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N° 27208/16 Aviso del Boletín Oficial

ICAS LATINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 29 de abril de 2016

Texto del aviso

ICAS LATINA S.R.L.

Por acta de Reunión Unánime Extraordinaria de

Socios de del 9/11/2015 se resolvió aumentar el

capital social de $ 50.000 a $ 100.000. En con-

secuencia, se aprobó el siguiente nuevo artículo

cuarto del contrato social: “CUARTO: El capital

social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), divi-

dido en 1.000 (mil) cuotas de valor $ 100 (pesos

cien) cada una y con derecho a 1 (un) voto por

cuota.

Élida Mabel Candia, DNI N° 13.297.668 es titular

de 265 cuotas sociales, de $ 100 valor nominal

cada una. Liliana Gladys Vittar, DNI N° 5.174.069

es titular de 245 cuotas sociales, de $ 100 valor

nominal cada una. Mario Adolfo Canale, DNI

N° 4.421.268 es titular de 490 cuotas sociales,

de $ 100 valor nominal cada una.

Se aceptó la renuncia al cargo de gerente de

Liliana Gladys Vittar. Los actuales gerentes son

Élida Mabel Candia, Adolfo Canale en forma

individual e indistinta, quienes fijaron domicilio

especial en Santa Fe 3942 2° D CABA.

Se reformó el artículo séptimo del contrato so-

cial por el siguiente texto: SÉPTIMO: “Las reso-

luciones sociales se adoptarán por mayoría del

capital presente en la reunión de socios de que

se trate, salvo los siguientes asuntos especiales

que requerirán unanimidad de votos: (i) reforma

del contrato social; (ii) extensión, reconducción

o reducción de la duración de la Sociedad;

(iii) aumentos de capital y determinación de la

prima correspondiente; (iv) suspensión o limita-

ción del derecho de preferencia; (v) fijación y/o

limitación de la política de utilidades; (vi) ope-

raciones de fusión, transformación, escisión,

disolución y/o liquidación; (vii) la iniciación de

cualquier nuevo tipo de emprendimiento que

no sea complementario o inherente al objeto de

la sociedad; (ix) creación de cualquier tipo de

hipoteca, gravamen o prenda sobre cualquier

activo de la sociedad, (x) reducción, reembol-

so, rescate, subdivisión, consolidación o cual-

quier variación del capital de la sociedad; (ix)

celebración de cualquier contrato o acuerdo

para la venta, licencia, cesión o cualquier tipo

de disposición a favor de una tercera parte de

cualquier marca, nombre comercial, derechos

de autor, edición o distribución, valor llave o

cualquier bien intangible de la sociedad; (xii)

celebración de cualquier contrato o acuerdo

para la adquisición o locación de bienes por

un importe superior a los U$S 10.000 (dólares

estadounidenses diez mil) o U$S 10.000 (dóla-

res estadounidenses diez mil) mensuales para

el caso de locaciones de inmuebles para el

cumplimiento del objeto social; (xiii) creación

de subsidiarias de la sociedad y/o la formación

de cualquier sociedad o Joint venture con cual-

quier otra persona; (xiv) cambio de los términos

de contratación de cualquier gerente o ejecu-

tivo de la sociedad que tenga una remunera-

ción anual superior a los U$S 100.000 (dólares

estadounidenses cien mil) o un contrato de

trabajo cuyo término sea superior a los 3 años

o pagos ex gratia a empleados de la sociedad;

(xv) solicitud de préstamos u otras formas de

endeudamiento de la empresa en cualquier

institución bancaria, crediticia y/o financiera

por montos mayores a los U$S 10.000 (dólares

estadounidenses diez mil); (xvi) establecimien-

to de sistemas de distribución de ganancias,

bonificaciones u otros sistemas de incentivos

y modificaciones sustanciales a los planes de

bonificaciones existentes; y/o (xvii) celebración

de contratos de mutuo, a excepción de aquellos

contratos celebrados con sociedades vincula-

das y los créditos otorgados en el curso normal

de los negocios”.

Se aprobó el nuevo artículo noveno del con-

trato social: “NOVENO: CESIÓN DE CUOTAS.

