N° 22835/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 17
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo
Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula
María Hualde, Secretaría 17, a cargo del Dr.
Claudio Marjanovic Telebak, sito en Marcelo
T. de Alvear 1840 P. 4º, Capital Federal, co-
munica por 5 días en los autos: “KORDYBA-
Jueves 21 de abril de 2016
GABRIEL FERNANDO S/Quiebra”, expte. Nº
23348/2010, que el 3 de mayo de 2016 a las
10,15 hs. en punto en Jean Jaures Nº 545
C.A.B.A., el martillero Mariano Espina Rawson
CUIT: 20-04138967-3 rematará el 50% INDI-
VISO al contado y al mejor postor, el inmue-
ble sito en la calle Mazzini 1173 de Dock Sud
partido de Avellaneda Provincia de Buenos
Aires (Nomenclatura catastral: Circ: I.Secc: E,
Manz: 65, Parc: 10, MATRICULA: 3580 - Par-
tida inmobiliaria: 004-001082-3) Sup. Total:
150,42 ms2. Exhibición: los días 29 de abril y 2
de mayo, de 14 a 15,30 hs. BASE: $ 375.000.-
Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel de subas-
ta: 0,25%. Sellado de ley: 1.2%. El comprador
deberá constituír domicilio en la Capital Fede-
ral bajo apercibimiento de tenerlo por notifica-
do de las sucesivas resoluciones en la forma
y oportunidad previstas por el CPCCN: 133
y deberá depositar el saldo de precio dentro
de los cinco días de realizado el remate sin
necesidad de requerimiento previo y bajo el
apercibimiento previsto por el CPCCN: 580.
Se deja constancia que la adjudicación y
extensión del respectivo instrumento deberá
recaer en la persona que efectivamente rea-
lice la mejor oferta. La posesión y eventual
escritura traslativa de dominio se cumplirá
dentro de los treinta días de acreditada la
efectivización del saldo de precio. La escritu-
ración sólo se cumplirá de ser requerida por
el adquirente (cfr. arts. 582 y 586 del Código
Procesal) por el escribano que el mismo pro-
ponga, en tanto venta al contado. En cuanto
a los gastos que la transferencia del inmueble
irrogue cualquiera sea la modalidad que se
adopte, aclárase que los mismos deberán ser
soportados exclusivamente por el adquirente.
El bien se rematará en el estado en que se
encuentra, señalándose que, habiéndoselo
exhibido adecuadamente, no se admitirán
reclamos de ningún tipo respecto del estado,
medidas, condiciones, características, usos,
marcas, modelos, numeraciones y series. En
caso de que el inmueble registrare deudas por
tasas, impuestos o contribuciones, sólo serán
a cargo del comprador las devengadas con
posterioridad a la toma de posesión. Queda
prohibida la compra en comisión y la cesión
de los derechos emergentes del boleto de
compraventa y el otorgamiento de poderes
especiales irrevocables a favor de terceros
para la posesión, escrituración, cesión, ad-
quisición y/o venta del bien. Asimismo y para
el caso que quien realice la última oferta lo
haga en representación de un tercero deberá
acreditar tal calidad con poder especial Ex-
hibición: los días 29 de abril y 2 de mayo, de
14 a 15,30 hs. CUIT del fallido 20-23924498-0.
Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de
2016 PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO
MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 15/04/2016 N° 22835/16 v. 21/04/2016