N° 27920/16 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (170) como identificación en el Distrito Neu- imperio la providencia de fs. 2845 y previo a re- sobre su aceptación y en su caso, proceda a la
Texto del aviso
MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (170) como identificación en el Distrito Neu- imperio la providencia de fs. 2845 y previo a re- sobre su aceptación y en su caso, proceda a la
quén, del que sólo se hará uso efectivo ante la mitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal designación de un nuevo interventor.-
Distrito Neuquén
a los fines de que se expidiera acerca de las eventualidad de que se cancele por cualquier
modificaciones realizadas al estatuto interno, causa el registro del partido de orden nacional,
Asimismo, a fs. 2988 y vta. se requirió a los
EDICTO JUDICIAL
conforme lo dispuesto en el punto V del Anexo se ordenó que por Secretaría se procediera al Sres. Menéndez y Rojas que informaran si se
de la Acordada Nº 25/2011 de la Cámara Na- control del texto mecanográfico de la carta or- había convocado o no a internas partidarias,
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia cional Electoral.
gánica presentado a fs. 2838/2842 con el acta debiendo en su caso presentar la documenta-
Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. Maria
de la intervención obrante a fs. 2836/2838, por ción correspondiente.- Asimismo, se tuvo al nuevo texto de la Carta
la cual se realizaron las modificaciones, como Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral inte- Orgánica como adecuado a la ley 23.298 y sus
así con el texto actualmente vigente respecto rinamente a mi cargo sita Santa Fe N° 318 1er. leyes modificatorias 26.215 y 26.571.
Que, a fs. 2996/2997 obra la comunicación re-
piso de la Ciudad de Neuquén hace saber en
de aquellos artículos que no fueron modifica- mitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal Se publica junto al presente el referido instru-
cumplimiento de lo establecido en el art. 63
dos.-
y Correccional Federal Nº 1 con Competencia mento partidario así como la citada resolución.
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Electoral de Capital Federal referida a la de- SECRETARIA ELECTORAL Neuquén, 28 de
N° 23.298 y Art. 14 del Decreto 937/2010, que
Que, a fs. 2858 y vta. obra el informe actuarial signación por parte de la Mesa Directiva del Abril de 2016.-
del que se desprende que el texto ordenado de en los autos: “MOVIMIENTO DE INTEGRA-
Comité Nacional del partido Movimiento de In-
Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secreta-
CION Y DESARROLLO s/RECONOCIMIENTO
la carta orgánica presentado -fs. 2838/2842- se tegración y Desarrollo-Orden Nacional, desde
rio Electoral interino
DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE
advirtió una modificación en el art. 8 inc. a) res- el 12 de septiembre de 2015 del Sr. Oscar Garay
15000019/1971) por Resolución de fecha 11
pecto del texto actualmente vigente, que no fue como interventor.-
NEUQUEN, 11 de Abril de 2016.- de Abril de 2016, registrada electrónicamente
objeto de aprobación por la Intervención en su
—cfr. Ac. 6/14 CSJN—, en los términos de los
acta de fs. 2836/2837; además de observarse A fs. 3002 compareció el Sr. Oscar Garay en
AUTOS Y VISTOS:
errores de tipeo en varios artículos.- arts. 53 y 7 bis de la Ley 23.298 se rehabilitó
su carácter de Interventor acompañando copia
en forma definitiva la personería política como
certificada de la Resolución de la Intervención
partido de distrito a esta agrupación partida- Para resolver en estos autos caratulados: Que, a fs. 2892 compareció el Sr. Interventor de fecha 25 de Septiembre de 2015 mediante
ria con derecho exclusivo al uso del nombre “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESA- acompañando copia del acta de la Intervención la cual ante la presentación de una única lista
“MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESA- RROLLO s/READQUISICION DE LA PER- y el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica de candidatos se resolvió la oficialización y
RROLLO”; asignándole el número uno (1) como SONALIDAD POLITICA” (Expte. Nº CNE -agregado a fs. 2880/2891-.
proclamación de las nuevas autoridades parti-
identificación por ser ese el correspondiente 15000019/1971), sobre el pedido de rehabilita-
darias del partido Movimiento de Integración y
al partido en el orden nacional del cual forma ción de la personería jurídico política definitiva A fs. 2893, advirtiendo que la copia del acta Desarrollo del Distrito Neuquén –obrante a fs.
parte, conservando el número ciento setenta en el Distrito, y;
de fecha 22/05/2015 presentada se encontra- 2999/3001-.-
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Martes 3 de mayo de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.370
Que, a fs. 3005 y vta. se requirió al Sr. Inter- cual se convocaron a las elecciones internas de 27/04/2015 –cfr. acta de fs. 2836-; 22/05/2015 mera minoría un requisito adicional no previsto
ventor que en el plazo de cinco (5) días de su renovación de las autoridades partidarias. (cfr. acta de fs. 2879); 18/06/2015 (cfr. acta de en la normativa. Sostiene que el requisito de la
notificación, presentara las actas de asunción
fs. 2943/2944); y 28/07/2015 (cfr. acta de fs. obtención del 30% de los votos válidamente
de las autoridades electas. Asimismo, se dis- A fs. 3025 comparece el Apoderado y solicita 2959/2960), donde adoptó todas sus resolucio- emitidos atenta contra el principio de represen-
puso remitir al Ministerio Público Fiscal las la incorporación a estas actuaciones de la nes por unanimidad, por lo que estimo cumpli- tación de las minorías “ya que supedita dicha
presentes actuaciones a los fines de que se ex- prueba documental presentada en el Expte. dos los requisitos formales.-
representación a una exigencia ajena a la ley
pida acerca de las modificaciones del estatuto N° 6222/2015, requerimiento con acogida fa-
y a la naturaleza misma de la primer minoría”.
interno realizadas por la Intervención mediante vorable por el Tribunal, razón por la cual a fs.
Agrega que la “ilegitima” limitación impuesta Sentado ello, en primer lugar corresponde dejar
Acta de fecha 28 de Julio de 2015, obrante a fs. 3037 se agregó la constancia de publicación aclarado que este Tribunal no entrará a consi- a la participación de la minoría se repite en el
2959/2960; así como respecto del cumplimien- de la convocatoria a elecciones de autoridades derar los artículos que se refieren a la elección contenido de los arts. 14, 22 y 48, respecto a
to de los requisitos previstos en el art. 7 bis de partidarias en un diario de circulación regional; de candidatos a cargos provinciales y/o mu- la Convención Provincial, el Comité Provincial
la ley 23.298 y los exigidos por el Tribunal en la a fs. 3038/3070 las aceptaciones de postulacio- nicipales, o decisiones partidarias respecto a y los Delegados y Convencionales Nacionales,
resolución de fs. 2718/2726 para la recupera- nes de los candidatos; a fs. 3071/3072 la lista comicios en el orden provincial o municipal, por respectivamente.-
ción de la personería política en forma definitiva de candidatos de la única lista presentada de- no resultar de competencia de este Tribunal el
de la agrupación de autos.-
nominada “Lista Integración”; a fs. 3073/3078 control de legalidad sobre los mismos.-
Sobre el aspecto observado la Cámara Nacional
el listado de avales presentado por la “Lista
Electoral sostuvo “que resulta incuestionable la
Integración”; a fs. 3079/3107 el padrón de afi- Que, entrando al análisis acerca del cum- incidencia que tienen los sistemas electorales, A fs. 3010/3014 obra el dictamen del Sr. Fis-
liados al partido Movimiento de Integración plimiento por parte del partido de las adecua- entendidos como el mecanismo utilizado para cal Federal, quien sostuvo que “en relación al
y Desarrollo; y a fs. 3108/3109 luce el Acta de
convertir votos en bancas, en la composición de mecanismo establecido por el ordenamiento
ciones al texto de la carta orgánica exigidas
Constatación – Escritura Nº 262.-
por el Tribunal mediante la resolución de fecha la representación política. Aquéllos se dividen, partidario para la modificación de su estatu-
31 de Marzo de 2015 obrante a fs. 2718/2726, en general, en mayoritarios y proporcionales, to interno, resulta que en la resolución de fs.
