N° 19390/16 Aviso del Boletín Oficial
Seccional de la Propiedad del Automotor N.° 2 de Río Segundo, Provincia de Córdoba, requirió su
Texto del aviso
Seccional de la Propiedad del Automotor N.° 2 de Río Segundo, Provincia de Córdoba, requirió su
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. Encargada Titular. Remoción. suspensión preventiva y aconsejó mantener la intervención dispuesta. Este criterio fue compartido
SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instructor.
por la Jefa del Área.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido contra la resolución que dispuso la 4. A fojas 300, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos
remoción de la recurrente del cargo de Encargada Titular de un Registro Seccional de la Humanos coincidió con el criterio vertido en el sentido de aconsejar la instrucción del correspon-
Propiedad Automotor, toda vez que la autoridad con competencia para resolver ha decidido diente sumario administrativo.
conforme a Derecho, luego de haberse desarrollado un procedimiento sumarial en el que
se garantizaron los derechos del debido proceso sustantivo y de defensa de la sumariada. 5. Posteriormente, el 6 de agosto de 2007, la Resolución de la Secretaría de Justicia del Ministerio
Además, las graves irregularidades detectadas en el desempeño de la exagente como En- de Justicia y Derechos Humanos N.° 134/07, ordenó la instrucción del sumario administrativo,
cargada Titular, sumado a la naturaleza de la imputación judicial vinculada con su desem- suspendió preventivamente a la señora D. de su cargo, y mantuvo la intervención del Registro
peño como escribana pública, dio origen a la iniciación de un sumario administrativo; a la Seccional en cuestión (v. fs. 302/306).
suspensión preventiva de la entonces Encargada y a la intervención del Registro Seccional.
En la tramitación del sumario, el instructor cumplió con el procedimiento legal establecido
6. El 30 de agosto de 2007 el Instructor Sumariante designado en autos aceptó el cargo y dio inicio
y aseguró en su desarrollo el ejercicio del derecho de defensa de la sumariada.
al procedimiento sumarial (v. fs. 310).
El Instructor efectúa una tarea insoslayable para el desarrollo del sumario disciplinario, Como primera medida puso en conocimiento de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Adminis-
pues su realización le va a permitir emitir opinión sobre la existencia o inexistencia de una trativas el inicio de la investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35, segunda
falta disciplinaria y de los eventuales responsables.
parte del Decreto N.° 644/89, por aplicación supletoria de lo establecido en el artículo 3.° del
Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N.° 467/99 -B.O. 13-5-
El planteo de nulidad del informe ampliatorio debe rechazarse, ya que la opinión del Ins- 99- (v. fs. 312).
tructor, como las nuevas diligencias fueron producidas con anterioridad al dictado del acto
administrativo que concluyera el sumario, y se le dio vista a la sumariada a los efectos de En su respuesta, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) informó haber ordenado el
que ejerciera su derecho de defensa. En tal sentido, en el caso de existir medidas pendien- archivo de las actuaciones relacionadas con el sumario en trámite (v. fs. 324).
tes de realización, a la autoridad competente para dictar el acto conclusivo, le corresponde
decir si dispone la reapertura de la etapa de investigación.
La instrucción incorporó información sobre la causa “A., J. y otros p.ss.aa. Estafa reiterada y
Falsedad Ideológica reiterada” (Expte. A-021/07, SAC 161070), en trámite por ante la Fiscalía de
No puede prosperar el agravio planteado por la escribana titular de un Registro Seccional Instrucción del Distrito Judicial N.° 1 de la ciudad de Córdoba, en la que se dispuso la prisión
de la Propiedad Automotor con relación a la violación del principio de non reformatio in preventiva de la escribana D. como partícipe necesaria del delito de estafa reiterada (veintiún
pejus, ya que en el procedimiento disciplinario la búsqueda de la verdad material impide hechos) conforme a los artículos 45 y 172 del Código Penal; y como presunta autora de falsedad
al instructor reconocer un límite acusatorio con anterioridad al dictado del acto adminis- ideológica reiterada (veintiún hechos), según el artículo 293 de Código Penal; todo en concurso
trativo que concluye el sumario, sobre todo, si se advierte que en el caso en estudio, se real. La prisión preventiva fue confirmada por el Juzgado de Control N.° 7 y por la Excelentísima
le dio vista a la exagente del segundo informe, respetando así su derecho de defensa, en Cámara de Acusación (v. fs. 316 y 341).
resguardo de la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
El letrado sumariante se constituyó en la sede de la Fiscalía de Instrucción del Distrito Federal N.° 1
Dictamen N.º 311/15, 1 de diciembre de 2015. Expte. N.º S04:0006240/11. Ex Ministerio de de la ciudad de Córdoba con el objeto de recibirle declaración en calidad de sumariada a la agente
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Dictámenes 295:206).
