N° 19407/16 Aviso del Boletín Oficial
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 325/98 (B.O. 18-3-98) y las que se establecen en el presente RADIODIFUSIÓN. Radio Nacional. Deudas. Pasivos de las sociedades liquidadas. Ley. In
Texto del aviso
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 325/98 (B.O. 18-3-98) y las que se establecen en el presente RADIODIFUSIÓN. Radio Nacional. Deudas. Pasivos de las sociedades liquidadas. Ley. In-
decreto.
terpretación. Intención del legislador.
6. La Resolución del (ex) Ministerio de Economía y Producción N.° 221/03 (B.O. 20-8-03) apro- La deuda reclamada por Telefónica Argentina a Radio Nacional, tras la transferencia de
bó el procedimiento para la aplicación de lo normado en los artículos 14 y 15 y de las sanciones los servicios prestados por las emisoras de radio integrantes del ex Servicio Oficial de
previstas en el artículo 17 incisos a) y b) de la Ley N.° 22.021, para la Promoción No Industrial Radiodifusión, permaneció en cabeza de la unidad organizativa de la Administración Pú-
de la Ley N.° 24.764, artículo 36, in fine, entre otras; que como Anexo integró dicho acto (v. blica centralizada de la que dependían, por lo que su pago corresponde a ésta o a aquella
art. 1°).
unidad organizativa de la estructura gubernamental que la haya sucedido. En el ámbito de
la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se debe
El artículo 3.° consideró incumplimientos formales a los efectos previstos en el artículo 17, párrafo gestionar el pago del crédito reclamado y suscribir los formularios de rigor para el pago
a) de la ley citada:
con Bonos de Consolidación, conforme a la opción oportunamente formulada por la firma
acreedora. La manera en que el Decreto N.° 94/01 resolvió acerca de los pasivos de la so-
(…) a) el incumplimiento a la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación circunstancias a ciedades liquidadas y de las emisoras integrantes del ex Servicio Oficial de Radiodifusión
las que haga expresa mención el acto administrativo por el cual se otorgó el beneficio promocional, indicaría que fue intención del legislador que la sociedad que se creaba no naciese con
y las disposiciones generales de aplicación.
las cargas que supondría la transferencia de pasivos, propósito con el cual el diferente
tratamiento de los pasivos resulta coherente.
b) el cumplimiento fuera de término de obligaciones para las cuales se hubiese establecido un
plazo en el acto administrativo que otorgó el beneficio promocional.
Por el Decreto N.° 94/01 –en su versión anterior al dictado de la Ley N.° 26.522- se declaró
disueltas y en estado de liquidación a ATC S.A. y a Télam SAIyP dependientes de la ex
c) la omisión, negativa o reticencia en el suministro de información requerida por funcionarios de Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación y se esta-
contralor o por los instructores de un sumario en cumplimiento de sus funciones o la incompa- bleció que el Estado Nacional a través del entonces Ministerio de Economía, hoy Ministerio
recencia de los titulares o representantes de una empresa beneficiaria a las audiencias a las que de Economía y Finanzas Públicas, se haría cargo de la cancelación de los pasivos de las
fueren debidamente citados por aquéllos.
sociedades liquidadas hasta el 30 de noviembre de 2000 y que el eventual pasivo deven-
gado desde el 1.° de diciembre de 2000 y hasta la fecha de dicho decreto se transfería a la
7. En este contexto fueron dictadas las normas específicas referidas a F S F S.A. (v. Dto. N.° Sociedad del Estado Sistema Nacional de Medios Públicos, creada por el artículo 4.°. Por el
1535/98 y Resolución del (ex) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N.° 880/99). artículo 7.°, se transfirieron a esa nueva Sociedad del Estado el dominio de los bienes mue-
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bles e inmuebles cuya titularidad pertenecía a las sociedades cuya disolución se dispuso, Por ello, subrayó la … necesidad de encontrar una solución ante el vacío normativo sobre el
como así también los servicios de radiodifusión, periodísticos, de agencia de noticias y de destino de estas deudas, la que deberá quedar argumentada y suficientemente acreditada en el
publicidad prestados por ellas y por las emisoras de radio integrantes del Servicio Oficial expediente de marras.
de Radiodifusión, es decir, por las diversas emisoras de Radio Nacional.
