N° 23230/16 Aviso del Boletín Oficial
NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACIÓN (NE-PAR)
Texto del aviso
NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACIÓN (NE-PAR)
Distrito Chaco
La señora Juez Federal con Competencia Elec-
toral en el Distrito Chaco, DRA. ZUNILDA NI-
REMPERGER, en autos caratulados: “NUEVO
ESPACIO DE PARTICIPACION (NE - PAR) S/
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JU-
RIDICO POLITICA”, Expte. N° 6002348/2013,
que se tramita ante este Juzgado Federal con
Competencia Electoral, Secretaría Electoral
a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, hace
saber - por el término de (1) día- que por Reso-
lución 15 de fecha 24/02/2016, se ha dispuesto
la aprobación de las reformas introducidas en
la Carta Orgánica del partido “NUEVO ESPA-
CIO DE PARTICIPACION (NE-PAR)” - Distrito
Chaco.-
Resistencia, 11 de abril de 2016.
Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario
Electoral.
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Lunes 18 de abril de 2016
Segunda Sección
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6002348/2013
día y consignando los asuntos a tratar. No po- gánica incurre en grave inconducta partidaria y la autoridad partidaria local. La afiliación im-
drán considerarse los asuntos no incluidos en es causal expresa de expulsión.”.-
plicará adhesión a los principios, las bases de
NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACION (NE- el Orden del Día; y para considerar los temas
acción política y a esta carta orgánica.
PAR) s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALI- no incluidos en el Orden del Día, se requerirá Que corrida vista al señor Fiscal Federal, éste
DAD JURÍDICO POLÍTICA
el voto de los 2/3 (dos tercios) de los Delega- en su dictamen de fs. 713, manifiesta sustan- Artículo 5: La ficha devuelta al afiliado, con la
dos presentes. Las resoluciones del Congreso cialmente “...esté Ministerio Público no tiene constancia de afiliación constituye la credencial
RESOLUCION N° 15 Provincial solo podrán ser reconsideradas por objeción que formular, considerando que el partidaria.
otro Congreso Provincial de Delegados y que señor Juez puede proceder a hacer lugar a las
requerirá del voto afirmativo de los 2/3 dos mismas”.- Resistencia, 24 de febrero de 2016.-
Artículo 6: No podrán ser afiliados:
tercios de los Delegados presentes en el nuevo
VISTO: El presente expediente N° CNE Congreso.-
Que los artículos de la Carta Orgánica Partidaria a) Los que figuren como inhabilitados en el pa-
6002348/2013 caratulado: “NUEVO ESPACIO
que fueran objeto de reformas han sido aproba- drón nacional o provincial.
DE PARTICIPACION (NE-PAR) S/RECONO- Son facultades del Congreso Provincial de De- dos por el órgano partidario competente para
CIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, que legados:
ello, conforme lo previsto en el art. 21° punto b) Los que merezcan tal sanción por los orga-
tramita en la Secretaría Electoral Nacional del
3) (fs. 28/41 y vta.) de dicho estatuto, en donde nismos competentes del partido.
Juzgado Federal:
1) Fijar la posición del Partido en las cuestiones se establece que es el Congreso Provincial de
municipales y provinciales.-
Delegados del Partido, quien tiene potestad c) Los que intentaren inscripción múltiple en el
CONSIDERANDO: Que a fs. 694/708 y fs.
para ello.-
padrón partidario.
709/711 se presenta el Dr. Eduardo Alfredo 2) Sancionar el Programa y la Plataforma Elec-
Viyerio, en su carácter de apoderado del par- toral.-
Que las reformas efectuadas respetan las con- d) Los que adulteren o mutilen sus documentos
tido “NUEVO ESPACIO DE PARTICIPACION
diciones exigidas por la Legislación vigente de identidad.
(NE-PAR)” de este Distrito, acompañando foto- 3) Declarar y proceder a la necesidad de re- en materia de funcionamiento de los Partidos
copias: del Acta N° 2 de fecha: 27-11-2015 del forma de esta Carta Orgánica, para lo cual se Políticos.-
Artículo 7: La afiliación se extingue por:
Congreso Provincial de Delegados (fs. 695/700) requerirá los 2/3 (dos tercios) de los Delegados
en el cual se resolvió la reforma de la Carta Or- presentes, aprobándose las reformas por sim- Por lo expuesto es que:
a) Renuncia.
gánica Partidaria, en los artículos: 3°, 10°, 12°, ple mayoría de votos.-
13°, 17°, 21°, 27°, 38° y 59°; los que quedaron
RESUELVO: 1°) Aprobar las reformas introduci-
b) Desafiliación.
aprobados de la siguiente forma:
4) Considerar los informes anuales que debe- das en la Carta Orgánica del partido “NUEVO
rán presentar los afiliados que ocupen cargos ESPACIO DE PARTICIPACION (NE-PAR)” - Dis-
c) Expulsión.
