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N° 27219/16 Aviso del Boletín Oficial

HUNSTMAN ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 29 de abril de 2016

Texto del aviso

HUNSTMAN ARGENTINA S.R.L.

Por medio de reunion de socios del 29 de fe-

brero de 2016 se reformo el articulo quinto del

estatuto que ha quedado redactado de la si-

guiente forma ““Artículo Quinto: La administra-

ción y dirección estará a cargo del número de

gerentes que fije la Reunión de Socios entre un

mínimo de dos y un máximo de seis, con man-

dato por dos años. La reunión de socios puede

designar suplentes en igual o mayor numero y

por mismo plazo hasta llenar las vacantes que

se produjeran. La garantía de los gerentes con-

sistirá en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en

entidades financieras o cajas de valores, a la

orden de la sociedad, o en fianzas o avales ban-

carios o seguros de caución de responsabilidad

civil a favor de la misma cuyo costo deberá ser

soportado por cada gerente; en ningún caso

procederá constituir la garantía mediante el in-

greso directo de fondos a la caja social. Cuan-

do la garantía consista en depósitos de bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera, las condiciones de su constitución

deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de

eventuales acciones de responsabilidad, con

un plazo mínimo de 3 (tres) años, desde el

cese de las funciones del director. El monto de

la garantía será igual para todos los gerentes,

no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento

(60%) del monto del capital social en forma

conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,

en ningún caso el monto de la garantía podrá

ser inferior -en forma individual- a Pesos diez

mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta

Sección

BOLETIN

mil ($ 50.000.-), por cada Gerente” Autorizado

según instrumento privado Reunion de socios

de fecha 29/02/2016

Eduardo Rodolfo Liguori - T°: 16 F°: 138 C.P.A.C.F.

e. 29/04/2016 N° 27219/16 v. 29/04/2016