6. Al requerirse su opinión, la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Finan-
No cabe atribuir al legislador inconsecuencia o falta de previsión, en consecuencia la omi- cieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas,
sión en el Decreto N.° 94/01 de referencias a los pasivos de las emisoras cuyos servicios se sin abundar en fundamentos, sostuvo que la deuda reclamada por Telefónica se mantiene en cabeza
transfirieron, indica que fue intención de aquél que esos pasivos permanecieran sin modi- del Servicio Oficial de Radiodifusión o, en su caso, del Organismo del cual depende (v. fs. 122/125).
ficaciones y que continuaran en cabeza de su titular original. De la misma manera que no
existen elementos en el mencionado decreto que permitan concluir que los pasivos de las 7. Teniendo en cuenta los términos del referido dictamen, la Delegación Legal de la ex Secretaría
emisoras hayan sido transferidos a la nueva Sociedad del Estado, resulta claro que los pasi- de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros consideró que la mención al
vos de las sociedades liquidadas, ATC S.A. y Télam SAIyP, no fueron derivados a aquélla sino … organismo del cual depende… el Servicio Oficial de Radiodifusión hace referencia a Sistema
al Estado Nacional, es decir, allí donde ya se encontraban los de las emisoras en cuestión. Nacional de Medios Públicos S.E., por lo que aconsejó tramitar y proceder al pago del crédito de
Ello así, por cuanto dichas emisoras, hasta el momento del traspaso de servicios dispuesta Telefónica dentro del ámbito de competencia de esa sociedad estatal (v. fs. 136/137).
por el citado decreto, según la estructura organizativa de la entonces Secretaría de Cultura y
Comunicación de la Presidencia de la Nación aprobada por el Decreto N.° 402/00, dependían 8. Luego de que Telefónica cumpliera con los recaudos formales requeridos a fojas 160/161, la
del Servicio Oficial de Radiodifusión, un organismo desconcentrado en jurisdicción de esa Asesoría Técnica de la ahora Secretaría de Comunicación Pública de esa Jefatura de Gabinete
Secretaría de la Presidencia y, como tal, integrante de la Administración Pública centralizada. advirtió que en la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas
Dictamen N.º 331/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. N.º S04:0045585/15. Ministerio de Eco- se encontraría tramitando una actuación administrativa referida a un caso análogo al de estas
nomía y Finanzas Públicas (Dictámenes 295:293).
actuaciones, es decir, al pago de un crédito reconocido judicialmente por diferencias salariales
que debió haber afrontado una emisora integrante del ex Servicio Oficial de Radiodifusión. En tal
Expte. N.° S04:0045585/15 virtud, a fin de evitar decisiones contradictorias, consideró que debería diferirse el tratamiento del
N.° original S01:0113550/07 presente asunto hasta tanto se tome conocimiento del dictamen que se emitirá (v. fs. 262/263).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
9. Obra a fojas 298/299 el Dictamen N.° 227.253 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas referido al pago de un crédito a uno de los coactores
BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015.
en los autos Garro, Carlos Victorino y Otros c/Servicio Oficial de Radiodifusión s/Laboral, en el que
se consultó sobre … cual es el organismo que debe asumir el pago de las deudas contraídas por
SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL
Radio Nacional y el Servicio Oficial de Radiodifusión.
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:
En dicho asesoramiento, ese servicio jurídico dijo que, si bien ya se había expedido sobre la cues-
tión, debía tenerse presente que con posterioridad a ello la Ley de Servicios de Comunicación Au-
Se solicita el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de qué organismo debe
diovisual N.° 26.522 (B.O. 10-10-09) dispuso la creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad
asumir el pago de diversas facturas por los servicios prestados en el período comprendido entre el
del Estado (RTA S.E.) y le encomendó la administración, operación, desarrollo y explotación de los
29 de noviembre de 1996 y el 14 de agosto de 2000 por Telefónica de Argentina Sociedad Anónima
servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado, y que el Decreto N.° 1526/09 (B.O. 22-
(en adelante, Telefónica) a Radio Nacional, por la suma de $ 727.216,18 (setecientos veintisiete mil
10-09), declaró disuelta y en estado de liquidación a partir del 10 de diciembre de 2009 a Sistema
doscientos dieciséis pesos con dieciocho centavos).
Nacional de Medios Públicos S.E., disponiendo que el proceso de liquidación se desarrolle en el
ámbito de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como que los pasivos
- I -
no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009 en el ámbito de la sociedad disuelta
serán cancelados por el Tesoro Nacional a través del citado Ministerio (v. arts. 13 a 15).
