N° 23249/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3
a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría
N° 6 a cargo de la Dra. Mirtha Lilian CAMPOS
TULA, en causa N° 1326/2013 caratulada “PRO-
CONS S.A. Y OTROS s/inf. ley 23.771”,notifica a
las empresas “Procons Construcciones S.R.L.”,
“Wate S.R.L.”, “Prowa S.A.” y “Tecons S.A.”
pertenecientes a Edgardo Gabriel Tesler...” y
que “...Luego de los sobreseimientos parciales
dictados a fs. 980/981, 996/1001, 1415/1417 y
1644/1648 y 2652/2653 y de la elevación parcial
a juicio dispuesta a fs. 1471, el objeto procesal
de las presentes actuaciones ha quedado cir-
cunscripto a la investigación relativa a las eva-
siones tributarias cometidas a través de la ma-
niobra referida en los párrafos precedentes por
las contribuyentes JOSE CARTELLONE CONS-
TRUCCIONES CIVILES S.A. –respecto del I.V.A.
correspondiente a los períodos 1993 y 1994-;
LABORATORIOS CASASCO S.A. –respecto del
Impuesto a las Ganancias correspondiente a los
períodos 1993, 1994 y 1995-; CERCO S.A. –res-
pecto del I.V.A. correspondiente al período 1995
y el Impuesto a las Ganancias correspondiente
al período 1994-; MOLINOS RIO DE LA PLA-
TA S.A. – respecto del I.V.A. correspondiente
al periodo 1992 y al Impuesto a las Ganancias
correspondiente a los períodos 1992 y 1993;
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA
PLATA S.A., EDELAP – por el Impuesto a las
Ganancias correspondiente al período 1994-
; KANTEK – ENITEK- PETERSEN, THIELE Y
CRUZ –U.T.E. – por el Impuesto al Valor Agre-
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gado correspondiente al período 1994-; LO
PRIMO S.A. – por el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente al período 1993-; SIMET S.A.
–respecto del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a los períodos fiscales 1993
y 1994 y el Impuesto a las Ganancias corres-
pondiente a esos mismo períodos-; ROMANO
PIOMBETTI S.A. – respecto del Impuesto a las
Ganancias correspondiente a los períodos 1994
y 1995 -; PALLARO HERMANOS S.A. –respecto
del Impuesto a las Ganancias correspondiente
al período 1994; INGENIERÍA RONZA S.R.L. –
respecto del I.V.A. correspondientes a los perío-
dos 1994 y 1995 y el Impuesto a las Ganancias
correspondientes a 1995-;- BENITO ROGGIO E
HIJOS S.A., FRANCISCO NATINO E HIJOS S.A.,
POLLEDO S.A.I.C., F. SEMACO S.A., SERVEN-
TE CONSTRUCTORA S.A., HERMASA S.A.,
COVIMET S.A. y CONSTRUCCIONES CIVILES
ARAGON S.A. U.T.E. –respecto del I.V.A. co-
rrespondiente a los períodos 1993, 1994, 1995 y
1996 – y LIER Y TONCONOGY S.A. – correspon-
dientes a los períodos 1993, 1994, 1995 y 1996
– y LIER Y TONCONOGY S.A.- respecto del Im-
puesto a las Ganancias correspondiente al pe-
ríodo 1993-; así como también a la intervención
de Bruno Gobbo en la evasión cometida por
CONSTRUCTORA PANAMERICANA S.A. res-
pecto del Impuesto a las Ganancias del período
1996...”; lo resuelto con fecha 16 de marzo de
2016 lo siguiente: I) SOBRESEER con relación a
la hipótesis del cons. 1° a los responsables de
las sociedades mencionadas por el mencionado
considerando 1° de la presente, por no haberse
acreditado ni la aludida maniobra, ni la inter-
vención de los nombrados en aquella situación
fáctica, con la expresa declaración que la for-
mación del sumario no afectó el buen nombre
y honor del que gozaren (arts. 336 inc. 2° e inc.
4° del C.P.P.N) II) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs
del C.P.P.N). Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. Mirtha
Lilián Campos Tula Secretaria
e. 18/04/2016 N° 23249/16 v. 22/04/2016