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N° 19416/16 Aviso del Boletín Oficial

plotación de trescientas cincuenta 350 has (trescientas cincuenta hectáreas) de eucaliptus grandi

Partidos Políticos miércoles, 13 de abril de 2016

Texto del aviso

plotación de trescientas cincuenta 350 has (trescientas cincuenta hectáreas) de eucaliptus grandi

PROMOCION INDUSTRIAL. Régimen. Incumplimiento. Multa. Graduación de la sanción. en el Departamento Concepción y/o San Miguel de la Provincia de Corrientes, y con una inversión

INFORMES TÉCNICOS. Plena fe.

total comprometida de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos).

Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por una firma contra La citada norma estableció, asimismo, que la beneficiaria debía contar con una dotación de 2 (dos)

la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que le impuso a la recurrente personas en forma permanente a partir del inicio de actividades y de 3 (tres) a partir de la puesta en

el pago de una multa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 22.021, marcha. Y, con carácter temporario, 8 (ocho) personas a partir del inicio de actividades. Se indicó

en virtud de incumplimientos al régimen promocional del que era beneficiaria. Ha queda- que los beneficios promocionales consistían en:

do demostrado que la firma no cumplió con la obligación relacionada con la dotación de

personal. Además de encontrarse probado el incumplimiento que diera lugar al dictado de a) La exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala prevista en el artículo 2.° de

la Resolución impugnada, los argumentos desarrollados por la recurrente han sido des- la Ley N.° 22.021, para la empresa titular del proyecto y,

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Segunda Sección

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b) La posibilidad de optar por alguna de las franquicias dispuestas en el artículo 11 de la ley citada, desarrollo de la plantación en la zona de San Miguel, Provincia de Corrientes, se efectuó bajo la

para los inversionistas.

modalidad de “plantación lograda”, pues la ubicación geográfica y la disponibilidad de medios

en la zona, hacían inviable la concreción del proyecto bajo otra modalidad. Y agregó que ello

En otro orden, la norma en cuestión dispuso que la citada firma debía denunciar la puesta en mar- significó … que durante el período que motiva la multa recurrida, siempre hubo, no solo un mayor

cha de la explotación ante el Gobierno provincial, antes del 31 de diciembre de 2010 (v. Anexo IV). número de personal que el mínimo estipulado en el proyecto, sino que éste último siempre estuvo

dirigido por personal profesional contratado a tal fin y controlados todos ellos por personal jerár-

Por su parte el artículo 2.° del decreto citado estableció: Las empresas beneficiarias, titulares quico nuestro, lo que hizo que el “mínimo” estuviera muy por encima de lo requerido.

de los proyectos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberán cumplir con los

requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios Igualmente se agravió de lo sostenido por la Instrucción Sumarial en el sentido de que el personal

promocionales detallados en el mismo.

terciarizado no es una modalidad prevista en el proyecto, ya que nada dice éste de que … el mismo

no es hábil para considerarse personal permanente, por lo que entiende que ello es una cuestión

2. Mediante la Resolución del (ex) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual de interpretación.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) N.° 880/99 (B.O. 22-7-99) se le dieron por cumplidos

a la beneficiaria los requisitos exigidos por el inciso i) del Anexo III del Decreto N.° 1535/98 y por

Dicho “error de hecho” es una causal suficiente para dejar sin efec- Por último, consideró que

acreditada su condición definitiva en el ámbito del régimen establecido por la Ley N.° 24.938 y el to la Resolución recurrida, ya que la torna inhábil para hacer valer sus efectos jurídicos.

Decreto N.° 1074/98 (v. fs. 129/131 del Expte. N.° S01:0169672/15).

11. Con motivo del recurso en cuestión, tomó intervención la Dirección Nacional de Incentivos Pro-

3. El Subsecretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ordenó la mocionales y expresó que el porcentaje de la multa establecido en la Resolución del Ministerio de

sustanciación sumarial a la firma F. S. F. S.A., en razón de … presuntos incumplimientos for- Economía y Finanzas Públicas N.° 52/12 resultó de la metodología para la aplicación de sanciones

males y no formales, detectados al proyecto aprobado por Decreto (PEN) N° 1535/98 y Resolución aprobada mediante la Providencia (SSIP) N.° 9102/07 (v. fs. 19/24).

