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N° 30528/16 Aviso del Boletín Oficial

GEN

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 11 de mayo de 2016

Texto del aviso

GEN

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo

2do. de la ley 23.298:

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia Electo-

ral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del

Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría

Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia

Merry Randazzo, hace saber, en cumplimien-

to de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo,

de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

Nº 23.298, que a fs. 348/350, de los autos

caratulados: “GEN S/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO – DISTRITO SAN

LUIS”, Expte. Nº CNE 5756/2014, y con fecha

9 de Junio de 2.015, se ha dictado sentencia

de reconocimiento provisorio de la persone-

ría jurídico-política en el orden distrital de la

agrupación de autos, que en su parte resolu-

tiva dispone: “SAN LUIS, Junio 9 de 2015.- Y

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Miércoles 11 de mayo de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.376

VISTO:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… nos de gobierno partidario y las obligaciones d) Colaborar con las autoridades partidarias en ARTÍCULO 10: Todos los candidatos a cargos

RESUELVO:

establecidas en la presente Carta Orgánica. La la fiscalización de actos electorales.

partidarios se elegirán por el voto secreto y di-

afiliación se mantendrá abierta en forma per-

recto de los afiliados.

I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FOR- manente. Aprobada la solicitud se le entregara e) Integrar comisiones especiales y/o asesoras

MA PROVISORIA a la agrupación requirente, al afiliado una constancia oficial. La solicitud a requerimiento de la autoridad partidaria. ARTÍCULO 11: La presente Carta Orgánica ga-

acordándole la correspondiente personería ju- de afiliación será presentada ante el organismo

rantiza en los procesos eleccionarios la partici-

rídico-política de Distrito bajo la denominación partidario que corresponda al último domicilio

pación de las minorías, conforme se establece f) Participar activamente, a requerimiento de las

“GEN”, debiendo procederse por Secretaría a inscripto en el documento electoral del solici-

en las disposiciones partidarias y legislación autoridades partidarias, en las campañas elec-

su inscripción en los términos del art. 7 de la tante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. torales, de difusión o de cualquier otra índole. pertinente.

Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.-

Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el

ARTÍCULO 12: En la asignación de candidatos g) Presentarse ante cualquier organismo parti-

II.- Tener por aprobada la Declaración de Princi- gobierno y la dirección del mismo por interme-

para los cargos electivos se aplicarán las nor- dario que lo requiera, colaborando con el co-

pios de fs. 3/5, las Bases de Acción Política de dio de los organismos creados por estos esta-

mas electorales vigentes. metido del mismo.

fs. 6/12, y la Carta Orgánica de fs. 13/17.-

tutos y por los que se establezcan en la Carta

Orgánica Nacional del GEN.

ARTÍCULO 13: En la conformación de todas las h) Agotar las instancias partidarias con carácter

III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc.

listas de candidatos a cargos electivos nacio- previo a todo reclamo en jurisdicción electoral

a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 ARTÍCULO 3: No podrán ser afiliados:

nales se aplicaran las normas vigentes que rijan y/o judicial.

(modificada por Ley N° 26.571), acordar a la

la materia.

agrupación política de autos el plazo de ciento a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras TITULO II: DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

cincuenta (150) días —contados desde la notifi-

ARTÍCULO 14: En el caso de integrantes de dure su inhabilitación y los excluidos del Regis-

Y CARGOS RELACIONADOS

cación de la presente—, para que acompañe y tro electoral por lo dispuesto en la normativa

cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad

se le aprueben por éste Tribunal fichas de afi-

de suplentes que titulares, con excepción de vigente.

CAPITULO I: Normas Electorales liación en un mínimo del cuatro por mil (4‰) de

los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios

electores del distrito inscriptos efectivamente

Generales. Los titulares serán reemplazados b) Los autores, cómplices o instigadores de ARTÍCULO 7: Se aplicarán para los actos elec- en el Subregistro de Electores del distrito San

por orden de lista y representatividad. fraude electoral.