D. a tenor de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto N.° 644/89 (v. fs. 339).
Expte. N.° S04:0006240/11 En ese acto la sumariada manifestó no encontrarse en condiciones psicofísicas de ejercer su de-
con III cuerpos y I Anexo recho de defensa, dejó asentado, además, su intención de renunciar al cargo de Encargada Titular
EX MINISTERIO DE JUSTICIA, del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N.° 2 de Río Segundo, Provincia de Córdoba.
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
A fojas 349 y 352, la escribana D. designó abogado defensor y constituyó domicilio.
BUENOS AIRES, 01 de diciembre de 2015.
En ese estado, la instrucción citó a la sumariada a una nueva audiencia, librando una cédula al
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
efecto (v. fs. 354/355).
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
La sumariada informó su imposibilidad de trasladarse y solicitó que se le remitiera el interrogatorio DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
por escrito (v. fs. 363), petición que le fue concedida en resguardo de su derecho de defensa,
ampliando el plazo para su respuesta (v. fs. 364, 365 y 370).
Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
A fojas 373/378, se incorporó a las actuaciones la respuesta de la sumariada al interrogatorio que T.O. 1991 (B.O. 24-9-91) requiriéndose opinión acerca del proyecto de decreto (Provisorio N.°
se le cursara, autenticado por escribano público. 1594/13), por el que se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido
por la escribana E. S. D. contra la Resolución del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
A fojas 381, el Fiscal de Instrucción refirió que en la causa judicial en trámite la escribana D. se en- Humanos (actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) N.° 3028 del 4 de noviembre de 2010,
contraba imputada de veintinueve hechos de estafa reiterada y falsedad ideológica, ordenándose que dispuso su remoción del cargo de Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad
desde el 17 de diciembre de 2008 el cese de su prisión preventiva, e imponiéndosele una caución del Automotor N.° 2 de Río Segundo, Provincia de Córdoba.
real, además de prohibirle a través de una caución juratoria la realización directa o indirecta de
actos laborales de índole notarial mientras durara el proceso. - I -
7. Finalmente a fojas 387, el Instructor dispuso la clausura de la etapa de investigación conforme a
ANTECEDENTES
lo previsto en el artículo 23 del Decreto N.° 644/89.
1. Los actuados se originaron con el informe de la Subjefa del Área Informaciones Sumarias de la
8. A fojas 389/408, obra el informe final en el que el Instructor analizó los catorce cargos formula-
Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional de los Registros Nacio-
dos en razón de las irregularidades advertidas en:
nales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en el que se dio cuenta de que a través de una publicación en el diario de la Provincia de
a) Cargo N.° 1: Inscripciones iniciales. Córdoba “La Voz” del 15 de junio de 2007, se había tomado conocimiento que por ante la Fiscalía
de Instrucción del Distrito Judicial N.° 1 de la ciudad de Córdoba, tramitaba una causa en la que se
b) Cargo N.° 2: Las transferencias. encontraba involucrada la escribana D., Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor N.° 2 de Río Segundo, Provincia de Córdoba (v. fs. 13/15).
c) Cargo N.° 3: Las Denuncias de Robo o Hurto.
Indicó que de la información periodística se desprendía que el Fiscal interviniente habría ordenado
d) Cargo N.° 4: La Denuncia de Venta. la imputación y detención de la escribana D. por haber realizado maniobras ilícitas en la venta de
un loteo de aproximadamente cien parcelas, ubicadas en la localidad de Villa del Dique, Provincia
e) Cargo N.° 5: Las Placas de Identificación Provisorias. de Córdoba.
Agregó que del legajo de la recurrente surge que el 25 de mayo de 2007 solicitó licencia extraordi- f) Cargo N.° 6: La Asignación Codificación de Identificación de Motor y/o Chasis.
naria esgrimiendo razones de salud.
g) Cargo N.° 7: El Cambio de Radicación.