A fs. 3111, atento no obrar constancias en el compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal aunque también existen los “mixtos” como re- 2718/2726 de fecha 27/03/2015 se otorgó al
expediente de que la agrupación política de Federal, entiendo que las modificaciones ope- sultante de la combinación de elementos de los partido un plazo menor para reformar la carta
autos hasya presentado el libro diario previsto radas han consistido en adecuar los artículos dos anteriores. En los de mayoría, el triunfador orgánica que el que le fue otorgado para reali-
en el art. 21 de la ley 26.215 tal como fuera re-
se queda con todos los cargos a cubrir, y gene- zar la elección de autoridades, lo que importó
observados a los requerimientos formulados
querido en el punto V) apartado C) de la parte por el Tribunal, estableciendo que podrán afi- ralmente se proponen candidatos individuales. aceptar que aquellas modificaciones serían
dispositiva de la resolución de fs. 2718/2726, se liarse al partido de autos los ciudadanos que Los proporcionales, en cambio, procuran que efectuadas por las autoridades vigentes, es
intimó al partido Movimiento de Integración y por error u omisión no figuren en los padrones la adjudicación de las bancas reflejen lo más decir, por los interventores partidarios(...) se
Desarrollo a que presente el mismo bajo aper- electorales pero acrediten su domicilio en el dis- fielmente posible los resultados de la elección, observa que conforme lo dispuesto por V.S. a
cibimiento de iniciar el trámite de cancelación trito Neuquén (art. 7 inc. b)); corrigiendo el error razón por la que encuentran cabida las diferen- fs. 2718/2726 el órgano competente a los fines
de la inscripción del reconocimiento provisorio.
tes minorías, presentándose sus candidatos, en de la presente reforma de la carta orgánica,
de tipeo que existía en el art. 11 -al reemplazar
(cfr. Fallo N° 4831/12 C.N.E.).-
la palabra “aplicable” por “apelable” al referirse líneas generales, a través de listas.- resulta ser la Intervención partidaria, la cual
a la decisiones de la Junta de Disciplina-; pre- sesionó en fechas 27/04/2015, 22/05/2015,
A fs. 3114 compareció el Apoderado y presentó viendo la posibilidad de que las resoluciones de A la hora de inclinarse por un sistema electoral 18/06/2015 y 28/07/2015, adoptando todas sus
un libro diario a los fines de que el mismo sea la Convención Provincial sean revisadas judi- determinado, habrá de ponderarse el doble ca- resoluciones por unanimidad, según surge de
habilitado por el Tribunal, dando cumplimiento cialmente (art. 12); fijando que para selección rácter histórico y dinámico que éstos revisten las actas obrantes a fs. 2836, 2879, 2943/2944
con lo solicitado a fs. 3111.-
so- y 2959/2960 respectivamente”. En cuanto a
de los candidatos a los cargos públicos elec- en tanto tienen origen bajo circunstancias
ciales y políticas determinadas, pero al mismo tivos nacionales se aplicará el art. 14 de la ley la cuestión de fondo de la reforma de la Car-
Que a fs. 3115 habiéndose hallado el libro Diario 26.571, que modificó el art. 29 de la ley 23.298, tiempo se ven afectados por las transformacio- ta Orgánica partidaria observó que “no se ha
de la agrupación de autos, el cual contaba con el cuál en su actual redacción dispone que para nes socio-políticas del país. Todos, en mayor dado cabal cumplimiento a la totalidad de las
la correspondiente habilitación y rúbrica efec- la elección de candidatos a cargos electivos o menor medida, determinan la distribución pautas establecidas. En primer lugar respecto a
tuada por el Tribunal con anterioridad a decla- nacionales se aplicará el sistema de elecciones del poder, y todos, en definitiva, benefician o la observación formulada en torno al art. 32 del
perjudican a ciertos candidatos en relación estatuto social (fs. 2722 vta.), en orden a que se ración de la caducidad de la personería política, primarias abiertas, simultáneas y obligatorias,
a otros. En efecto, no existe sistema electoral se dejó constancia en el mismo de la fecha en en todo el territorio de la Nación, para un mismo debe prever la participación de las minorías en
que se decretó la caducidad como así que por día y para todos los partidos políticos (art. 17 inocente o neutro, y es esa circunstancia la la Junta de Disciplina(...) Ello por cuanto para
resolución de fecha 31 de Marzo de 2015 a la inc. g) e incorporación del 2do. párrafo del art. que determina que la adopción de uno u otro la obtención del cargo de un vocal titular y un
agrupación de autos se le rehabilitó la persone- 34); eliminando la posibilidad de que la Conven- dependa de una decisión política.” (cfr. FALLO vocal suplente, impone a la primer minoría un
ría política en forma provisoria, y se dispuso la ción Provincial pueda prorrogar en el ejercicio Nº 3608/2005 CNE).- requisito adicional, no previsto por la normativa,
de la obtención de un 30% de los votos válidos devolución de nuevo libro diario presentado a de sus funciones a las autoridades partidarias
fs. 3114; ordenándose en la referida providencia (eliminación del inc. i) del art. 17); quitando la re- En el mismo precedente citado la Alzada agre- emitidos(...) Esta ilegítima limitación impuesta
de fs. 3115 que vuelvan las presentes actuacio- ferencia a -la derogada- ley 25.600 de los arts. gó que “Si bien tal consideración se encuadra a la participación de las minorías se repite en
nes a despacho para resolver sobre las modi- 22, 49 inc. a) y b), 51 51 bis, 52 y 53; incorporan- en el marco de elecciones para cargos públi- el contenido del art. 14 (De la Convención de
ficaciones introducidas a la carta orgánica así do la previsión de que los padrones a utilizase cos nacionales, no es menos cierto que en el la Provincia), art. 22 (Comité de Provincia), art.
como sobre la recuperación de la personería en las elecciones internas serán aquellos que ámbito de las elecciones internas partidarias se 48 (Delegados y Convencionales Nacionales)”.
