N° 19418/16 Aviso del Boletín Oficial
inhabilitados para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en virtud de sanciones aplicadas SERVICIOS PÚBLICOS. Transporte ferroviario de pasajeros. Contratos administrativos.
Texto del aviso
inhabilitados para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en virtud de sanciones aplicadas SERVICIOS PÚBLICOS. Transporte ferroviario de pasajeros. Contratos administrativos.
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y si los datos se encuentran actualizados -art. Contrato de concesión. Rescisión. Régimen jurídico. Daños y perjuicios. Acciones legales.
83 inc. b) ap. 1-.
INFORMES TÉCNICOS. Plena fe. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Compe-
1.7. Asimismo, se estableció que será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, Si tencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. Dictamen. Cuestión
fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para técnica.
contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la
etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación -art. 84 inc. f) - .
El Decreto N.° 793/12 dispuso la rescisión del Contrato de Concesión de la explotación de
los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto por el Estado Nacional con la empresa
2. En las actuaciones bajo análisis, no existen dudas que la empresa Alimentos Generales S.A. TBA S.A., por haberse verificado el deficiente estado de conservación y mantenimiento del
fue sancionada por la Oficina Nacional de Contrataciones -en ejercicio de las funciones que le material rodante, del mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y de las condiciones
son propias en virtud de lo dispuesto por el art. 132 del Anexo del Dto. N.° 893/12- mediante la de prestación del servicio, incumplimientos imputables en forma exclusiva a la concesiona-
Disposición N.° 36/14 emanada de dicha Oficina.
ria. En ese marco, en su artículo 4.° se instruyó a la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Comisión Nacional de Regula-
La mentada sanción consistió en un apercibimiento, en los términos del artículo 131 inciso a) ción de Transporte, para que con la intervención de la Sindicatura General de la Nación y de
apartado 1 del citado reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración y en una la Procuración del Tesoro de la Nación, una vez efectuada la correspondiente liquidación
sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de seis meses, en los del contrato conforme al régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños
términos del artículo 131 inciso b) apartado 2.2. del aludido Reglamento.
y perjuicios que fueron ocasionados al Estado Nacional y al público usuario en general,
durante la ejecución del Contrato de Concesión, a los efectos de iniciar las acciones lega-
3. A este respecto, la Comisión Evaluadora adecuó su accionar a las previsiones legales citadas les que correspondan. En tal sentido y habiéndose dado cumplimiento al referido artículo
en al acápite anterior, constatando que el proveedor en cuestión se encontraba suspendido desde 4.°, corresponde dar por cumplida la etapa de evaluación de la totalidad de las acciones y
el 25 de junio de 2014 hasta el 25 de diciembre de 2014 (v. fs. 599/600), aconsejando la desestima- cuentas involucradas en el Contrato de Concesión con la cuantificación definitiva de los
ción de su oferta por tal motivo, lo que se vio reflejado en la Resolución recurrida.
daños y perjuicios ocasionados y la responsabilidad que le cabe al exconcesionario en
su producción, debiendo tomarse en consideración las observaciones formuladas en el
4. Siendo ello así, no caben dudas de que el proceder, en la materia que nos ocupa, ha sido el informe de la Sindicatura General de la Nación.
adecuado según la normativa vigente.
Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, preci-
5. El punto de conflicto se genera a raíz del dictado de la Disposición de la Oficina Nacional de sos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de
Contrataciones N.° 68/14, a través de la cual se suspendieron los efectos de la Disposición N.° juicio que destruyan su valor (v. Dictámenes 207:343; 252:349; 253:167; 280:174).
36/14, en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 19.549.
No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación expedirse sobre
El recurrente interpreta, que la mentada Disposición tiene efectos retroactivos, por lo que pretende cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad
que se haga lugar al recurso interpuesto revocando la resolución de adjudicación.
o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a
razones de oportunidad, mérito y conveniencia (v. Dictámenes 244:555; 246:477).
6. Al respecto cabe señalar que el artículo 13 de la Ley N.° 19.549 dispone que El acto administra-
tivo podrá tener efectos retroactivos –siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando La función asesora de la Procuración del Tesoro de la Nación se encuentra restringida al
se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado (el destacado me análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas
pertenece).
las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia
en la materia (v. Dictámenes 206:156; 214:134; 245:359).
Se interpreta que el principio general sigue siendo la irretroactividad del acto administrativo (v.