Luis; acompañadas por fotocopias de los do-

cionarios internos las disposiciones de esta

cumentos cívicos donde conste la identidad y

Carta Orgánica y las normas legales vigentes, ARTICULO 15: Ningún afiliado podrá desem- c) Los que no cumplan con lo establecido por Ley 19.945 T.O por Dec. 2135/83 —Código Na- los dos (2) últimos domicilios, certificadas por

peñar simultáneamente el cargo de presidente la Carta Orgánica y demás disposiciones par- cional Electoral— y modificatorias, Ley 23.298 las autoridades partidarias, cumplimentando el

de la Junta Ejecutiva provincial, y la presidencia tidarias.

—Ley Orgánica de los partido políticos—, Ley art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto

del Congreso Provincial de la Provincia de San

26.215 —financiamiento de los partidos políti- N° 937/2.010.-

Luis.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplica- cos— Ley 24.012 —Ley de cupo femenino— y

ción de las medidas disciplinarias —y mientras las que en lo sucesivo se dicten. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de

ARTÍCULO 16: El Partido podrá elegir candida-

duren las mismas— por parte del Tribuna de

Partidos Políticos, otorgar a la agrupación po-

tos para cargos públicos electivos a quienes

Etica y Garantías.

ARTÍCULO 8: Los Delegados al Honorable Con- lítica de autos el plazo de ciento ochenta (180)

no sean afiliados, con la correspondiente auto-

días —contados a partir de la notificación de

greso Provincial serán elegidos por los afiliados rización de la mesa del comité ejecutivo de la

f) Los condenados por delitos de “Lesa Huma- la presente— para realizar la primera elección

de las diferentes localidades, en el número que provincia.

nidad”. interna de autoridades definitivas del partido;

surja conforme con lo establecido en la presen-

te CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar bajo apercibimiento de no otorgarle el reco-

CAPITULO II: Órganos de Gobierno

g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos para la asignación de las correspondientes nocimiento definitivo de la personería jurídico

o culposos, en perjuicio de la administración política definitiva y cancelar su inscripción en el

representaciones, el siguiente Procedimiento: ARTÍCULO 17: El GEN será gobernado en el

pública nacional, provincial y/o municipal. registro correspondiente.-

orden Provincial por:

a) Participarán en la asignación de cargos las

V- atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado listas que alcancen como mínimo el veinte por a) El Congreso Provincial,

funciones que por su jerarquía, importancia ins- de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de

ciento, (20%), de los votos emitidos;

titucional o política, o que por sus facultades de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por

b) La Junta Ejecutiva Provincial,

Acordada N° 120/2008); a) procédase a la ins- decisión, importe una directa participación en b) El total de los votos obtenidos por cada lista

cripción del reconocimiento provisorio de la los gobiernos de facto.

que haya alcanzado como mínimo el porcentaje c) La Junta Electoral Provincial,

personería jurídico-política de la agrupación

precedentemente mencionado, será dividido

“GEN” (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados. por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta d) La Comisión Revisora de Cuentas Provincial

N° 26.571), b) por el Centro de Cómputos de

cubrir la totalidad de los cargos;

y,

Secretaría Electoral, incorpórese en el Registro a) Aceptar las disposiciones emanadas de los

Nacional de Nombres de los Partidos Políticos organismos partidarios y obrar consecuente-

e) El Tribunal Provincial de Ética y Garantías. c) Los cocientes resultantes, con independen-

con el estado de “Reconocimiento Provisorio”.- mente con ello.

cia de la lista de que provenga, serán ordena-

dos de mayor a menor en número igual al de los

a) CONGRESO PROVINCIAL

VI.- COMUNICAR la presente resolución a la b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan cargos a cubrir;

Excma. Cámara Nacional Electoral, al Minis- las decisiones adoptadas por los organismos

ARTICULO 18: El Congreso Provincial, integra-

terio del Interior de la Nación y a la Dirección de conducción.

do por delegados elegidos entre los afiliados d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales

Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secreta-

se les ordenarán en relación directa con el to- de los Departamentos en los cuales el GEN se

ría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán tal de los votos obtenidos por las respectivas haya organizado, ejerce la autoridad superior

Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto atribuirse la representación del Partido, de sus listas y, si estas hubieren logrado igual número del partido en el Distrito San Luis.

