N° 25842/16 Aviso del Boletín Oficial
veinte y un mil quinientos noventa) y por un GRUPO SUPERVIELLE S.A.
Texto del aviso
veinte y un mil quinientos noventa) y por un GRUPO SUPERVIELLE S.A.
monto total de V/N de US$ 9.302.985 (dólares
ACTO DE EMISIÓN
estadounidenses nueve millones trescientos
Programa Global de Emisión de Obligaciones dos mil novecientos ochenta y cinco) y a la
Negociables I a Corto, Mediano y/o Largo Plazo fecha se encuentran vigentes las Obligaciones
de Grupo Supervielle S.A. por un valor nominal Negociables de las Clases XIII, XV, XVIII, XIX y
de $ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras XX por un monto total de V/N de $ 394.767.897
monedas). En cumplimiento del artículo 10 de (pesos trescientos noventa y cuatro millones
Sección
BOLETIN
setecientos sesenta y siete mil ochocientos
noventa y siete). F. La Emisora no ha emitido
obligaciones negociables o debentures con
privilegios o garantías que se encuentren
vigentes a la fecha. G. Las Obligaciones Ne-
gociables emitidas en virtud de este Programa
calificarán como Obligaciones Negociables
simples no convertibles en acciones según la
ley argentina y serán emitidas de conformidad
y cumpliendo con todos los requisitos de la
Ley de Obligaciones Negociables y las demás
leyes y normativa argentinas aplicables. Salvo
que se especifique lo contrario en el respec-
tivo Suplemento de Precio, las Obligaciones
Negociables constituirán obligaciones simples
y no subordinadas de la Emisora con garantía
común y tendrán al menos igual prioridad de
pago que toda su otra deuda no garantizada
y no subordinada, presente y futura (salvo las
obligaciones que gozan de preferencia por ley
o de puro derecho). Si así lo especificara el
respectivo Suplemento de Precio, la Emisora
podrá emitir Obligaciones Negociables subor-
dinadas al pago de su deuda garantizada y, en
tanto allí se establezca en tal sentido, de su
deuda no garantizada y no subordinada (así
como las obligaciones que gocen de preferen-
cia por ley o de puro derecho). Si así lo espe-
cificara el respectivo Suplemento de Precio, la
Emisora podrá emitir Obligaciones Negocia-
bles garantizadas. H. La Emisora podrá emitir
Obligaciones Negociables con vencimientos y
plazos y formas de amortización no menores
a 7 días desde la fecha de emisión, según se
detalle en el respectivo Suplemento de Precio,
respetando los plazos mínimos y máximos que
resulten aplicables de acuerdo con las normas
vigentes. I. Las Obligaciones Negociables
podrán devengar intereses a una tasa fija o
variable con un margen por sobre o por debajo
de una tasa variable, en base a las siguientes
tasas (sin carácter limitativo), a saber: la tasa
BADLAR, la tasa LIBOR, el Coeficiente de Es-
tabilización de Referencia (“CER”) o cualquier
otra tasa base que la Emisora determine en el
respectivo Suplemento de Precio y de acuerdo
a lo establecido por las leyes y regulaciones
aplicables argentinas. La Emisora también
podrá emitir Obligaciones Negociables que
no devenguen intereses, según se especifique
en el respectivo Suplemento de Precio. Auto-
rizado según instrumento privado Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
19/04/2016
Alejandro Ezequiel Noblia - T°: 60 F°: 670 C.P.A.C.F.
e. 22/04/2016 N° 25842/16 v. 22/04/2016