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N° 25038/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 caso, un certificado emitido por ese participan

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 22 de abril de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 caso, un certificado emitido por ese participan-

te a nombre del titular beneficiario que acredite SECRETARÍA NRO. 1

la tenencia de las Obligaciones Negociables

En cumplimiento de la resolución del Juzgado Existentes por parte de este último;

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial b) En caso que concurra por representación: el

N° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, Sec N° 1, mandatario deberá presentar (i) el o los certi-

a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en la Av. ficados indicados en el apartado a) anterior, y

Roque S. Peña 1211 piso 5° de la Capital Fede- (ii) un poder conferido por el participante o la

ral dictada con fecha 4 de marzo de 2016, se persona que resulte titular beneficiario de las

comunica por cinco (5) días que en los autos Obligaciones Negociables Existentes según

“INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AI- los certificados antedichos, con facultades

RES S.A. S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRA- expresas y suficientes para asistir y votar en la

JUDICIAL” Expte 37489/2015, a los titulares asamblea.

de las obligaciones negociables actualmente c) Todos los documentos emitidos dentro de la

en circulación de IEBA, a saber: Obligaciones República Argentina deberán entregarse con

Sección

BOLETIN

firmas certificadas por escribano público y con

su firma legalizada ante el Colegio Público de

Escribanos de la jurisdicción que correspon-

da, en el caso que el escribano público fuera

de una jurisdicción de la República Argentina

distinta de la Ciudad de Buenos Aires. Todos

los documentos emitidos fuera de la República

Argentina deberán presentarse y entregarse

con firmas certificadas por escribano público y

legalizadas en los términos de lo previsto por

la Convención de La Haya de 1961 (“Apostille”)

o consularizados con intervención del Minis-

terio de Relaciones Exteriores y Culto de la

República Argentina. Adicionalmente, todos

los documentos que se encuentren en idioma

extranjero deberán ser traducidos al castellano

por traductor público matriculado en la Repú-

blica Argentina con su firma legalizada por el

Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad

de Buenos Aires.

6. Se hace saber a los titulares de las Obliga-

ciones Negociables Existentes que: (i) la falta

de comunicación y registro de asistencia en

tiempo y forma producirá la pérdida del dere-

cho de asistir y participar en la Asamblea; y (ii) a

los efectos del cálculo de las mayorías requeri-

das por la ley para la homologación judicial del

Acuerdo Preventivo Extrajudicial no se compu-

tarán las Obligaciones Negociables Existentes

de aquellos titulares que no se encuentren

presentes en la Asamblea o que, estando pre-

sentes, se abstuvieran de votar.

7. Se pone en conocimiento de los titulares de

las Obligaciones Negociables Existentes que

solo se permitirá el ingreso a la Asamblea a

tenedores debidamente registrados o sus apo-

derados.

8. La Asamblea y el resultado de la votación ob-

tenido en la misma será protocolizado por ante

escribano público y presentado al Juzgado.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secre-

tario

e. 22/04/2016 N° 25038/16 v. 28/04/2016