verifican estos mismos extremos. Es decir, los Por otra parte señaló que “no se observa que se jurídica política definitiva.-
se encuentren actualizados y autenticados por
la autoridad judicial competente, de acuerdo a partidos políticos, mediante sus cartas orgáni- haya cumplido con manifestación expresa re-
CONSIDERANDO:
lo previsto en los art. 27 y 28 de la ley 23.298 cas, determinan el sistema electoral que mejor querida por V.S. en el considerando de fs. 2723
(arts. 34 y 38); estableciendo que la convocato- se adecue a las circunstancias socio-políticas vta. –respecto a que los eventuales aportes que
Por cuestiones metodológicas se comenzará ria a elecciones internas de renovación de auto- imperantes en un momento determinado, a los deben hacer los afiliados en virtud de las deci-
ridades se dará a difusión publicando la misma fines de ser aplicado a sus comicios internos.” siones adoptadas por los órganos partidarios.” con al análisis de las modificaciones realizadas
Asimismo advirtió que “la previsión relativa al a la carta orgánica, para luego abordar el pe- en el boletín oficial o un diario de publicación
dido de recuperación de la personería jurídica regional (art. 36); previendo que los responsa- “Cabe recordar lo expresado por el Tribunal mínimo por sexo fue incorporada respecto de
política definitiva y en tal sentido verificar si bles económico – financieros para las eleccio- en el sentido de que “la ley no es imperativa los candidatos para cargos electivos, dicha
la agrupación política de autos ha dado cum- nes primarias y generales serán designados por en cuanto al régimen electoral de mayorías y/o previsión no fue incluida para la elección de
plimiento con los requisitos exigidos por el la Mesa Directiva del Comité Provincial (último minorías, proporcional o mixto, ni a las reglas las autoridades partidarias” y consideró que
de la mecánica electoral, que quedan reserva- “entiendo corresponde se aprueben las modi- art. 7° bis de la Ley 23.298, los cuales fueron párrafo del art. 51 bis); incorporando la impo-
ficaciones introducidas a la Carta Orgánica del detallados en el punto V) de la Resolución de sibilidad de ser candidatos a las personas que das a la Carta Orgánica por el principio de la
rehabilitación de personería política en forma reúnan las condiciones que establece el art. 15 autonomía partidaria. Por ello serán en la forma partido por la Intervención partidaria (...) excep-
provisoria.-
de la ley 26.571, que modificó el art. 33 de la ley que lo establezca cada partido” (cfr. Fallos CNE to en lo relacionado los arts. 14, 22, 32, 48 y 49
23.298 (2do. párrafo del art. 47); estableciendo 420/87) ” (cfr. FALLO cit.).- inc. c), y en lo atinente a la adecuación de la
la distribuidos en partes iguales de los aportes Carta Orgánica a lo establecido en la ley 24.012 Que, corresponde al Tribunal verificar si el texto
De lo antes dichos cabe concluir que el princi- y sus decretos reglamentarios, conforme al de la carta orgánica obrante a fs. 2961/2972 se públicos para campaña e impresión de boleta,
inc. b) del art 3 de la ley 23.298 en relación al encuentra adecuado a la ley 23.298, sus modi- como así los espacios de publicidad electoral, pio democrático que garantiza la participación
ficatorias y a las leyes 26.215 y 26.571, así como entre las listas de precandidatos oficializadas de las minorías, consagrado en el art. 38 de la mínimo por sexo para la elección de las autori-
si se subsanaron las observaciones realizadas por la junta electoral del partido, en el sistema Constitución Nacional, no establece una única dades partidarias”. En cuanto a la recuperación
mediante la Resolución registrada electrónica- de elecciones primarias abiertas, simultáneas y solución que determina el sistema electoral de la personería política en forma definitiva de
obligatorias (2do. párrafo del art. 51 bis); pre- que las agrupaciones deben adoptar, aunque la agrupación de autos, consideró que no se mente de fecha 31 de Marzo de 2015 obrante
encontraba acreditado el cumplimiento del inc. a fs. 2718/2726. Además, se deberá verificar si viendo el sistema de distribución de cargos sí excluye cualquiera que no permita las repre-
b) del art. 7 bis, en tanto “no es posible verificar las reformas introducidas al estatuto partidario, que utilizará la junta electoral partidaria en las sentaciones minoritarias.-
fueron realizadas de conformidad al proce- elecciones primarias abiertas, simultáneas y si la agrupación partidaria dio cumplimiento a
dimiento previsto en el mismo.-
obligatorias,, así como el modo de sustitución En el caso que nos ocupa, la carta orgánica los mecanismos correspondientes a la convo-
de candidatos en caso de muerte, incapacidad del partido Movimiento de Integración y De- catoria, cronograma electoral y publicidad del
o renuncia (art. 34 última parte); además de fijar sarrollo reconoce de modo genérico en el art. acto partidario” y respecto al inc. c) del art. 7 En cuanto al mecanismo establecido por el
bis sugirió “que la agrupación de autos presen- ordenamiento partidario vigente –obrante a fs. la autoridad partidaria que ejercerá la represen- 34 la participación de la primera minoría y de
te el libro de Diario para su habilitación, a fín de 1618/1624- para la modificación de su estatuto tación legal del partido (art. 22).-
modo específico en los artículos que estable-
interno, el mismo prevé –cfr. art. 17 inc. b)- que
cen la composición de cada órgano partidario adecuarse a lo prescripto por el art. 21 de la ley
corresponde a la Convención el dictado y mo- Que ahora bien, corresponde analizar las ob- -art. 14 Comité Provincial, art. 22 Convención 26.215”. Concluyó su dictamen manifestando
dificación de la carta orgánica. Sin embargo, servaciones formuladas por el representante Provincial, art. 32 Junta de Disciplina y art. 48 que “no se cumplieron las exigencias del orde-
los Delegados y Convencionales Nacionales-. namiento electoral vigente y considero que la cabe destacar que mediante la resolución de del Ministerio Público Fiscal, respecto a las mo-
agrupación no se encuentra en condiciones de fs. 2718/2726 se otorgó al partido un plazo me- dificaciones llevadas a cabo a la carta orgánica El sistema electoral adoptado por el estatuto
poseer la personería jurídico-política definitiva, nor para reformar la carta orgánica que el que por la intervención partidaria.
interno es el mayoritario, donde el que obtie-
le fuera otorgado para realizar la elección de
ne la mayor cantidad de votos se alza con la hasta tanto no sean subsanadas las observa-
autoridades partidarias, lo que importó aceptar
mayoría de los cargos en disputa, y establece ciones aquí formuladas.”