ANTECEDENTES DE LA CUESTIÓN
Por tal razón, dijo, las deudas como la analizada en autos, es decir las de naturaleza no corriente 1. Estas actuaciones se originaron con la nota que el 25 de octubre de 2006 Telefónica remitió a
contraídas en el ámbito de la sociedad disuelta, debían ser cancelados por ante el Ministerio de la Gerencia de Asuntos Legales de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado
Economía y Finanzas Públicas (v. fs. 297/298). –Unidad de Negocios Radio Nacional-, a efectos de procurar una solución con relación a la deuda
que Radio Nacional mantiene con esa empresa desde la época en que, según dijo, dependía de la
ex Dirección Nacional del Servicio Oficial de Radiodifusión de la ex Secretaría de Medios de Co- 10. A fojas 300/307, el Área Contable de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secre-
taría de Comunicación Pública en su Memorándum N.° 47/11 dirigido al Liquidador de la empresa municación (actual Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros)
estatal Sistema Nacional de Medios Públicos concluyó que: de la Presidencia de la Nación (v. fs. 2/3).
Manifestó que sin perjuicio de que ese tipo de obligaciones pueden considerarse excluidas del sis- a) La deuda de autos se originó cuando las emisoras usuarias del servicio telefónico prestado por
tema de consolidación de la deuda pública por el artículo 7.°, inciso b) del Anexo IV del Decreto N.° la acreedora integraban la ex Dirección Nacional del Servicio Oficial de Radiodifusión.
1116/00 (B.O. 30-11-00), Telefónica ha decidido aceptar Bonos de Consolidación en pago de la deuda.
b) Posteriormente, dichos servicios de radiodifusión fueron transferidos a Sistema Nacional de
Finalmente, hizo saber que, en caso de no llegar a un acuerdo de pago, consideraría agotada la Medios Públicos S.E. (v. Dto. N.° 94/01, art. 7.°).
instancia administrativa y recurriría a los estrados judiciales con el objeto de percibir su acreencia.
c) Más tarde, por el artículo 13 del Decreto N.° 1526/09 se declaró disuelta y en estado de liquida-
2. Por su lado, la Gerencia de Asuntos Legales solicitó el dictamen de la Dirección General de ción a la sociedad del Estado Sistema Nacional de Medios Públicos.
Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Producción (actual Ministerio de Econo-
mía y Finanzas Públicas) acerca de la factibilidad de abonar la deuda con Bonos de Consolidación d) Cabría interpretar, por consiguiente, que la deuda reclamada en estos actuados constituye un pasi-
de la Deuda Pública, como había optado la sociedad acreedora (v. fs. 73/74).
vo contraído y devengado en el ámbito del Sistema Nacional de Medios Públicos (hoy en liquidación)
por haber sido el organismo continuador y sucesor de aquella ex Dirección Nacional, por lo que las
Destacó que la ex Dirección Nacional del Servicio Oficial de Radiodifusión, organismo del cual actuaciones deberían remitirse a ese ente liquidador para la prosecución del trámite en ese ámbito.
dependieron las cuarenta emisoras de Radio Nacional, funcionó como ente desconcentrado y
descentralizado de la Administración Pública Nacional dependiendo, en el último tramo de su exis- e) Finalmente, señaló que debería aplicarse al caso de autos el criterio sentado en el Dictamen N.°
tencia, de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación hasta que, por 227.253 del servicio jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
el Decreto N.° 94/01 (B.O. 30-1-01) –v. fs. 264/270- se creó Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado que absorbió a aquella Dirección Nacional pero que, según dicha norma, no
11. El liquidador de la empresa Sistema Nacional de Medios Públicos discrepó con tal criterio y
asumió los pasivos anteriores al inicio de sus actividades.
señaló que el artículo 15 del Decreto N.° 1526/09, que reglamenta la Ley N.° 26.522 estableció
que sólo los pasivos no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009 en el ámbito del
3. La Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros de la Dirección
Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. serán cancelados por el Tesoro Nacional a través del
General de Asuntos Jurídicos se expidió a fojas 75/77, y sostuvo que en el caso de autos, como
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y que los servicios prestados por Telefónica genera-
Telefónica formuló la opción de pago con bonos en el año 2000, es decir antes de que el artículo
ron una deuda cierta, vencida y exigible, reclamada en legal tiempo y forma y de carácter previo
73 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 N.°
al dictado de la normativa precitada, que no integra, a juicio de esa Liquidación, el concepto de
25.827 (B.O. 22-12-03), incorporado como artículo 53 de la Ley Complementaria Permanente de
pasivo no corriente (v. fs. 308/309).