Destacó que a través del informe producido por el Fiscal de causa obrante a fojas 19, se tomó
conocimiento de que la escribana D. se encontraba privada de su libertad desde el día 12 de h) Cargo N.° 8: La Rectificación de Datos.
junio de 2007, alojada en el Consejo Carcelario Correccional de Mujeres, imputada de la supuesta
i) Cargo N.° 9: La Cédula que Autoriza a Conducir. comisión de los delitos de falsedad ideológica reiterada (veintidós hechos) y partícipe de estafa
reiterada (veintidós hechos) conforme a los artículos 293, 55, 45 y 172 del Código Penal, todos en
concurso real.
j) Cargo N.° 10: Los trámites de Baja de Automotor.
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k) Cargo N.° 11: La Aplicación del Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales relaciona- 15. A fojas 455, la sumariada fue notificada del informe ampliatorio y, en su descargo, plateó la nu-
das con la facturación.
lidad de aquél por considerarlo extemporáneo, improcedente y violatorio del derecho de defensa
(v. fs. 456/459).
l) Cargo N.° 12: La aplicación del Anexo del Convenio de Complementación de Servicios.
16. A fojas 461/463, el Instructor elaboró un nuevo informe en el que dio por reproducidas las
m) Cargo N.° 13: El Cambio de Radicación de Dominio.
conclusiones de su anterior y aconsejó: Declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria
de la Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 2 de RÍO
SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA, señora E. S. D. (D.N.I. N.° 10.772.578), por hallar las n) Cargo N.° 14: La comunicación a la autoridad competente, sobre la existencia de una causa
irregularidades examinadas en los cargos 1a), 1b2), 3c), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12a), 12c), 12d), y penal en su contra y su correspondiente privación de libertad.
13 del apartado III del informe art. 23, Decreto N° 644/89 de fs. 389/408, encuadradas en el art.
Ahora bien, teniendo a la vista el Legajo Personal de la sumariada, en el que advirtió la aplicación 36, inc. i) del Decreto-Ley 6582/58 (t.o. Decreto 1.114/97), y la irregularidad atinente al cargo N° 14,
de una sanción de un día de suspensión con relación a otras irregularidades cometidas, aconsejó reanalizada en el apartado I del Informe Ampliatorio de fs. 450/453, encuadrada en el art. 36, inc.
f) del Decreto-Ley 6582/58 (…) correspondiéndole la sanción de REMOCIÓN…, opinión que fue declarar:
compartida por el Director de Sumarios (v. fs. 465).
a) La existencia de responsabilidad disciplinaria de la Encargada Titular del Registro Seccional de
la Propiedad del Automotor N.° 2 de Rio Segundo, Provincia de Córdoba, señora E. S. D., por hallar 17. A fojas 468/471 y 490, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Justicia,
las irregularidades examinadas en los cargos 1a), 1b2), 3c), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12a), 12c), 12d) y Seguridad y Derechos Humanos manifestó no tener reparos jurídicos en el trámite sumarial y
coincidió con el temperamento aconsejado por el área de sumarios. 13 de dicho informe encuadradas en el artículo 36, inciso i) y del Decreto–Ley N.° 6582/58 –B.O.
22-5-58- (T.O. por el Dto. N.° 1.114/97, B.O. 29-10-97), correspondiéndole la sanción de 8 (ocho)
18. A fojas 491/497, por la Resolución del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu- días de suspensión conforme a los artículos 9, inciso b), 10 y 11 del Decreto N.° 644/89.
manos N.° 3028/10, se dio por concluido el sumario, se desestimaron los planteos de nulidad
b) La exención de responsabilidad disciplinaria de la sumariada por las conductas analizadas en interpuestos por la sumariada y se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria por parte
los cargos 1b1), 3a), 3b), 12b), 12e) y 14 del aludido informe.
de la escribana D., siendo propiciada la sanción de remoción a la luz de lo normado en los artículos
9, inciso c), 10, 11 y 32 del Decreto N.° 644/89 y su modificatorio.
c) Que durante la tramitación del presente sumario, no se ha advertido la existencia de perjuicio
En el mismo acto se declaró que durante la tramitación del presente sumario no se advirtió la fiscal.
existencia de perjuicio fiscal.