Artículo 3°: “Son afiliados al Partido del Distrito electivos.-
trito Chaco- en sus artículos: 3°, 10°, 12°, 13°,
“Nuevo Espacio de Participación” (NE-PAR)
17°, 21°, 27°, 38° y 59°.-
d) Otras causales que establezca la legislación todos los ciudadanos de ambos sexos mayores 5) Juzgar la conducta de sus miembros, de las
pertinente. de dieciséis (16) años que se domicilien en juris- autoridades partidarias, de los afiliados y de los 2°) Tener presente el nuevo texto ordenado de
dicción del territorio de la Provincia del Chaco funcionarios, en el desempeño de sus cargos, la Carta Orgánica del partido “NUEVO ESPA-
Artículo 8: La renuncia de afiliación al partido en y que de acuerdo con la Declaración de Prin- conociendo como Tribunal de Apelación en CIO DE PARTICIPACION (NE-PAR)” - Distrito
cuestión, será presentada ante la Junta Direc- cipios, de la plataforma partidaria y de la pre- los recursos que se interpongan contra las re- Chaco- que corre a fs. 701/707, de estos autos.-
tiva Provincial, personalmente ante la autoridad sente Carta Orgánica manifiesten libremente soluciones de la Junta Directiva Provincial, del
judicial electoral o mediante telegrama gratuito. su voluntad de incorporarse a la militancia del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina, 3°) Ofíciese al Boletín Oficial de la Nación remi-
partido y haya sido aceptada su solicitud por de conformidad con esta Carta Orgánica.- tiendo el texto aprobado de los nuevos artículos
La desafiliación y la expulsión son sanciones la Junta Directiva Provincial, o automáticamen-
de la Carta Orgánica para su publicación.-
que se aplicarán por los órganos facultados a te en caso que la autoridad competente no la 6) Fijar las cuotas y los aportes partidarios y re-
estos efectos y en base a los procedimientos considere dentro de los quince días hábiles de solver en su carácter de autoridad máxima del 4°) Comunicar a la Excma. Cámara Nacional
pertinentes, según la gravedad de la infracción haber sido presentada”.-
Partido en todo y cualquier asunto no previsto Electoral (art. 4° Decreto 776/2015).-
cometida por el afiliado. por esta Carta Orgánica a otra entidad partida-
Artículo 10: Son adherentes al Partido del Dis- ria.-
Regístrese, ofíciese y notifíquese.-
Artículo 9: Todos los afiliados tienen iguales de- trito Chaco “Nuevo Espacio de Participación”
rechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo (NE-PAR):
7) Podrá aprobar y admitir candidatura de Dra. Zunilda Niremperger, Juez Federal Subro-
de afiliados podrá atribuirse la representación gante ciudadanos no afiliados, eximiéndolos del re-
del Partido “Nuevo Espacio de Participación” a) Los argentinos menores de 16 años, quienes quisito de antigüedad y podrá admitir la con-
(NE-PAR), de sus organismos, y de otros afilia- gozarán de los mismos derechos y obligacio- federación o fusión del Partido con otro u otros
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
dos, constituyendo una conducta causal expre- nes que los afiliados, excepto los electorales.- partidos y realizar frentes y/o alianzas con fines
DEL DISTRITO CHACO “NUEVO
sa de expulsión. electorales.-
ESPACIO DE PARTICIPACIÓN”
b) Los extranjeros quienes gozarán de los mis-
mos derechos y obligaciones que los afiliados.
