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N° 25887/16 Aviso del Boletín Oficial

proyecto de reglamento que quede a cargo de PARTIDO DE LA VICTORIA

Partidos Políticos martes, 26 de abril de 2016

Texto del aviso

proyecto de reglamento que quede a cargo de PARTIDO DE LA VICTORIA

VICTORIA – DISTRITO SAN LUIS

la autoridad partidaria provincial; e) intervenir

CAPITULO II: Derechos y

las estructuras partidarias inferiores cuando Distrito San Luis

TITULO I: DEL PARTIDO

obligaciones de los partidarios.

se viole la carta orgánica o los reglamentos,

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo

se incurran en infidelidad a la declaración de

2do. de la ley 23.298:

ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ARTICULO 10º: Son derechos de los afiliados: principios o al programa partidario, o en caso

ley fundamental del PARTIDO DE LA VICTORIA a) elegir y ser elegido participando en los actos de incumplimiento de directivas emanadas de

de la Provincia de San Luis, cuya organización y Partido: “PARTIDO DE LA VICTORIA”

electorales, asambleas y consultas partidarias autoridades superiores; dichas intervenciones

funcionamiento se ajustará a sus disposiciones Orden: DISTRITO

en la forma que establece la presente Carta Or- deberán ser sometidas a consideración del

y está integrado por la totalidad de las personas gánica; b) ejercer la dirección, gobierno y fisca- Consejo Provincial en sus sesiones ordinarias;

que se encuentran debidamente inscriptas en lización del partido, según las disposiciones de EDICTO

f) solicitar a la Mesa Directiva del Congreso

sus registros oficiales. El Partido tendrá su do- la presente Carta Orgánica; c) todos los afilados Provincial la convocatoria de este; h) ejercer la

micilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia El Juzgado Federal con competencia Electoral

tienen los mismos derechos y obligaciones. dirección general del Partido y adoptar todas

de San Luis. Sin perjuicio de ello, los órganos en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doc-

las resoluciones no enumeradas precedente-

partidarios podrán celebrar sesiones en cual- tor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Elec-

mente, que sean indispensables para la vida ARTICULO 11º: Son obligaciones de los afilia-

quier lugar de la provincia. toral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry

dos: a) observar y respetar los principios que partidaria, siempre que ellas no estén expresa-

Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo

forman parte al PARTIDO DE LA VICTORIA y la mente confiadas a otros organismos según esta

TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES. establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley

disciplina partidaria mediante el cumplimiento Carta Orgánica; a) designar a los miembros de

Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298,

de las normas vigentes; b) cumplir estricta- la Junta Electoral; i) Designar los candidatos a

que a fs. 484/486, de los autos caratulados: ARTICULO 2º: Son afiliados al PARTIDO DE mente las disposiciones de sus organismos; c) los cargos públicos electivos en aquellas co-

“PARTIDO DE LA VICTORIA S/READQUISI- LA VICTORIA todos los ciudadanos de ambos

munas donde no exista estructura partidaria, votar en las elecciones internas y contribuir a la

CION DE PERSONALIDAD POLÍTICA – DISTRI- sexos domiciliados en la Provincia de San Luis, formación del patrimonio de Partido, según las o donde no se hubieren realizado elecciones

TO SAN LUIS”, Expte. Nº CNE 19000041/2013, que estando en ejercicio de sus derechos polí- disposiciones que al efecto dicten las autorida- internas a pesar de haber sido convocados en

y con fecha 30 de Marzo de 2.016, se ha dic- ticos, sean admitidos por la Mesa Ejecutiva del des partidarias.

tiempo y forma. j) designar a los miembros de la

tado sentencia de reconocimiento provisorio Partido.

Tesorería del partido.

de la personería jurídico-política en el orden

CAPITULO III: Padrones y comicios

distrital de la agrupación de autos, que en su ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso

ARTÍCULO 21º: En caso de vacantes produci-

parte resolutiva dispone: “SAN LUIS, Marzo 30 de hacerlo perderán su condición de tales: a)

das en la Mesa Directiva Provincial por cual-

ARTICULO 12º: El padrón partidario se integra-

de 2.016.- Y VISTO:…. RESULTA:... Y CONSI- las personas que se encuentran afectadas por

quiera de las causales contempladas en la pre-

ra con los afiliados inscriptos en los registros

DERANDO:…. RESUELVO: I.- OTORGAR EL capacidades prescriptas por las leyes vigentes

sente Carta Orgánica, se cubrirá incorporando

respectivos en los que se refiere al articulo 2º y

RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA

al candidato que le sigue en el orden de lista a de la Nación o de la Provincia; b) los sancio- que a la fecha del comicio se encuentran en las

a la agrupación requirente, acordándole la

la que perteneciere el miembro reemplazado o nados por actos de cargos de fraude electoral; siguientes condiciones: a) los afiliados con no-

correspondiente personería jurídico-política c) los que hubieren incurrido en violaciones a

en su defecto, los suplentes respetando igual-

venta (90) días de antigüedad en su inscripción:

de Distrito bajo la denominación “PARTIDO los principios y bases de acción política del

mente el orden de lista.

b) los afiliados inscriptos en otra Mesa Ejecutiva

DE LA VICTORIA”, debiendo procederse por PARTIDO DE LA VICTORIA, de los que desem- Departamental del Partido, que hubieran obte-

Secretaría a su inscripción en los términos del peñen actividades oficiales y públicas en forma

ARTÍCULO 22º: Podrán participar en las reu- nido su pase y se encuentre en las condiciones

art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley

niones de las Mesas Directivas Provincial con incompatible con los intereses y objetivos del previstas en el inciso a) del presente articulo.

N° 26.571.-

voz pero sin voto: a) Presidente del Congreso PARTIDO DE LA VICTORIA; c) los que incurrie-

ran en actos de notoria deslealtad o inconducta

Provincial; b) los apoderados del Partido. La

ARTICULO 13º: El derecho electoral de los afi- II.- Tener por aprobada la Declaración de Prin- partidaria o cívica.

Mesa Directiva Provincial podrá reunirse en se-

liados se ejercitara mediante el voto directo, se- cipios y las Bases de Acción Política de fs.

sión secreta cuando así lo decida con el voto de

creto y obligatorio, conforme en las respectivas 109/110, y la Carta Orgánica de fs. 359/368.-

las dos terceras (2/3) partes de sus miembros ARTICULO 4º: Son adherentes al Partido: a) convocatorias.

presentes. Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16

III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. años. La antigüedad en la afiliación se computa

ARTICULO 14º: Solo podrán participar en los a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298

CAPITULO II: Del Presidente del Partido a partir de la fecha de presentación de la ficha

comicios los afiliados inscriptos en los padro- (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la respectiva ante la autoridad partidaria compe-

agrupación política de autos el plazo de ciento

nes partidarios aprobados por la Mesa Direc- ARTICULO 23º: La presidencia del partido DE tente. El adherente argentino pasa automática-

cincuenta (150) días -contados desde la notifi-

tiva Provincial.

LA VICTORIA de la provincia de San Luis será mente a la condición de afiliado en el momento

cación del presente-, para que acompañe y se en que cumple los 16 años: b) Los extranjeros,

ejercida por un afiliado que deberá reunir los

le aprueben por éste Tribunal fichas de afilia- respecto de los cuales se llevará un registro ARTICULO 15º: La Mesa Directiva Provincial mismos requisitos para ser congresal del par-

ción en un mínimo del cuatro por mil (4o/oo) de

del Partido convocara a elecciones internas a tido. especial a los efectos de facilitar el ejercicio

electores del distrito inscriptos efectivamente

los afiliados, de acuerdo a las disposiciones de de los derechos electorales que les permite

en el Subregistro de Electores del distrito San

esta Carta Orgánica conforme con lo normado ARTICULO 24º: El Presidente Del Partido es la legislación vigente. El extranjero que se na-

Luis; acompañadas por fotocopias de los do-

por la Ley 23.298 y de toda normativa que se la máxima autoridad ejecutiva del Partido cionaliza argentino, podrá solicitar su afiliación

cumentos cívicos donde conste la identidad cumpliendo los requisitos establecidos por la dicte al efecto.

Provincial, durara un (1) año en sus funciones.

y los dos (2) últimos domicilios, certificadas presente Carta Orgánica. La adhesión deberá

Y tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el

por las autoridad partidaria cumplimentan-

presidente natural de la Mesa Directiva del Par- manifestarse por escrito, con los mismos requi-

TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS

do el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el

tido, b) convoca y preside las reuniones de la sitos e iguales limitaciones que los establecidos

PARTIDARIOS.

Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de

misma, teniendo doble voto en caso de empate; para la afiliación, y la autoridad partidaria com-

no otorgarle el reconocimiento definitivo de la

e) Ejerce la representación político partidaria petente decidirá su aceptación o rechazo. Los CAPITULO I: De la Mesa Directiva Provincial.

personería jurídico política definitiva y cancelar adherentes gozarán de los mismos derechos

ante los demás partidos, las constituciones

su inscripción en el registro correspondiente.- y obligaciones que los afiliados, excepto los

gubernamentales y publicas; e) Debe velar por

ARTICULO 16º: La Mesa Directiva Provincial la unidad y permanencia partidaria arbitrando electorales.

tendrá a su cargo la conducción y la adminis- IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de

y regulando el funcionamiento armónico de los

tración del PARTIDO DE LA VICTORIA en el Partidos Políticos, otorgar a la agrupación po-

distintos organismos partidarios entre si y de TITULO III: DE LA AFILIACIÓN

ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y lítica de autos el plazo de ciento ochenta (180)

estos con las instituciones del Partido DE LA

los lineamientos que establezca el Congreso de días –contados a partir de la notificación de

VICTORIA: f) Establecer los actos políticos de

CAPITULO I: Procedimientos de la afiliación. la Provincia. la presente- para realizar la primera elección

trascendencia para su tratamiento por la Mesa

interna de autoridades definitivas del partido;

Directiva Provincial.

ARTICULO 5º: Los registros partidarios estarán bajo apercibimiento de no otorgarle el reco-

ARTICULO 17º: La Mesa Directiva Provincial es-

permanentemente abiertos a los fines de la afi- nocimiento definitivo de la personería jurídico

tará integrada por cinco (5) miembros titulares

CAPITULO III: Congreso Provincial

política definitiva y cancelar su inscripción en el liación. La afiliación debe ser gestionada por el y cinco (5) miembros suplentes elegidos por el

interesado suscribiendo en forma automática voto directo y secreto de los afiliados, de acuer- registro correspondiente.-

ARTICULO 25º: El Congreso Provincial es la

su ficha de solicitud de afiliación, que implica do al articulo 54º de la presente Carta Orgánica máxima autoridad partidaria en el orden provin-

aceptación de las disposiciones de la Carta V- atento lo normado por el art. 14, párr. 2do.

Provincial duran un (1) año en sus funciones. cial y representa la soberanía de los afiliados.

Orgánica y del Programa Partidario. Cumplidos de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la

Sus miembros duraran un (1) año en sus fun-

tales requisitos se aprobara su solicitud y se le Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acor-

ciones. ARTICULO 18º: Los afiliados incorporados

entregara constancia de su afiliación. dada N° 120/2008); a) procédase a la inscripción

a la Mesa Directiva Provincial ocuparan los

del reconocimiento provisorio de la personería

siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresi- ARTICULO 26º: Luego de cada elección de

ARTICULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse jurídico-política de la agrupación “PARTIDO DE

dente quien ejercerá la Presidencia del Consejo congresales, previa convocatoria por la Mesa

LA VICTORIA” (art. 7, Ley 23.298, modificado en la Mesa Ejecutiva del Partido del Departa- Provincial en ausencia del Presidente del Par- Directiva Provincial, se constituirá el Congreso

por Ley N° 26.571), b) por el Centro de Cóm- mento que corresponde al último domicilio ano- tido de la Provincia, de quien es reemplazante Provincial con el quórum mínimo de mas de la

putos de Secretaría Electoral, incorpórese en el tado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica

mitad de sus miembros, procediéndose a: 1) natural c) Vicepresidente Segundo d) Secreta-

o documento nacional de identidad. Registro Nacional de Nombres de los Partidos

rio General; e) Secretario Administrativo y de Designar una comisión de poderes formada

Políticos con el estado de “Reconocimiento

Finanzas. Constituido el Consejo Provincial por tres (3) miembros, que se expedirá sobre

Provisorio”.-

ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tra- será necesario para el cambio y/o remoción de la validez de, mandatos de congresales electos

tada y resuelta por la Mesa Ejecutiva del Partido cualquiera de sus miembros los dos tercios de aconsejando su aceptación o rechazo; una vez

VI.- COMUNICAR la presente resolución a la del Departamento correspondiente. Solo podrá los votos de la totalidad de sus miembros. Para concluido su cometido. El congreso resolverá

Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministe-

de inmediato, como único juez de los títulos ser rechazada con el voto de los dos tercios de la aprobación de los actos políticos de trascen-

rio de Gobierno, Obras Públicas y Viviendas la los miembros presentes: sus rechazos por el dencia así establecidos se requerirán asimismo de sus miembros, por simple mayoría de los

Nación a través de la Dirección Nacional Elec- organismo de inscripción podrá ser recurrido los dos tercios de los votos de la totalidad de congresales presentes: 2) El congreso proce-

toral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los ante la Mesa Directiva Provincial.

sus miembros.

derá a elegir de su seno, a pluralidad de votos

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Martes 26 de abril de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.365

una Comisión Directiva compuesta de tres (3) no efectuase la solicitud de convocatoria, el CAPITULO VII: De la Comisión Fiscalizadora tenta y cinto por ciento (75%) de los cargos a

miembros: a) Presidente: b) Vicepresidente Congreso podrá auto convocar a pedido de un

la lista mas votada y el veinticinco por ciento

c) Secretario de Actas. Las atribuciones de la tercio de la totalidad de sus miembros, trans- ARTICULO 38º: La comisión fiscalizadora ten- (25%) restante a la que sigue en número de

Comisión Directiva y de la Comisión de Pode- curridos treinta (30) días de la fecha en que la drá a su cargo el control de la gestión financiera votos, siempre y cuando supere al veinticinco

res y sus funcionamientos, serán fijados por el convocatoria debió realizarse.

y patrimonio del Partido. Estará integrado por por ciento (25%) de los votos válidos emiti-

reglamento que el propio Congreso dicte con-

tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes dos.

forme a las disposiciones de la presente Carta

CAPITULO IV: Tesorero

designados por el Congreso Provincial. Sus

Orgánica.

miembros duraran un (1) año en sus funciones. La integración de la minoría se producirá en los

ARTICULO 30º: La administración financiera

últimos lugares de la categoría del candidato de

ARTICULO 27º: El Congreso Provincial tendrá del partido será llevada por un (1) Tesorero titu- ARTICULO 39º: Son funciones de la Comisión que se trate.

su sede en la Capital de la Provincia, pero po- lar y uno (1) suplente, quienes duraran un (1) año Fiscalizadora: a) examinar los libros, documen-

drá constituirse en cualquier departamento de en sus funciones.

tos, cuentas de percepción, gastos e inversión Para los candidatos a los cargos electivos, la

la misma, en el local, día y hora que designe la

de los recursos partidarios por lo menos cada minoría se incorporará en iguales condiciones

convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por ARTICULO 31º: Son obligaciones del tesorero: tres (3) meses; b) Efectuar control de gestión de para los cargos partidarios, se integrarán inter-

el reglamento que el propio cuerpo dicte. El Con-

la ejecución del presupuesto; c) Elevar un infor- calándose en el lugar 4º, 5º, 12º y subsiguiente

greso Provincial deberá reunirse en forma ordi- a) llevar la contabilidad detallada de todo in- me al Congreso Provincial: d) Dictaminar sobre en igual relación, produciendo el corrimiento al

naria una (1) vez al año, el quórum se forma de greso y egreso de fondos, con indicación del las condiciones de cuentas y estados presen- puesto inmediato inferior de los candidatos de

la siguiente manera: a) en la primera citación con origen y destino de los fondos y de la fecha de tados por la Mesa de Partido Departamental la lista mas votada.

mas de la mitad de la totalidad de sus miembros; la operación y del nombre y domicilio de las y otros Organismos partidarios que manejen

en caso de no lograrse dicho quórum, la Comi- personas intervinientes.

fondos o valores pertenecientes al PARTIDO DE

CAPITULO III: De la elección de

sión Directiva convocará a sesionar nuevamente

LA VICTORIA; e) Dictar su propio reglamento

candidatos a cargos públicos.

entre los siete (7) y treinta (30) días posteriores. b) elevar en término a los organismos de control interno el cual deberá ser aprobado por la Mesa

De no obtenerse el quórum, la Mesa directiva la información requerida a sus funciones;

Directiva Provincial; f) En general velar por que ARTICULO 49º: Los precandidatos a los cargos

Provincial está facultada para disolver el Con-

se cumpla estrictamente lo establecido por las públicos que establece la Ley 26.571, además

greso y convocar a comicios internos para la c) efectuar todos los gastos con cargo a la normas legales vigentes en esta materia.