8. El informe reseñado fue notificado a la sumariada, junto con la fijación del plazo para tomar vista
19. A fojas 519/524, la ex Encargada Titular interpuso un recurso jerárquico. de las actuaciones, presentar su descargo y proponer medidas de prueba (v. fs. 410).
En su escrito la recurrente reiteró las argumentaciones esgrimidas en oportunidad de su descargo 9. A fojas 411/414, la escribana presentó su descargo y manifestó que una vez que recuperó su
y de su impugnación del informe ampliatorio. libertad, sin revestir la calidad de procesada, debió haber sido reincorporada como encargada
Titular del Registro.
En tal sentido, sostuvo la nulidad del procedimiento sumarial por violación de los artículos 16 y 18
de la Constitución Nacional y planteó a tal efecto el caso federal. Asimismo, planteó la nulidad de la intervención, aduciendo que el citado procedimiento se llevó a
cabo sin su presencia, por lo que no tuvo posibilidades de controlar el acto.
Cuestionó la sanción de remoción, por considerarla excesiva y extemporánea.
Finalmente, rechazó los cargos formulados y solicitó se la exima de responsabilidad disciplinaria.
20. A fojas 531/533, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen, opinó que:
10. A fojas 418, el instructor dio por clausurado el sumario por no existir pruebas pendientes de
a) El recurso debía reputarse interpuesto dentro del plazo establecido de conformidad con las pre- producción.
visiones de los artículos 89, 90 y 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).
11. En su nuevo informe, en los términos del artículo 31 del Decreto N.° 644/89, ratificó su anterior
opinión (v. fs. 419/420).
b) Reiteró sus opiniones anteriores y consideró que correspondía desestimar el recurso jerárquico
en trámite.
12. A fojas 432/436, la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Organismo de origen expresó que:
21. A fojas 597/613, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos
Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación estimó que … la causante
a) En el desarrollo del procedimiento se aseguró debidamente el derecho de defensa de la intere-
no aportó elementos de juicio que importen una modificación del temperamento adoptado opor-
sada.
tunamente a través del acto atacado, el cual por otra parte cumple con la totalidad de los recaudos
exigidos para los actos de tal naturaleza, no solo por estar debidamente motivado y poseer un ade-
b) Compartió con el Instructor el criterio y las conclusiones referidas a todos los cargos formulados
cuado sustento en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, sino porque también previo
a excepción del cargo N.° 14.
a su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales inherentes al mismo.
Entendió que el Instructor había considerado que a la fecha en que la interesada dio inicio a su Finalmente, aconsejó el rechazo del recurso jerárquico deducido por la escribana D.
licencia por razones de salud (24-5-07) no se había notificado de la existencia de la causa penal en
la que se encontraba involucrada. Por consiguiente el Instructor, admitió el descargo en cuanto a
22. La copia fiel del proyecto de decreto propiciado ha sido agregada a las actuaciones a fojas
que en dicha fecha la escribana no pudo notificar a la autoridad de aplicación en los términos del
614/617.
artículo 1.° de la Disposición D.N. N.° 373/05, siendo que su detención se produjo con posteriori-
dad (12-6-07).
23. A fojas 618, esa Subsecretaría Técnica solicitó la opinión de este Organismo Asesor.
En opinión de dicha asesoría, la obligación impuesta por las disposiciones transcriptas, no había
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cesado por el inicio de la licencia y tampoco debió ser cumplida por el Encargado Suplente, en ra-
zón de estar a cargo por licencia del titular; esa obligación nace sólo cuando el titular se encuentre
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CONSULTA
imposibilitado materialmente de cumplir con la obligación.
1. Examinadas las actuaciones, adelanto que comparto la opinión del Instructor Sumariante, del
Sostuvo que en las actuaciones no se había acreditado, que la señora D. hubiera estado inco- Director de Sumarios del Organismo de origen y de los servicios jurídicos preopinantes, en el
municada o “imposibilitada materialmente”, circunstancia que le hubiera impedido cumplir con lo sentido de que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la escribana E. S. D.
dispuesto por la Disposición transcrita; por lo tanto, entendió que correspondía una nueva inter-
vención del Instructor a fin de reanalizar la cuestión.
En lo referente a la procedencia formal del recurso señalo que éste fue interpuesto en tiempo y
forma en virtud de las constancias del expediente obrantes a fojas 503/514 y 519/524.