776/2015).-

organismos o de otros afiliados, si no estuvie- de votos el ordenamiento resultará de un sorteo

Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia, ren legítimamente autorizados.

que a tal fin deberá practicar la Junta electoral

VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el pre-

pudiendo sesionar válidamente en el lugar de la respectiva, en presencia de los apoderados de

sente auto y la carta orgánica, en el Boletín ARTÍCULO 5: Constituyen derechos de los afi- las listas interesadas;

Provincia que se determine en la convocatoria.

Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley liados:

N° 23.298).-

ARTICULO 19: Los Departamentos enviarán e) A cada lista le corresponderá tantos cargos

al Congreso Provincial un número de dele- a) Elegir y ser elegidos y participar en actos como veces sus cocientes figuren en el orde-

REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUE-

gados titulares igual al cincuenta por ciento electorales, asambleas y consultas partidarias, namiento indicado en el inc. c).-

SE, y OFÍCIESE.- FDO.: DANIEL OSVALDO

(50%) —o el número entero mayor— de repre- en la forma que establece esta Carta Orgánica

GIBOÍN-JUEZ FEDERAL SUBROGANTE”

sentantes que dichos Departamentos tengan y/o las reglamentaciones que de ella deriven. f) La Convocatoria a Elecciones se efectuará

en la Honorable Cámara de Diputados Pro- siempre mediante publicación en un diario de

GEN

vinciales; conjuntamente con ellos se elegirán b) Participar en toda actividad de capacitación, amplia circulación en la Provincia de San Luis,

delegados suplentes en número equivalente a que organice y/o gestione el Partido, con la y en un plazo no menor a 30 días antes de la

DISTRITO SAN LUIS

la mitad de los titulares. Los delegados serán fecha dispuesta para el acto electoral. única condición de reunir los requisitos previos

elegidos por el voto directo, secreto y obliga- que para cada evento se establezcan.

Carta Orgánica Provincial

torio de los afiliados de cada Departamento y

ARTÍCULO 9: La Junta Ejecutiva Provincial se

serán asignados con arreglo al procedimiento

c) Participar de todas las reuniones de los ór- elegirá, considerando a toda la Provincia como

TITULO I: DE LOS AFILIADOS

establecido en el Artículo 8 de la presente

distrito electoral único. Las correspondientes ganos partidarios que no revistan el carácter

Carta Orgánica:

expreso de reservadas.

representaciones se asignarán de conformidad

CAPITULO I: Requisitos,

con el siguiente procedimiento:

obligaciones y derechos

Los delegados deberán integrarse por género,

f) Reclamar, de propio derecho, ante los órga-

de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y

a) Participarán en la asignación de cargos las nos partidarios competentes por los incum- ARTICULO 1: Constituyen el partido político

su decreto reglamentario.

plimientos de que se tenga conocimiento a la listas que alcancen, como mínimo, el veinte por GEN los ciudadanos que habiéndose adheri-

normativa de esta Carta Orgánica y/o las regla- ciento, (20%), de los votos válidos emitidos; do a su programa y Declaración de Principios,

ARTICULO 20: El Congreso Provincial deberá

mentaciones que de ella deriven y que puedan se encuentren inscriptos en los registros ofi-

constituirse en el lugar, día y hora que designe

conllevar un perjuicio manifiesto para el Partido b) Los cargos de presidente, vicepresidente, ciales que lleven los órganos Distritales del

la convocatoria. La Junta Ejecutiva Provincial

GEN y/o a sus afiliados o adherentes.

secretario general y tesorero, que deberán ser partido en la Provincia de San Luis. El GEN

citará la sesión constitutiva con diez días de

expresamente nominados en las listas, corres- sostiene, para la Provincia y para la Nación,

anticipación a la fecha elegida y redactará el

ARTÍCULO 6: Constituyen deberes de los afi- ponderán a la lista que hubiere obtenido mayor el régimen de gobierno Democrático, Repu-

Orden del Día. Reunida, designará de su seno

liados:

número de votos; blicano y Federal, la Constitución Nacional, la

un Presidente y dos secretarios provisorios

Constitución Provincial y las leyes derivadas

y una Comisión de Poderes. Con posteridad

de ellas.

