N° 30528/16 Aviso del Boletín Oficial
GEN
Texto del aviso
GEN
Distrito San Luis
Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo
2do. de la ley 23.298:
EDICTO
El Juzgado Federal con competencia Electo-
ral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del
Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría
Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia
Merry Randazzo, hace saber, en cumplimien-
to de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo,
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Nº 23.298, que a fs. 348/350, de los autos
caratulados: “GEN S/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO – DISTRITO SAN
LUIS”, Expte. Nº CNE 5756/2014, y con fecha
9 de Junio de 2.015, se ha dictado sentencia
de reconocimiento provisorio de la persone-
ría jurídico-política en el orden distrital de la
agrupación de autos, que en su parte resolu-
tiva dispone: “SAN LUIS, Junio 9 de 2015.- Y
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VISTO:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… nos de gobierno partidario y las obligaciones d) Colaborar con las autoridades partidarias en ARTÍCULO 10: Todos los candidatos a cargos
RESUELVO:
establecidas en la presente Carta Orgánica. La la fiscalización de actos electorales.
partidarios se elegirán por el voto secreto y di-
afiliación se mantendrá abierta en forma per-
recto de los afiliados.
I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FOR- manente. Aprobada la solicitud se le entregara e) Integrar comisiones especiales y/o asesoras
MA PROVISORIA a la agrupación requirente, al afiliado una constancia oficial. La solicitud a requerimiento de la autoridad partidaria. ARTÍCULO 11: La presente Carta Orgánica ga-
acordándole la correspondiente personería ju- de afiliación será presentada ante el organismo
rantiza en los procesos eleccionarios la partici-
rídico-política de Distrito bajo la denominación partidario que corresponda al último domicilio
pación de las minorías, conforme se establece f) Participar activamente, a requerimiento de las
“GEN”, debiendo procederse por Secretaría a inscripto en el documento electoral del solici-
en las disposiciones partidarias y legislación autoridades partidarias, en las campañas elec-
su inscripción en los términos del art. 7 de la tante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. torales, de difusión o de cualquier otra índole. pertinente.
Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.-
Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el
ARTÍCULO 12: En la asignación de candidatos g) Presentarse ante cualquier organismo parti-
II.- Tener por aprobada la Declaración de Princi- gobierno y la dirección del mismo por interme-
para los cargos electivos se aplicarán las nor- dario que lo requiera, colaborando con el co-
pios de fs. 3/5, las Bases de Acción Política de dio de los organismos creados por estos esta-
mas electorales vigentes. metido del mismo.
fs. 6/12, y la Carta Orgánica de fs. 13/17.-
tutos y por los que se establezcan en la Carta
Orgánica Nacional del GEN.
ARTÍCULO 13: En la conformación de todas las h) Agotar las instancias partidarias con carácter
III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc.
listas de candidatos a cargos electivos nacio- previo a todo reclamo en jurisdicción electoral
a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 ARTÍCULO 3: No podrán ser afiliados:
nales se aplicaran las normas vigentes que rijan y/o judicial.
(modificada por Ley N° 26.571), acordar a la
la materia.
agrupación política de autos el plazo de ciento a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras TITULO II: DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
cincuenta (150) días —contados desde la notifi-
ARTÍCULO 14: En el caso de integrantes de dure su inhabilitación y los excluidos del Regis-
Y CARGOS RELACIONADOS
cación de la presente—, para que acompañe y tro electoral por lo dispuesto en la normativa
cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad
se le aprueben por éste Tribunal fichas de afi-
de suplentes que titulares, con excepción de vigente.
CAPITULO I: Normas Electorales liación en un mínimo del cuatro por mil (4‰) de
los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios
electores del distrito inscriptos efectivamente
Generales. Los titulares serán reemplazados b) Los autores, cómplices o instigadores de ARTÍCULO 7: Se aplicarán para los actos elec- en el Subregistro de Electores del distrito San
por orden de lista y representatividad. fraude electoral.
