N° 29899/16 Aviso del Boletín Oficial
BANCO PATAGONIA S.A.
Texto del aviso
BANCO PATAGONIA S.A.
I.G.J. N° 167.545. Comunica por un día que por
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad del 27 de abril
de 2016, se han modificado los artículos 3°, 5°,
6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13° 14°, 15° y 18° del esta-
tuto de la sociedad, y además se ha aprobado
un nuevo Texto Ordenado. Las modificaciones
efectuadas son las siguientes: a) Artículo ter-
cero: Adecuación del objeto social, incorpo-
rando la posibilidad de desarrollar la actividad
de las diferentes categorías de “Agentes” pre-
vistas en la normativa de la Comisión Nacional
de Valores; b) Artículo quinto: modificación del
3. Edictos Judiciales
4. Partidos Políticos
5. Información y Cultura
capital social a setecientos diecinueve millo-
nes ciento cuarenta y cinco mil doscientos
treinta y siete ($ 719.145.237) representado
por setecientos diecinueve millones ciento
cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete
(719.145.237) acciones ordinarias escriturales,
de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con
derecho a un (1) voto por acción; c) Artículo
sexto: (i) modificación de la cantidad de accio-
nes ordinarias clase “B” a seiscientos noventa
y seis millones trescientos setenta y seis mil
cuatrocientas diecinueve (696.376.419) accio-
nes, (ii) adecuación de la redacción a la ter-
minología de la Ley de Mercado de Capitales,
sustituyéndose la expresión “cotizar acciones”
por “listar acciones”, y eliminándose el término
“autoregulados” con relación a los mercados;
y (iii) supresión de toda referencia a la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires; d) Artículo
séptimo: adecuación de la redacción a la ter-
minología de la Ley de Mercado de Capitales
sustituyéndose la expresión “cotizar acciones”
por “listar acciones”, y eliminándose el término
“autoregulados” con relación a los mercados;
e) Artículos noveno y décimo: se uniforma la
mención de la Ley Nº 19.550; f) Artículo duo-
décimo: (i) eliminación del término “Remunera-
ción” del enunciado, toda vez que en el desa-
rrollo de su texto no se hace mención alguna a
la remuneración de los Directores; (ii) sustitu-
ción de la conjunción “o” por “y” respecto de
la transmisión simultánea de sonido, imágenes
“y” palabras en la celebración de reuniones de
Directorio a distancia; y (iii) aclaración respec-
to a la posibilidad de realizar las convocatorias
a las reuniones de Directorio, tanto al domi-
cilio físico como al domicilio electrónico que
constituyan los Directores; g) Artículo décimo
tercero: (i) adecuación de referencias normati-
vas conforme el nuevo Código Civil y Comer-
cial de la Nación; y (ii) incorporación taxativa
de algunas atribuciones del Directorio bajo
los siguientes términos: “c) aprobar y someter
a consideración de la Asamblea los Estados
Contables de la Sociedad y proponer el destino
a dar a los resultados; d) aprobar las políticas
generales de la Sociedad en materia de inver-
sión, remuneración, finanzas y tecnología de la
información entre otras; y g) velar por el cum-
plimiento de las leyes y demás regulaciones
aplicables a la Sociedad”; h) Artículo décimo
cuarto: adecuación de referencias normativas
conforme la Ley de Mercado de Capitales que
derogó el Decreto 677/2001; i) Artículo décimo
quinto: incorporación taxativa de atribuciones
y competencias de la Comisión Fiscalizadora
bajo los siguientes términos: “velar por el cum-
plimiento de las leyes y demás regulaciones
aplicables a la Sociedad, presentar un informe
escrito respecto de la situación económica
y financiera de la Sociedad y dictaminar con
relación a los Estados Contables y demás
facultades y obligaciones establecidas por el
artículo 294 de la Ley 19.550 y sus modificato-
rias; y j) Artículo décimo octavo: se uniforma la
mención de la Ley Nº 19.550.
Designado según instrumento privado actas
de directorio nros. 2647 de fecha 25/04/2014 y
2666 de fecha 24/04/2015 Joao Carlos de No-
brega Pecego - Presidente
e. 09/05/2016 N° 29899/16 v. 09/05/2016