Cámara Nacional de Apelaciones en Civil, Sala G, 27-4-92, Rozanski, LL, 1192-E-324; Cámara Dictamen N.° 336/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.° 04:0060854/15. Ministerio del
Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 14-9-95, Nidera Argentina, ED, suplemento Interior y Transporte (Dictámenes 295:331).
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Segunda Sección
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Expte. PTN N.° 04:0060854/15 b) FALTANTES FÍSICAS RESPECTO DE LO ENTREGADO:
N.° original: 02-0110406/13
MINISTERIO DEL INTERIOR Material Rodante: $ 788.079.000 (setecientos ochenta y ocho millones setenta y nueve mil pesos).
Y TRANSPORTE
Vía: $ 16.590.000 (dieciseis millones quinientos noventa mil pesos).
BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015.
Señalamiento: $ 14.643.000 (catorce millones seiscientos cuarenta y tres mil pesos).
SEÑOR SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE:
c) MULTAS APLICADAS A INSTANCIA DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
(Multas por Mantenimiento, Seguridad y Accidentes): $ 14.210.000 (catorce millones doscientos
diez mil pesos). Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 4.° del Decreto N.° 793/12 (B.O. 24-5-12), mediante el cual se rescindió el
Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado Cabe agregar que el importe total calculado a reclamar a TBA S.A. asciende a la suma de
por el Decreto N.° 730/95 (B.O. 24-5-95) y sus modificaciones celebrado con la empresa Trenes $ 3.442.126.916 (tres mil cuatrocientos cuarenta y dos millones ciento veintiseis mil novecientos
de Buenos Aires Sociedad Anónima (en adelante TBA S.A.), correspondiente a los Grupos de dieciseis pesos) por los conceptos Material Rodante e Infraestructura.
Servicios N.° 1 y N.° 2, Líneas General Mitre y Sarmiento.
3. En el ámbito de la Secretaría de Transporte, tomaron intervención la Subsecretaría de Transporte
- I -
Ferroviario, que llevó a cabo la consolidación de los informes remitidos por la CNRT (v. fs. 160/179),
sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de incluir otros rubros; y la Subsecretaría de Gestión
ANTECEDENTES
Administrativa del Transporte, la que no formuló reparos a los cálculos aritméticos efectuados por
las áreas técnicas y señaló que resultaban prima facie ajustados a las condiciones establecidas en
1. Mediante el Memorandum obrante a fojas 1/123, la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la el Contrato de Concesión y sus normas regulatorias (v. fs. 181/182).
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante, CNRT), efectuó los cálculos desti-
nados a determinar los montos de los rubros de su competencia que el Estado Nacional debería 4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transporte formuló las siguientes
reclamar a la exconcesionaria TBA S.A., en virtud de la rescisión mencionada.
consideraciones en punto a la necesidad de determinar la estrategia jurídica a seguir y a precisar si
el reclamo a llevarse a cabo contra la exconcesionaria debía hacerse sobre un monto previamente
Dentro de tal marco, detalló:
determinado (v. fs. 209/217).
a) Las Deudas reclamadas en Concurso Preventivo de Acreedores por un total de $ 99.680.184,15 4.1. En lo que concierne a este último punto, manifestó que, por imperio del artículo 330 del Código
(noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil ciento ochenta y cuatro pesos con quince cen- Procesal Civil y Comercial de la Nación toda demanda debía precisar el monto reclamado y agregó
que los rubros que conformarían la liquidación final, como así también los criterios de valoración tavos) y aclaró que tal importe se encontraba sujeto a un incidente de revisión en el proceso
concursal de la exconcesionaria.
utilizados para arribar a dichos importes, debían ser individualizados con meridiana precisión.
b) Las Deudas posteriores al Concurso Preventivo de Acreedores, que fueron agrupadas en: También señaló que la indicación del valor del reclamo se debería efectuar, por lo menos, en forma
provisional y sin perjuicio de la facultad que asiste al accionante por daños y perjuicios de remitirse
al resultado de la prueba producida en autos, para destacar finalmente en este tema que ése b. 1) Ingresos Adicionales (diferencias tarifarias producidas por aplicación de la modificación en
la Addenda al Contrato de Concesión, producto entre la tarifa para el fondo de inversiones y los había sido el criterio seguido por la Dirección en la acción interpuesta contra la exconcesionaria
pasajeros pagos transportados), por un importe de $ 104.462.064,75 (ciento cuatro millones cua- ferroviaria Transportes Metropolitanos General San Martín Sociedad Anónima.