de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 23.298,

renovación total del Congreso. Los congresales cuenta única correspondiente del partido.

deben estar afiliados al partido al momento de

que resultan de esta elección duraran en sus fun-

CAPITULO VIII: De los Apoderados

la aceptación de la precandidatura. La confor-

ciones hasta el vencimiento de los mandatos de

CAPITULO V: Tribunal de Disciplina.

mación final de las listas de candidatos a car-

los Congresales a quienes reemplazan; b) la ina-

ARTICULO 40º: La Mesa Directiva Provincial gos públicos se hará de acuerdo a lo previsto

sistencia sin causa justificada o sin aviso previo ARTICULO 32º: El Tribunal de Disciplina es un nombrara uno o mas apoderados para que en en la Ley 26.571.

a dos (2) convocatorias, provocara la automática

conjunto, separada o alternativamente repre- organismo permanente y tienes las siguientes

separación del Congreso y será reemplazado facultades: a) Conocer y dictaminar en toda senten al Partido ante las autoridades judiciales ARTÍCULO 50º: La elección de Gobernador

por el suplente; c) la Comisión Directiva tendrá cuestión relativa a la conducta de los afiliados, electorales y administrativas y realice todas las y Vicegobernador, Senadores Provinciales,

por funciones: dirigir y ordenar el debate, realizar sus deberes de disciplina partidaria, violacio- gestiones que le sean encomendadas por las Intendentes, Viceintendentes e Intendentes

todas las tareas administrativas inherentes a la nes a la Carta Orgánica o de las resoluciones autoridades partidarias.

Comisionados se hará en forma directa y por

actividad del organismo e informar al Congreso de organismos partidarios que pueden generar

simple pluralidad de sufragios.

del desarrollo de su gestión durante el receso; d)

CAPITULO IX: De los Congresales Nacionales la aplicación de sanciones b) Dictar su propio

las resoluciones se adoptaran por simple mayo- reglamento interno el cual deberá ser aprobado

ARTICULO 51º: La elección de Presidente y

ría de votos de los miembros presentes excepto por la Mesa Directiva Provincial.

ARTICULO 47° BIS: Se designarán cuatro (4) Vicepresidente de la Nación se realizara con-

en los casos específicos en que la presente Car-

Congresales Nacionales para representar al forme a la normativa electoral vigente.

ta Orgánica establezca una mayoría especial; Todas sus causas se sustanciaran por el pro- Distrito de San Luis en el Congreso Nacional

e) el Congreso solo podrá rever una resolución cedimiento escrito que se reglamenta, el cual del Partido, siendo electos por el voto secreto

ARTICULO 52º: Las candidaturas a Senadores

adoptada por el mismo cuerpo por el voto de

y directo de los afiliados, debiendo contemplar deberá asegurar el derecho de defensa del

Nacionales se regirán por la normativa electo-

dos tercios de los miembros presentes; f) las au- Imputado y dictaminara proponiendo las medi- la misma cantidad de Congresales suplentes.

ral vigente.

toridades de la Mesa Directiva Provincial pueden das a aplicar; a) Absolución; b) Amonestación;

intervenir en el Congreso Provincial con voz pero c) Suspensión temporaria de la afiliación o ad- TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 53º: La conformación final de la

sin voto y no cuentan con el quórum.

hesión; d) Desafiliación; e) Expulsión siempre

lista de candidatos a Diputados Provinciales

con expresión de causa. Sus dictámenes serán CAPITULO I: Disposiciones Comunes.

y Concejales Municipales, será determinada

ARTICULO 28º: Corresponde al Congreso Pro- elevados a la Mesa Directiva Provincial a los fi-

aplicando el sistema D’Hont entre todas las

vincial: a) aprobar su propio reglamento, el que nes de su consideración. Supletoriamente será ARTICULO 41º: Las elecciones internas para

listas partidarias que hubieren participado en la

deberá prever necesariamente la existencia de de aplicación el código de Procedimiento en lo cargos electivos deberán convocarse conforme

respectiva categoría.

comisiones permanentes de asesoramiento Penal vigente en la Provincia de San Luis.

lo normado por la Ley 23.298 y sus modificato-

y consulta y aprobar reglamentaciones de las

rias, indicándose los cargos a elegir.