Están obligados a observar los principios y 8) Aprobar los reglamentos de la Organización
Capítulo I
bases de acción políticas, aprobados por el Sus derechos electorales se limitan a elegir y Femenina y de la Juventud que cuenten con
partido, la plataforma electoral, mantener la ser elegidos como miembros del partido y a ser dictamen previo de la Junta Directiva Provin- DE LA CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO:
disciplina partidaria, cumplir estrictamente las candidatos electivos a los cargos municipales cial.”.-
disposiciones de sus organismos y contribuir y/o provinciales. Ambos deberán solicitar y
Artículo 1: Esta carta orgánica es ley fundamen-
recibir constancia habilitantes”.-
a la formación del patrimonio del Partido se- Artículo 27°: “Serán deberes y atribuciones de tal del Partido de Distrito “Nuevo Espacio de
gún las disposiciones que dicten al respecto la Junta Directiva Provincial del Distrito Chaco: Participación” (NE-PAR) de la provincia del Cha-
las autoridades partidarias. Tienen derecho Artículo 12: “La organización femenina elegirá a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas de co y reglará su organización y funcionamiento.
a ser elegidos, ya sea para desempeñar fun- sus propias autoridades, por la asamblea con- afiliados, b) Cumplir y hacer cumplir este esta-
ciones dentro de la organización, como así vocada a este efecto y dictará su reglamento tuto, los reglamentos y toda otra disposición le- Artículo 2: Constituyen el Partido “Nuevo Espa-
también, para las electivas y ejecutivas que se interno, el que con dictamen de la Junta Direc- gal vigente; c) Ejercer en general todas aquellas cio de Participación” (NE-PAR) todos los ciuda-
tiva Provincial será sometida a la consideración
determinen para los gobiernos municipales y funciones inherentes a la dirección, administra- danos de ambos sexos que habiéndose adheri-
provincial, siempre y cuando cumplan con las y aprobación del Congreso Provincial de Dele- ción y representación del partido; d) Convocar do a sus bases programáticas, se inscriban en
obligaciones previstas en el apartado anterior gados”.-
al Congreso Provincial de Delegados; e) resol- los registros oficiales que lleva la organización
de este artículo. ver sobre la admisión de los afiliados al partido política. Tendrá su domicilio partidario y legal
Artículo 13: “Se consideran militantes de la y sustanciar las causas que serán resueltas por en jurisdicción de la ciudad de Resistencia, pro-
organización de la juventud del Partido “Nuevo el Tribunal de Disciplina; f) Conformar mediante vincia del Chaco.
Artículo 10: Son adherentes al Partido del Dis-
Espacio de Participación” (NE-PAR) a todos los
trito Chaco “Nuevo Espacio de Participación” resolución conjunta de la mayoría absoluta de
(NE-PAR): afiliados al partido, hasta la edad de 30 años. sus miembros, alianzas, fusiones y/o acuer-
Capítulo II
La organización juventud se conformará en el dos con otros partidos políticos, siempre que
a) Los argentinos menores de 16 años, quienes modo que lo determine la asamblea que se lla- se trate de comicios para cargos electivos; g) DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES:
gozarán de los mismos derechos y obligacio- mará al respecto y que dictará su reglamento Presentar al Congreso Provincial de Delegados
nes que los afiliados, excepto los electorales. interno, el que con dictamen de la Junta Direc- y los órganos de control que corresponda, los Artículo 3: Son afiliados al Partido del Distrito
tiva Provincial será sometido a la consideración estados contables, inventarios, cuentas de “Nuevo Espacio de Participación” (NE-PAR)
b) Los extranjeros quienes gozarán de los mis- y aprobación del Congreso Provincial de Dele- ingresos y de gastos correspondientes a cada todos los ciudadanos de ambos sexos mayores
mos derechos y obligaciones que los afiliados. gados.”.-
ejercicio anual; h) Poner en conocimiento de los de dieciséis (16) años que se domicilien en juris-
Sus derechos electorales se limitan a elegir y afiliados, en forma clara y directa, los estatu- dicción del territorio de la Provincia del Chaco
ser elegidos como miembros del partido y a ser Artículo 17°: “El Congreso Provincial de Dele- tos y reglamentos aprobados por el Congreso y que de acuerdo con la Declaración de Prin-
gados del Distrito Chaco constituye la más alta Provincial de Delegados; i) Conferir y revocar
candidatos electivos a los cargos municipales cipios, de la plataforma partidaria y de la pre-
y/o provinciales. Ambos deberán solicitar y re- autoridad partidaria y estará integrado por De- mandatos, designar representantes, apodera- sente Carta Orgánica manifiesten libremente
cibir constancia habilitantes. legados elegidos directamente por las Juntas dos y constituir y/o cambiar domicilios legales su voluntad de incorporarse a la militancia del
de Circuitos locales, que tengan 2 (dos) años de y electorales.”.-
partido y haya sido aceptada su solicitud por
residencia inmediata en su localidad y figuren
la Junta Directiva Provincial, o automáticamen-
Capítulo III
en el Padrón de Afiliados del Circuito al que Artículo 38°: “Serán sus funciones: a) Designar te en caso que la autoridad competente no la
representa. Cada Junta de Circuito local elegirá y convocar a las autoridades de las mesas re-
DE LA ORGANIZACIÓN FEMENINA considere dentro de los quince días hábiles de
Y DE LA JUVENTUD: Delegados al Congreso Provincial en la propor- ceptoras de votos con diez días de antelación haber sido presentada.