trocientos sesenta y dos mil sesenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos) con intereses
al 24 de mayo de 2012;
4.2. Respecto de la cuantificación del daño y teniendo en cuenta que no le correspondía expedirse
acerca de informes técnicos ni en relación con la cuantificación económica en estos contenida,
b. 2) Canon Contractual (importe del canon contractual afectado a inversiones período mayo 2005 resaltó que, con las cuentas informadas no parecían agotadas la totalidad de las que, a su enten-
a marzo 2010) por un importe de $ 15.386.942,35 (quince millones trescientos ochenta y seis mil der, correspondería analizar para arribar a un cálculo final y definitivo de los daños y perjuicios
novecientos cuarenta y dos pesos con treinta y cinco centavos) con intereses al 24 de mayo de ocasionados en el caso.
2012,
Sobre tal base, consideró necesario que la CNRT ampliara el informe presentado y estableciera
b. 3) Diferencias a favor del Concedente recaudadas por la sustitución de cuadros tarifarios -Reso- los objetivos incumplidos por la ex concesionaria de los programas de obra –desde el inicio hasta
luciones MPFIPyS N.° 1170/07 y N.° 13/09-, por un monto total de $ 185.730.834,40 (ciento ochenta el fin de la concesión- y detallara una serie de rubros que individualizó.
y cinco millones setecientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos)
con intereses al 24 de mayo de 2012;
4.3. Puso de manifiesto que se carecía de información acerca del grado de cumplimiento de los
programas de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, como así tam-
b. 4) Ingresos Adicionales recaudados por la aplicación de la Addenda al Contrato de Concesión bién respecto de los eventuales daños ambientales sufridos en el trazado de las líneas férreas del
y diferencias a favor del concedente recaudadas por aplicación de las Resoluciones MPFIPyS N.° Mitre y del Sarmiento, cuya evaluación no había sido efectuada (v. fs. 209/217).
1170/07 y N.° 13/09, período diciembre 2010 a abril 2012, por un importe de $ 121.126,38 (ciento
veintiún mil ciento veintiséis pesos con treinta y ocho centavos).
5. Mediante el informe emanado de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, la CNRT dio respues-
ta a los requerimientos formulados en el dictamen precedentemente reseñado (v. fs. 220/225) y
Los montos a reclamar posteriores al concurso preventivo resultan -al 24 de mayo de 2012- con posterioridad, se expidió la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la que efectuó los cálcu-
$ 305.700.967,88 (trescientos cinco millones setecientos mil novecientos sesenta y siete pesos los estimativos del total a reclamar por los daños y perjuicios producidos por el exconcesionario
con ochenta y ocho centavos).
TBA S.A. sobre la base de la información aportada por las áreas técnicas, arrojando la consolida-
ción llevada a cabo en esta instancia a una cifra final de $ 4.272.803.458,10 (cuatro mil doscientos
setenta y dos millones ochocientos tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con diez centa- c) Penalidades, a la fecha citada por un total de $ 106.422.010,09 (ciento seis millones cuatrocien-
tos veintidós mil diez pesos con nueve centavos).
vos) más $ 10.000 (diez mil pesos por día), contados a partir del 9 de junio de 2003 (v. fs. 229/234).
d) Bienes muebles y de cambio, como la diferencia de valorización del inventario a la toma de Cabe agregar que en este ámbito se señaló que, respecto de la cuantificación de los eventuales
posesión y a la entrega de la concesión de los Grupos de Servicios 1 y 2, por un total en menos de daños ambientales sufridos en el trazado de las Líneas Mitre y Sarmiento que fuera una de las
observaciones formuladas en el dictamen de fojas 209/217, debía precisarse el alcance de tal $ 78.830.951 (setenta y ocho millones ochocientos treinta mil novecientos cincuenta y un pesos),
tomando en cuenta los precios al inicio de la concesión (27-5-95).
manifestación en relación con la jurisprudencia vigente.
e) Bienes inmuebles (valor de lesividad por el rubro inmueble): falta de mantenimiento por un to- 6. Llamada a intervenir, la Sindicatura General de la Nación (en adelante SIGEN) precisó que su
tal de $ 120.016.884 (ciento veinte millones dieciseis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos) y intervención se circunscribía al examen del proceso de control interno, sin la ponderación de
materias ajenas a su competencia, o cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en demolidos sin autorización por un total de $ 40.621.418 (cuarenta millones seiscientos veintiún mil
cuatrocientos dieciocho pesos), lo cual arroja un importe para el rubro de $ 160.638.302 (ciento cuenta (v. fs. 239/261).
sesenta millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos dos pesos).