En primer lugar, señala que respecto a la modi-
que aquellas modificaciones serían efectuadas
además un umbral o mínimo de votos –el 30% ficación exigida por el Tribunal mediante la re-
de los válidamente emitidos- que debe obtener por las autoridades vigentes en aquel entonces, solución de fs. 2718/2726 en torno al art. 32 del
Que, a fs. 3017 compareció el Sr. Interventor
es decir, por los interventores partidarios.- estatuto interno, a fin de garantizar y respetar la la primera minoría para acceder a parte de los
acompañando el Acta del Comité Provincia de
participación de las minorías en la Junta de Dis- cargos –minoritarios-.-
fecha 8 de Octubre de 2015 de la cual surge la
Así, el órgano competente a los fines de la re- ciplina -cfr. al principio consagrado en el art. 38
asunción de las nuevas autoridades –que luce
forma de la carta orgánica resulta ser la Inter-
Es decir, que el estatuto interno bajo análisis re- de la Constitución Nacional-, no fue satisfecha
a fs. 3015/3016-.-
conoce y respeta la participación de las mino- vención partidaria. El texto de la carta orgánica por la agrupación. Ello, al entender que el supe-
obrante a fs. 2961/2972 fue el producto de una ditar la obtención de un cargo de un vocal titular rías, y la determinación de las condiciones bajo
A fs. 3024 obra copia del Acta de la Interven- serie de modificaciones y adecuaciones que y un vocal suplente a la obtención de un 30% de las cuales las minorías pueden acceder a los
ción de fecha 11 de agosto de 2015 mediante la efectuó la intervención partidaria en fechas: los votos válidamente emitidos, impone a la pri- cargos, queda dentro del ámbito de reserva o
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.370
autonomía partidaria, por lo que contrariamen- Asimismo, el Sr. Fiscal Federal advirtió que el rresponda a dicho partido nacional -lo que ha Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
te a lo pretendido por el Fiscal Federal no se partido no había -hasta ese entonces- presen- sucedido en autos con la agrupación que nos Electoral y al Juzgado Federal con competencia
requerirá a la agrupación modificación alguna tado el libro Diario para su habilitación, a fin de ocupa, donde el partido de orden nacional fue electoral de Capital Federal –donde tramita el
al respecto.-
dar cumplimiento con lo requerido al momento precisamente el que dispuso la intervención en partido de Orden Nacional. Asimismo, una vez
de recuperar la personería política provisoria y el Distrito a los fines de la recuperación de la firma la presente por Secretaría procédase a re-
Por lo demás, la intervención partidaria fijó res- lo prescripto por el art. 21 de la ley 26.215.- personería política-; no obstante ello, conforme caratular las actuaciones modificando el objeto
la citada norma, corresponde mantener el nú- del proceso en función de lo decidido en el pun- pecto de la Junta de Disciplina en el art. 32 de
Finalmente, se remitió a las observaciones mero ciento setenta (170) asignado como par- to I), conforme la tabla del sistema informático la carta orgánica -objetado por el represente
formuladas -que fueron analizadas preceden- tido de distrito mediante Resolución Nº 1692 del Misterio Público Fiscal-, el mismo sistema y
implementado.-
requisitos de participación de la minoría que los temente- respecto a las modificaciones de la de fecha 30 de Marzo de 2011, el que sólo será
establecidos respecto de los demás órganos carta orgánica partidaria.-
efectivo ante la eventualidad de que se cancele Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal con
partidarios en el estatuto interno vigente hasta
por cualquier causa el registro del respectivo competencia Electoral– Distrito Neuquén
El Fiscal Federal concluyó su dictamen soste- partido de orden nacional. entonces.-
niendo que hasta tanto no sean subsanadas
CARTA ORGANICA MID
Por otra parte, el Sr. Fiscal Federal observa que las observaciones formuladas, la agrupación Que, consecuentemente corresponde asignar
de autos no se encontraba en condiciones de al partido Movimiento de Integración y De- CAPITULO I - Constitución y composición el partido ha omitido incluir en el art. 49 inc. c) el
recuperar la personería política en forma defi- sarrollo – Distrito Neuquén el mismo número
del Movimiento de Integración y porcentaje al cual ascenderán las contribucio-
nitiva.-
asignado por la Cámara Nacional Electoral al
Desarrollo (MID) Distrito Neuquén.- nes de los afiliados y simpatizantes, tal como le
partido Movimiento de Integración y Desarro- fuera exigido por el Tribunal al momento de re-
llo – Orden Nacional, ello sin perjuicio de que habilitar la personería política provisoria. En tal Respecto al cumplimiento con los requisitos
Artículo 1°: El Movimiento de Integración y De-
sentido, compartiendo lo dictaminado por el Sr. exigidos por el art. 7° bis de la Ley 23.298, tene- el partido de autos conservará el número (170) sarrollo (M.I.D.) de la provincia de Neuquén se
mos que conforme la certificación de fs. 2934 el oportunamente asignado mediante Resolución constituye dentro de la organización nacional Fiscal Federal, entiendo conveniente hacer sa-
partido acreditó dentro de los ciento cincuenta Nº 1692 de fecha 30 de Marzo de 2011.-
del partido político nacional Movimiento de ber a la agrupación política de autos que, al no
(150) días de notificado de la resolución de recu-
Integración y Desarrollo (M.I.D.) y consecuen- haberse reformado la carta orgánica en cuanto
peración de la personería provisoria la afiliación Que, en los términos del art. 63 de la Ley Orgá- temente, se conforma a su “Declaración de a los eventuales aportes que deben hacer los
nica de Partidos Políticos, corresponde ordenar afiliados que desempeñen cargos públicos, se de 1.867 electores, superando de ese modo el
Principios”, “Programas de Acción Política” y
considera que no se les impone a los mismos 4%° del total de los inscriptos en el Subregistro la publicación, por el término de un (1) día en el “Carta Orgánica Nacional”.-
de electores del Distrito -que para el año 2015 Boletín Oficial de la Nación del presente auto obligación alguna en relación a este punto; ya
había sido fijado por la Alzada para este Distrito de recuperación de la personería política del Artículo 2º: Está formado por los ciudadanos que como oportunamente se ha aclarado –me-
en 1.815-; consecuentemente, corresponde te- partido de autos.-
de uno y otro sexo inscriptos en sus registros diante la resolución de fs. 2718/2726- al partido
ner por cumplido el requisito exigido por el art.
oficiales, de conformidad con lo dispuesto por de autos, no se considerarán comprendidos
dentro de la excepción prevista por el art. 16 7° inc. a) de la ley 23.298.-
Por todo ello, y conforme a lo dispuesto por los esta carta orgánica, las reglamentaciones que
de la ley 26.215, los aportes que se efectúen en
arts. 53, 3, 7, 7 bis, 14, 18, 36 y 39 inc. d) 63 con sujeción a ella se dictaren, lo dispuesto por
Que a fs. 3024 luce copia del acta de la in- y concordantes de la Ley 23.298, la Acordada la ley 23.298 y demás normas vigentes en la virtud de decisiones adoptadas por los órganos
tervención por medio de la cual se convocó a Extraordinaria N° 25/2011 CNE y conforme lo materia.- partidarios que no estén reflejadas en la carta
elecciones internas de renovación de autorida- dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corres- orgánica.-
des partidarias para el día 11/9/2019, mientras ponde y así;
Artículo 3°: El Movimiento de Integración y De-
que a fs. 3037 corre agregada la constancia
sarrollo del Distrito de la Provincia del Neuquén Finalmente, el Sr. Fiscal Federal señala que si
de publicación del edicto en el diario La Ma- RESUELVO:
puede libremente confederarse, integrar alian- bien la previsión relativa al mínimo por sexo fue
ñana Neuquén de fecha 12 de agosto de 2015,
zas y fusionarse, de conformidad a la legisla- incorporada respecto a los candidatos para
dando publicidad de la referida convocatoria I) Rehabilitar la personería política en forma ción Vigente (Art. 10 ley 23.298).- cargos electivos, dicha previsión no fue incluida
y el cronograma electoral fijado al respecto; definitiva como partido de Distrito a esta agru- para la elección de las autoridades partidarias,
habiéndose dado cumplimiento con ello a uno pación partidaria, con derecho exclusivo al CAPITULO II – Gobierno y Autoridades tal como le fuere requerido por el Tribunal, de
de los aspectos observados por el Sr. Fiscal uso del nombre “Movimiento de Integración y acuerdo a lo establecido en el inc. b) del art.
