N° 30165/16 Aviso del Boletín Oficial
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Texto del aviso
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad
Anónima comunica que en virtud de lo resuelto
por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 26 de abril del año
2016 se modificaron los artículos 1, 2, 4 y 20,
los incisos 1 y 14 del artículo 25, y los artícu-
los 30, 34 y 38 del Estatuto Social, los que
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Viernes 6 de mayo de 2016
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación de Banco
de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima
existe constituida esta sociedad con autoriza-
ción del Superior Gobierno de la Nación, de
fecha 28 de setiembre de 1905, y que se rige
por el presente estatuto. ARTÍCULO 2º: Tiene
su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Ai-
res, pudiendo establecer sucursales, agencias
o representaciones en el país o en el exterior,
conforme a las disposiciones legales y regla-
mentarias que rigen la materia. La sede social
se halla en “Teniente General Juan D. Perón
430, Ciudad de Buenos Aires”. La sede social
puede ser trasladada dentro de la jurisdicción
por decisión del Directorio –que se inscribirá en
el Registro Público de Comercio-, tantas veces
como sea necesario. ARTÍCULO 4º: El Capital
social es de $ 562.326.651.- (Pesos quinientos
sesenta y dos millones trescientos veintiséis
mil seiscientos cincuenta y uno). El mismo está
representado por 101 acciones ordinarias de
un peso valor nominal cada una y 5 votos por
acción y por 562.326.550 acciones ordinarias
de un peso valor nominal cada una y 1 voto
por acción. El capital puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea de acuerdo a las dis-
posiciones vigentes. ARTÍCULO 20º: Para ser
Director es necesario gozar de notoria honora-
bilidad y de calificaciones técnicas adecuadas
al cargo. Los Directores, al entrar en el ejercicio
de sus funciones, constituirán una garantía
de Un Mil Pesos ($ 1.000) cada uno, o bien, el
monto que corresponda según las exigencias
normativas que correspondan al tiempo de su
elección o posteriormente. Las garantías po-
drán consistir en dinero efectivo y/o en caución
de títulos públicos y/o en un seguro de caución.
ARTÍCULO 25º: Las atribuciones y deberes del
Directorio son: 1º) Acordar, establecer, auto-
rizar, reglamentar las operaciones, servicios
y gastos del establecimiento, hacer efectivas
las resoluciones de las asambleas y resolver,
dentro de los diez días, todo pedido hecho por
los accionistas para convocar a asambleas, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 236 de
la Ley General de Sociedades. … 14º) Promover
toda clase de querellas, así como realizar to-
dos los actos y contratos que sean necesarios
para dar cumplimiento a los objetivos sociales,
incluso aquellos para los cuales son necesarios
poderes especiales, como ser los contenidos
en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial,
y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en
sus partes pertinentes se tienen por reprodu-
cidos. ARTÍCULO 30º: La convocatoria para
asambleas ordinarias y extraordinarias deberá
publicarse en el Boletín Oficial y en un diario de
la Capital Federal, de acuerdo con las dispo-
siciones legales vigentes. Toda asamblea ordi-
naria y extraordinaria puede ser citada simultá-
neamente en primera y segunda convocatoria
en la forma establecida por el artículo 237 de
la Ley General de Sociedades. Si la asamblea
fuere citada para celebrarse el mismo día,
deberá serlo con un intervalo no inferior a una
hora de la fijada para la primera. ARTÍCULO
34º: Rigen el quórum y mayoría, determinados
por los Artículos 243 y 244 de la Ley General de
Sociedades, según la clase de asambleas, con-
vocatoria y materias de que se trate, excepto en
cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria
en segunda convocatoria, la que se considera
constituida cualquiera sea el número de accio-
nes presentes con derecho a voto. ARTÍCU-
LO 38º: La elección de directores, directores
suplentes, síndicos y síndicos suplentes, será
hecha conforme a lo establecido en el Artículo
16º. La Asamblea se constituirá en sesión per-
manente hasta que sean resueltos todos los
asuntos comprendidos en el Orden del Día. La
Asamblea puede pasar a cuarto intermedio por
una sola vez, a fin de continuar dentro de los
treinta días siguientes. Sólo podrán participar
en la segunda reunión los accionistas que cum-
plieran con lo dispuesto por el Artículo 238 de
la Ley General de Sociedades. En tal evento se
confeccionará un acta de cada reunión.
Designado según instrumento privado ACTA
DE DIRECTORIO de fecha 26/04/2016 Sergio
Grinenco - Presidente
e. 06/05/2016 N° 30165/16 v. 06/05/2016