N° 25038/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 caso, un certificado emitido por ese participan
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 caso, un certificado emitido por ese participan-
te a nombre del titular beneficiario que acredite SECRETARÍA NRO. 1
la tenencia de las Obligaciones Negociables
En cumplimiento de la resolución del Juzgado Existentes por parte de este último;
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial b) En caso que concurra por representación: el
N° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, Sec N° 1, mandatario deberá presentar (i) el o los certi-
a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en la Av. ficados indicados en el apartado a) anterior, y
Roque S. Peña 1211 piso 5° de la Capital Fede- (ii) un poder conferido por el participante o la
ral dictada con fecha 4 de marzo de 2016, se persona que resulte titular beneficiario de las
comunica por cinco (5) días que en los autos Obligaciones Negociables Existentes según
“INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AI- los certificados antedichos, con facultades
RES S.A. S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRA- expresas y suficientes para asistir y votar en la
JUDICIAL” Expte 37489/2015, a los titulares asamblea.
de las obligaciones negociables actualmente c) Todos los documentos emitidos dentro de la
en circulación de IEBA, a saber: Obligaciones República Argentina deberán entregarse con
Sección
BOLETIN
firmas certificadas por escribano público y con
su firma legalizada ante el Colegio Público de
Escribanos de la jurisdicción que correspon-
da, en el caso que el escribano público fuera
de una jurisdicción de la República Argentina
distinta de la Ciudad de Buenos Aires. Todos
los documentos emitidos fuera de la República
Argentina deberán presentarse y entregarse
con firmas certificadas por escribano público y
legalizadas en los términos de lo previsto por
la Convención de La Haya de 1961 (“Apostille”)
o consularizados con intervención del Minis-
terio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina. Adicionalmente, todos
los documentos que se encuentren en idioma
extranjero deberán ser traducidos al castellano
por traductor público matriculado en la Repú-
blica Argentina con su firma legalizada por el
Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad
de Buenos Aires.
6. Se hace saber a los titulares de las Obliga-
ciones Negociables Existentes que: (i) la falta
de comunicación y registro de asistencia en
tiempo y forma producirá la pérdida del dere-
cho de asistir y participar en la Asamblea; y (ii) a
los efectos del cálculo de las mayorías requeri-
das por la ley para la homologación judicial del
Acuerdo Preventivo Extrajudicial no se compu-
tarán las Obligaciones Negociables Existentes
de aquellos titulares que no se encuentren
presentes en la Asamblea o que, estando pre-
sentes, se abstuvieran de votar.
7. Se pone en conocimiento de los titulares de
las Obligaciones Negociables Existentes que
solo se permitirá el ingreso a la Asamblea a
tenedores debidamente registrados o sus apo-
derados.
8. La Asamblea y el resultado de la votación ob-
tenido en la misma será protocolizado por ante
escribano público y presentado al Juzgado.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secre-
tario
e. 22/04/2016 N° 25038/16 v. 28/04/2016