(ex-MEYOSP) N° 880/99 (fs. 724 del Expte. N.° S01:0182045/09).

Indicó que La citada metodología establece que a los efectos de establecer la multa por infraccio-

4. Luego de la notificación del acto que ordenó el sumario (v. fs. 727/728 del expte. indicado ut nes materiales siempre que se comprobara que la conducta de la empresa fuese culposa, la misma

supra), la empresa F S F S.A. presentó su descargo (v. fs. 1/12 del Expte. N.° S01:0274770/09 no podrá exceder del 9% sobre el monto de la inversión del proyecto, pudiendo adicionarse las

agregado a fs. 731 del expte. en cita).

infracciones formales de hasta un 1%.

En dicha oportunidad, expuso que respecto a la supuesta no presentación de las declaraciones Agregó que si bien esta directiva contiene pautas generales, cada caso particular es sometido al

juradas correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 … venimos a manifestar que las decla- análisis respectivo, ponderándose los incumplimientos cometidos por los beneficiarios del Ré-

raciones semestrales referidas fueron oportunamente presentadas en el Ministerio de Producción, gimen de Promoción No Industrial, a los fines de otorgar el mismo tratamiento a todos aquellos

Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes…

sujetos que se encuentren en iguales situaciones de incumplimiento, a los efectos de mantener un

criterio de equidad en la imposición de las sanciones.

De otro lado, agregó que El objeto del proyecto, cual es la forestación de 350 has. en el departa-

mento de San Miguel, está cumplido en un 100%. Esta circunstancia fue informada al Ministerio de Finalmente, puntualizó que en el presente caso se le aplicó a la sumariada una multa del 7% (siete

Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes el 17/07/2007.

por ciento) sobre el monto de la inversión total comprometida, por incumplimiento material -dota-

ción de personal- ascendiendo ésta a $ 59.500 (cincuenta y nueve mil quinientos pesos).

Del mismo modo, y respecto de la dotación de personal, enumeró la nómina que se mantuvo

en relación de dependencia y destacó que La implantación fue contratada bajo la modalidad de 12. A su turno, la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asun-

“plantación lograda” a firmas especializadas de la zona que aportaron el material vivo, los insumos tos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sostuvo que … los agravios expresa-

y la mano de obra necesaria.

dos por la recurrente carecen de entidad suficiente como para revertir el temperamento adoptado

(fs. 26/28).

5. Presentado el alegato por parte de la sumariada, se expidió la Instructora Sumariante mediante

el Informe N.° 66, del 6 de enero de 2011, quien analizó las actuaciones y concluyó que la empresa En efecto, con relación a la dotación de personal, corresponde señalar que la Ley N° 22.021 per-

… ha incumplido con el personal permanente en los períodos enero a mayo de 2004, octubre a sigue la generación de nuevos puestos de trabajo, objetivo que sólo puede reputarse alcanzado

diciembre 2004 y enero 2005 a mayo 2006 (fs. 761/776 Expte. N.° S01:0182045/09).

con la incorporación al proyecto de nuevos trabajadores en la forma que dicha norma establece

(permanentes y transitorios), por lo que resulta evidente que la contratación de personal terceriza-

Asimismo, con relación al avance del proyecto, observó que … la beneficiaria no podría concretar do no reúne las condiciones que dicha normativa exige.

el objeto promocionado (350 has de eucaliptos grandi), ya que el campo que posee en el Depar-

tamento de San Miguel sólo consta de 300 has aptas para la plantación. Agregó que … debería … esta Dirección General considera que correspondería rechazar el recurso de reconsideración

procederse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 22.021.

interpuesto por la firma F S F SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución M.E.y F.P. N° 52/2012.

6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas com-

13. Por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N.° 207/13 se rechazó el re-

partió en todos sus términos el mencionado informe y elevó las actuaciones a la Subsecretaria de

curso de reconsideración interpuesto por la empresa F S F S.A., siendo notificada la recurrente

Ingresos Públicos para la continuación del trámite (v. fs. 777/779 del Expte. N.° S01:0182045/09).

el 31 de mayo de 2013 (v. fs. 50/53 y 58).