ción de (1) un Delegado Titular y (1) un Delegado a la realización de los comicios; b) Designar la
Suplente por cada (100) cien afiliados o fracción ubicación de las respectivas mesas de los co- Artículo 4: La inscripción se efectuará en el lo- Artículo 11: La organización femenina del Parti-
mayor de 50 (cincuenta) cuando supere ese nú- micios; c) Efectuar el contralor, la fiscalización, cal partidario cumpliendo con las formalidades do “Nuevo Espacio de Participación” (NE-PAR)
mero. En las Juntas locales con menos de 100 el seguimiento y autorizar o denegar todos los que determinen las autoridades partidarias del estará compuesta por las afiliadas y adherentes
(cien) afiliados será indispensable un mínimo de actos inherentes al acto comicial “.-
al Partido, debiendo conformarse el padrón presente partido y las leyes electorales en vi-
electoral respectivo. 50 (cincuenta) afiliados para tener derecho a la
gencia. Suscribiendo fichas por triplicado auto-
designación de 1 (un) Delegado.”.-
Artículo 59°: “No existirán otros organismos rizadas por las autoridades del partido. Una fi-
partidarios, ni estatutos y/o reglamentos que cha de afiliación se entregará al interesado, una Artículo 12: La organización femenina elegirá
Artículo 21°: “Las cuestiones administrativas no sean los expresamente autorizados por esta conservará el Partido, la restante se remitirá a sus propias autoridades, por la asamblea con-
o de trámites estarán a cargo de la Mesa Eje- Carta Orgánica o los indicados en el artículo la autoridad judicial electoral que corresponda. vocada a este efecto y dictará su reglamento
cutiva y serán resueltas por el Presidente con
interno, el que con dictamen de la Junta Direc- 14° de la misma. Cualquier afiliado que impul- Las fichas deberán contener: apellido y nombre,
2 (dos) miembros de la misma. Las convoca- se acciones o procedimientos no autorizados domicilio, tipo y n° de doc., clase, sexo, estado tiva Provincial será sometida a la consideración
torias a los Congresos Provinciales deberán o forme parte de organismos que no sean los civil, profesión y oficio, firma o impresión digito y aprobación del Congreso Provincial de Dele-
hacerse inexcusablemente fijando el orden del expresamente conformados en esta Carta Or- pulgar derecho, debidamente autenticada por gados.
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Artículo 13: Se consideran militantes de la or- Artículo 21: Las cuestiones administrativas o de bros separados sólo podrán ser reelectos luego glamente, asegurando debidamente el derecho
ganización de la juventud del Partido “Nuevo trámites estarán a cargo de la Mesa Ejecutiva de un término de 2 (dos) años.
de defensa.
Espacio de Participación” (NE-PAR) a todos los y serán resueltas por el Presidente con 2 (dos)
afiliados al partido, hasta la edad de 30 años. miembros de la misma. Las convocatorias a los
Capítulo VI
Artículo 33: El Tribunal de Disciplina estará
La organización juventud se conformará en el Congresos Provinciales deberán hacerse inex-
conformado por tres miembros titulares y tres
modo que lo determine la asamblea que se lla- cusablemente fijando el orden del día y consig- DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL suplentes que deberán reunir las cualidades
mará al respecto y que dictará su reglamento nando los asuntos a tratar. No podrán conside-
DEL DISTRITO CHACO:
exigidas para ser miembro de la Junta Directi-
interno, el que con dictamen de la Junta Direc- rarse los asuntos no incluidos en el Orden del
va Provincial o del Congreso Provincial. Serán
tiva Provincial será sometido a la consideración Día; y para considerar los temas no incluidos Artículo 26: La Junta Directiva Provincial del designados primeramente en Asamblea Cons-
y aprobación del Congreso Provincial de Dele- en el Orden del Día, se requerirá el voto de los Distrito Chaco estará integrada por: (1) un Presi- titutiva del Partido y proclamados en Asamblea
gados.
