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N° 24481/16 Aviso del Boletín Oficial

FURTHER LANGUAGES IN COMPANY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 20 de abril de 2016

Texto del aviso

FURTHER LANGUAGES IN COMPANY S.A.

1) Natalia Andrea GARCIA, 6/12/78, abogada,

DNI 26934780, y Pablo Simón VACCAREZZA,

7/12/78, comerciante, DNI 27050466, ambos

argentinos, solteros y domiciliados en Ave-

nida Nazca 2576, Departamento “E”, CABA.

2) 12/04/2016. 3) FURTHER LANGUAGES IN

COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA. 4) Cata-

marca 1824, CABA. 5) a) Brindar capacitación

en el aprendizaje de idiomas extranjeros, así

como la creación, desarrollo e implementa-

ción de programas educativos que garanticen

su efectividad. Para ello podrá, abrir centros

educativos; b) Diseñar, implementar y evaluar

programas educativos con el fin de mejorar el

desempeño académico de niños, adolescentes

y/o adultos; c) Capacitar personal docente y no

docente en el diseño, implementación y eva-

luación de programas educativos de calidad;

d) Incorporar a los sectores público y privado

en una alianza para la formación de la próxima

generación de trabajadores y líderes. También

podrá contratar y/o asociar a profesionales

que desarrollen actividades que los relacionen

con esta disciplina, reunir y destinar fondos a

dichos propósitos, establecer relaciones e in-

tercambio de ideas con otras entidades afines

nacionales y extranjeras, mantener relaciones

con instituciones educativas con o sin fines de

lucro, públicas o privadas, nacionales o extran-

jeras. Cuando la índole de la materia lo requiera

la sociedad contratará los servicios de profe-

sionales con título habilitante en la materia. 6)

99 años. 7) $ 100.000. 8) Presidente: Natalia

Andrea GARCIA; Director Suplente: Pablo Si-

món VACCAREZZA, ambos domicilio especial

en Catamarca 1824, CABA. 9) El presidente. 10)

31/12. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 175 de fecha 12/04/2016 Reg. Nº 1251

Mariano Alberto Duran Costa y Barcia - Habili-

tado D.N.R.O. N° 3995

e. 20/04/2016 N° 24481/16 v. 20/04/2016