ARTICULO 54º: El número de candidatos titu-

comisiones creadas por esta Carta Orgánica; b) ARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina estará

lares y suplentes, así como las condiciones de

corregir por simple mayoría a cualquiera de sus integrado por tres (3) miembros titulares y tres ARTÍCULO 42º: La renovación de autoridades

serlo, surgirán de la convocatoria y de la legis-

miembros o suspenderlo por el voto de los dos (3) suplentes que serán designados por la Mesa partidarias se realizará conforme a los periodos

lación electoral vigente.

tercios de sus miembros presentes; c) conside- Directiva Provincial. Duraran un (1) año en sus previstos en esta Carta Orgánica.

rar y resolver las apelaciones por las sanciones funciones.

ARTICULO 55º: En el caso de Alianzas o Frentes aplicadas a los afiliados por la Mesa Directiva

ARTICULO 43º: No podrán ser candidatos a

Electorales, los mismos se realizarán conforme Provincial siendo obligatoria la inclusión de es- ARTICULO 34º: Los miembros del Tribunal de cargos partidarios los afiliados que tengan

a la normativa electoral vigente. tas cuestiones en el Orden del Día; d) requerir Disciplina deberán reunir los mismos requisitos impedimentos establecidos por la legislación

y recibir informes que estime necesario de los para ser Diputados Provinciales y no podrán electoral vigente. Las elecciones se realizarán

TITULO VI: DEL PATRIMONIO organismos partidarios, de los afiliados que des- formar parte de ningún organismo partidario de conformidad con lo establecido en el Regla-

empeñen cargos electivos o ejecutivos y de los mientras dura su mandato.

mento que de conformidad con la legislación vi-

afiliados en general y producir pronunciamiento

gente dicte Junta Electoral Partidaria, según las ARTICULO 56º: El patrimonio del Partido se

al respecto; e) Dar las directivas que estime ne-

formará con a) Contribuciones de los afiliados; Elegirá en su seno un Presidente, un Vicepresi- preinscripciones de la presente Carta Orgánica.

b) El fondo partidario permanente de cuyo cesario a los distintos organismos partidarios; dente y un Secretario, funcionara con un Quórum

aporte el veinticinco por ciento (25%) se dis- f) Aprobar y sancionar el Programa de Acción legal con la presencia de dos (2) de sus miem- ARTICULO 44º: Solo podrán votar en los co-

tribuirá entre los distritos con relación a los Política y Plataforma Electoral para la Provincia bros y sus decisiones deberán ser acordadas micios para elegir autoridades partidarias a los

votos obtenidos en su última elección general; de San Luis; g) Facultar a la Mesa Directiva Pro- con un mínimo de dos (2) votos coincidentes. afiliados debidamente inscriptos en el padrón

vincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en

respectivo. En las elecciones para cargos parti- c) El diez por ciento (10%) de las retribuciones

materias de política electoral o alianza; h) Consi-

que por todo concepto perciban los diputados CAPITULO VI: De la Junta Electoral.

darios, cuando se haya oficializado una sola lista,

provinciales diputados y senadores nacionales derar la memoria, balance y cuenta de gastos y

podrá prescindirse del acto eleccionario procla-

con el destino al PARTIDO DE LA VICTORIA en recursos, el informe de la Comisión Fiscalizado- ARTICULO 35º: La Junta Electoral estará for- mándose electa a la lista presentada. Las elec-

el orden provincial; Concejales y comisionados ra, debiendo poner la documentación pertinente mada por tres (3) miembros titulares y tres (3) ciones Internas partidarias serán válidas cuando

Municipales con destino al Partido en el orden a disposición de los congresales con diez (10) suplentes. Duraran un (1) año en sus funciones. votase un porcentaje no menor a diez por ciento

días como mínimo de anticipación a la fecha del

(10%) de los Inscriptos en el padrón respectivo. distrital, así como los que ocupen cargos polí-

Congreso; i) Intervenir las Mesas Ejecutivas de

ticos en el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial ARTICULO 36º: La Junta Electoral tendrá a su

o Municipal con idéntico destino de los ante- Distrito, por un lapso que no exceda de un (1) año cargo todas las tareas que se relacionen con

CAPITULO II: La Elección de

riores. fundado en grave violación a la Carta Orgánica los actos electorales internos de conformidad

los Cargos Partidarios.

o a la legislación electoral vigente; j) Ejercer la con la enumeración que sigue: a) Dirección y