Federal –acreditar la convocatoria y publicidad Desarrollo”.-
Artículo 4°: El Movimiento de Integración y De- 3 de la ley 23.298. En efecto, dentro del CAPI-
de la misma y el respectivo cronograma-.-
sarrollo del Distrito de la Provincia del Neuquén TULO IX de la carta orgánica, titulado “Cargos
II) Tener al texto de la Carta Orgánica – obran- y sus afiliados que lo conforman, se hallan Electivos”, se incorporó como último párrafo
Asimismo, del acta de fs. 299/3001 surge que te a fs. 2961/2972, como adecuado a la Ley gobernados partidariamente y dirigidos por del art. 47 el siguiente: “Las listas que se pre-
se presentó una única lista interna en las referi- 23.298, sus modificatorias y a las leyes 26.215 los organismos creados por la presente Carta senten deberán tener mujeres en un mínimo
das elecciones internas la cual fue proclamada; y 26.571.-
Orgánica.- del 30% de los candidatos a los cargos a elegir
ello, dentro de los ciento ochenta días de noti- y en proporciones con posibilidad de resultar
ficados de las resolución de rehabilitación de III) Hacer saber a la agrupación política que Artículo 5º: El gobierno del Movimiento de electa. No será oficializada ninguna lista que
la personería política provisoria. Como conse- dentro del plazo de veinte (20) días de su no- Integración y Desarrollo será ejercido por los no cumpla estos requisitos”; sin embargo, ni
cuencia de la referida proclamación se ha cons-
siguientes órganos: tificación deberá presentar un nuevo texto de en el CAPITULO VIII que regula las elecciones
tituido, conforme constancias de fs. 3015/3016, la carga orgánica, con las respectivas actas de internas de las autoridades partidarias, titulado
las nuevas autoridades del partido cumpliendo los organismos competentes, incorporando el a) Convención Provincial “Del Régimen Electoral – Junta Electoral”, como
con el requisito previsto en el inc. b) del art. 7 cumplimiento del denominado cupo de género tampoco en el resto del articulado del estatuto
bis ley 23.298.-
en las autoridades partidaria, de acuerdo al inc. b) Comité dé Provincia. interno se previó la exigencia de respetar el por-
b) del art. 3 de la ley 23.298.- centaje mínimo por sexo para la elección de las
Finalmente, en cuanto al cumplimiento el art. 7
c) Junta de Disciplina. autoridades partidarias. Por tal motivo, confor-
bis inc. c) de la Ley Orgánica de los Partidos IV) Hacer saber a la agrupación política de autos me fuera oportunamente requerido, el partido
Políticos que exige la presentación de los li- que, al no haberse reformado la carta orgánica d) Junta Electoral.- deberá incorporar, de acuerdo al inc. b) del art.
bros partidarios previstos en el art. 37 de la ley en cuanto a los eventuales aportes que deben 3 de la ley 23.298, la previsión establecida en la
23.298 y art. 21 de la ley 26.215-, de acuerdo a hacer los afiliados que desempeñen cargos
CAPITULO III - De Los Afiliados ley 24.012 y sus decretos reglamentarios res-
las constancias obrantes a fs. 2793/2803 y fs. públicos, se considera que no se les impone pecto al cumplimiento del denominado cupo de
2808 vta. el partido ha acreditado la presenta- a los mismos obligación alguna en relación a Artículo 6°: Podrán afiliarse al M.I.D. todos los género en las autoridades partidaria.-
ción de los libros de Actas, Inventario y Caja. A este punto y no se considerarán comprendidos ciudadanos de uno y otro sexo, enrolados,
su vez, del informe actuarial y providencia de fs. dentro de la excepción prevista por el art. 16 domiciliados electoralmente en el Distrito, que
Por lo demás, entiendo que el resto del articu-
3115 y vta. surge que el libro Diario de la agru- de la ley 26.215, los aportes que se efectúen en adhieran íntegramente a la doctrina del M.I.D. y
lado propuesto del estatuto interno, armoniza
pación de autos fue hallado en el Tribunal; y si virtud de decisiones adoptadas por los órganos se encuentre en condiciones legales a ese fin.
con las disposiciones legales vigentes; por tal
bien tanto éste último libro como los anterior- partidarios no previstos en el estatuto interno.-
motivo, conforme lo dispuesto por el art. 63 de
mente citados ya se encontraban habilitados y
Artículo 7°: Los registros de afiliados quedarán
la Ley 23.298, corresponde que el nuevo texto
rubricados, se dejó constancia en los mismos V) Declarar la incompetencia del Tribunal a los permanentemente abierto a los fines de la afi-
de la carta orgánica se publique en el Boletín
de la caducidad decretada y la recuperación de efectos de considerar los artículos de la carta liación.
Oficial por el término de un (1) día, junto a la
personería política provisoria. Razón por la cual orgánica partidaria que obedecen a la elección
presente.-
se estima cumplida la exigencia prevista en el de candidatos a cargos provinciales y/o mu- Podrán afiliarse:
inc. c) del art. 7 bis de la Ley 23.298.-
nicipales, o decisiones partidarias respecto a
Que, corresponde comunicar -en los términos
comicios en el orden provincial y/o municipal, d) Los ciudadanos que figuren inscriptos en los
del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010- a la Por ello, habiéndose dado cumplimiento con por no resultar de competencia de este tribunal padrones electorales.-
Excma. Cámara Nacional Electoral, la presente los requisitos exigidos por el art. 7 bis de la el control de legalidad sobre los mismos.
resolución así como el nuevo texto de la carta Ley 23.298, corresponderá rehabilitar la perso-
e) Los que por error u omisión no figuren en
orgánica partidaria.-
nería política en forma definitiva como partido VI) Disponer la publicación en el Boletín Oficial dichos padrones y acrediten domicilio en el
distrito Neuquén.- de distrito, con derecho al uso exclusivo de la de la Nación por el término de un (1) día de este
Que, corresponde ahora examinar si la agru- denominación “Movimiento de Integración y auto de reconocimiento y el texto de la carta
pación política de autos ha dado cumplimiento Desarrollo”.-
orgánica obrante a fs. 2961/2970.-
f) Los que hubieren enrolado con posterioridad
con los requisitos exigidos por el art. 7° bis de
a la confección de dichos padrones.-
la Ley 23.298, para la recuperación de la perso- Que, la Cámara Nacional Electoral mediante VII) Asignar al partido “Movimiento de Integra-
nería jurídica política definitiva.-
la Acordada Extraordinario N° 25/2011 -que
Artículo 8°: No podrán ser afiliados y en caso de ción y Desarrollo” – Distrito Neuquén el número
serlo perderán la condiciones de tales: reemplazó la reglamentación dispuesta en la UNO (1) como identificación, por ser ese el
Sobre este aspecto, el representante del Mi- Acordada N° 94/2002-, estableció las nuevas correspondiente al partido en el orden nacio-
nisterio Público Fiscal en su dictamen de fs. normas de competencia y procedimientos para nal del cual el partido de autos forma parte y a) Aquellos que se encuentren encuadrados en
3010/3014 observó la falta de cumplimiento la adjudicación de números de identificación conservar el número CIENTO SETENTA (170) las causales establecidas en el art. 24 a de la ley
por parte de la intervención en dar respuesta de las agrupaciones políticas. En el punto V como identificación del partido “Movimiento de 23298 y las inhabilidades establecidas por el
al requerimiento formulado por el Tribunal a fin del Anexo de la referida Acordada titulado
art. 15 de la Ley 26.571 Integración y Desarrollo” – Distrito Neuquén,
de que informe si se realizó o no la convocatoria “Partidos de distrito que integran uno de orden del que sólo se hará uso efectivo ente la even-
a internas partidarias. Sostuvo que “hasta tan- nacional” se indica que los partidos nacionales tualidad de que se cancele por cualquier causa b) Quienes figurasen como inhabilitados en el
to no se dé respuesta a la intimación de V.S., deben tener el mismo número de identificación el registro del partido de orden nacional, con- padrón electoral nacional o incurrieran en las
aportando la documentación allí requerida, no en todos los distritos electorales en que se ha- forme a lo dispuesto en el punto V del Anexo de mismas causales de inhabilitación con poste-
es posible verificar si la agrupación partidaria llen inscriptos como tales.