Los socios podrán ceder sus cuotas sociales

en forma total o parcial, a otro de los socios o a

terceros. La cesión entre socios es libre. Para el

caso de la cesión a terceros deberá cumplirse

con el siguiente procedimiento: Si un socio (el

“Cedente”) recibe, ya sea sin haberlo solicitado

o a su solicitud, una oferta escrita de buena fe

de un tercero (el “Cesionario Propuesto”) para

la compra o adquisición de cuotas (las “Cuotas

a ser Transferidas”), el Cedente, si estuviera

dispuesto a aceptar la Oferta, deberá en primer

lugar notificar a los otros socios (cada uno “un

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Socio No Cedente”) y a la sociedad sobre los

términos y condiciones de la operación pro-

puesta. Tal notificación deberá incluir como

mínimo (i) la fecha, la hora y el lugar de la ope-

ración propuesta, (ii) el monto que se espera

recibir por cada Cuota a ser Transferida y la

forma de pago (moneda de curso legal en que

se pagará), (iii) la identidad del Cesionario Pro-

puesto, con indicación expresa del domicilio y

sus representantes legales en caso de persona

jurídica, (iv) la descripción de las Cuotas a ser

Transferidas y cualesquiera otros de los térmi-

nos y condiciones de la transferencia, junto con

una copia de la oferta del Cesionario Propuesto

y de todos los demás documentos de la trans-

ferencia (la notificación escrita se mencionará

en adelante como la “Notificación de Oferta”).

Dicha Notificación de Oferta constituirá una

oferta irrevocable del Cedente para vender

a cada Socio No Cedente la totalidad, pero

no menos de la totalidad, de las Cuotas a Ser

Transferidas, al precio y a los términos estable-

cidos en a Notificación de Oferta. La Notifica-

ción de Oferta se considerará entregada a cada

Socio No Cedente en la fecha en que la reciban

en los domicilios que figuren como tales en los

registros de la sociedad, la cual será referida en

adelante como “Fecha de Notificación”. Cual-

quier Socio No Cedente podrá aceptar la oferta

del Cedente identificada en la Notificación de

Oferta, en todo pero no en parte, dando notifi-

cación escrita de dicha aceptación al Cedente

dentro de los treinta (30) días corridos poste-

riores a la Fecha de Notificación (en adelante

referida como la “Fecha de Aceptación Inicial”).

En caso de que todos los Socios No Cedentes

resuelvan no adquirir las Cuotas a Ser Trans-

feridas a Cesionario Propuesto en los términos

descriptos en la Notificación de Oferta. La omi-

sión de cualquier Socio no Cedente de notificar

al Cedente su aceptación o rechazo de la oferta

del Cedente se considerará como una decisión

de ese Socio No Cedente de no comprar las

cuotas incluidas en la Notificación de Oferta.

El Cedente sólo podrá ceder todas las Cuotas

a Ser Transferidas al Cesionario Propuesto, a

condición de que: (i) dicha transferencia sea he-

cha al Cesionario Propuesto y solo se haga en

estricto acuerdo con los términos descriptos en

la Notificación de Oferta; (ii) dicha transferencia

sea consumada dentro de los sesenta (60) días

corridos posteriores a la Fecha de Notificación

en una fecha, hora y lugar sobre los cuales el

Cedente deberá notificar por escrito con una

anticipación no menos de cinco (5) días hábiles

a cada Socio No Cedente y a la sociedad; y (iii)

el Cesionario Propuesto sea aceptado por los

Socios No Cedentes, siendo que el rechazo

sólo podrá deberse a la diferencia de valores

con ICAS Latina SRL, los que han sido expre-

sados en documento denominado “Misiones y

Valores de ICAS Latina SRL”; (iv) el Cesionario

Propuesto deberá suscribir el compromiso de

cumplir con dicho documento como condición

excluyente para ser incorporado en la sociedad.

Se permitirá a cada Socio No Cedente asistir al

cierre de dicha transferencia y examinar los do-

cumentos que le dan efecto. Los efectos de la

transmisión de las cuotas frente a la sociedad y

terceros se rigen por lo dispuesto en el art. 152

de la ley 19.550.

Autorizado según instrumento privado Acta de

reunión de socios de fecha 09/11/2015

SILVIA VERONICA RUTKEVICIUS - T°: 89 F°: 356

C.P.A.C.F.

e. 29/04/2016 N° 27208/16 v. 29/04/2016