a) Observar, respetar y hacer respetar la Decla- c) Los restantes miembros se elegirán confor- al examen de aprobación de los mandatos,

ración de Principios y el Programa de acción mo a lo establecido en el art. 9

nombrará como autoridades permanentes una

política del Partido y su disciplina, mediante el ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros del GEN los

Mesa Directiva compuesta por: Presidente, Vi-

cumplimiento de las normas vigentes. ciudadanos y extranjeros residentes habilitados

d) Ningún precandidato podrá integrar más de cepresidente, Vicepresidente I, Vicepresidente

para ejercer derechos electorales conforme lo

una lista, aunque lo fuere a distintos cargos; II y Secretario.

normado por la Constitución Nacional, que se b) Mantener una conducta pública decorosa,

encuentren domiciliados en este Distrito, que lo ética y moral.

f) Cuando se produjera la vacancia de un miem- ARTICULO 21: El Congreso Provincial se reuni-

soliciten expresamente, acepten su declaración

bro titular, automáticamente será reemplazada rá ordinariamente una vez al año y extraordina-

de principios, su carta orgánica y su programa, c) Observar, respetar y hacer respetar los prin- por el primer suplente asignado a la lista por la riamente cuando lo resuelva su Mesa Directiva,

cumplan las decisiones tomadas por los órga- cipios de esta Carta Orgánica.

que aquel resultó electo.

lo determine la Junta Ejecutiva Provincial o su

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Mesa Directiva o lo solicite la cuarta parte de Presidentes. Podrán participar en sus delibera- su sesión constitutiva y para las extraordina- Distrito San Luis, de acuerdo con el procedimien-

sus congresales. En este último caso la reunión ciones con voz y sin voto.

rias cuando él la convocare. Dicho Orden del to establecido en el Artículo 8 de la presente.

deberá efectuarse dentro de los treinta días de

Día deberá ser comunicado a la Mesa Directiva

presentada la solicitud. Las distintas convo-

b) JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

del Congreso y a todos los congresales y a los

b) DELEGADOS A LA JUNTA

catorias se publicarán en un diario de alcance

órganos que ejercen la dirección en los distritos

EJECUTIVA NACIONAL

Provincial.

ARTICULO 27: La Dirección Provincial del par- veinte días antes de la reunión.

tido estará a cargo de la Junta Ejecutiva Pro-

ARTICULO 35: Los Delegados a la Junta Eje-

El Congreso Provincial necesita para constituir- vincial compuesta por tres delegados titulares

c) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

cutiva Nacional serán elegidos por el Congreso

se y funcionar contar en primera convocatoria, y dos suplentes por cada Departamento, elegi-

Provincial, en sesión extraordinaria convocada

con un quórum de la mayoría absoluta del total dos por los afiliados de los mismos, de acuerdo ARTICULO 34: La Junta Electoral Provincial es a ese solo efecto. Cada candidato propuesto

de sus miembros. Pasada una hora sin lograr a lo establecido en el artículo 9°. Los miembros el órgano jurisdiccional encargado de toda la deberá reunir los 2/3 de los votos de los Con-

el quórum fijado, podrá sesionar válidamente titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva Pro- actividad electoral interna que le encomiende gresistas presente y deberá tenerse especial

en segunda convocatoria, con la presencia del vincial deben reunir las condiciones exigidas el Congreso Provincial. Sus decisiones solo po- cuidado en incluir representantes de las mino-

veinticinco por ciento de la totalidad de sus para ser diputado Provincial, estar inscriptos en drán ser reconsideradas por ella misma y ape- rías partidarias.

miembros. Sus decisiones se tomaran por sim- el padrón de afiliados con una antigüedad de ladas —como Recurso Jerárquico— ante el H.

ple mayoría de votos presentes, salvo para los tres años, y no ser delegados al Congreso Pro- Congreso Provincial. Tendrá autoridad plena en CAPITULO IV: Elección de Candidatos a

casos que esta Carta Orgánica establezca una vincial. Para su primera conformación no será lo referido a las actividades electorales internas. Cargos Electivos Provinciales o Nacionales

mayoría distinta.

necesario requerir la antigüedad en la afiliación.