la Acordada N° 25/2011 de la Cámara Nacional rioridad a su enrolamiento.
dio cumplimiento a los mecanismos correspon-
Electoral.-
dientes a la convocatoria, cronograma electoral Asimismo, allí se dispuso que el partido de
c) Quienes no cumplan lo preceptuado, por
y publicidad del acto partidario (art. 7 bis. Inc. distrito que pasa a integrar un partido nacional VIII) Regístrese, notifíquese y firme que se en- esta Carta Orgánica, su programa o demás dis-
b Ley 23.298)”.-
debe utilizar el número de identificación que co- cuentre la presente comuníquese a la Cámara posiciones o resoluciones, del partido y resul-
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Martes 3 de mayo de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.370
taren sancionados con efectos de exclusión o ma hubiere alcanzado por lo menos el treinta Artículo 25º: La Mesa Directiva del Comité de Artículo 35°: Todas las cuestiones relacionadas
expulsión por resolución definitiva de autoridad por ciento (30%) del total de los votos validos la Provincia estará formada por el Presidente, con las elecciones internas serán resueltas por
partidaria competente y de conformidad con emitidos.-
el Secretario y el Tesorero, se reunirá a citación una Junta Electoral, único organismo compe-
los preceptos y garantías de defensa contenido
del primero para tratar todo asunto de urgen- tente para atender en todo el proceso comicial
en las disposiciones siguientes del presente Artículo 15°: Para ser convencional se necesita cia o que se considere de interés para la mejor y aprobar las elecciones.-
capitulo.
ser afiliado mayor de veinte años con domicilio marcha del Partido, pudiendo en tales casos
electoral en la provincia y tener una antigüedad tomar las decisiones y formular las comunica- Artículo 36°: Dentro de los noventa (90) días de
Artículo 9°: La Junta de Disciplina será el ór-
ciones pertinentes, y el cuerpo reconsiderarlas terminación de los mandatos para los cargos no menor de 1 (uno) año como afiliado.-
gano de aplicación de las sanciones a estable-
en reunión plenaria.-
directivos provinciales del M.I.D, la Mesa Direc-
cerse en cada caso y las mismas, por orden de Artículo 16°: La convención se reunirá ordinaria-
tiva del Comité Provincial convocará a los afi-
gravedad, podrán resultar las siguientes:
mente una vez cada año y extraordinariamente Artículo 26°: El Comité de la Provincia formará liados a elecciones internas, dándose la mayor
quórum para deliberar con cuatro (4) de sus difusión posible, publicando la convocatoria a cuando sea citada por el Comité de la Provincia
d) Apercibimiento
elecciones en el boletín oficial o en un diario de o lo solicitaran los dos tercios de los miembros miembros, incluyendo al Presidente.-
publicación regional.- de la misma.-
e) Suspensión hasta 90 días. Esta sanción
Artículo 27°: El organismo tendrá a su cargo el
tendrá como efecto la no participación en los
La publicación de la convocatoria a eleccio- Artículo 17°: La convención sesionará formando control del tesoro partidario en el orden Pro-
órganos partidarios que integra el sancionado y
nes deberá contener los cargos a elegir, fecha quórum con la mitad mas uno de sus miembros vincial y la aprobación del balance y memoria
su exclusión, en ambos casos, por el término de
y hora del comicio, plazo de presentación de y tendrá las siguientes facultades:
anual, previo informe de la Comisión Revisora,
la suspensión, en toda comisión partidaria que
listas e integrantes del tribunal electoral.- integrada por tres (3) afiliados designados por
se le hubiere confiado.
simple mayoría.- a) Sancionar el programa del movimiento para
Artículo 37º: La Junta Electoral estará integrada cada periodo electoral y sus formas en la
f) Expulsión. En ese caso la rehabilitación como
por tres (3) miembros Titulares y dos (2) Suplen- oportunidad que fuere necesario, con sujeción Artículo 28°: El cuerpo o su Presidente, ad
afiliado podrá ser solicitada a la Convención,
tes, elegidos por el Comité de la Provincia por al programa nacional del Movimiento de Inte- referéndum del primero, podrá designar co-
transcurridos que fueren los cuatro años desde
simple mayoría de los votos. Durarán en sus gración y Desarrollo y relacionándolo con las misiones para el estudio y proyecto de temas
la resolución firme de expulsión.
funciones el mismo tiempo que el comité de la necesidades y problemas del distrito.
determinados para cumplir las tareas que se
Provincia, y caducará al constituirse las nuevas encomienden en la sede del organismo en cual-
Artículo 10°: La Junta de Disciplina, será el
autoridades.-
b) Dictar la Carta Orgánica y sus modificaciones. quier lugar del interior del distrito provincial.-
Órgano de aplicación de las sanciones pre-
vistas en el artículo anterior y actuará por de-
Artículo 38°: El padrón partidario será público,
c) Considerar los informes anuales en la re-
CAPITULO VI - Comités Locales.-
nuncia escrita de cualquier afiliado, de la que
de acuerdo a los términos previstos por los
presentación parlamentaria provincial, los del
se dará traslado a imputado para que formule
artículos 27 y 28 de la Ley 23.298.-
Comité de la Provincia y toda iniciativa que a tal Artículo 29º: En cada localidad donde exista los descargos a que se considere con derecho
fin le fuere cursada.
organización municipal podrá crearse un Co- y ofrezca la prueba pertinente. El denuncian-
Artículo 39°: El padrón de afiliados tendrá am-
mité Local, a la solicitud de diez (10) afiliados te deberá ofrecer las pruebas concernientes
plia difusión por los medios que indistintamen-
d) Disponer de la concurrencia o abstención domiciliados en el lugar, para las localidades a la imputación que formulare y al tiempo de
te determinen cualquiera de las autoridades
a elecciones locales, dando cuenta al Comité del interior de la Provincia, y treinta (30) afiliados consignar la denuncia. Por su parte, la Junta
partidarias y a los fines específicos de permitir
Nacional.
para la Ciudad Neuquén Capital, con domicilio de disciplina podrá disponer la producción de
su conocimiento, contralor y fiscalización por
en la misma, la que presentada ante el comité las pruebas que considere necesarias para el
todos los afiliados y quedará permanentemente
e) Actuara como Tribunal de Alzada en los ca- de la Provincia, determinará que éste convoque mejor esclarecimiento de los hechos y proveerá
abierto.-
sos de apelación de los fallos de la Junta de a elecciones para ocupar los cargos de la nueva la producción de todas ofrecidas dentro de un
Disciplina.
entidad partidaria, de un Presidente, Secreta- plazo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo,
Artículo 40°: Hasta veinte (20) días corridos
rio, Tesorero y dos (2) Vocales, por el sistema de el imputado podrá alegar sobre el mérito de las
antes de la fecha fijada para el acto eleccio-
la lista completa, previa confección del padrón probanzas producidas, y la junta se pronuncia- f) Decidirá sobre formaciones de alianzas, fren-
nario, los núcleos de afiliados que propicien
te y confederaciones de acuerdo a lo estable- local en base al general del partido. rá disponiendo del sobreseimiento del denun-
lista de candidatos, deberán presentarla a la
cido en el artículo 3° de esta Carta Orgánica. ciado o de las sanciones que considere justa.