13. A fojas 439, el Instructor Sumariante dejó constancia de que se había comunicado telefónica-
mente con la Fiscalía de Instrucción del Distrito 1, Turno 5.° de la ciudad de Córdoba, en el marco 2. Corresponde mencionar, que el Decreto N.° 644/89, en su artículo 10, dispone que las causales
de la causa “A., J. y otros p.ss.aa. Estafa reiterada y Falsedad ideológica reiterada”, y que se le para imponer la remoción de los Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Auto-
había informado que:
motor son las previstas taxativamente en la ley.
a) … la imputada en autos escribana E. S. D., fue detenida con fecha 12 junio de 2007 NO INCO- A su vez, el artículo 36 del Decreto–Ley N.° 6582/58 –B.O. 22-5-58- (T.O. por el Dto. N.° 1.114/97,
MUNICADA.
B.O. 29-10-97) prevé que los jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Na-
cionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos
b) … la nombrada, previo a la detención, se encontraba prófuga, por lo que llevó casi un mes dar por el Poder Ejecutivo Nacional y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su idoneidad
con su paradero y proceder a la efectiva detención.
y buena conducta.
13.1. Esta información fue ratificada a fojas 447, por el Fiscal de Instrucción de la causa, quien En el inciso i) de la normativa citada, se dispone que los encargados podrán ser removidos, previa
agregó que la escribana:
instrucción de sumario, por Negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el cumplimiento de sus
funciones.
a) En ningún momento se halló incomunicada.
La normativa reseñada, se complementa con lo ordenado por la Disposición de la Subdirección
b) Tenía conocimiento de la causa en su contra con anterioridad al 12 de junio de 2007.
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor N.° 373 del 14 de mayo de
2005 que obliga a los Encargados Titulares a … comunicar por escrito a esta Dirección Nacional
c) Permaneció en calidad de prófuga por más de un mes hasta su detención y persistió durante ese (Departamento Registros Nacionales) el dictado a su respecto de una resolución judicial en sede
período en sus conductas delictuosas, fraguando y antedatando nuevos instrumentos públicos. penal que afecte o no su libertad ambulatoria, dentro del plazo perentorio de VENTICUATRO (24)
horas contadas desde que fueran notificados del contenido de la medida de que se trate (…)
d) Obtuvo el beneficio de la libertad bajo fianza el 17 de diciembre de 2008.
Cuando por aplicación de la resolución judicial el Encargado Titular se encontrare imposibilitado
materialmente para dar acatamiento a lo establecido (…) deberá ser cumplimentado por el Encar-
14. A fojas 450/453, la Instrucción valoró las nuevas pruebas reunidas y concluyó que la sumariada gado Suplente… el incumplimiento … será considerado falta grave que perjudica material o mo-
sabía de la existencia de la causa penal seguida en su contra mucho antes de hacerse efectiva su ralmente a la Administración Pública, y podrá generar el inicio de las actuaciones administrativas
detención, aproximadamente con un mes de antelación, circunstancia que ocultó a las autoridades que correspondan (fs. 425/431).
y solicitó licencia extraordinaria por razones de salud.
3. De las actuaciones surge que a raíz de las publicaciones periodísticas y del informe agregado a
Entendió que la conducta de la escribana configuró un incumplimiento de la normativa aplicable, fojas 263/291 elaborado por la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección
modificó el reproche efectuado en el cargo N.° 14 y aconsejó la sanción de remoción, conforme Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
a los artículos 9.°, inc. c), 10 y 11 del Decreto N.° 644/89 y su modificatorio Decreto N.° 2265/94. se detectaron graves irregularidades en el desempeño de la exagente E. S. D., como Encargada
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Titular; ello, sumado a la naturaleza de la imputación judicial vinculada con su desempeño como virtuados. Los hechos endilgados por la Instrucción Sumariante no se encuentran contro-
escribana pública, dio origen a la iniciación de un sumario administrativo; a la suspensión preven- vertidos, toda vez que, además de resultar de las constancias de la causa, en especial en
tiva de la entonces Encargada y a la intervención del Registro Seccional.
los informes técnicos de la Administración Fiscal y de la Dirección Nacional de Incentivos
Promocionales, ha mediado el reconocimiento de la propia empresa que manifestó que el
Destaco que, en la tramitación del sumario, el Instructor cumplió con el procedimiento legal esta- personal con el que contaba era tercerizado. Dichos servicios no se consideran a los fines
blecido y aseguró en su desarrollo el ejercicio del derecho de defensa de la sumariada.
