N° 23249/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3
a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6
a cargo de la Dra. Mirtha Lilian CAMPOS TULA,
en causa N° 1326/2013 caratulada “PRO-
CONS S.A. Y OTROS s/inf. ley 23.771”,notifica a
las empresas “Procons Construcciones S.R.L.”,
“Wate S.R.L.”, “Prowa S.A.” y “Tecons S.A.”
pertenecientes a Edgardo Gabriel Tesler...” y
que “...Luego de los sobreseimientos parciales
dictados a fs. 980/981, 996/1001, 1415/1417 y
1644/1648 y 2652/2653 y de la elevación parcial
a juicio dispuesta a fs. 1471, el objeto proce-
sal de las presentes actuaciones ha quedado
circunscripto a la investigación relativa a las
evasiones tributarias cometidas a través de la
maniobra referida en los párrafos precedentes
por las contribuyentes JOSE CARTELLONE
CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. –respecto
del I.V.A. correspondiente a los períodos 1993
y 1994-; LABORATORIOS CASASCO S.A. –res-
pecto del Impuesto a las Ganancias correspon-
diente a los períodos 1993, 1994 y 1995-; CER-
CO S.A. –respecto del I.V.A. correspondiente
al período 1995 y el Impuesto a las Ganancias
correspondiente al período 1994-; MOLINOS
RIO DE LA PLATA S.A. – respecto del I.V.A.
correspondiente al periodo 1992 y al Impuesto
a las Ganancias correspondiente a los perío-
dos 1992 y 1993; EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA LA PLATA S.A., EDELAP – por
el Impuesto a las Ganancias correspondiente
al período 1994-; KANTEK – ENITEK- PETER-
SEN, THIELE Y CRUZ –U.T.E. – por el Impuesto
al Valor Agregado correspondiente al período
1994-; LO PRIMO S.A. – por el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al período 1993-; SI-
MET S.A. –respecto del Impuesto al Valor Agre-
gado correspondiente a los períodos fiscales
1993 y 1994 y el Impuesto a las Ganancias co-
rrespondiente a esos mismo períodos-; ROMA-
NO PIOMBETTI S.A. – respecto del Impuesto a
las Ganancias correspondiente a los períodos
1994 y 1995 -; PALLARO HERMANOS S.A. –
respecto del Impuesto a las Ganancias corres-
pondiente al período 1994; INGENIERÍA RON-
ZA S.R.L. –respecto del I.V.A. correspondientes
a los períodos 1994 y 1995 y el Impuesto a las
Ganancias correspondientes a 1995-;- BENITO
ROGGIO E HIJOS S.A., FRANCISCO NATINO
E HIJOS S.A., POLLEDO S.A.I.C., F. SEMA-
CO S.A., SERVENTE CONSTRUCTORA S.A.,
HERMASA S.A., COVIMET S.A. y CONSTRUC-
CIONES CIVILES ARAGON S.A. U.T.E. –res-
pecto del I.V.A. correspondiente a los períodos
1993, 1994, 1995 y 1996 – y LIER Y TONCO-
NOGY S.A. – correspondientes a los períodos
1993, 1994, 1995 y 1996 – y LIER Y TONCONO-
GY S.A.- respecto del Impuesto a las Ganancias
correspondiente al período 1993-; así como
también a la intervención de Bruno Gobbo en
la evasión cometida por CONSTRUCTORA
PANAMERICANA S.A. respecto del Impuesto a
las Ganancias del período 1996...”; lo resuelto
con fecha 16 de marzo de 2016 lo siguiente:
I) SOBRESEER con relación a la hipótesis del
cons. 1° a los responsables de las sociedades
mencionadas por el mencionado considerando
1° de la presente, por no haberse acreditado ni
39 OFICIAL Nº 33.363
la aludida maniobra, ni la intervención de los
nombrados en aquella situación fáctica, con la
expresa declaración que la formación del su-
mario no afectó el buen nombre y honor del que
gozaren (arts. 336 inc. 2° e inc. 4° del C.P.P.N) II)
SIN COSTAS (arts. 530 y ccs del C.P.P.N). Fdo:
Rafael CAPUTO. Juez. Mirtha Lilián Campos
Tula Secretaria
e. 18/04/2016 N° 23249/16 v. 22/04/2016