N° 27208/16 Aviso del Boletín Oficial
ICAS LATINA S.R.L.
Texto del aviso
ICAS LATINA S.R.L.
Por acta de Reunión Unánime Extraordinaria de
Socios de del 9/11/2015 se resolvió aumentar el
capital social de $ 50.000 a $ 100.000. En con-
secuencia, se aprobó el siguiente nuevo artículo
cuarto del contrato social: “CUARTO: El capital
social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), divi-
dido en 1.000 (mil) cuotas de valor $ 100 (pesos
cien) cada una y con derecho a 1 (un) voto por
cuota.
Élida Mabel Candia, DNI N° 13.297.668 es titular
de 265 cuotas sociales, de $ 100 valor nominal
cada una. Liliana Gladys Vittar, DNI N° 5.174.069
es titular de 245 cuotas sociales, de $ 100 valor
nominal cada una. Mario Adolfo Canale, DNI
N° 4.421.268 es titular de 490 cuotas sociales,
de $ 100 valor nominal cada una.
Se aceptó la renuncia al cargo de gerente de
Liliana Gladys Vittar. Los actuales gerentes son
Élida Mabel Candia, Adolfo Canale en forma
individual e indistinta, quienes fijaron domicilio
especial en Santa Fe 3942 2° D CABA.
Se reformó el artículo séptimo del contrato so-
cial por el siguiente texto: SÉPTIMO: “Las reso-
luciones sociales se adoptarán por mayoría del
capital presente en la reunión de socios de que
se trate, salvo los siguientes asuntos especiales
que requerirán unanimidad de votos: (i) reforma
del contrato social; (ii) extensión, reconducción
o reducción de la duración de la Sociedad;
(iii) aumentos de capital y determinación de la
prima correspondiente; (iv) suspensión o limita-
ción del derecho de preferencia; (v) fijación y/o
limitación de la política de utilidades; (vi) ope-
raciones de fusión, transformación, escisión,
disolución y/o liquidación; (vii) la iniciación de
cualquier nuevo tipo de emprendimiento que
no sea complementario o inherente al objeto de
la sociedad; (ix) creación de cualquier tipo de
hipoteca, gravamen o prenda sobre cualquier
activo de la sociedad, (x) reducción, reembol-
so, rescate, subdivisión, consolidación o cual-
quier variación del capital de la sociedad; (ix)
celebración de cualquier contrato o acuerdo
para la venta, licencia, cesión o cualquier tipo
de disposición a favor de una tercera parte de
cualquier marca, nombre comercial, derechos
de autor, edición o distribución, valor llave o
cualquier bien intangible de la sociedad; (xii)
celebración de cualquier contrato o acuerdo
para la adquisición o locación de bienes por
un importe superior a los U$S 10.000 (dólares
estadounidenses diez mil) o U$S 10.000 (dóla-
res estadounidenses diez mil) mensuales para
el caso de locaciones de inmuebles para el
cumplimiento del objeto social; (xiii) creación
de subsidiarias de la sociedad y/o la formación
de cualquier sociedad o Joint venture con cual-
quier otra persona; (xiv) cambio de los términos
de contratación de cualquier gerente o ejecu-
tivo de la sociedad que tenga una remunera-
ción anual superior a los U$S 100.000 (dólares
estadounidenses cien mil) o un contrato de
trabajo cuyo término sea superior a los 3 años
o pagos ex gratia a empleados de la sociedad;
(xv) solicitud de préstamos u otras formas de
endeudamiento de la empresa en cualquier
institución bancaria, crediticia y/o financiera
por montos mayores a los U$S 10.000 (dólares
estadounidenses diez mil); (xvi) establecimien-
to de sistemas de distribución de ganancias,
bonificaciones u otros sistemas de incentivos
y modificaciones sustanciales a los planes de
bonificaciones existentes; y/o (xvii) celebración
de contratos de mutuo, a excepción de aquellos
contratos celebrados con sociedades vincula-
das y los créditos otorgados en el curso normal
de los negocios”.
Se aprobó el nuevo artículo noveno del con-
trato social: “NOVENO: CESIÓN DE CUOTAS.