Luis; acompañadas por fotocopias de los do-
cionarios internos las disposiciones de esta
cumentos cívicos donde conste la identidad y
Carta Orgánica y las normas legales vigentes, ARTICULO 15: Ningún afiliado podrá desem- c) Los que no cumplan con lo establecido por Ley 19.945 T.O por Dec. 2135/83 —Código Na- los dos (2) últimos domicilios, certificadas por
peñar simultáneamente el cargo de presidente la Carta Orgánica y demás disposiciones par- cional Electoral— y modificatorias, Ley 23.298 las autoridades partidarias, cumplimentando el
de la Junta Ejecutiva provincial, y la presidencia tidarias.
—Ley Orgánica de los partido políticos—, Ley art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto
del Congreso Provincial de la Provincia de San
26.215 —financiamiento de los partidos políti- N° 937/2.010.-
Luis.
d) Todos quienes estén inhabilitados por aplica- cos— Ley 24.012 —Ley de cupo femenino— y
ción de las medidas disciplinarias —y mientras las que en lo sucesivo se dicten. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de
ARTÍCULO 16: El Partido podrá elegir candida-
duren las mismas— por parte del Tribuna de
Partidos Políticos, otorgar a la agrupación po-
tos para cargos públicos electivos a quienes
Etica y Garantías.
ARTÍCULO 8: Los Delegados al Honorable Con- lítica de autos el plazo de ciento ochenta (180)
no sean afiliados, con la correspondiente auto-
días —contados a partir de la notificación de
greso Provincial serán elegidos por los afiliados rización de la mesa del comité ejecutivo de la
f) Los condenados por delitos de “Lesa Huma- la presente— para realizar la primera elección
de las diferentes localidades, en el número que provincia.
nidad”. interna de autoridades definitivas del partido;
surja conforme con lo establecido en la presen-
te CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar bajo apercibimiento de no otorgarle el reco-
CAPITULO II: Órganos de Gobierno
g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos para la asignación de las correspondientes nocimiento definitivo de la personería jurídico
o culposos, en perjuicio de la administración política definitiva y cancelar su inscripción en el
representaciones, el siguiente Procedimiento: ARTÍCULO 17: El GEN será gobernado en el
pública nacional, provincial y/o municipal. registro correspondiente.-
orden Provincial por:
a) Participarán en la asignación de cargos las
V- atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado listas que alcancen como mínimo el veinte por a) El Congreso Provincial,
funciones que por su jerarquía, importancia ins- de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de
ciento, (20%), de los votos emitidos;
titucional o política, o que por sus facultades de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por
b) La Junta Ejecutiva Provincial,
Acordada N° 120/2008); a) procédase a la ins- decisión, importe una directa participación en b) El total de los votos obtenidos por cada lista
cripción del reconocimiento provisorio de la los gobiernos de facto.
que haya alcanzado como mínimo el porcentaje c) La Junta Electoral Provincial,
personería jurídico-política de la agrupación
precedentemente mencionado, será dividido
“GEN” (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados. por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta d) La Comisión Revisora de Cuentas Provincial
N° 26.571), b) por el Centro de Cómputos de
cubrir la totalidad de los cargos;
y,
Secretaría Electoral, incorpórese en el Registro a) Aceptar las disposiciones emanadas de los
Nacional de Nombres de los Partidos Políticos organismos partidarios y obrar consecuente-
e) El Tribunal Provincial de Ética y Garantías. c) Los cocientes resultantes, con independen-
con el estado de “Reconocimiento Provisorio”.- mente con ello.
cia de la lista de que provenga, serán ordena-
dos de mayor a menor en número igual al de los
a) CONGRESO PROVINCIAL
VI.- COMUNICAR la presente resolución a la b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan cargos a cubrir;
Excma. Cámara Nacional Electoral, al Minis- las decisiones adoptadas por los organismos
ARTICULO 18: El Congreso Provincial, integra-
terio del Interior de la Nación y a la Dirección de conducción.
do por delegados elegidos entre los afiliados d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales
Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secreta-
se les ordenarán en relación directa con el to- de los Departamentos en los cuales el GEN se
ría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán tal de los votos obtenidos por las respectivas haya organizado, ejerce la autoridad superior
Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto atribuirse la representación del Partido, de sus listas y, si estas hubieren logrado igual número del partido en el Distrito San Luis.
