N° 29767/16 Aviso del Boletín Oficial
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR
Texto del aviso
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR
DE FERROCARRILES ARGENTINA S.A.
Se hace saber por un día, en los términos
del art. 10 de la ley 19.550, que la Asamblea
General Extraordinaria del 21/04/2016 resol-
vió reformar el artículo segundo del estatuto
social sustituyéndolo por el siguiente texto:
“ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene
por objeto realizar por cuenta propia o de
terceros, o asociada a terceros, en el país o
en el exterior, las siguientes actividades: (i)
fabricar, construir, transformar, reparar, man-
tener, ensamblar, montar y diseñar, comprar,
importar y adquirir por cualquier título, así
como vender, exportar, enajenar, transmitir,
distribuir, y explotar en cualquier forma la
comercialización de toda clase de trenes,
locomotoras, vagones, coches y carros de
ferrocarril, así como sus partes componentes,
elementos y equipos; (ii) la realización de toda
clase de actividades, obras y servicios rela-
cionados con: a) producción y venta de elec-
tricidad mediante instalaciones que utilicen
fuentes de energía renovables, incluyéndose
entre ellas, a modo enunciativo y no exhaus-
tivo, la producción fotovoltaica y eólica; y b)
desarrollo, proyecto, ingeniería, suministro,
construcción, operación, mantenimiento y
enajenación de instalaciones comprendidas
en el apartado a) anterior, ya sean propias o
de terceros; (iii) establecer oficinas, sucursa-
les o agencias subsidiarias en la República
Argentina o en el exterior; (iv) realizar aportes
de capital y demás préstamos con dinero o
en especie a todo tipo de sociedades cons-
tituidas o a constituirse, como asimismo a
particulares, compra, venta e inversiones
de toda clase de valores mobiliarios, títulos,
bonos y papeles de crédito de cualquier tipo
y modalidad, creados o a crearse, y consti-
tución o transferencia de hipotecas, prendas,
cauciones u otras garantías o derechos, con
exclusión de las operaciones incluidas en la
ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso
del ahorro público; (v) adquirir por cualquier
título derechos para la explotación, desarro-
llo, operación, administración en cualquier
forma industrial y comercial, de toda clase
Segunda
de fábricas, plantas bodegas, instalaciones,
empresas y negocios; (vi) otorgar y obtener
créditos, con o sin garantía, sin limitación
alguna en cuanto a montos; (vii) representar
a terceros como agente factor, comisionista,
representante o en cualquier forma actuar
como distribuidor o agente mediador de toda
clase de bienes y productos; (viii) adquirir
por cualquier título derecho sobre patentes,
certificados de invención, dibujos y modelos
industriales, marcas, nombres comerciales y
avisos comerciales y/o la autorización de uso
o explotación de los mismos, así como prestar
y recibir toda clase de asistencia y servicios
técnicos relacionados con los conceptos de
este inciso; (ix) construir, adquirir y tomar en
arrendamiento plantas, bodegas y almacenes
e instalaciones para oficinas privadas que
directamente se relacionen con su objeto;
(x) presentarse en concursos o licitaciones
públicas o privadas en forma individual o aso-
ciada a terceros a efectos de cumplir con ac-
tividades vinculadas con su objeto social; (xi)
prestar servicios de asistencia técnica en la
Argentina y en el exterior. A tal fin, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este estatuto.” Autorizado según instru-
mento privado Asamblea General Extraordi-
naria de fecha 21/04/2016
Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.
e. 09/05/2016 N° 29767/16 v. 09/05/2016