N° 23249/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3
a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría
N° 6 a cargo de la Dra. Mirtha Lilian CAMPOS
TULA, en causa N° 1326/2013 caratulada
“PROCONS S.A. Y OTROS s/inf. ley 23.771”,
notifica a las empresas “Procons Construc-
ciones S.R.L.”, “Wate S.R.L.”, “Prowa S.A.”
y “Tecons S.A.” pertenecientes a Edgardo
Gabriel Tesler...” y que “...Luego de los sobre-
seimientos parciales dictados a fs. 980/981,
996/1001, 1415/1417 y 1644/1648 y 2652/2653
y de la elevación parcial a juicio dispuesta a
fs. 1471, el objeto procesal de las presentes
actuaciones ha quedado circunscripto a la in-
vestigación relativa a las evasiones tributarias
cometidas a través de la maniobra referida
en los párrafos precedentes por las contri-
buyentes JOSE CARTELLONE CONSTRUC-
CIONES CIVILES S.A. –respecto del I.V.A.
correspondiente a los períodos 1993 y 1994-;
Segunda
LABORATORIOS CASASCO S.A. –respecto
del Impuesto a las Ganancias correspondien-
te a los períodos 1993, 1994 y 1995-; CER-
CO S.A. –respecto del I.V.A. correspondiente
al período 1995 y el Impuesto a las Ganancias
correspondiente al período 1994-; MOLINOS
RIO DE LA PLATA S.A. – respecto del I.V.A.
correspondiente al periodo 1992 y al Impues-
to a las Ganancias correspondiente a los
períodos 1992 y 1993; EMPRESA DISTRIBUI-
DORA DE ENERGÍA LA PLATA S.A., EDELAP
– por el Impuesto a las Ganancias correspon-
diente al período 1994-; KANTEK – ENITEK-
PETERSEN, THIELE Y CRUZ –U.T.E. – por el
Impuesto al Valor Agregado correspondiente
al período 1994-; LO PRIMO S.A. – por el Im-
puesto al Valor Agregado correspondiente al
período 1993-; SIMET S.A. –respecto del Im-
puesto al Valor Agregado correspondiente a
los períodos fiscales 1993 y 1994 y el Impues-
to a las Ganancias correspondiente a esos
mismo períodos-; ROMANO PIOMBETTI S.A.
– respecto del Impuesto a las Ganancias co-
rrespondiente a los períodos 1994 y 1995-;
PALLARO HERMANOS S.A. –respecto del
Impuesto a las Ganancias correspondiente
al período 1994; INGENIERÍA RONZA S.R.L.
–respecto del I.V.A. correspondientes a los
períodos 1994 y 1995 y el Impuesto a las
Ganancias correspondientes a 1995-;- BE-
NITO ROGGIO E HIJOS S.A., FRANCISCO
NATINO E HIJOS S.A., POLLEDO S.A.I.C., F.
SEMACO S.A., SERVENTE CONSTRUCTO-
RA S.A., HERMASA S.A., COVIMET S.A. y
CONSTRUCCIONES CIVILES ARAGON S.A.
U.T.E. –respecto del I.V.A. correspondiente a
los períodos 1993, 1994, 1995 y 1996 – y LIER
Y TONCONOGY S.A. – correspondientes a los
períodos 1993, 1994, 1995 y 1996 – y LIER
Y TONCONOGY S.A.- respecto del Impuesto
a las Ganancias correspondiente al período
1993-; así como también a la intervención
de Bruno Gobbo en la evasión cometida por
CONSTRUCTORA PANAMERICANA S.A.
respecto del Impuesto a las Ganancias del
período 1996...”; lo resuelto con fecha 16 de
marzo de 2016 lo siguiente: I) SOBRESEER
con relación a la hipótesis del cons. 1° a los
responsables de las sociedades menciona-
das por el mencionado considerando 1° de
la presente, por no haberse acreditado ni la
aludida maniobra, ni la intervención de los
nombrados en aquella situación fáctica, con
la expresa declaración que la formación del
sumario no afectó el buen nombre y honor
del que gozaren (arts. 336 inc. 2° e inc. 4° del
C.P.P.N) II) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs del
C.P.P.N). Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. Mirtha
Lilián Campos Tula Secretaria
e. 18/04/2016 N° 23249/16 v. 22/04/2016