De tal forma, llevó a cabo una síntesis de la información de la Gerencia de Concesiones Ferro-
f) Anticipos financieros de obras de inversión por $ 179.084.311,12 (ciento setenta y nueve millones viarias y de Seguridad del Transporte de la CNRT y señaló que, teniendo en cuenta que la Sub-
secretaría de Transporte Ferroviario y la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Transporte ochenta y cuatro mil trescientos once pesos con doce centavos) con intereses al 24 de mayo de
2012.
habían expresado que nada obstaba a que en el futuro se incorporaran otros conceptos, quedaba
pendiente valorizar las … máquinas y herramientas que aún no fueron devueltas al concedente.
g) Otras deudas: fue incluido un importe de $ 10.000 (diez mil pesos) por día a partir del 9 de junio
de 2003 en concepto de astreintes, derivado de una sentencia judicial condenatoria contra la También destacó que se encontraba pendiente la toma de inventario del almacén MANMIT a efec-
exconcesionaria y el Estado Nacional de manera solidaria.
tos de que, previa constatación por una auditoría¸ se evaluara si se produjo lesividad al Estado
Nacional.
Se hizo mención, como pendientes de valorización, de máquinas y herramientas no devueltas por
TBA S.A., para concluir en $ 830.676.542,10 (ochocientos treinta millones seiscientos setenta y A su vez, se debía:
seis mil quinientos cuarenta y dos pesos con diez centavos).
a) Contar con información referida al tratamiento que se habría dado a la propuesta efectuada por
Dicho informe, juntamente con el correspondiente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte la Gerencia de Seguridad en el Transporte sobre el régimen sancionatorio a aplicarse a la excon-
(carpeta adjunta de 269 fojas) fueron elevados a la Secretaría de Transporte (v. fs. 125/126).
cesionaria en el período comprendido entre los años 2003 y 2007.
2. En la Carpeta adjunta (en 269 fs.), la cual se encuentra Anexa al Expediente N.° S02:0110406/13, b) Evaluar a la luz de lo establecido en la Ley N.° 23.928 (B.O. 28-3-91) el criterio de actualización
obra agregado el informe de la Determinación de los eventuales daños y perjuicio ocasionados por aplicado a los valores del déficit de mantenimiento histórico expuesto por la Gerencia de Seguri-
TBA S.A. elaborado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de la CNRT.
dad en el Transporte.
Dicho informe se divide en tres partes:
c) Tener en cuenta la existencia de sentencias judiciales adversas a la exconcesionaria (por ejemplo
Accidentes) que pudieran derivar en perjuicio del erario en aquellos casos en los que se extendiera
a) MANTENIMIENTO NO REALIZADO A LO DEVUELTO:
la condena al Estado Nacional a fin de reparar el daño.
Material Rodante: $ 2.181.361.916 (dos mil ciento ochenta y un millones trescientos sesenta y un d) Incorporar la información sobre el porcentaje destinado a la ANSES.
mil novecientos dieciseis pesos)
e) En cuanto al rubro otros ingresos adicionales recaudados y diferencias a favor del concedente,
Infraestructura: $ 427.243.000 (cuatrocientos veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil agregar la información que validara la diferencia consignada y si ésta surgía de un estado finan-
pesos).
ciero auditado.
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f) Aclarar la cuestión referida a la ejecución de las garantías por incumplimientos contractuales
previstas oportunamente en el Contrato de Concesión.
g) Evaluar la incorporación al eventual reclamo de las multas determinadas en la Resolución CNRT
(i) N.° 975/13 (agregadas en el Expediente N.° S02:0019159/13).
