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N° 25842/16 Aviso del Boletín Oficial

veinte y un mil quinientos noventa) y por un GRUPO SUPERVIELLE S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 22 de abril de 2016

Texto del aviso

veinte y un mil quinientos noventa) y por un GRUPO SUPERVIELLE S.A.

monto total de V/N de US$ 9.302.985 (dólares

ACTO DE EMISIÓN

estadounidenses nueve millones trescientos

Programa Global de Emisión de Obligaciones dos mil novecientos ochenta y cinco) y a la

Negociables I a Corto, Mediano y/o Largo Plazo fecha se encuentran vigentes las Obligaciones

de Grupo Supervielle S.A. por un valor nominal Negociables de las Clases XIII, XV, XVIII, XIX y

de $ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras XX por un monto total de V/N de $ 394.767.897

monedas). En cumplimiento del artículo 10 de (pesos trescientos noventa y cuatro millones

Sección

BOLETIN

setecientos sesenta y siete mil ochocientos

noventa y siete). F. La Emisora no ha emitido

obligaciones negociables o debentures con

privilegios o garantías que se encuentren

vigentes a la fecha. G. Las Obligaciones Ne-

gociables emitidas en virtud de este Programa

calificarán como Obligaciones Negociables

simples no convertibles en acciones según la

ley argentina y serán emitidas de conformidad

y cumpliendo con todos los requisitos de la

Ley de Obligaciones Negociables y las demás

leyes y normativa argentinas aplicables. Salvo

que se especifique lo contrario en el respec-

tivo Suplemento de Precio, las Obligaciones

Negociables constituirán obligaciones simples

y no subordinadas de la Emisora con garantía

común y tendrán al menos igual prioridad de

pago que toda su otra deuda no garantizada

y no subordinada, presente y futura (salvo las

obligaciones que gozan de preferencia por ley

o de puro derecho). Si así lo especificara el

respectivo Suplemento de Precio, la Emisora

podrá emitir Obligaciones Negociables subor-

dinadas al pago de su deuda garantizada y, en

tanto allí se establezca en tal sentido, de su

deuda no garantizada y no subordinada (así

como las obligaciones que gocen de preferen-

cia por ley o de puro derecho). Si así lo espe-

cificara el respectivo Suplemento de Precio, la

Emisora podrá emitir Obligaciones Negocia-

bles garantizadas. H. La Emisora podrá emitir

Obligaciones Negociables con vencimientos y

plazos y formas de amortización no menores

a 7 días desde la fecha de emisión, según se

detalle en el respectivo Suplemento de Precio,

respetando los plazos mínimos y máximos que

resulten aplicables de acuerdo con las normas

vigentes. I. Las Obligaciones Negociables

podrán devengar intereses a una tasa fija o

variable con un margen por sobre o por debajo

de una tasa variable, en base a las siguientes

tasas (sin carácter limitativo), a saber: la tasa

BADLAR, la tasa LIBOR, el Coeficiente de Es-

tabilización de Referencia (“CER”) o cualquier

otra tasa base que la Emisora determine en el

respectivo Suplemento de Precio y de acuerdo

a lo establecido por las leyes y regulaciones

aplicables argentinas. La Emisora también

podrá emitir Obligaciones Negociables que

no devenguen intereses, según se especifique

en el respectivo Suplemento de Precio. Auto-

rizado según instrumento privado Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de fecha

19/04/2016

Alejandro Ezequiel Noblia - T°: 60 F°: 670 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2016 N° 25842/16 v. 22/04/2016