776/2015).-
organismos o de otros afiliados, si no estuvie- de votos el ordenamiento resultará de un sorteo
Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia, ren legítimamente autorizados.
que a tal fin deberá practicar la Junta electoral
VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el pre-
pudiendo sesionar válidamente en el lugar de la respectiva, en presencia de los apoderados de
sente auto y la carta orgánica, en el Boletín ARTÍCULO 5: Constituyen derechos de los afi- las listas interesadas;
Provincia que se determine en la convocatoria.
Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley liados:
N° 23.298).-
ARTICULO 19: Los Departamentos enviarán e) A cada lista le corresponderá tantos cargos
al Congreso Provincial un número de dele- a) Elegir y ser elegidos y participar en actos como veces sus cocientes figuren en el orde-
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUE-
gados titulares igual al cincuenta por ciento electorales, asambleas y consultas partidarias, namiento indicado en el inc. c).-
SE, y OFÍCIESE.- FDO.: DANIEL OSVALDO
(50%) —o el número entero mayor— de repre- en la forma que establece esta Carta Orgánica
GIBOÍN-JUEZ FEDERAL SUBROGANTE”
sentantes que dichos Departamentos tengan y/o las reglamentaciones que de ella deriven. f) La Convocatoria a Elecciones se efectuará
en la Honorable Cámara de Diputados Pro- siempre mediante publicación en un diario de
GEN
vinciales; conjuntamente con ellos se elegirán b) Participar en toda actividad de capacitación, amplia circulación en la Provincia de San Luis,
delegados suplentes en número equivalente a que organice y/o gestione el Partido, con la y en un plazo no menor a 30 días antes de la
DISTRITO SAN LUIS
la mitad de los titulares. Los delegados serán fecha dispuesta para el acto electoral. única condición de reunir los requisitos previos
elegidos por el voto directo, secreto y obliga- que para cada evento se establezcan.
Carta Orgánica Provincial
torio de los afiliados de cada Departamento y
ARTÍCULO 9: La Junta Ejecutiva Provincial se
serán asignados con arreglo al procedimiento
c) Participar de todas las reuniones de los ór- elegirá, considerando a toda la Provincia como
TITULO I: DE LOS AFILIADOS
establecido en el Artículo 8 de la presente
distrito electoral único. Las correspondientes ganos partidarios que no revistan el carácter
Carta Orgánica:
expreso de reservadas.
representaciones se asignarán de conformidad
CAPITULO I: Requisitos,
con el siguiente procedimiento:
obligaciones y derechos
Los delegados deberán integrarse por género,
f) Reclamar, de propio derecho, ante los órga-
de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y
a) Participarán en la asignación de cargos las nos partidarios competentes por los incum- ARTICULO 1: Constituyen el partido político
su decreto reglamentario.
plimientos de que se tenga conocimiento a la listas que alcancen, como mínimo, el veinte por GEN los ciudadanos que habiéndose adheri-
normativa de esta Carta Orgánica y/o las regla- ciento, (20%), de los votos válidos emitidos; do a su programa y Declaración de Principios,
ARTICULO 20: El Congreso Provincial deberá
mentaciones que de ella deriven y que puedan se encuentren inscriptos en los registros ofi-
constituirse en el lugar, día y hora que designe
conllevar un perjuicio manifiesto para el Partido b) Los cargos de presidente, vicepresidente, ciales que lleven los órganos Distritales del
la convocatoria. La Junta Ejecutiva Provincial
GEN y/o a sus afiliados o adherentes.