ARTICULO 57º: El financiamiento privado de supervisión general del partido en el orden Pro- control de todo acto eleccionario interno; b) ARTICULO 45º: La elección de la Mesa Direc-

vincial modificando o dejando sin efecto las re-

las campañas electorales, se regirá por lo que Ordenamiento, clasificación y distribución de tivas Provincial del Partido se efectuará por el

soluciones de los distintos organismos mediante

determine la legislación vigente. los padrones; c) Registro de locales partidarios voto directo y secreto de todos los afiliados

el voto de los dos tercios de los congresales debiendo remitir copia del mismo a la Mesa de la Provincia de San Luis, considerada esta

ARTICULOS 58º: Los fondos del Partido debe- presentes; k) Declara la necesidad de la reforma Directiva Provincial; d) Organización de los como Distrito único.

de la presente Carta Orgánica, por el voto de la comicios, estudio y resolución de protestas o

rán depositarse en una única cuenta a nombre

mitad mas uno del total de sus miembros; l) San- impugnaciones, fiscalización de elecciones ARTICULO 46º: Los Congresales Provinciales del partido y de acuerdo a lo establecido en la

cionar la reforma de cuya necesidad haya sido

legislación vigente. o escrutinios; e) Aprobación de elecciones; f) serán elegidos por el voto directo y secreto de

declarada de conformidad con lo establecido en Proclamación de candidatos electos. g) etc. los afiliados de cada Distrito de las siguiente

TITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO el inciso presente por el voto de la mitad mas

forma: un (1) Congresal Provincial por cada De-

uno de los miembros presentes; m) Considerar ARTICULO 37º: La Junta Electoral dictara su partamento con autoridades constituidas y un

los informes anuales de los bloques de Conce- propio reglamento así como las normas comple- (1) Congresal Provincial cada doscientos (200) ATÍCULO 59º: El PARTIDO DE LA VICTORIA

jales, Comisionados Municipales, Legisladores mentarias que resulten necesarias para la regula- afiliados de Departamento. Se elegirá la misma de la Provincia de San Luis, se disolverá por

Provinciales y Legisladores Nacionales elegidos

la voluntad de sus afiliados expresada en el ción de los actos electorales, los cuales deberán cantidad de Congresales Provinciales suplentes.

por la Provincia y formular las observaciones que se aprobados por la Mesa Directiva Provincial.

Congreso Provincial en sesión especialmente

estimo pertinentes; n) Convocar a elecciones en

ARTICULO 47º: Las listas deberán consignar el convocada al efecto, con un quórum especial

caso de acefalía de la Mesa Directiva Provincial. Hasta tanto se apruebe las reglamentaciones número total de candidatos que correspondan de dos tercios de la totalidad de sus miembros

pertinentes y en general para todos los casos y un número igual a la mitad de suplentes, am- y por decisión unánime.

ARTICULO 29º: El Congreso Provincial se reuni- no previstos en la presente Carta Orgánica, la bos estarán numerados.

rá en sesiones ordinarias y extraordinarias con Junta Electoral aplicando suplementariamente

ARTÍCULO 60º: Los bienes del Partido, en caso

lo prescripto por la presente Carta Orgánica. las normas del Código Electoral vigente en su ARTICULO 48º: En las elecciones internas de producirse su disolución serán entregados

En el caso de que la Mesa Directiva Provincial jurisdicción.

para cargos partidarios corresponderá el se- al fisco provincial.

Martes 26 de abril de 2016

TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 61º: Todo reglamento proyectado

y aprobado por la Mesa Directiva Provincial

regirá ad referéndum del primer Congreso Pro-

vincial que se convoque, que resolverá sobre su

sanción definitiva.

ARTÍCULO 62º: Toda reforma a ésta Carta Or-

gánica deberá ser previamente declarada nece-

saria por el Congreso Provincial o por la Mesa

Directiva Provincial o por la Justicia Electoral

Nacional o Provincial con la competencia elec-

toral en el distrito electoral de San Luis. La Mesa

Directiva Provincial queda facultada a introducir

las modificaciones y/o adecuaciones que la Jus-

ticia Electoral Nacional y/o Provincia propicie u

ordene. Las Resoluciones en cualquiera de los

casos, serán aprobadas por el voto favorable de

la mayoría absoluta de los miembros presentes.-

Dr. Oscar Guillermo Pérez - Prosecretario Elec-

toral Nacional del Distrito San Luis.-

e. 26/04/2016 N° 25887/16 v. 26/04/2016