Los socios podrán ceder sus cuotas sociales
en forma total o parcial, a otro de los socios o a
terceros. La cesión entre socios es libre. Para el
caso de la cesión a terceros deberá cumplirse
con el siguiente procedimiento: Si un socio (el
“Cedente”) recibe, ya sea sin haberlo solicitado
o a su solicitud, una oferta escrita de buena fe
de un tercero (el “Cesionario Propuesto”) para
la compra o adquisición de cuotas (las “Cuotas
a ser Transferidas”), el Cedente, si estuviera
dispuesto a aceptar la Oferta, deberá en primer
lugar notificar a los otros socios (cada uno “un
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Socio No Cedente”) y a la sociedad sobre los
términos y condiciones de la operación pro-
puesta. Tal notificación deberá incluir como
mínimo (i) la fecha, la hora y el lugar de la ope-
ración propuesta, (ii) el monto que se espera
recibir por cada Cuota a ser Transferida y la
forma de pago (moneda de curso legal en que
se pagará), (iii) la identidad del Cesionario Pro-
puesto, con indicación expresa del domicilio y
sus representantes legales en caso de persona
jurídica, (iv) la descripción de las Cuotas a ser
Transferidas y cualesquiera otros de los térmi-
nos y condiciones de la transferencia, junto con
una copia de la oferta del Cesionario Propuesto
y de todos los demás documentos de la trans-
ferencia (la notificación escrita se mencionará
en adelante como la “Notificación de Oferta”).
Dicha Notificación de Oferta constituirá una
oferta irrevocable del Cedente para vender
a cada Socio No Cedente la totalidad, pero
no menos de la totalidad, de las Cuotas a Ser
Transferidas, al precio y a los términos estable-
cidos en a Notificación de Oferta. La Notifica-
ción de Oferta se considerará entregada a cada
Socio No Cedente en la fecha en que la reciban
en los domicilios que figuren como tales en los
registros de la sociedad, la cual será referida en
adelante como “Fecha de Notificación”. Cual-
quier Socio No Cedente podrá aceptar la oferta
del Cedente identificada en la Notificación de
Oferta, en todo pero no en parte, dando notifi-
cación escrita de dicha aceptación al Cedente
dentro de los treinta (30) días corridos poste-
riores a la Fecha de Notificación (en adelante
referida como la “Fecha de Aceptación Inicial”).
En caso de que todos los Socios No Cedentes
resuelvan no adquirir las Cuotas a Ser Trans-
feridas a Cesionario Propuesto en los términos
descriptos en la Notificación de Oferta. La omi-
sión de cualquier Socio no Cedente de notificar
al Cedente su aceptación o rechazo de la oferta
del Cedente se considerará como una decisión
de ese Socio No Cedente de no comprar las
cuotas incluidas en la Notificación de Oferta.
El Cedente sólo podrá ceder todas las Cuotas
a Ser Transferidas al Cesionario Propuesto, a
condición de que: (i) dicha transferencia sea he-
cha al Cesionario Propuesto y solo se haga en
estricto acuerdo con los términos descriptos en
la Notificación de Oferta; (ii) dicha transferencia
sea consumada dentro de los sesenta (60) días
corridos posteriores a la Fecha de Notificación
en una fecha, hora y lugar sobre los cuales el
Cedente deberá notificar por escrito con una
anticipación no menos de cinco (5) días hábiles
a cada Socio No Cedente y a la sociedad; y (iii)
el Cesionario Propuesto sea aceptado por los
Socios No Cedentes, siendo que el rechazo
sólo podrá deberse a la diferencia de valores
con ICAS Latina SRL, los que han sido expre-
sados en documento denominado “Misiones y
Valores de ICAS Latina SRL”; (iv) el Cesionario
Propuesto deberá suscribir el compromiso de
cumplir con dicho documento como condición
excluyente para ser incorporado en la sociedad.
Se permitirá a cada Socio No Cedente asistir al
cierre de dicha transferencia y examinar los do-
cumentos que le dan efecto. Los efectos de la
transmisión de las cuotas frente a la sociedad y
terceros se rigen por lo dispuesto en el art. 152
de la ley 19.550.
Autorizado según instrumento privado Acta de
reunión de socios de fecha 09/11/2015
SILVIA VERONICA RUTKEVICIUS - T°: 89 F°: 356
C.P.A.C.F.
e. 29/04/2016 N° 27208/16 v. 29/04/2016