7. La Dirección Nacional de Incentivos Promocionales estimó pertinente remitir las actuaciones

14.1. En la instancia jerárquica, la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección

a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera de origen, adjuntó un proyecto de re-

General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresó que … en

solución, contemplando … la aplicación de una multa del 7% sobre el monto total de la inversión

atención a que la recurrente no ha aportado elementos de juicio y a que los agravios esgrimidos

del proyecto, por incumplimientos materiales –incumplimiento en la dotación de personal per-

en oportunidad de la presentación del recurso de reconsideración carecen de entidad suficiente

manente- verificados a su norma particular Decreto N° 1535/98 y Resolución N° (ex-MEyOSP)

como para revertir el temperamento vertido en la Resolución M.E.y. F.P. N° 52/12, correspondería

N° 880/99, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 22.021 (fs. 781/785 del Expte. N.°

rechazar el remedio procesal interpuesto por la firma F S F S.A. (fs. 63).

S01:0182045/09).

14.2. Luego, en su intervención de fojas 71, señaló, respecto del proyecto de decreto elaborado

8. La Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

en el ámbito de ese Departamento de Estado, que no encontraba objeción en el marco de su

del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no formuló objeción alguna al proyecto en trámite

competencia, por haberse confeccionado según lo actuado y, además, destacó que el Poder Eje-

y sostuvo que el titular de la Jurisdicción estaba facultado para su dictado (v. fs. 798 del Expte. N.°

cutivo se encontraba facultado para su dictado, por aplicación de la normativa consignada en el

S01:0182045/09).

considerando de la medida proyectada.

9. Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la Resolución N.° 52/12, me-

15. A su turno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales

diante la cual le impuso a la firma F. S. F. S.A. … el pago de una multa de PESOS CINCUENTA Y

de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, luego de examinar los anteceden-

NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 59.500), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus

tes del caso, consideró que correspondía rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma F

modificaciones (fs. 799/804 del Expte. N.° S01:0182045/09).

S F S.A. (v. fs. 90/96).

10. Después de ser notificada de dicho acto (v. fs. 811 del Expte. N.° S01:0182045/09) la empresa

Por último, destacó que correspondía solicitar la intervención de esta Casa, conforme a lo previsto sancionada interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución del Ministerio de Eco-

en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 nomía y Finanzas Públicas N.° 52/12 (v. fs. 1/11).

(B.O. 24-9-91).

En esa presentación F S F S.A. manifestó que una vez que el Gobierno Provincial le hubo

16. A fojas 98/100, obra una copia certificada del proyecto de decreto, mediante el cual se rechaza extendido el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones … contrató la parte de plantación

el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por F S F S.A. de la forestación comprometida y la supervisión de ésta, mediante el sistema “plantación lograda”

con terceras empresas de la zona, pero controladas, en forma constante y habitual por personal

17. En ese estado, se solicitó la opinión de este Organismo Asesor (v. fs. 102). jerárquico nuestro.

Continuó diciendo que la primera parte del proyecto demoró el lapso que comprende los ejercicios

- III –

correspondientes a los años 2001 al 2007, a lo que agregó que Se entregaron en tiempo y forma

NORMATIVA APLICABLE al Ministerio de Producción y Trabajo y Turismo de la Pcia. de Corrientes, las correspondientes

Declaraciones Juradas Semestrales, a los efectos que dicho Gobierno Provincial emitiera los Cer-

tificados de Ejecución de Inversiones subsiguientes al de inicio. Destacó que Todo ello se efectuó Las normas involucradas en el presente caso son las siguientes:

en tiempo y forma oportuno (sic) y nada se objetó al respecto por parte del mencionado Ministerio

Provincial.

1. La Ley N.° 22.021 instrumentó un régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto

estimular el desarrollo económico a través de las inversiones efectuadas en explotaciones agríco-

Agregó que a partir de junio de 2004 comenzó efectivamente con la puesta en marcha del proyecto la-ganaderas, industriales y turísticas ubicadas en la Provincia de La Rioja, el cual fue extendido a

y que … desde enero de ese año había adquirido los implementos necesarios para realizar las ta- las Provincias de San Luis y Catamarca por la Ley N.° 22.702 (B.O. 31-12-82) y a la provincia de San

reas de mantenimiento de la plantación, se inscribe y toma personal bajo relación de dependencia Juan mediante la Ley N.° 22.973 (B.O. 17-11-83).