ARTICULO 35: La Junta Electoral Provincial ARTICULO 36: La elección de los candidatos a

Sus miembros durarán dos años en el ejercicio será designada por el Congreso Provincial y es- ARTICULO 22: Los miembros del Congreso

ocupar cargos electivos nacionales, provinciales

Provincial durarán dos años en sus funciones y de sus funciones, pudiendo ser reelegidos tará integrada por tres miembros titulares y dos o municipales de cualquier nivel, los cuales pue-

podrán ser reelegidos.

suplentes que reemplazarán a los titulares sólo den ser afiliados, extra-partidarios o indepen-

ARTICULO 28: La Junta Ejecutiva Provincial ten- en caso de renuncia, incapacidad sobreviniente dientes, se regirán por las normas que regulan

drá su asiento en la Ciudad capital de la Provincia o fallecimiento. Duraran dos años en su cargo las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y ARTICULO 23: Los Congresales titulares y su-

de San Luis, dictará su reglamento interno y po- pudiendo ser reelegidos. Dictará su propio obligatorias, establecidas por la ley 26.571. En plentes deberán reunir las condiciones exigidas

reglamento, el cual deberá ser aprobado por para ser diputado Provincial, estar inscripto en drá sesionar en cualquier lugar del país. Su plena-

caso de suspenderse o derogarse el sistema an-

el padrón de afiliados con una antigüedad de rio deberá reunirse por lo menos una vez al año. el Congreso Provincial. El cargo de integrante tes mencionado, los candidatos se elegirán por

3 años y demás requisitos que establezcan los

de la Junta Electoral Provincial es incompatible el voto directo, secreto y obligatorio de los afilia-

Estatutos Distritales. El Congreso Provincial ARTICULO 29: La Junta Ejecutiva Provincial con cualquier otro cargo partidario.

dos a simple pluralidad de sufragios. En caso de

tendrá una Mesa Directiva elegida de sus pro-

empate decidirá el Congreso Provincial en única será juez único de la validez de los diplomas de

pios miembros, la que podrá estar formada por d) TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS sesión y por simple mayoría de votos. sus miembros. Es incompatible el desempeño

de miembro titular y suplente del Congreso un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario

Provincial con el cargo de Delegado a la Junta General, un Secretario General Adjunto, un Se- ARTICULO 36: El Tribunal de Ética y Garantías

TITULO III: DISPOSICIONES

Ejecutiva Provincial. Para su primera conforma- cretario de Finanzas y Tesorero, un Secretario Provincial entenderá en toda cuestión relaciona-

GENERALES Y TRANSITORIAS

ción no será necesario requerir la antigüedad de Organización y Pro-Tesorero, un Secretario da con la conducta y disciplina de los afiliados.

de Relaciones Institucionales, un Secretario de

CAPITULO I: Disposiciones Generales en la afiliación.

Interior y un Secretario de Juventud. La Mesa ARTICULO 37: El Tribunal Provincial de Ética y

ARTICULO 24: El Congreso Provincial tendrá Directiva será su órgano ejecutivo y podrá Garantías estará integrado por tres miembros ARTICULO 37.- El partido GEN sólo podrá di-

las siguientes atribuciones:

funcionar con la mayoría de sus miembros. En titulares y dos suplentes los que reemplazarán solverse y extinguirse por resolución del Con-

caso de empate, el Presidente tendrá voto do- por su orden a los titulares en los casos que greso Provincial que se adopte por el voto de

ble. Los siguientes cargos serán de ocupación corresponda.

los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. a) Elaborar y aprobar las modificaciones a la

obligatoria: Presidente, Secretario General, Se- Carta Orgánica que sean pertinentes.

En el mismo acto deberá destinarse el patrimo-

cretario de Finanzas y Tesorero y el Secretario ARTICULO 38: Los miembros del Tribunal de nio del partido a instituciones de Tercera Edad

de Juventud.

Ética y Garantías Provincial serán designados o Niños en situación de Calle, de conformidad b) Analizar la política Provincial y fijar los linea-

por el Congreso Provincial, durarán en su cargo con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de mientos de la plataforma electoral Provincial.