2/3 (dos tercios) de los Delegados presentes. dente; (1) un Secretario; (1) un Tesorero; (6) seis Ordinaria. Durarán dos años en sus funciones y
Las resoluciones del Congreso Provincial solo Vocales Titulares; (6) seis Vocales Suplentes; podrán ser reelectos y de su seno elegirán un
Capítulo IV
podrán ser reconsideradas por otro Congreso (1) un Revisor de Cuenta Titular y (1) un Revisor Presidente, un Secretario y un Vocal.
Provincial de Delegados y que requerirá del de Cuenta Suplente, que serán designados por
DEL GOBIERNO Y LA
voto afirmativo de los 2/3 dos tercios de los elección de los afiliados.
Artículo 34: Son atribuciones del Tribunal de
ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO:
Delegados presentes en el nuevo Congreso.
Disciplina: a) Instruir las actuaciones informa-
Son facultades del Congreso Provincial de De- Artículo 27: Serán deberes y atribuciones de la tivas o sumariales en los casos individuales y
Artículo 14: El Gobierno, la administración y fis- legados:
Junta Directiva Provincial del Distrito Chaco: a) colectivos que se susciten, pudiendo actuar
calización del Partido del Distrito Chaco “Nuevo
Ejecutar las resoluciones de las asambleas de de oficio o por denuncia escrita y resolver la
Espacio de Participación” (NE-PAR) estarán a 1) Fijar la posición del Partido en las cuestiones afiliados, b) Cumplir y hacer cumplir este esta- imposición de sanciones disciplinarias de los
municipales y provinciales. cargo del Congreso Provincial, de la Junta Di-
tuto, los reglamentos y toda otra disposición le- afiliados y adherentes que incurran en incum-
rectiva Provincial, del Tribunal Electoral y del
gal vigente; c) Ejercer en general todas aquellas plimiento o violación de la Carta Orgánica y
Tribunal de Disciplina, respectivamente.
2) Sancionar el Programa y la Plataforma Elec- funciones inherentes a la dirección administra- demás resoluciones partidarias emanadas
toral.
ción y representación del partido; d) Convocar de la Junta Directiva Provincial del Distrito
Artículo 15: Para ser miembro titular y suplen-
al Congreso Provincial de Delegados; e) resol- y/o Congreso Provincial del Distrito. b) Llamar
te del Congreso Provincial de Delegados del 3) Declarar y proceder a la necesidad de re- ver sobre la admisión de los afiliados al partido a su seno a los afiliados y adherentes, en los
Distrito Chaco, de la Junta Directiva Provincial forma de esta Carta Orgánica, para lo cual se y sustanciar las causas que serán resueltas por casos indicados en el inciso anterior, para que
del Distrito, como así mismo del Tribunal de requerirá los 2/3 (dos tercios) de los Delegados el Tribunal de Disciplina; f) Conformar mediante aclaren su conducta, asegurándoles el derecho
Disciplina y Tribunal Electoral se requiere: a) ser presentes, aprobándose las reformas por sim- resolución conjunta de la mayoría absoluta de de defensa y al debido proceso. c) Dictar su
afiliado del partido.- b) No estar en Mora con ple mayoría de votos.
sus miembros, alianzas, fusiones y/o acuer- reglamento interno y de procedimiento. d) Veri-
las obligaciones partidarias a su cargo.- c) No
dos con otros partidos políticos, siempre que ficar el cumplimiento de las leyes, resoluciones,
estar cumpliendo penas disciplinarias.- d) No 4) Considerar los informes anuales que debe- se trate de comicios para cargos electivos; g) reglamentos, y en especial en lo referente a los
estar condenado por delitos dolosos.- e) No en- rán presentar los afiliados que ocupen cargos Presentar al Congreso Provincial de Delegados derechos y obligaciones de los afiliados como
contrarse inhabilitado por el Juzgado Electoral electivos.
y los órganos de control que corresponda, los tales y de aquellos que ejerzan cargos electivos
para ejercer cargos públicos. En caso de pro-
estados contables, inventarios, cuentas de ganados a través del partido.
ducirse cualquiera de las situaciones previstas 5) Juzgar la conducta de sus miembros, de las ingresos y de gastos correspondientes a cada
en los incisos anteriores, durante el transcurso autoridades partidarias, de los afiliados y de los ejercicio anual; h) Poner en conocimiento de los Artículo 35: El Tribunal de Disciplina podrá
del mandato cualquiera de los miembros del funcionarios, en el desempeño de sus cargos, afiliados, en forma clara y directa, los estatu- aplicar las siguientes sanciones: a) Llamados
Congreso Provincial, de la Junta Directiva Pro- conociendo como Tribunal de Apelación en tos y reglamentos aprobados por el Congreso de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión
vincial, del Tribunal de Disciplina y del Tribunal los recursos que se interpongan contra las re- Provincial de Delegados; i) Conferir y revocar temporaria de la afiliación con un máximo de
Electoral será separado de inmediato de su soluciones de la Junta Directiva Provincial, del mandatos, designar representantes, apodera- hasta seis meses; d) Desafiliación. Las estable-
cargo.
Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina, dos y constituir y/o cambiar domicilios legales cidas en los incisos a), b) y c) solo podrá ser
de conformidad con esta Carta Orgánica.
y electorales.
susceptibles de apelación ante el Congreso
Artículo 16: El mandato de los miembros titula-
Provincial de Delegados en Sesión Ordinaria.
res y suplentes del Congreso Provincial, de la 6) Fijar las cuotas y los aportes partidarios y re- Artículo 28: La Junta Directiva Provincial del La causal establecida en el inciso d) solo podrá
Junta Directiva Provincial, del Tribunal de Disci- solver en su carácter de autoridad máxima del Distrito deberá reunirse en sesión ordinaria por ser apelada ante el Congreso Provincial de De-
plina y del Tribunal Electoral durará 2 años, pu- Partido en todo y cualquier asunto no previsto lo menos una vez al mes, y en extraordinaria legados reunido en Sesión Extraordinaria.
diendo ser reelectos. Todo mandato originado por esta Carta Orgánica a otra entidad partida- cuando sean convocadas por el Presidente y/o
por elección de afiliados, podrá ser revocado ria.
el Secretario. Funcionará válidamente con la Artículo 36: Las resoluciones del Tribunal de
en cualquier momento por resolución del Con-
mitad más uno de las autoridades que la com- Disciplina deberán adoptarse en todos los ca-
greso Provincial de Delegados en Asamblea 7) Podrá aprobar y admitir candidatura de ponen y adoptará las resoluciones, facultados sos por mayoría simple de votos.
Extraordinaria convocada al efecto y con la ciudadanos no afiliados, eximiéndolos del re- en el artículo 26 por mayoría absoluta. Los
aprobación de 2/3 de los afiliados presentes. quisito de antigüedad y podrá admitir la con- temas tratados y las resoluciones que adopte
Capítulo VIII
federación o fusión del Partido con otro u otros se consignarán en el libro de actas, estas serán
DEL TRIBUNAL ELECTORAL: Capítulo V
partidos y realizar frentes y/o alianzas con fines firmadas por el Presidente y el Secretario.
electorales.
DEL CONGRESO PROVINCIAL DE
Artículo 29: En caso de acefalia y/o vacancia de Artículo 37: El Tribunal Electoral del Distrito
DELEGADOS DEL DISTRITO CHACO: 8) Aprobar los reglamentos de la Organización la Presidencia, de la Secretaría o de la Tesore- Chaco estará constituido por 3 (tres) miembros
Femenina y de la Juventud que cuenten con ría, dichos cargos serán cubiertos por el Primer titulares y (3) tres suplentes. Tendrá como fun-
ción principal la de asegurar todas las medidas Artículo 17: El Congreso Provincial de Delega- dictamen previo de la Junta Directiva Provincial. Vocal Titular y luego por el Segundo Vocal Ti-
tendientes al normal y correcto desarrollo de dos del Distrito Chaco constituye la más alta
tular y así sucesivamente, en el orden en que
autoridad partidaria y estará integrado por De- Artículo 22: En caso de emergencia o vacan- hubiere sido elegidos como autoridades y hasta los actos electorales, y serán elegidos direc-
legados elegidos directamente por las Juntas cia de la Mesa Ejecutiva de la Junta Directiva la finalización del mandato. El Presidente de la tamente por los afiliados de la Provincia en
de Circuitos locales, que tengan 2 (dos) años de Provincial o de falta de funcionamiento de este Junta Directiva Provincial representa al Partido Circuito único.
residencia inmediata en su localidad y figuren Cuerpo, la Mesa Ejecutiva del Congreso Provin- en todas sus relaciones externas e internas
Artículo 38: Serán sus funciones: a) Designar en el Padrón de Afiliados del Circuito al que cial asumirá la dirección plena y ejecutiva del y ejerce el gobierno y la autoridad de la sede
representa. Cada Junta de Circuito local elegirá Partido. Cuando se produzca la vacancia de partidaria de todos los cuerpos directivos. Sus y convocar a las autoridades de las mesas re-
Delegados al Congreso Provincial en la propor- los Titulares y Suplentes de la Junta Directiva resoluciones tendrán plena vigencia y validez ceptoras de votos con diez días de antelación
ción de (1) un Delegado Titular y (1) un Delegado Provincial, procederá a convocar a los afiliados cuando sean también suscriptas por el Secre- a la realización de los comicios; b) Designar la
Suplente por cada (100) cien afiliados o fracción para la elección de los miembros faltantes de tario.