para continuar con el cumplimiento del personal mínimo permanente y temporario, que hasta

1.1. El artículo 14 de la primera de las citadas normas, en su primera parte, establece que las ese entonces lo venía haciendo con el personal contratado…

empresas beneficiarias del régimen deberán … cumplir los proyectos que sirvan de base para

Reiteró lo dicho en el descargo que … el personal mínimo permanente estuvo superado en nú- la concesión de las respectivas franquicias, a cuyo efecto la autoridad de aplicación verificará el

mero a lo comprometido, ya que en forma permanente y habitual, se encontraba cumpliendo sus cumplimiento del plan de inversiones y de producción o explotación, y los plazos y condiciones

funciones todo el personal perteneciente a las empresas con que se contrató los trabajos, que fue establecidos en la respectiva autorización.

efectuada mediante la modalidad de “plantación lograda”.

1.2. El artículo 15 dispone que Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones enun-

Fundó su recurso en que del contenido de la Resolución atacada resultaría un error de hecho ya ciadas en el artículo anterior, las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y

que no se habría incurrido en incumplimientos en la dotación del personal mínimo ya que … el perderán, total o parcialmente, los beneficios que se les hubieran acordado. En tal caso, deberán

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ingresar –según corresponda- todo o parte de los tributos no abonados con motivo de la promo-

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ción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la ley 11.683 (B.O. 12-1-33).

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

1.3. El artículo 16 prevé que La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y

evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, que deriven del régimen establecido 1. Efectuada del modo que antecede la reseña de los antecedentes de la causa, adelanto mi

por esta ley e imponer las sanciones que se establecen en el artículo siguiente.

opinión coincidente con la de los servicios jurídicos y demás áreas intervinientes, en cuanto a que

corresponde rechazar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por F S F S.A. contra la

1.4. El artículo 17 indica que El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N.° 52/12.

esta ley, de su decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los

beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin 2. En efecto, tal como lo han sostenido los organismos preopinantes, advierto que, además de

perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:

encontrarse probado el incumplimiento que diera lugar al dictado de la Resolución impugnada, los

argumentos desarrollados por la recurrente han sido desvirtuados.

a) En caso de incumplimientos meramente formales y reiterados, multas de hasta el uno por ciento

3. Ha quedado demostrado que la firma F S F S.A. no cumplió con la obligación relacionada (1%) del monto actualizado del proyecto o de la inversión;

con la dotación de personal.

b) En caso de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior, multas a graduar hasta el diez por

ciento (10%) del monto actualizado del proyecto o de la inversión.

Al respecto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales efectuó el Informe N.° 97/09, en vir-

tud de la fiscalización practicada por la Inspección de la Dirección Regional Sur de la Administra-

ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Del análisis de la documentación exhibida y de resultas Y agrega que En todos los casos se graduarán las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la

del cuadro realizado con los datos del personal cotejado, observó … presuntos incumplimientos infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones

previstas en los incisos del presente artículo.

en la variable “dotación de personal permanente” en los períodos enero a mayo 2004, octubre a

diciembre 2004 y enero 2005 a mayo 2006, como así también respecto al personal temporario (fs.

7/14 del Expte. N.° S01:0182045/09). 1.5. El artículo 18 de la ley en examen prescribe: Las sanciones establecidas por el artículo anterior

serán impuestas conforme a un procedimiento que asegure el derecho de defensa que determi-

Por consiguiente, los hechos endilgados por la Instrucción Sumariante a fojas 761/776 no se en- nará la reglamentación y podrán apelarse por ante el juez competente, dentro de los diez (10) días

cuentran controvertidos, toda vez que, además de resultar de las constancias de la causa, en hábiles de la notificación de las mismas.

especial en los informes técnicos de la Administración Fiscal y de la Dirección Nacional de Incen-

tivos Promocionales, ha mediado el reconocimiento de la propia empresa que manifestó que el 2. La precitada ley fue reglamentada por el Decreto N.° 3319/79 (B.O. 3-1-80), modificado por su

personal con el que contaba era tercerizado, y se limitó a cuestionar la interpretación hecha por similar N.° 1810/83 (B.O. 25-7-83).

la instrucción.