La Mesa Directiva podrá designar a un Director dos años y podrán ser reelegidos. El cargo de Partidos Políticos y el artículo 6, inciso c) de la

de Asuntos Legales, el que deberá ser abogado integrante del Tribunal de Etica y Garantías es Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. c) Considerar, observar los informes de la junta

con 5 años de ejercicio de la profesión y a un incompatible con cualquier otro cargo partida- Ejecutiva Provincial y de los bloques parlamen-

rio. Director de Prensa. Estos deberán ser afiliados

CAPITULO II: Disposiciones Transitorias tarios Provinciales.

al Partido Gen en la Provincia, y duraran en sus

funciones el tiempo que dure la Mesa Directiva ARTICULO 39: Este Tribunal establecerá su ARTICULO 38.- La antigüedad exigida como d) Establecer las políticas de alianza para cada

que los nombró, quién podrá removerlos cuan- reglamento de funcionamiento el cual será condición para la postulación de cargo electivo elección, aprobar la integración de confedera-

do así lo decida por la mayoría de sus miem- aprobado por el Congreso Provincial y elegirá o partidario no será considerada en la primera ciones, la fusión con otro u otros partidos y la

bros.

de su seno un Presidente, un Vicepresidente y elección siguiente al reconocimiento jurídico extinción de la agrupación.

un Secretario.

político del Partido.

La Mesa Directiva tendrá amplias facultades

e) Establecer la formación del tesoro del partido

para avocarse al conocimiento de los asuntos

e) COMISIÓN REVISORA DE

ARTICULO 39: Hasta tanto se encuentren en en el orden Provincial de acuerdo con las dis-

cuya decisión juzgue que no debe diferirse,

CUENTAS PROVINCIAL

funciones las primeras autoridades partidarias posiciones de la presente y de las normas de

para la mejor marcha del partido y realizará la

electas por los afiliados y ante el vencimiento de financiamiento de los partidos políticos.

convocatoria a elecciones internas, estable- ARTICULO 40: El Congreso Provincial designará los plazos electorales establecidos en el crono-

ciendo el reglamento electoral y su cronogra- a los integrantes del órgano jurisdiccional encar- grama electoral Provincial, la Junta Promotora

f) Designar y remover los integrantes de la ma. Deberá publicar dicha convocatoria en un gado de la fiscalización de los ingresos y gastos ejercerá las funciones de todos los órganos

Junta Electoral Provincial, el Tribunal de Ética y diario de alcance Provincial y en la página Web partidarios, el cual se denominara Comisión Re- establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo

Garantías Provincial y la Comisión Revisora de oficial del Partido.

visora de Cuentas Provincial, la que estará inte- constituir confederaciones, realizar fusiones,

Cuentas Provincial y aprobar sus reglamentos

grada por tres miembros titulares y dos suplentes alianzas transitorias, designar candidatos a car-

internos de funcionamiento.

que reemplazarán por su orden a los titulares ARTICULO 30: La Junta Ejecutiva Provincial

gos públicos electivos con la sola condición de

formará quórum con la mitad más uno de la en los casos que correspondan. Sus miembros estar inscriptos en el padrón electoral; así como

g) Sancionar el Código de Ética y sus posterio- totalidad de sus miembros, siempre que se durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser resolver las cuestiones que pudieran suscitarse

res modificaciones, reglamentando las infrac- haya citado, previa, especial y públicamente, reelegidos. El cargo de integrante de la Comisión en torno a candidaturas, debiendo decidir estas

ciones y sanciones para los actos de inconduc- por medio de la página Web del Partido, con Revisora de Cuentas Provincial es incompatible cuestiones por mayoría simple y con quórum de

ta partidaria y disponer amnistías. Juzgar en indicación de los asuntos que deben tratarse. con cualquier otro cargo partidario.

la mitad más uno del total de sus miembros.

grado de apelación y de acuerdo al reglamento, Sus decisiones se tomaran por simple mayoría

la conducta de los miembros de los organismos de votos, salvo para los casos que esta Carta ARTICULO 31.- Las funciones de Comisión Re- Contenido

partidarios y de los afiliados, siendo sus deci- Orgánica establezca una mayoría distinta.

visora de Cuentas Provincial serán:

siones de carácter irrecurrible.

