N° 25038/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 te a nombre del titular beneficiario que acredite
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 te a nombre del titular beneficiario que acredite
la tenencia de las Obligaciones Negociables SECRETARÍA NRO. 1
Existentes por parte de este último;
En cumplimiento de la resolución del Juzgado b) En caso que concurra por representación: el
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial mandatario deberá presentar (i) el o los certifi-
N° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, Sec N° 1, a cados indicados en el apartado a) anterior, y (ii)
cargo del Dr. Mariano Conde, sito en la Av. Ro- un poder conferido por el participante o la per-
que S. Peña 1211 piso 5° de la Capital Federal sona que resulte titular beneficiario de las Obli-
dictada con fecha 4 de marzo de 2016, se co- gaciones Negociables Existentes según los cer-
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tificados antedichos, con facultades expresas y
suficientes para asistir y votar en la asamblea.
c) Todos los documentos emitidos dentro de la
República Argentina deberán entregarse con
firmas certificadas por escribano público y con
su firma legalizada ante el Colegio Público de
Escribanos de la jurisdicción que corresponda,
en el caso que el escribano público fuera de una
jurisdicción de la República Argentina distinta
de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los docu-
mentos emitidos fuera de la República Argenti-
na deberán presentarse y entregarse con firmas
certificadas por escribano público y legalizadas
en los términos de lo previsto por la Convención
de La Haya de 1961 (“Apostille”) o consulariza-
dos con intervención del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores y Culto de la República Argenti-
na. Adicionalmente, todos los documentos que
se encuentren en idioma extranjero deberán ser
traducidos al castellano por traductor público
matriculado en la República Argentina con su
firma legalizada por el Colegio de Traductores
Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
6. Se hace saber a los titulares de las Obliga-
ciones Negociables Existentes que: (i) la falta
de comunicación y registro de asistencia en
tiempo y forma producirá la pérdida del dere-
cho de asistir y participar en la Asamblea; y (ii) a
los efectos del cálculo de las mayorías requeri-
das por la ley para la homologación judicial del
Acuerdo Preventivo Extrajudicial no se compu-
tarán las Obligaciones Negociables Existentes
de aquellos titulares que no se encuentren
presentes en la Asamblea o que, estando pre-
sentes, se abstuvieran de votar.
7. Se pone en conocimiento de los titulares de
las Obligaciones Negociables Existentes que
solo se permitirá el ingreso a la Asamblea a
tenedores debidamente registrados o sus apo-
derados.
8. La Asamblea y el resultado de la votación ob-
tenido en la misma será protocolizado por ante
escribano público y presentado al Juzgado.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secre-
tario
e. 22/04/2016 N° 25038/16 v. 28/04/2016