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N° 22835/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 21 de abril de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo

Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula

María Hualde, Secretaría 17, a cargo del Dr.

Claudio Marjanovic Telebak, sito en Marcelo

T. de Alvear 1840 P. 4º, Capital Federal, co-

munica por 5 días en los autos: “KORDYBA-

Jueves 21 de abril de 2016

GABRIEL FERNANDO S/Quiebra”, expte. Nº

23348/2010, que el 3 de mayo de 2016 a las

10,15 hs. en punto en Jean Jaures Nº 545

C.A.B.A., el martillero Mariano Espina Rawson

CUIT: 20-04138967-3 rematará el 50% INDI-

VISO al contado y al mejor postor, el inmue-

ble sito en la calle Mazzini 1173 de Dock Sud

partido de Avellaneda Provincia de Buenos

Aires (Nomenclatura catastral: Circ: I.Secc: E,

Manz: 65, Parc: 10, MATRICULA: 3580 - Par-

tida inmobiliaria: 004-001082-3) Sup. Total:

150,42 ms2. Exhibición: los días 29 de abril y 2

de mayo, de 14 a 15,30 hs. BASE: $ 375.000.-

Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel de subas-

ta: 0,25%. Sellado de ley: 1.2%. El comprador

deberá constituír domicilio en la Capital Fede-

ral bajo apercibimiento de tenerlo por notifica-

do de las sucesivas resoluciones en la forma

y oportunidad previstas por el CPCCN: 133

y deberá depositar el saldo de precio dentro

de los cinco días de realizado el remate sin

necesidad de requerimiento previo y bajo el

apercibimiento previsto por el CPCCN: 580.

Se deja constancia que la adjudicación y

extensión del respectivo instrumento deberá

recaer en la persona que efectivamente rea-

lice la mejor oferta. La posesión y eventual

escritura traslativa de dominio se cumplirá

dentro de los treinta días de acreditada la

efectivización del saldo de precio. La escritu-

ración sólo se cumplirá de ser requerida por

el adquirente (cfr. arts. 582 y 586 del Código

Procesal) por el escribano que el mismo pro-

ponga, en tanto venta al contado. En cuanto

a los gastos que la transferencia del inmueble

irrogue cualquiera sea la modalidad que se

adopte, aclárase que los mismos deberán ser

soportados exclusivamente por el adquirente.

El bien se rematará en el estado en que se

encuentra, señalándose que, habiéndoselo

exhibido adecuadamente, no se admitirán

reclamos de ningún tipo respecto del estado,

medidas, condiciones, características, usos,

marcas, modelos, numeraciones y series. En

caso de que el inmueble registrare deudas por

tasas, impuestos o contribuciones, sólo serán

a cargo del comprador las devengadas con

posterioridad a la toma de posesión. Queda

prohibida la compra en comisión y la cesión

de los derechos emergentes del boleto de

compraventa y el otorgamiento de poderes

especiales irrevocables a favor de terceros

para la posesión, escrituración, cesión, ad-

quisición y/o venta del bien. Asimismo y para

el caso que quien realice la última oferta lo

haga en representación de un tercero deberá

acreditar tal calidad con poder especial Ex-

hibición: los días 29 de abril y 2 de mayo, de

14 a 15,30 hs. CUIT del fallido 20-23924498-0.

Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de

2016 PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO

MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 15/04/2016 N° 22835/16 v. 21/04/2016