Junta Electoral para su oficialización y consti-
Artículo 30°: Cada Comité Local dictará su Esta resolución deberá ser dictada dentro de
tuir domicilio en el radio de la sede de aquella,
los cuarenta y cinco (45) días de clausurado el g) Designar candidatos a cargos electivos Na- propio reglamento, el que al igual que sus de- donde serán validas las notificaciones que se
período de prueba o de haberse recepcionado cionales, Provinciales y Municipales aplicando cisiones, deberá ajustarse a los postulados de practicaren a cualquiera de los participantes o
la totalidad de la misma. Vencido este plazo sin
la Carta Orgánica y Declaración de Principios para los cargos electivos Nacionales el sistema
integrantes de la lista.-
consagrados en el presente y tendrá efecto haberse dictado resolución, el imputado podrá instituido por el Art. 14 de la Ley 26.571.
dentro del ámbito territorial respectivo.- optar entre mantenerse a la espera de la misma
Artículo 41°: Presentada la lista que deberá
o peticionar la pérdida de la facultad de resolver h) Ejercer el derecho de secesión del Movimien-
estar auspiciada mediante la firma de por lo
por parte de la junta y la asunción automática
Artículo 31°: El Comité de la Provincia, podrá to respecto de aquellas confederaciones de
menos cuarenta (40) afiliados, la Junta Electo-
de las funciones disciplinarias por parte de la
decretar la intervención del Comité Local cuan- que formare parte.-
ral la pondrá de manifiesto en la sede donde
Convención a la que se elevarán las actuacio-
do no se cumplieran los fines de su creación o funcione, por el término de 48 horas corridas,
nes a tales efectos.-
Artículo 18º: Constituida la Convención, proce- hubieren conflictos que no pudieren superarse durante los cuales se recepcionarán las impug-
a través del funcionamiento de la propia institu- naciones que formulare cualquier afiliado. Ven- derá a elegir su Mesa Directiva, integrada por
Artículo 11°: La decisión de la junta de Discipli-
ción local.-
cido dicho plazo, la Junta Electoral resolverá lo un Presidente, un Vicepresidente y tres Secre-
na será apelable por el sancionado dentro de tarios, siendo la votación secreta. Dentro de los
que correspondiere dentro de las veinticuatro
los cinco (5) días de notificado y las actuacio- noventa (90) días de su elección se procederá a
CAPITULO VII - Junta de Disciplina.-
(24) horas, siendo apelable en igual término
nes serán elevadas a la Convención la que al la citación del cuerpo para dichos fines.
hábil ante el Juez Federal, con competencia
efecto será convocada por su Presidente para
electoral correspondiente. La falta de constitu- Artículo 32º: Estará compuesta por tres (3)
pronunciarse por mayoría de sus miembros
ción de domicilio por parte de los presentantes Artículo 19°: Lo mandatos de cada Convencional miembros titulares y dos (2) suplentes, que se-
presentes que formen quórum y dentro de un
de la lista o del impugnante, determinará que durarán tres (3) años, pudiendo ser reelectos. rán elegidos por el sistema de lista completa,
plazo no superior a noventa (90) días. No será
durarán tres (3) años en el mandato, pudiendo las notificaciones se tengan por formalizadas
necesario una convocatoria especial si en el
ser reelegidos indefinidamente.
automáticamente dentro de las veinticuatro (24) CAPITULO V - Comité de la Provincia-
ínterin tuviera lugar una sesión ordinaria de
horas de dictada la resolución pertinente. En lo
la Convención, pudiendo el tratamiento de la
demás y en materia recursiva el procedimiento Corresponderá a la primera minoría, si obtiene Artículo 20º: El Comité de la Provincia estará in-
cuestión disciplinaria integrar el orden del día
se ajustará a lo previsto en el Art. 32° de la Ley el treinta por ciento (30%) de los votos válidos tegrado por siete (7) miembros titulares y cuatro
y, así mismo, podrá convocarse o acumularse
23.298.- emitidos, el cargo de un vocal titular y de un (4) suplentes, y tendrá a su cargo la dirección
para el tratamiento de distintas causas disci-
vocal suplente. general del Movimiento durante el receso de la
plinarias. Si transcurrido el plazo fijado por el
Artículo 42°: Si mediare resolución firme ha- Convención.-
dictado de la resolución correspondiente, la
ciendo lugar a la impugnación, los propiciantes Artículo 33º: Tendrá a su cargo el mantenimien-
misma no se hubiera producido, el recurrente
de la lista en conjunto o por medio de tres (3) to disciplinario de todos los afiliados del Distrito Artículo 21º: Para ser miembro del Comité de podrá instar el procedimiento interponiendo
de ellos, deberán proponer con orden de pre-
la Provincia se exigen las mismas condiciones y el juzgamiento de sus conductas, en la forma
pedido de pronto despacho. Si no hubiera
ferencia a los sustitutos, dentro de los cuatro
que se establecen para los Convencionales.- y a los fines especificados en los artículos oc-
pronunciamiento dentro de los sesenta (60)
(4) días corridos. La nomina de sustitutos será tavo (8º) al decimotercero (13º) de la presente.
días siguientes, la causa disciplinaria quedara
expuesta con expresión del día y hora de di-
Artículo 22º: Constituido en circuito único el definitivamente sobreseída.
cha diligencia, en la sede de la Junta Electo-
distrito electoral de la Provincia, los afiliados
CAPITULO VIII - Del Régimen
ral, pudiendo formularse impugnaciones en el
votarán en forma directa por un (1) Presidente,
Electoral y Junta Electoral.- Artículo 12°: La Decisión de la Convención será
término de cuarenta y ocho (48) horas corridas.
un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) apelable. El afiliado podrá solicitar la revisión
Si no mediare impugnaciones integrará la lista
judicial de la resolución.-
Tesorero Titular, un (1) Tesorero Suplente y tres Artículo 34º: En todos los casos se votará por el primero de los candidatos en orden de pro-
(3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes. lista completa, en forma secreta y directa, con puestas; si se admitieren impugnaciones a uno
Corresponderá a la Primera minoría, si obtiene sujeción a los padrones oficiales del partido, Artículo 13°: Supletoriamente se aplicaran las
solo de los propuestos como sustitutos para el
el treinta por ciento (30%) de los votos válidos que se encuentren actualizados y autenticados normas del Código de Procedimiento en lo
mismo cargo, el restante no impugnado o cuya
emitidos, la ocupación del cargo de dos (2) por autoridad judicial competente, y con parti- criminal vigente de la Provincia del Neuquén.-
impugnación se hubiera rechazado, ocupará la
vocales titulares, siguiendo el orden de aquella cipación de la primera minoría en los supuestos candidatura al cargo respectivo.
lista. De los miembros suplentes, un (1) vocal contemplados en el artículo decimocuarto (14º), CAPITULO IV - De la Convención
corresponderá a la primera minoría.
vigésimo segundo (22°) y treinta y dos (32) de de la Provincia-
En caso de quedar la lista con cargos/s
la presente.
vacante/s intermedio/s, se correrán el orden
El Presidente del comité provincia es el repre- Artículo 14°: La autoridad superior del mo-
de lista de los titulares y se completará con el
vimiento será ejercida por la “CONVENCIÓN sentante legal del partido.-
En los casos de elecciones nacionales, la Con- primer suplente, trasladándose también el or-
PROVINCIAL”, la que estará constituida por
vención Provincial designará a los candidatos a den de estos; y la lista a que pertenezca podrá
Artículo 23º: Los cargos en el Comité se ocupa- cargos electivos nacionales por el partido, que quince (15) miembros elegidos por el voto
registrar otro suplente en el último lugar de la
hayan sido elegidos mediante la aplicación de directo de los afiliados por el sistema de lista rán, en caso de acefalía, por sus reemplazantes
misma, en el termino de cuarenta y ocho (48)
completa. Si participare en la elección más de legales, y a falta de estos, por los que resuelva lo dispuesto por la Ley 26.571 y su reglamenta- horas a contar de aquella resolución. En la mis-
una lista, la primera más votada obtendrá la el cuerpo.-
ción durante su vigencia, aplicando el sistema ma forma se sustanciarán las nuevas autorida-
consagración como convencionales los diez
D Hont para la distribución de cargos.