de evaluar el cumplimiento de la dotación de personal, y por ende constituye un incum-
plimiento de la empresa, ello resulta de la finalidad con que se creó el régimen promocional
En ese sentido esta Casa sostuvo que el Instructor … efectúa una tarea insoslayable para el desa- que, en este aspecto, tiene como uno de sus objetivos primordiales generar fuentes de
rrollo del sumario disciplinario, pues su realización la va a permitir emitir opinión sobre la existencia trabajo para sostener el desarrollo regional.
o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventuales responsables (Dictámenes 243:620).
Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, preci-
Debo dejar en claro que el agravio referido a la intervención del Registro no puede prosperar, ya sos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de
que excede el marco del sumario, así como la restitución en sus funciones solicitada en reiterados juicio que destruyan su valor (v. Dictámenes 252:349 y 253:167).
petitorios por la exagente.
Respecto a la imposición de la sanción, la multa fijada a la empresa se encuentra contem-
plada en el artículo 17 de la Ley N.° 22.021 y sus modificaciones, que establece sanciones 4. Del informe final originario agregado a fojas 389/408 y del ampliatorio de fojas 450/453 surgen
probadas y detalladas irregularidades que se le reprochan a la escribana, quien no produjo una para los incumplimientos formales reiterados y no formales, pudiendo aplicarse multas
defensa pormenorizada de los cargos, sino que se limitó a plantear anomalías en la tramitación del de hasta el 1% (uno por ciento) y el 10% (diez por ciento), respectivamente, del monto del
procedimiento sumarial.
proyecto o de la inversión, graduándose éstas en todos los casos, de acuerdo a la grave-
dad de la infracción y la magnitud del incumplimiento. Teniendo en cuenta la normativa
En tal sentido, el planteo de nulidad del informe ampliatorio debe rechazarse, ya que esa opinión general y particular se advierte que el incumplimiento en que incurrió la firma vinculado
a la obligación relacionada con la dotación de personal justifica la imposición de la multa del Instructor, como las nuevas diligencias fueron producidas con anterioridad al dictado del acto
administrativo que concluyera el sumario, y se le dio vista a la sumariada a los efectos de que aplicada. Por otra parte, el quantum de la multa impuesta responde al porcentual 7% (siete
ejerciera su derecho de defensa.
por ciento) producto de una graduación dentro de la escala prevista por la Ley N.° 22.021
-entre el 1% (uno por ciento) al 10% (diez por ciento) del monto de la inversión del proyecto,
Esta Procuración del Tesoro tiene dicho que en el caso de existir medidas pendientes de reali- y guarda proporción con la falta cometida. Ello teniendo en cuenta que la graduación de la
sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación. zación … a la autoridad competente para dictar el acto conclusivo (…) le corresponde decidir si
dispone la reapertura de la etapa de investigación… (Dictámenes 232:221).
Dictamen N.º 334/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. N.º PTN N.º S04:0020441/15. Ministerio
Así las cosas, tampoco el agravio planteado por la escribana con relación a la violación del prin- de Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 295:313).
cipio de non reformatio in pejus puede prosperar, ya que en el procedimiento disciplinario la bús-
queda de la verdad material impide al Instructor reconocer un límite acusatorio con anterioridad al
Expte. PTN N.° S04:0020441/15
N.° original S01:0107179/12 dictado del acto administrativo que concluye el sumario, sobre todo, si se advierte que en el caso
en estudio, se le dio vista a la exagente del segundo informe, respetando así su derecho de defen-
MINISTERIO DE ECONOMÍA
sa, en resguardo de la garantía consagrada por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.
Y FINANZAS PÚBLICAS
5. La escribana D. se agravia respecto de la aplicación del artículo 36, inciso i) del Decreto-Ley
BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015.
N.° 6582/58 -B.O. 22-5-58- (T.O. por el Dto. N.° 1.114/97, B.O. 29-10-97), por entender que se trata
de normas de texturas abiertas (v. fs. 519/524) ya que tienen amplitud en la descripción de las SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
conductas reprochables disciplinariamente.