secretario general y tesorero, que deberán ser partido en la Provincia de San Luis. El GEN
citará la sesión constitutiva con diez días de
expresamente nominados en las listas, corres- sostiene, para la Provincia y para la Nación,
anticipación a la fecha elegida y redactará el
ARTÍCULO 6: Constituyen deberes de los afi- ponderán a la lista que hubiere obtenido mayor el régimen de gobierno Democrático, Repu-
Orden del Día. Reunida, designará de su seno
liados:
número de votos; blicano y Federal, la Constitución Nacional, la
un Presidente y dos secretarios provisorios
Constitución Provincial y las leyes derivadas
y una Comisión de Poderes. Con posteridad
de ellas.
a) Observar, respetar y hacer respetar la Decla- c) Los restantes miembros se elegirán confor- al examen de aprobación de los mandatos,
ración de Principios y el Programa de acción mo a lo establecido en el art. 9
nombrará como autoridades permanentes una
política del Partido y su disciplina, mediante el ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros del GEN los
Mesa Directiva compuesta por: Presidente, Vi-
cumplimiento de las normas vigentes. ciudadanos y extranjeros residentes habilitados
d) Ningún precandidato podrá integrar más de cepresidente, Vicepresidente I, Vicepresidente
para ejercer derechos electorales conforme lo
una lista, aunque lo fuere a distintos cargos; II y Secretario.
normado por la Constitución Nacional, que se b) Mantener una conducta pública decorosa,
encuentren domiciliados en este Distrito, que lo ética y moral.
f) Cuando se produjera la vacancia de un miem- ARTICULO 21: El Congreso Provincial se reuni-
soliciten expresamente, acepten su declaración
bro titular, automáticamente será reemplazada rá ordinariamente una vez al año y extraordina-
de principios, su carta orgánica y su programa, c) Observar, respetar y hacer respetar los prin- por el primer suplente asignado a la lista por la riamente cuando lo resuelva su Mesa Directiva,
cumplan las decisiones tomadas por los órga- cipios de esta Carta Orgánica.
que aquel resultó electo.
lo determine la Junta Ejecutiva Provincial o su
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Mesa Directiva o lo solicite la cuarta parte de Presidentes. Podrán participar en sus delibera- su sesión constitutiva y para las extraordina- Distrito San Luis, de acuerdo con el procedimien-
sus congresales. En este último caso la reunión ciones con voz y sin voto.
rias cuando él la convocare. Dicho Orden del to establecido en el Artículo 8 de la presente.
deberá efectuarse dentro de los treinta días de
Día deberá ser comunicado a la Mesa Directiva
presentada la solicitud. Las distintas convo-
b) JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
del Congreso y a todos los congresales y a los
b) DELEGADOS A LA JUNTA
catorias se publicarán en un diario de alcance
órganos que ejercen la dirección en los distritos
EJECUTIVA NACIONAL
Provincial.
ARTICULO 27: La Dirección Provincial del par- veinte días antes de la reunión.
tido estará a cargo de la Junta Ejecutiva Pro-
ARTICULO 35: Los Delegados a la Junta Eje-
El Congreso Provincial necesita para constituir- vincial compuesta por tres delegados titulares
c) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
cutiva Nacional serán elegidos por el Congreso
se y funcionar contar en primera convocatoria, y dos suplentes por cada Departamento, elegi-
Provincial, en sesión extraordinaria convocada
con un quórum de la mayoría absoluta del total dos por los afiliados de los mismos, de acuerdo ARTICULO 34: La Junta Electoral Provincial es a ese solo efecto. Cada candidato propuesto
de sus miembros. Pasada una hora sin lograr a lo establecido en el artículo 9°. Los miembros el órgano jurisdiccional encargado de toda la deberá reunir los 2/3 de los votos de los Con-
el quórum fijado, podrá sesionar válidamente titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva Pro- actividad electoral interna que le encomiende gresistas presente y deberá tenerse especial
en segunda convocatoria, con la presencia del vincial deben reunir las condiciones exigidas el Congreso Provincial. Sus decisiones solo po- cuidado en incluir representantes de las mino-
veinticinco por ciento de la totalidad de sus para ser diputado Provincial, estar inscriptos en drán ser reconsideradas por ella misma y ape- rías partidarias.