7. A fojas 263/269, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior y Transporte
se expidió nuevamente y formuló las siguientes consideraciones.
a) No emitiría opinión acerca de los aspectos técnicos de la situación planteada.
b) La información recabada reunía las condiciones necesarias para iniciar las acciones legales
previstas en el Decreto N.° 793/12, sin perjuicio de las medidas probatorias coadyuvantes que
serían solicitadas y producidas en sede judicial.
c) Se encontraba cumplida la exigencia del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación en punto a la precisión del monto a ser reclamado en tanto los informes técnicos brindaban
detalle acabado de los rubros que conformaban la liquidación, como así también los criterios de
valuación utilizados.
d) La culpa y la responsabilidad civil del exconcesionario en la rescisión del contrato de concesión
se encontraban plasmadas en la exposición de los motivos del decreto de rescisión.
e) Se señaló que el 20 de octubre de 2014 había sido decretada la quiebra de TBA S.A. y sobre tal
base, se señaló que la Sindicatura debía proceder a actualizar la deuda concursal a la fecha de la
quiebra y en cuanto a la deuda postconcursal, la CNRT ya había insinuado la deuda líquida y exi-
gible contra la fallida con causa y origen en el contrato de concesión, proveniente especialmente
de multas impuestas a la exconcesionaria (v. fs. 263/269).
- II -
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN Y CONCLUSIONES
1. Corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor ha sido solicitada en los
términos del artículo 4.° del Decreto N.° 793/12.
Entre otras cuestiones, dicho decreto dispuso la rescisión del Contrato de Concesión de la explo-
tación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto por el Estado Nacional con la empresa
TBA S.A., por haberse verificado el deficiente estado de conservación y mantenimiento del mate-
rial rodante, del mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y de las condiciones de prestación
del servicio, incumplimientos imputables en forma exclusiva a la concesionaria.
En ese marco, en su artículo 4.º se instruyó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planifi-
cación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la CNRT, para que con la intervención de la SIGEN
y de esta Casa, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme al régimen
contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al
Estado Nacional y al público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de Concesión,
a los efectos de iniciar las acciones legales que correspondan.
2. Sentado ello, y en lo que se refiere al alcance de la intervención requerida, cabe recordar que
esta Procuración del Tesoro tiene dicho que … no resulta de su competencia expedirse sobre
cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad o
inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a razones
de oportunidad, mérito y conveniencia… (Dictámenes 246:64, ver en igual sentido Dictámenes
244:555 y 246:477, entre muchos otros); y que Su función asesora se encuentra restringida al
análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las
apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la ma-
teria… (Dictámenes 245:359, y también Dictámenes 206:156 y 214:134, entre otros).
3. Efectuada dicha aclaración, observo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo
4.° del Decreto N.° 793/12, han tomado debida intervención los organismos técnicos competentes
en la materia, los que efectuaron el relevamiento de los datos que les permitió estimar el quantum
de los daños ocasionados al Estado Nacional por parte de la exconcesionaria, con motivo de sus
reiterados incumplimientos al contrato oportunamente celebrado.
En ese contexto, y con la salvedad infra apuntada, corresponde estar a las conclusiones a las
que han arribado en sus informes las respectivas Gerencias de Concesiones Ferroviarias y de
Seguridad en el Transporte de la CNRT.
Así, debe tenerse presente el criterio seguido por este Organismo Asesor en cuanto a que los in-
formes técnicos … merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razona-
bles, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan
su valor (Dictámenes 207:343; 252:349; 253:167) (Dictámenes 280:174).
4. Ello no obstante destaco, en coincidencia con las observaciones formuladas en el informe de la
SIGEN obrante a fojas 239/261, que:
a) Queda pendiente de valorización el concepto máquinas y herramientas que no hayan sido de-
vueltas por el ex concesionario al concedente;
b) Precisar el tratamiento a seguir con el denominado almacén MANMIT;
c) Respecto de las multas aplicadas entre los años 2003 y 2007, tener en cuenta la existencia de
una propuesta sobre el punto presuntamente sin resolver;
d) Decidir la incorporación al reclamo de la multa aplicada en el Expediente N.° S02:0019159/13.
5. Sentado ello, coincido con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planifi-
cación Federal, Inversión Pública y Servicios, en cuanto a que se encontraría cumplida la etapa de
evaluación de la totalidad de las acciones y cuentas involucradas en el Contrato de Concesión con
la cuantificación definitiva de los daños y perjuicios ocasionados y la responsabilidad que le cabe
al exconcesionario en su producción.
6. De esta forma, queda expuesta la opinión de esta Casa, en los términos del artículo 4.° del
Decreto N.° 793/12.
DICTAMEN N.° 336
JAVIER PARGAMENT
Subprocurador del Tesoro de la Nación
e. 13/04/2016 N° 19418/16 v. 13/04/2016