ubicación de las respectivas mesas de los co-
mayor de 50 (cincuenta) cuando supere ese nú- la misma, siempre que aún reste un término
micios; c) Efectuar el contralor, la fiscalización,
el seguimiento y autorizar o denegar todos los mero. En las Juntas locales con menos de 100 mayor de 6 (seis) meses para la finalización de Artículo 30: El Revisor de Cuentas tiene por fun-
(cien) afiliados será indispensable un mínimo de los mandatos.
ción: a) Fiscalizar la administración de partido; actos inherentes al acto comicial.
50 (cincuenta) afiliados para tener derecho a la
b) Examinar libros y documentaciones conta-
designación de 1 (un) Delegado.
Artículo 23: El Congreso Provincial de Delega- bles; c) Asistir a las reuniones de la Junta Di-
Capítulo IX:
dos de Circuitos deberá reunirse obligatoria- rectiva Provincial, toda vez que sean invitados.
Artículo 18: El Congreso Provincial de Dele-
DE LAS ASAMBLEAS DE AFILIADOS: mente 2 (dos) veces al año en Asamblea Ordi-
gados tendrá su sede en la ciudad capital, naria, pudiendo hacerlo en Asamblea Extraordi- Artículo 31: Si el número de miembros de la
pudiendo reunirse fuera de ella y deberá ser naria cuando las circunstancias así lo exijan. Al Junta Directiva Provincial quedare reducido a Artículo 39: La Asamblea Preparatoria será
convocado con 15 (quince) días corridos de reunirse el Congreso Provincial de Delegados, menos de cinco, luego de haberse incorporado convocada con la finalidad de considerar las
anticipación. La convocatoria la podrá efectuar la Mesa Ejecutiva designará una Comisión de a los suplentes, deberá convocarse al Congre- autoridades partidarias, Junta Directiva Provin-
la Junta Directiva Provincial, la Mesa Ejecutiva Poderes de 3 (tres) miembros a los efectos del so Provincial de Delegados dentro de los (30) cial del Distrito Chaco, Tribunal de Disciplina,
del Congreso Provincial o excepcionalmente 25
Tribunal Electoral, designación de apoderados, control y la admisión de los Delegados que treinta días, a fin de llenar las vacancias produ-
(veinticinco) Delegados de la misma.
asistan al mismo. Los Delegados Titulares se- cidas hasta la finalización del mandato.
cargos que deberán ser ratificados o rectifica-
rán reemplazados por ausencia, renuncia o fa-
dos por el Congreso Provincial de Delegados
Artículo 19: Al constituirse el Congreso Pro- llecimiento en el orden de su colocación por los
Capítulo VII:
reunido en Asamblea Ordinaria.
vincial se elegirá por simple mayoría de votos Suplentes, respetando el principio de mayoría
presentes una Mesa Ejecutiva compuesta por y minoría.
Artículo 40: La Asamblea Ordinaria será con- DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
(1) un Presidente, (1) un Vicepresidente, (1) un
vocada dos veces por año y a los efectos de
Secretario General, (1) un Secretario de Actas, Artículo 24: El Congreso Provincial de Delega- Artículo 32: En el Partido del Distrito Chaco la realización de los Congresos Provinciales de
(1) un Tesorero, (1) un Delegado de la Juventud dos de Circuitos podrá convocar a su presencia “Nuevo Espacio de Participación” (NE-PAR), Delegados de Circuitos, convocándose la pri-
y 1 (una) Delegada de la organización femenina. a cualquier afiliado, autoridad partidaria, repre- funcionará el Tribunal de Disciplina, que tendrá mera dentro de los seis meses posteriores a la
sentantes municipales, legisladores, o quienes a su cargo el juzgamiento de los casos indivi- clausura del ejercicio anual que operará el 31
Artículo 20: El quórum legal se obtendrá con la desempeñen cargos públicos o partidarios, a
de Diciembre de cada año. En ella se deberá duales y colectivos de inconductas, indisciplina
presencia de la mitad más uno de los Delega- los efectos de recabar cualquier información y/o violación de los principios del partido y las considerar y tratar en el seno del Congreso
dos electos en la fecha y horario de inicio de la que estime necesaria. La ausencia de los mis- resoluciones emanadas de la Junta Directi- Provincial de Delegados cualquier asunto que
Asamblea para la cual se ha convocado al Con- mos sin causa justificada será considerada falta va Provincial y del Congreso Provincial. Sus no sea de competencia del Congreso Provincial
greso Provincial. Transcurrida dos horas del grave y causal expresa de expulsión partidaria. integrantes serán elegidos por el Congreso que sesione mediante Asamblea Extraordinaria.