des. En caso de no presentarse los sustitutos,
(10) primeros candidatos en el orden de la lista,
se oficializará dicha lista, conforme lo que esti- Artículo 24º: El Comité de la Provincia, tendrá
en tanto que los cinco (5) cargos restantes co- su sede en la Ciudad de Neuquén, y sus miem- En caso de muerte, incapacidad o renuncia de pula el Art. 43°, con los titulares y suplentes no
rresponderán en igual orden a la lista que haya bros durarán tres (3) años en el ejercicio de sus candidato, será remplazado por el siguiente en impugnados, siempre y cuando tenga cubierto
obtenido el segundo lugar, siempre que la mis- funciones, pudiendo ser reelectos.-
el orden de la lista correspondiente.-
como mínimo la totalidad de los cargos titulares
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.370
y el cincuenta por ciento (50%) de los cargos Las listas que se presenten deberán tener mu- Artículo 51°: Los fondos pertenecientes al Artículo 55º: Resuelta la extinción del Partido,
suplentes.
jeres en un mínimo del 30% de los candidatos a M.I.D, distrito Neuquén, serán depositados en los bienes de propiedad del mismo deberán ser
los cargos a elegir y en proporciones con posi- una única cuenta que se habilitara en el Banco donados a entidades de bien público existentes
Artículo 43°: Si no mediare impugnaciones o bilidad de resultar electas. No será oficializada de la Nación Argentina o en banco oficial de en la Provincia, las que serán determinadas
rechazadas las que se hubieren formulado, la ninguna lista que no cumpla estos requisitos.- la Provincia a nombre del Partido, y a la orden por la misma Convención Provincial que haya
lista será oficializada mediante resolución de la
conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miem- resuelto la extinción.-
Junta Electoral.
Capitulo X Delegados y
bros del partido, de los cuales dos (2) deberán
ser el Presidente y Tesorero, uno de los cuales, Convencionales Nacionales
CAPITULO XII - Declaración de Principios.
Artículo 44°: En caso de oficialización de una
necesariamente, deberá suscribir los libramien-
sola lista, la misma será proclamada sin ne- Artículo 48°: Los delegados y convencionales tos que se efectúen.-
Se declara vigente e integrativa de la presente,
cesidad de comicios internos, lo que de ese nacionales serán elegidos por voto directo y
la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS contenidos
modo será resuelto por la Junta Electoral con
Artículo 51 BIS: El control patrimonial y el fi- secreto, en la proporción que fija la Carta Or-
en la CARTA ORGÁNICA vigente y con ante-
notificación a las partes y a la Justicia Electoral
nanciamiento de las campañas electorales se gánica Nacional del Movimiento de integración
rioridad a la reforma consignada a través del
de Primera Instancia, asumiendo sus cargos las
realizará de acuerdo a las previsiones del Título y Desarrollo, correspondiendo uno por la mino-
articulado precedente.-
autoridades de ese modo consagradas.
II de la Ley 26.215.- ría si alcanzare a totalizar el treinta por ciento
(30%) de los votos válidos emitidos. Se elegirán
CLAUSULAS TRANSITORIA:
Artículo 45°: La convocatoria a la que se dos (2) delegados suplentes y dos (2) conven- Los aportes públicos para campañas e im-
refiere el Art. 36º o la que formalizare en su
presión de boletas, como así los espacios de cionales suplentes.
PRIMERA: A los efectos de obtener el reco- caso la autoridad partidaria representada por
publicidad electoral, serán distribuidos en
nocimiento definitivo de la personería política, el titular de la intervención nacional en el Dis-
partes iguales entre las listas de precandidatos Capitulo XI. Tesoro del Movimiento.
trito, tendrá lugar con anticipación de treinta
oficializadas por la junta electoral del partido de no será exigido para ser candidato a autoridad
partidaria el requisito de antigüedad en la afi- (30) días corridos a la fecha fijada para el acto
acuerdo a lo previsto en el Titulo II capítulo IV
Artículo 49°: El tesoro del Movimiento se forma-
liación, previsto en los artículos 15° y 21° de la comicial.-
de la Ley 26.571.
rá:
Carta Orgánica.-
Artículo 46º: La Convención Provincial podrá
Los responsables económico - financiero para
a) Aportes del fondo permanente, de acuerdo a
reglamentar todo lo atingente a la materia en
las elecciones primarias y para las elecciones SEGUNDA: Obtenido el reconocimiento defi-
lo previsto del título primero capitulo 1, sección
el presente Capitulo y en la medida en que lo
generales serán designados por la mesa direc- nitivo de la personería política y hasta el cum-
II, art. 4 al 13 de la Ley 26215.
plimiento de dos (2) -años de vigencia de la mis- considere necesario.-
tiva.
ma, no será exigido el requisito de antigüedad
b) Aportes extraordinarios para campañas elec- CAPITULO IX - Cargos Electivos.
Artículo 52°: El control patrimonial y el finan- en la afiliación previsto en el artículo 47º de la
torales, de acuerdo a lo previsto en el titulo 3 ciamiento del partido se cumplirán de acuerdo Carta Orgánica, para ser candidato a cargos
capítulo 3 de la Ley 26215. Artículo 47º: Para ser candidato a funciones
a las previsiones del título II de la Ley 26.215. electivos municipales, provinciales, nacionales
electivas municipales, provinciales o nacionales
y ante el Mercosur.- DADA en la sede del MO-
c) Contribución de afiliados y simpatizantes de
VIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO se requiere una antigüedad como afiliado del
Artículo 53: El cierre del ejercicio contable anual
acuerdo a lo previsto del título primero capítulo M.I.D. de dos (2) años por lo menos. Solamente
será el 31 de mayo.
– MID. Distrito Neuquén, sita en Automóvil Club
1, sección II, art. 14 al 17 de la Ley 26215. la Convención Provincial, por decisión fundada
Argentino 289 de la ciudad de Neuquén, en el
por los dos tercios (2/3) de sus miembros que
Artículo 54°: La extinción del partido solamente mes de abril de 2015.-
forme quórum, podrá decidir la admisión de d) Del producido de actos, festivales y de cual- podrá ser resuelta por la Convención Provincial
quier otra actividad lícita.- candidatos extra-partidarios.
especialmente convocada a tal efecto, sin per- Ricardo A. Rojas, Interventor, Movimiento de
juicio de las causales y sanciones de caduci- Integración y Desarrollo.
No podrán ser candidatos y quedan excluidas Artículo 50°: El comité de la Provincia determi- dad establecidas en la Ley Nacional que rige José Federico Menéndez, Interventor, Mo-
de cualquier postulación las personas que nará la distribución de los fondos para el mejor la materia. Será decidido por el voto, de los vimiento de Integración y Desarrollo.
reúnan las condiciones que establece el Art. 15 funcionamiento de todos los organismos parti- dos tercios (2/3) de los miembros presente que
de la ley 26.571.
darios en todo el territorio de la provincia.- formen quórum.-
e. 03/05/2016 N° 27920/16 v. 03/05/2016