fojas 331/337 fue dejado sin efecto por la misma
de recupero (v. fs. 256/257).
Instructora Sumariante que supuestamente lo produjo, amén de que no está firmado.
16.1. El 28 de mayo de 2010, la Dirección de Sumarios del CONICET informó que el expediente en 2.1. Por otra parte, el hecho por el cual fueron involucrados en el sumario la licenciada Q. y otros
el que tramitaba el sumario de autos se había extraviado, y que se había solicitado su búsqueda funcionarios del CONICET –el pago indebido de sueldos a la exagente P.- finalizó en diciembre
(v. fs. 264).
de 2001, y la Resolución del Directorio del CONICET N.° 433, en la que se amplió el objeto del
sumario, fue dictada el 3 de marzo de 2006, es decir, más de cuatro años después (no cambia esta
16.2. El 4 de abril de 2014, la Gerencia de Organización y Sistemas del CONICET señaló que, a circunstancia el hecho de que esa Resolución haya sido posteriormente revocada y sustituida por
otra emanada de la misma autoridad). pedido de la Dirección de Sumarios, se habían reconstruido las actuaciones perdidas y se había
formado el presente expediente con documentación incorporada en fotocopias remitidas desde la
Dirección de Servicio Jurídico (v. fs. 261).
Cabe recordar, en tal sentido, que el plazo mayor de prescripción previsto en el artículo 137 de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional es de dos años contados desde el momento
17. El 21 de agosto de 2014, a fojas 267/270, la Instructora Sumariante presentó su Informe del de la comisión de la falta.
artículo 108 del RIA, en el cual manifestó que:
2.2. Al respecto, este Organismo Asesor ha sostenido que:
a) El sumario de autos no había registrado movimiento procesal alguno desde octubre de 2006
hasta esa fecha.
a) Si la acción disciplinaria se halla prescripta … no corresponde disponer la sustanciación de
sumario administrativo disciplinario (Dictámenes 240:274).
b) En los autos Losicer, Jorge Alberto y Otros c/ Banco Central de la República Argentina, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación había dicho que el prolongado trámite administrativo de aquel b) Cuando se considera que la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo se encuentra
asunto había vulnerado el derecho del administrado a obtener una decisión en el plazo razonable prescripta, no corresponde ingresar a ponderar sobre la existencia o inexistencia de la falta disci-
al que alude el inciso 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por plinaria y cuál sería la sanción disciplinaria a aplicar, y sólo cabe declarar la extinción de la acción
lo que debía declararse extinguida la acción sancionatoria por prescripción.
disciplinaria por hallarse prescripta, decretando, por dicha razón, la exención de responsabilidad
del agente sumariado (Dictámenes 261:166).
c) Este criterio era aplicable a los sumarios administrativos.
3. Por lo expuesto, corresponde que se devuelva este expediente a la Dirección de Sumarios del
d) En el caso, habían pasado casi ocho años de inactividad, plazo éste que, por su prolongada CONICET, a fin de que la Instructora Sumariante emita un nuevo Informe del artículo 108 del RIA y
extensión, no era razonable, ya que en su transcurso se había mantenido a los administrados en la el Directorio dicte el acto administrativo que corresponda respecto del presente sumario.
incertidumbre, con la consiguiente vulneración de sus derechos de defensa y al debido proceso.
4. Para finalizar, no puedo dejar de señalar que en estas actuaciones se ha incurrido en una serie
e) Por todo ello, el presente sumario debía ser clausurado.
de demoras, descuidos y desprolijidades, tales como el extravío del expediente, el largo tiempo
que insumió su reconstrucción y el muy prolongado período transcurrido entre el hecho investiga-
18.1. A fojas 272/273, con fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Servicio Jurídico del do y la decisión de ampliar el objeto del sumario.
CONICET indicó que:
DICTAMEN N.° 333
a) Se había iniciado una demanda contra la señora P. por haber percibido haberes indebidamente,
y en febrero de 2012 se había obtenido una sentencia favorable, que había quedado firme (v. fs.
Dra. ANGELINA M.E. ABBONA
300, 301/304, 305/308, 309 y 310).
Procuradora del Tesoro de la Nación
b) El expediente original se había extraviado en la Dirección de Sumarios, se había reconstruido y
e. 13/04/2016 N° 19409/16 v. 13/04/2016
había estado en esa Dirección desde el 9 de marzo de 2009 (v. fs. 298).