inicio y sin haberse llegado al quórum legal, el
Provincial de Delegados y por simple mayoría
Congreso continuará y adoptará sus resolucio-
Artículo 41: La Asamblea Extraordinaria para Artículo 25: La inasistencia de los Delegados de los miembros presentes, tendrá su sede en
nes con los Delegados presentes siempre que sin causa justificada a 2 (dos) Congresos Pro- el propio Partido, funcionará así cuando las que sesione el Congreso Provincial de Delega-
éstos representen más del 25% (veinticinco por vinciales consecutivos, o a 3 (tres) alternados, circunstancias lo requieran y sustanciará las dos será convocada siempre que la Junta Direc-
ciento) de los Delegados de toda la Provincia. dará lugar a la separación del cargo. Los miem- causas por el procedimiento escrito que se re- tiva Provincial del Distrito lo juzgue conveniente,
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Lunes 18 de abril de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.359
cuando lo solicite el Presidente del Partido por Artículo 46: Se asegura a la mujer su represen-
Capítulo XI:
se acciones o procedimientos no autorizados
escrito, cuando lo solicite la Mesa Ejecutiva del tación en los cargos partidarios y electivos mu-
o forme parte de organismos que no sean los
Congreso Provincial de Delegados, o por pedi- nicipales, provinciales y nacionales, ocupando
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS:
expresamente conformados en esta Carta Or-
do del quince por ciento (15%) del padrón de los la primera mujer de la lista de la mayoría el se-
gánica incurre en grave inconducta partidaria y
afiliados ante la Junta Directiva Provincial del gundo lugar y el quinto lugar con el corrimiento Artículo 53: El Tesoro del Partido del Distrito es causal expresa de expulsión.
Distrito. En los dos últimos supuestos, el Con- de los demás integrantes de la lista de la mayo- Chaco “Nuevo Espacio de Participación” (NE-
greso Provincial de Delegados deberá realzarse ría, pero desde el sexto lugar dicho corrimiento PAR) se integrará: a) Con la cuota misma del Artículo 60: En todos los casos no previstos en
dentro de los veinte días de ser presentada la tendrá que realizarlo la lista de la minoría.
afiliado, que se fijará por el Congreso Provincial esta carta orgánica será de aplicación las Leyes
solicitud. Si transcurrido los veinte días no fuera
de Delegados reunido en Asamblea Ordinaria. b) Nacionales N° 23.298, N° 19.945, N° 26.215,
convocada la sesión extraordinaria por el Pre-
Con el cinco por ciento (5%) mensual de las die- N° 26.571 y sus modificatorias y los Decretos Artículo 47: La Junta Directiva Provincial reali-
sidente del Partido, quien o quienes solicitaran
tas que perciban los Intendentes, los integrantes N° 935, 936, 937 y 938, todos del 2010, como zará la convocatoria a elecciones internas con
o pidieran la Asamblea, estarán facultados a
de los Consejos Municipales, de las dietas de los de cualquier otra norma complementaria y/o treinta días de anticipación a la fecha que fije
realizar dicha convocatoria. Corresponde al
Diputados Provinciales y de las remuneraciones modificatoria que pueda ser dictada por la le- para su realización, pudiendo convocar conjun-
Congreso Provincial de Delegados reunido en
que con carácter de sueldos perciban los fun- gislación de aplicación en la materia. ta o separadamente las de autoridades partida-
Asamblea Extraordinaria tratar: a) La aproba-
cionarios municipales y/o provinciales que hayan Eduardo Alfredo Viyerio, Apoderado – NE-PAR. rias y la de los cargos electivos.
ción y reforma de la carta orgánica. b) La es-
sido electos o nominados por el partido. c) Con
e. 18/04/2016 N° 23230/16 v. 18/04/2016 cisión, transformación y disolución del Partido.
el monto de las contribuciones que ingresan en