W20 Argentina W20Argentina

N° 30165/16 Aviso del Boletín Oficial

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de mayo de 2016

Texto del aviso

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad

Anónima comunica que en virtud de lo resuelto

por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas celebrada el 26 de abril del año

2016 se modificaron los artículos 1, 2, 4 y 20,

los incisos 1 y 14 del artículo 25, y los artícu-

los 30, 34 y 38 del Estatuto Social, los que

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

Nº 5.218.874

Domicilio legal

Suipacha 767-C1008AAO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Viernes 6 de mayo de 2016

quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación de Banco

de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima

existe constituida esta sociedad con autoriza-

ción del Superior Gobierno de la Nación, de

fecha 28 de setiembre de 1905, y que se rige

por el presente estatuto. ARTÍCULO 2º: Tiene

su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Ai-

res, pudiendo establecer sucursales, agencias

o representaciones en el país o en el exterior,

conforme a las disposiciones legales y regla-

mentarias que rigen la materia. La sede social

se halla en “Teniente General Juan D. Perón

430, Ciudad de Buenos Aires”. La sede social

puede ser trasladada dentro de la jurisdicción

por decisión del Directorio –que se inscribirá en

el Registro Público de Comercio-, tantas veces

como sea necesario. ARTÍCULO 4º: El Capital

social es de $ 562.326.651.- (Pesos quinientos

sesenta y dos millones trescientos veintiséis

mil seiscientos cincuenta y uno). El mismo está

representado por 101 acciones ordinarias de

un peso valor nominal cada una y 5 votos por

acción y por 562.326.550 acciones ordinarias

de un peso valor nominal cada una y 1 voto

por acción. El capital puede ser aumentado por

decisión de la Asamblea de acuerdo a las dis-

posiciones vigentes. ARTÍCULO 20º: Para ser

Director es necesario gozar de notoria honora-

bilidad y de calificaciones técnicas adecuadas

al cargo. Los Directores, al entrar en el ejercicio

de sus funciones, constituirán una garantía

de Un Mil Pesos ($ 1.000) cada uno, o bien, el

monto que corresponda según las exigencias

normativas que correspondan al tiempo de su

elección o posteriormente. Las garantías po-

drán consistir en dinero efectivo y/o en caución

de títulos públicos y/o en un seguro de caución.

ARTÍCULO 25º: Las atribuciones y deberes del

Directorio son: 1º) Acordar, establecer, auto-

rizar, reglamentar las operaciones, servicios

y gastos del establecimiento, hacer efectivas

las resoluciones de las asambleas y resolver,

dentro de los diez días, todo pedido hecho por

los accionistas para convocar a asambleas, de

acuerdo con lo establecido en el Artículo 236 de

la Ley General de Sociedades. … 14º) Promover

toda clase de querellas, así como realizar to-

dos los actos y contratos que sean necesarios

para dar cumplimiento a los objetivos sociales,

incluso aquellos para los cuales son necesarios

poderes especiales, como ser los contenidos

en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial,

y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en

sus partes pertinentes se tienen por reprodu-

cidos. ARTÍCULO 30º: La convocatoria para

asambleas ordinarias y extraordinarias deberá

publicarse en el Boletín Oficial y en un diario de

la Capital Federal, de acuerdo con las dispo-

siciones legales vigentes. Toda asamblea ordi-

naria y extraordinaria puede ser citada simultá-

neamente en primera y segunda convocatoria

en la forma establecida por el artículo 237 de

la Ley General de Sociedades. Si la asamblea

fuere citada para celebrarse el mismo día,

deberá serlo con un intervalo no inferior a una

hora de la fijada para la primera. ARTÍCULO

34º: Rigen el quórum y mayoría, determinados

por los Artículos 243 y 244 de la Ley General de

Sociedades, según la clase de asambleas, con-

vocatoria y materias de que se trate, excepto en

cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria

en segunda convocatoria, la que se considera

constituida cualquiera sea el número de accio-

nes presentes con derecho a voto. ARTÍCU-

LO 38º: La elección de directores, directores

suplentes, síndicos y síndicos suplentes, será

hecha conforme a lo establecido en el Artículo

16º. La Asamblea se constituirá en sesión per-

manente hasta que sean resueltos todos los

asuntos comprendidos en el Orden del Día. La

Asamblea puede pasar a cuarto intermedio por

una sola vez, a fin de continuar dentro de los

treinta días siguientes. Sólo podrán participar

en la segunda reunión los accionistas que cum-

plieran con lo dispuesto por el Artículo 238 de

la Ley General de Sociedades. En tal evento se

confeccionará un acta de cada reunión.

Designado según instrumento privado ACTA

DE DIRECTORIO de fecha 26/04/2016 Sergio

Grinenco - Presidente

e. 06/05/2016 N° 30165/16 v. 06/05/2016