En su artículo 22, de la reglamentación citada establece: Las empresas acogidas al régimen de

En tal sentido, debe recordarse que los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean la ley, deberán cumplir cabalmente el proyecto aprobado y deberán observar estrictamente las

suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no apa- obligaciones y los recaudos impuestos por las normas respectivas.

rezcan elementos de juicio que destruyan su valor (v. Dictámenes 252:349 y 253:167).

Las infracciones que cometan en violación a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes

En cuanto a que los servicios tercerizados no se consideran a los fines de evaluar el cumplimiento del presente régimen, serán penadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de

de la dotación de personal, y por ende constituye un incumplimiento de la empresa, ello resulta de la ley, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en virtud de lo que establece la Ley

la finalidad con que se creó el régimen promocional que, en este aspecto, tiene como uno de sus N° 11.683 u otras normas legales que resulten de aplicación.

objetivos primordiales generar fuentes de trabajo para sostener el desarrollo regional.

3. De otro lado, el artículo 51 in fine de la Ley N.° 24.938, facultó al Poder Ejecutivo Nacional … a

4. Sentado ello y en lo que se refiere a la imposición de la sanción, cabe recordar que la multa fijada aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de

a F. S. F. S.A. se encuentra contemplada en el artículo 17 de la Ley N.° 22.021 y sus modificaciones, distintas provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distan-

que establece sanciones para los incumplimientos formales reiterados y no formales, pudiendo cia de los centros importantes de consumo, con excepción de las ya beneficiadas en el párrafo

aplicarse multas de hasta el 1% (uno por ciento) y el 10% (diez por ciento), respectivamente, del precedente, fijándose un cupo límite de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000).

monto del proyecto o de la inversión, graduándose éstas en todos los casos, de acuerdo a la Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos de las respectivas provincias ante el

gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, quien evaluará y determinará la

procedencia o no del proyecto. En ningún caso se podrán otorgar diferimiento por más del DIEZ

Entonces, teniendo en cuenta la normativa general y particular aplicable al sub-examine, se advier- POR CIENTO (10%) del cupo en la misma región.

te que el incumplimiento en que incurrió F S F S.A. justifica la imposición de la multa aplicada.

4. Por su parte, el Decreto N.° 494/97 establece el marco reglamentario de los proyectos no indus-

5. Por otra parte, el quantum de la multa impuesta responde al porcentual 7% (siete por ciento)

triales comprendidos en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Presupuesto General de la

producto de una graduación dentro de la escala prevista por la Ley N.° 22.021 -entre el 1% (uno

Administración Nacional para el Ejercicio 1997 N.° 24.764 (B.O. 2-1-97).

por ciento) al 10% (diez por ciento) del monto de la inversión del proyecto, v. art. 17- y guarda

proporción con la falta cometida.

4.1. En su artículo 1.° dispone que Los proyectos no industriales a que se refiere la Ley N° 24.764,

artículo 36, último párrafo, podrán gozar de los beneficios previstos en el artículo 2° de la Ley

Sin perjuicio de ello, debo recordar que este Organismo Asesor ha sostenido que, como principio,

N° 22.021 y sus modificaciones -por el término y escala fijados en el mismo- y en el artículo 11 de

la graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la Autoridad de Apli-

la misma norma, con las limitaciones contenidas en los párrafos 4°, 5° y 6° del artículo 36 de la Ley

cación (v. Dictámenes 261:121, entre otros).

N° 24.764.

- V –

4.2. A su vez, en su artículo 2.° establece que En todos aquellos aspectos no contemplados en

el artículo 36, último párrafo, de la Ley N° 24.764 y en las normas dictadas en su consecuencia,

CONCLUSIÓN

resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 22.021 y del Decreto N° 3319/79 ambos con

sus respectivas modificaciones.

Por las razones expuestas, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio

interpuesto por la firma F S F S.A. contra la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas

4.3. Su artículo 10 delega en el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Públicas N.° 52/12.

a los fines de la aplicación del artículo 36, último párrafo, de la Ley N.° 24.764, las siguientes

facultades:

DICTAMEN N.° 334

a) Ejercer la autoridad de aplicación, excepto en lo referente a la aprobación de los proyectos, la

Dra. ANGELINA M.E. ABBONA

que será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Procuradora del Tesoro de la Nación

e. 13/04/2016 N° 19416/16 v. 13/04/2016 b) Dictar las normas complementarias y aclaratorias de alcance general.