TITULO I: DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 31: La Junta Ejecutiva Provincial a. Revisar sistemáticamente los ingresos y gas- CAPITULO I: Requisitos, obligaciones y dere-

h) Decidir, con el voto de la mayoría de dos ter- deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica y las tos del partido en el orden Provincial.

chos

cios de los miembros presentes, la intervención demás resoluciones dictadas por el Congreso

TITULO II: DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Y

a organismos partidarios departamentales, Provincial, velará porque no se desvirtúe el pro- b. Realizar las auditorías que entienda necesa- CARGOS RELACIONADOS

cuando alguna situación de grave anomalía grama del partido y adoptará las medidas que rias.

CAPITULO I: Normas Electorales

institucional o política afecte el normal fun- requieren las circunstancias.

CAPITULO II: Órganos de Gobierno

cionamiento partidario en ese ámbito.

c. Presentar un informe anual del resultado de a) CONGRESO PROVINCIAL

ARTICULO 32: La Junta Ejecutiva Provincial su gestión de control.

b) JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

i) Reglamentar la presente Carta Orgánica. tendrá a su cargo la administración del tesoro

c) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

del Partido en el orden Provincial debiendo ase- ARTICULO 32.- La Comisión Revisora de Cuen- d) TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS

El Congreso Provincial, durante el receso de gurar la publicidad de sus fuentes de ingreso y tas Provincial dictará su propio reglamento, e) COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS PRO-

su plenario, estará representado por su Mesa de sus inversiones y deberá, asimismo, ajustar- el cual deberá ser aprobado por el Congreso VINCIAL

Directiva, y ésta, a su vez, por su Presidente o se a todo lo dispuesto por la ley 26.215 sobre Provincial.

CAPITULO III: Integración con el Partido Nacio-

por quién lo reemplace conforme a lo dispuesto el financiamiento de los partidos políticos, o a

nal

por la presente Carta Orgánica.

la ley que en el futuro la reemplace. El ejercicio ARTICULO 33.- Todas las instancias orgánicas a) DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL

económico cerrará el 30 de junio de cada año. partidarias que manejen recursos del partido, es- b) DELEGADOS A LA JUNTA EJECUTIVA NA-

ARTICULO 25: El Congreso Provincial se re-

tán obligados a entregar toda la documentación CIONAL

girá para el orden de sus deliberaciones por Los fondos del partido deberán depositarse en que requiera la Comisión; la renuencia o negativa CAPITULO IV: Elección de Candidatos a Cargos

el reglamento que el mismo sancione y en lo una cuenta única en el Banco de la Nación Argen- será considerada como una falta sancionable. Electivos Provinciales o Nacionales

que no esté previsto, por el reglamento de la tina a su nombre y a la orden conjunta o indistinta

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y

Cámara de Diputados de la Provincia y de la de hasta cuatro miembros de la Mesa Directiva,

CAPITULO III: Integración con

TRANSITORIAS

Nación.

de los cuales dos (2) deberán ser el Secretario

el Partido Nacional

CAPITULO I: Disposiciones Generales

General y Tesorero. La Junta Ejecutiva Provincial

CAPITULO II: Disposiciones Transitorias

ARTICULO 26: La Junta Ejecutiva Provincial y designará a los responsables económico-finan- a) DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL

los bloques parlamentarios Provinciales esta- cieros y político de las campañas electorales.

Dr. Oscar Guillermo Pérez – Prosecretario Elec-

rán representados, respectivamente, en el Con-

ARTICULO 34: Los delegados al Congreso Na- toral Nacional del Distrito San Luis.

greso Provincial por delegaciones de hasta un ARTICULO 33: La Mesa Directiva Provincial cional serán elegidos por los afiliados por voto

máximo de cinco miembros que incluirán sus preparará el Orden del día del Congreso para directo, secreto y obligatorio de los afiliados del

e. 11/05/2016 N° 30528/16 v. 11/05/2016