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Sobre la cuestión este Organismo Asesor consideró que … es semánticamente adecuada la apun-
tada generalidad, en el caso, referida ‘a faltas de servicio’, por cuanto no es de lógica jurídica Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, con relación al proyecto
prever un listado de los innumerables y posibles incumplimientos, respecto de toda la normativa de decreto (Provisorio N.° 2047/14), mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico deducido en
aplicable, en que pudieran incurrir los Encargados Titulares de Registros en el cumplimiento de subsidio del de reconsideración por la firma F. S. F. Sociedad Anónima, contra la Resolución del
sus funciones (…) la aludida concepción genérica recae en los posibles ‘ejemplos’ de incum- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N.° 52 del 7 de marzo de 2012, que le impuso a la re-
plimientos, más no así, en el específico tipo de conducta que es, en el caso, el susceptible de currente el pago de una multa de $ 59.500 (cincuenta y nueve mil quinientos pesos) por aplicación
reproche disciplinario (…) se ha acotado y precisado, en forma puntillosa, la descripción de cada de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.° 22.021 (B.O. 4-7-79) y sus modificatorias, en virtud de
uno de los cargos o faltas disciplinarias imputadas a la recurrente.
incumplimientos al régimen promocional del que era beneficiaria.
Circunstancia que le permitió a la sumariada ejercer debidamente su derecho de defensa y des-
- I -
cartar, en el caso, entonces, que se ha producido una vulneración al artículo 18 de la Constitución
Nacional (Dictámenes 271:168).
EXPEDIENTES AGREGADOS
En función de lo expuesto considero que el agravio debe ser desestimado.
Se han agregado sin acumular a las actuaciones de referencia el Expediente:
6. En cuanto al cuestionamiento de su responsabilidad disciplinaria reprochada en el cargo N.° a) N.° S01:0182045/09, con 813 fojas útiles.
14, sólo planteó la nulidad del informe ampliatorio, pero no cuestionó el encuadre normativo que
sirvió de fundamento al Instructor, ni ofreció prueba para desvirtuarlo, como tampoco impugnó lo b) N.° S01:0169672/15, con 404 fojas útiles.
dispuesto por la Disposición D.N. N.° 373/05.
c) N.° S01:0169680/15, con 17 fojas útiles.
Además entiendo que con las diligencias incorporadas a las actuaciones quedó probado que la
exagente conocía la existencia de la causa penal seguida en su contra desde mucho antes de d) N.° S01:0169681/15, con 306 fojas útiles.
hacerse efectiva su detención, por lo que debe rechazarse el planteo recursivo.
e) N.° S01:0169694/15, con 28 fojas útiles.
7. En función de lo expuesto, entiendo que la autoridad con competencia para resolver ha decidido
conforme a Derecho, luego de haberse desarrollado un procedimiento sumarial en el que se garan- f) N.° S01:0169701/15, con 182 fojas útiles.
tizaron los derechos del debido proceso sustantivo y de defensa de la sumariada.
g) N.° S01:0169709/15, con 188 fojas útiles.
- III -
h) N.° S01:0169717/15, con 12 fojas útiles.
CONCLUSIÓN
i) N.° S01:0169728/15, con 44 fojas útiles.
En suma, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido por la escribana
E. S. D. contra la Resolución del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N.° j) N.° S01:0169737/15, con 11 fojas útiles.
3028/10.
k) N.° S01:0169740/15, con 171 fojas útiles.
De conformidad con lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991 la notificación del acto que se dicte hará saber a la Toda cita de fojas en el presente dictamen estará referida al expediente principal, salvo aclaración
interesada que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa según lo dis- expresa en contrario.
puesto por el artículo 90 del citado Reglamento, sin óbice de la posibilidad de interponer el recurso
contemplado en el artículo 100.
- II –
DICTAMEN N.° 311
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
HUGO PEDRO DIEZ 1. Mediante el Decreto N.° 1535/98 (B.O. 3-2-99), F S F S.A. fue declarada beneficiaria del
Subprocurador del Tesoro de la Nación régimen de promoción no industrial instituido por el artículo 51 –último párrafo- de la Ley de Pre-
supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998 N.° 24.938 (B.O. 31-12-97),
e. 13/04/2016 N° 19390/16 v. 13/04/2016
por los Decretos N.° 494/97 (B.O. 4-6-97) y N.° 1074/98 (B.O. 16-9-98; v. fs. 98/111 del Expte. N.°