Presupuesto N.° 11.672 (B.O. 11-1-33), dejara sin efecto la posibilidad de opción de los acreedores
de deudas corrientes a suscribir con sus créditos Bonos de Consolidación, la deuda de autos
12. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas coinci-
puede ser cancelada con tales Bonos (v. fs. 75/77).
dió en que la deuda reclamada por Telefónica es una deuda corriente, no alcanzada por las previsio-
nes del citado artículo 15, por lo que reiteró su criterio de que dicha deuda se mantendría en cabeza
4. Seguidamente, la Gerencia de Asuntos Legales de Radio Nacional se dirigió a la Unidad de
del Servicio Oficial de Radiodifusión o, en su caso, del Organismo del cual dependa (v. fs. 310/311).
Auditoría Interna de Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. e informó que las acreencias fueron
actualizadas, que se procedió a la confección y suscripción de los Formularios de Requerimiento
13. Seguidamente tomó intervención la Dirección Delegación Legal de la Subsecretaría de Gestión de Pago respectivos por parte de la empresa acreedora y que la suscripción por la parte deudora
Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros correspondería que la formalice el Interventor de la Sociedad del Estado Sistema Nacional de
(v. fs. 324/336). Medios Públicos (v. fs. 106/107).
De la constancia de fojas 105, surge que dichos Formularios fueron efectivamente suscriptos por Dijo que la Resolución Técnica N.° 8, emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesiona-
les de Ciencias Económicas, referida a las Normas Generales de Exposición Contable, cuyo texto el citado interventor.
se agregó a fojas 315/323, en especial en los puntos B. 3 y B. 4 del Capítulo III, relacionados con
la Clasificación de Activos y Pasivos en Corrientes y No Corrientes, establece que para que una 5. Sobre la base de esos antecedentes, la Comisión Fiscalizadora de la Sindicatura General de
deuda pueda ser clasificada como corriente debe ser exigible al cierre del periodo contable o a los la Nación observó que el Decreto N.° 94/01, que declaró disueltas y en estado de liquidación las
sociedades Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (ATC S.A.) y Télam Sociedad Anónima, doce meses siguientes al cierre de los estados contables, siendo pasivos no corrientes aquellos
Informativa y Publicitaria, transfirió a la Empresa del Estado Sistema Nacional de Medios Públicos, que no puedan ser clasificados como corrientes.
que aquella norma creó, el dominio de los bienes de dichas empresas y los servicios hasta enton-
Puntualizó que la Resolución de la Secretaría de Hacienda N.° 25/95 (B.O. 9-8-95) por la que se ces a su cargo y de las emisoras de radio integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión, es decir
de la totalidad de las emisoras de Radio Nacional (v. fs. 110/112)
aprobaron las Normas Generales de Contabilidad Gubernamental, da cuenta del mismo criterio
para la clasificación de los pasivos en corrientes y no corrientes.
Asimismo, dijo que lo establecido por dicha norma, en el sentido de que el Estado Nacional, a
través del actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se hará cargo de la cancelación de Sobre esa base, afirmó que una vez que Telefónica optó por el pago en Bonos de Consolidación, la
los pasivos de las sociedades liquidadas hasta el 30 de noviembre de 2000, inclusive, sólo alcanza firma dejó de tener un activo corriente, pues dicho activo ya no resultó exigible al cierre del periodo
a los pasivos de ATC S.A. y Télam SAIyP por lo que presenta un vacío sobre el destino de los o dentro de los doce meses, y pasó a ser un activo no corriente, ello así por cuanto la emisión de
pasivos de las radios transferidas.
dichos Bonos implica una significativa demora en el pago por parte del Estado.
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Así pues, concluyó que la deuda contraída con Telefónica ha devenido en no corriente y por lo tan- servicios se transfirieron, indica que fue intención de aquél que esos pasivos permanecieran sin
to se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley N.° 26.522 y de su Decreto Reglamentario modificaciones y que continuaran en cabeza de su titular original.
N.° 1526/09.
De la misma manera que no existen elementos en el Decreto N.° 94/01 que permitan concluir que
Por tales consideraciones, esa Asesoría Legal concluyó que la deuda reclamada en autos debería los pasivos en cuestión hayan sido transferidos a la nueva Sociedad del Estado, resulta claro que
ser cancelada con fondos del Tesoro Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas los pasivos de las sociedades liquidadas, ATC S.A. y Télam SAIyP, no fueron derivados a aquélla
Públicas y que es el titular de esa Cartera de Estado quien debería suscribir los Formularios de sino al Estado Nacional, es decir, allí donde ya se encontraban los de las emisoras en cuestión.
