N° 28347/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
Juzgado Nacional en lo Penal Económico
N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secre-
taría N° 5, a cargo de la Dra. Sandra Viviana
GOÑI, se sirva notificar en el marco de la
causa N° 608/15 caratulado: “DROGUERIA
LARRAZABAL DE D’AMBROSIO RUBEN
ORLANDO Y OTRO S/INF. LEY 16.463” a:
DROGUERIA LARRAZABAL DE D’AMBROSIO
RUBEN ORLANDO y a Walter Omar VALERO
que con fecha 24/06/15 se resolvió: “AUTOS
Y VISTOS Y CONSIDERANDO: ….. SE RE-
SUELVE: … II) HACER SABER el juez que va
a conocer. III) TENER POR CONCEDIDO el re-
curso de apelación interpuesto a fs. 94/99 por
DROGUERIA LARRAZABAL de D’AMBROSIO
RUBEN ORLANDO (representada por su apo-
derado Adrián ROMERO), y por Walter Omar
VALERO contra la resolución administrativa de
fs. 84/89, en el marco del expte. N° 1-47-1110-
129-11-8 del A.N.M.A.T.. IV) DEJAR CONS-
TANCIA de que el recurso mencionado por el
punto III que precede, tendrá EFECTO SUS-
PENSIVO….. VI) INTIMAR a los apelantes a
que se abone, en concepto de tasa de justicia,
la suma de mil quinientos pesos ($ 1500) y de
trescientos pesos ($ 300), equivalente al 1,5%
del valor de las multas impuestas a fs. 84/89 a
DROGUERIA LARRAZABAL de D’AMBROSIO
RUBEN ORLANDO y al farmacéutico Walter
Omar VALERO, respectivamente, conforme lo
disponen los arts. 1°, 2°, 3° inc. “g”, 4° inc. “j”
y 9° primer párrafo e inc. “h” de la ley 23.898,
debiendo aportarse la constancia respectiva,
con el sellado correspondiente, a este Juzga-
do en el término de cinco (5) días de notificada
la presente intimación, bajo apercibimiento
de aplicarle una multa del 50% del valor de la
suma omitida y dar oportunamente interven-
ción a la D.G.I. (art. 11° de la ley 23.898 y Acor-
dada n° 19/92 de la C.S.J.N.). VII) INTIMAR a
los apelantes DROGUERIA LARRAZABAL de
D’AMBROSIO RUBEN ORLANDO, represen-
tada por su apoderado Adrián ROMERO, y a
Walter Omar VALERO, a que dentro del quinto
día de notificados, designen letrado defensor
matriculado en el C.P.A.C.F. y que constituyan
domicilio dentro del radio de esta Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires. En caso contrario,
se les designará el defensor oficial que por
turno corresponda. VIII) DESIGNAR a los fi-
nes previstos por el artículo 454 del Código
Procesal Penal de la Nación, la audiencia del
día…. [17 de junio de 2016 a las 11 horas]….
De conformidad con lo dispuesto por resolu-
ción de superintendencia N° 75 dictada por la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico en pleno el 27/08/08, las partes
podrán presentar un memorial escrito con
el que quedarán eximidas de comparecer a
la audiencia y se entenderá que consideran
suficientemente expuestas y fundamentadas
sus postulaciones sin necesidad de otras
aclaraciones ni réplicas. Para proceder de esa
manera deberán 1°) comunicar su opción al
tribunal dentro de los tres días de notificada
la presente; 2°) presentar el memorial, que
quedará reservado en secretaría, con antici-
pación a la audiencia fijada en cuya ocasión
se procederá a incorporarlo a los autos….”
Fdo. Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Sandra V.
GOÑI. Secretaría.
RAFAEL CAPUTO Juez - SANDRA VIVIANA
GOÑI SECRETARIA
e. 04/05/2016 N° 28347/16 v. 10/05/2016