N° 23249/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico
N° 3 a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Se-
cretaría N° 6 a cargo de la Dra. Mirtha Lilian
CAMPOS TULA, en causa N° 1326/2013
caratulada “PROCONS S.A. Y OTROS s/
inf. ley 23.771”,notifica a las empresas “Pro-
cons Construcciones S.R.L.”, “Wate S.R.L.”,
“Prowa S.A.” y “Tecons S.A.” pertenecientes
a Edgardo Gabriel Tesler...” y que “...Luego
de los sobreseimientos parciales dictados a
fs. 980/981, 996/1001, 1415/1417 y 1644/1648
y 2652/2653 y de la elevación parcial a jui-
cio dispuesta a fs. 1471, el objeto procesal
de las presentes actuaciones ha quedado
circunscripto a la investigación relativa a las
evasiones tributarias cometidas a través de
la maniobra referida en los párrafos prece-
dentes por las contribuyentes JOSE CAR-
TELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.
–respecto del I.V.A. correspondiente a los
períodos 1993 y 1994-; LABORATORIOS CA-
SASCO S.A. –respecto del Impuesto a las
Ganancias correspondiente a los períodos
1993, 1994 y 1995-; CERCO S.A. –respecto
del I.V.A. correspondiente al período 1995 y
el Impuesto a las Ganancias correspondiente
al período 1994-; MOLINOS RIO DE LA PLA-
TA S.A. – respecto del I.V.A. correspondiente
al periodo 1992 y al Impuesto a las Ganancias
correspondiente a los períodos 1992 y 1993;
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
LA PLATA S.A., EDELAP – por el Impuesto
a las Ganancias correspondiente al perío-
do 1994-; KANTEK – ENITEK- PETERSEN,
THIELE Y CRUZ –U.T.E. – por el Impuesto al
Valor Agregado correspondiente al período
1994-; LO PRIMO S.A. – por el Impuesto al
Valor Agregado correspondiente al período
1993-; SIMET S.A. –respecto del Impuesto
al Valor Agregado correspondiente a los pe-
ríodos fiscales 1993 y 1994 y el Impuesto a
las Ganancias correspondiente a esos mis-
mo períodos-; ROMANO PIOMBETTI S.A.
– respecto del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a los períodos 1994 y 1995
-; PALLARO HERMANOS S.A. –respecto del
Impuesto a las Ganancias correspondiente
al período 1994; INGENIERÍA RONZA S.R.L.
–respecto del I.V.A. correspondientes a los
períodos 1994 y 1995 y el Impuesto a las
Ganancias correspondientes a 1995-;- BE-
Segunda
NITO ROGGIO E HIJOS S.A., FRANCISCO
NATINO E HIJOS S.A., POLLEDO S.A.I.C., F.
SEMACO S.A., SERVENTE CONSTRUCTO-
RA S.A., HERMASA S.A., COVIMET S.A. y
CONSTRUCCIONES CIVILES ARAGON S.A.
U.T.E. –respecto del I.V.A. correspondiente a
los períodos 1993, 1994, 1995 y 1996 – y LIER
Y TONCONOGY S.A. – correspondientes a los
períodos 1993, 1994, 1995 y 1996 – y LIER
Y TONCONOGY S.A.- respecto del Impuesto
a las Ganancias correspondiente al período
1993-; así como también a la intervención
de Bruno Gobbo en la evasión cometida por
CONSTRUCTORA PANAMERICANA S.A.
respecto del Impuesto a las Ganancias del
período 1996...”; lo resuelto con fecha 16 de
marzo de 2016 lo siguiente: I) SOBRESEER
con relación a la hipótesis del cons. 1° a los
responsables de las sociedades menciona-
das por el mencionado considerando 1° de
la presente, por no haberse acreditado ni la
aludida maniobra, ni la intervención de los
nombrados en aquella situación fáctica, con
la expresa declaración que la formación del
sumario no afectó el buen nombre y honor
del que gozaren (arts. 336 inc. 2° e inc. 4° del
C.P.P.N) II) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs del
C.P.P.N). Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. Mirtha
Lilián Campos Tula Secretaria
e. 18/04/2016 N° 23249/16 v. 22/04/2016