Requerimiento de Pago y la Carta Gerencia a los efectos de cancelar la deuda en Bonos de Con-
solidación de Deuda Pública.
Ello así, por cuanto dichas emisoras, hasta el momento del traspaso de servicios dispuesta por
el citado decreto, según la estructura organizativa de la entonces Secretaría de Cultura y Co-
14. El servicio jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas insistió en que la acreencia municación de la Presidencia de la Nación aprobada por el Decreto N.° 402/00 (B.O. 22-5-00),
de autos, en cuanto a su naturaleza jurídica, es una deuda corriente, más allá de que el acreedor dependían del Servicio Oficial de Radiodifusión, un organismo desconcentrado en jurisdicción de
haya optado por la modalidad de pago en bonos y reiteró que, según su criterio, la deuda se esa Secretaría de la Presidencia y, como tal, integrante de la Administración Pública centralizada.
mantendría en cabeza del ex Servicio Oficial de Radiodifusión o, en su caso, del Organismo del
cual dependa (v. fs. 340/341).
3. La manera en que el Decreto N.° 94/01 resolvió acerca de los pasivos de la sociedades liquidadas
y de las emisoras integrantes del ex Servicio Oficial de Radiodifusión indicaría que fue intención del
15. La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial del Ministerio citado regresó las actua- legislador que la sociedad que se creaba no naciese con las cargas que supondría la transferencia
ciones al servicio jurídico ministerial con un informe producido en esa área conforme al cual … la de pasivos, propósito con el cual el diferente tratamiento de los pasivos resulta coherente.
elección del medio de pago no implica la conversión de la naturaleza jurídica de una obligación
a partir de lo cual, con independencia de que su percepción se efectúe en títulos no se altera su 4. Arribados a tal conclusión, es innecesario analizar la calificación del pasivo que nos ocupa
calidad de pasivo no corriente (fs. 343/350).
para resolver si al liquidarse la Sociedad del Estado Sistema Nacional de Medios Públicos, donde
nunca estuvo, habría sido transferido o no a la nueva sociedad Radio y Televisión Argentina S.A.
16. El servicio jurídico requerido mantuvo la opinión que vino reiterando en el sentido de que
la deuda de autos es un pasivo corriente que se mantiene en cabeza del ex Servicio Oficial de 5. Por todo ello, cabe concluir que la deuda reclamada en autos, tras la transferencias de los
Radiodifusión o del Organismo del cual dependa que, como tal, debe reconocer la deuda y firmar servicios prestados por las emisoras de radio integrantes del ex Servicio Oficial de Radiodifusión,
los Formularios de Requerimiento de Pago respectivos (v. fs. 352/356).
permaneció en cabeza de la unidad organizativa de la Administración Pública centralizada de
la que dependían, por lo que su pago corresponde a ésta o a aquella unidad organizativa de la
Con relación a la posibilidad de requerir la opinión de esta Procuración del Tesoro, señaló que este estructura gubernamental que la haya sucedido.
Organismo Asesor tiene dicho que para habilitar su competencia es necesario que se evidencie
una disidencia de opiniones entre dos servicios jurídicos permanentes, por lo que remitió el expe-
- III -
diente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación Administrativa
y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros para que emita su opinión y,
CONCLUSIÓN
en caso de corresponder, requiera la opinión de esta Casa.
Por las razones expuestas, las presentes actuaciones deben girarse a la Secretaría de Comuni-
17. Dicha Dirección General, luego de reseñar los antecedentes de la cuestión, dio por sentado cación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de que en ese ámbito se gestione el
que la deuda deberá ser abonada en Bonos de Consolidación, en virtud de la opción legalmente pago del crédito reclamado y se suscriban los formularios de rigor para el pago con Bonos de
efectuada por el acreedor, y se refirió a las posiciones sostenidas por el servicio jurídico del Minis- Consolidación, conforme a la opción oportunamente formulada por la firma acreedora.
terio de Economía y Finanzas Públicas y por la Delegación Legal de la Secretaría de Comunicación
Pública de esa Jefatura de Gabinete de Ministros (v. fs. 357/361)
DICTAMEN N.° 331
Así, remarcó que mientras que el primero considera que … por tratarse de una deuda corriente,
HORACIO PEDRO DIEZ
no fue transferida al organismo liquidador del ex Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. y, en
Subprocurador del Tesoro de la Nación
consecuencia, debe ser asumida y abonada por Radio y Televisión Argentina S.E., en virtud de lo
e. 13/04/2016 N° 19407/16 v. 13/04/2016
dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1526/09, la citada Delegación Legal consideró que una