miembros. Sus decisiones se tomaran por sim- el padrón de afiliados con una antigüedad de ladas —como Recurso Jerárquico— ante el H.
ple mayoría de votos presentes, salvo para los tres años, y no ser delegados al Congreso Pro- Congreso Provincial. Tendrá autoridad plena en CAPITULO IV: Elección de Candidatos a
casos que esta Carta Orgánica establezca una vincial. Para su primera conformación no será lo referido a las actividades electorales internas. Cargos Electivos Provinciales o Nacionales
mayoría distinta.
necesario requerir la antigüedad en la afiliación.
ARTICULO 35: La Junta Electoral Provincial ARTICULO 36: La elección de los candidatos a
Sus miembros durarán dos años en el ejercicio será designada por el Congreso Provincial y es- ARTICULO 22: Los miembros del Congreso
ocupar cargos electivos nacionales, provinciales
Provincial durarán dos años en sus funciones y de sus funciones, pudiendo ser reelegidos tará integrada por tres miembros titulares y dos o municipales de cualquier nivel, los cuales pue-
podrán ser reelegidos.
suplentes que reemplazarán a los titulares sólo den ser afiliados, extra-partidarios o indepen-
ARTICULO 28: La Junta Ejecutiva Provincial ten- en caso de renuncia, incapacidad sobreviniente dientes, se regirán por las normas que regulan
drá su asiento en la Ciudad capital de la Provincia o fallecimiento. Duraran dos años en su cargo las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y ARTICULO 23: Los Congresales titulares y su-
de San Luis, dictará su reglamento interno y po- pudiendo ser reelegidos. Dictará su propio obligatorias, establecidas por la ley 26.571. En plentes deberán reunir las condiciones exigidas
reglamento, el cual deberá ser aprobado por para ser diputado Provincial, estar inscripto en drá sesionar en cualquier lugar del país. Su plena-
caso de suspenderse o derogarse el sistema an-
el padrón de afiliados con una antigüedad de rio deberá reunirse por lo menos una vez al año. el Congreso Provincial. El cargo de integrante tes mencionado, los candidatos se elegirán por
3 años y demás requisitos que establezcan los
de la Junta Electoral Provincial es incompatible el voto directo, secreto y obligatorio de los afilia-
Estatutos Distritales. El Congreso Provincial ARTICULO 29: La Junta Ejecutiva Provincial con cualquier otro cargo partidario.
dos a simple pluralidad de sufragios. En caso de
tendrá una Mesa Directiva elegida de sus pro-
empate decidirá el Congreso Provincial en única será juez único de la validez de los diplomas de
pios miembros, la que podrá estar formada por d) TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS sesión y por simple mayoría de votos. sus miembros. Es incompatible el desempeño
de miembro titular y suplente del Congreso un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
Provincial con el cargo de Delegado a la Junta General, un Secretario General Adjunto, un Se- ARTICULO 36: El Tribunal de Ética y Garantías
TITULO III: DISPOSICIONES
Ejecutiva Provincial. Para su primera conforma- cretario de Finanzas y Tesorero, un Secretario Provincial entenderá en toda cuestión relaciona-
GENERALES Y TRANSITORIAS
ción no será necesario requerir la antigüedad de Organización y Pro-Tesorero, un Secretario da con la conducta y disciplina de los afiliados.
de Relaciones Institucionales, un Secretario de
CAPITULO I: Disposiciones Generales en la afiliación.
Interior y un Secretario de Juventud. La Mesa ARTICULO 37: El Tribunal Provincial de Ética y
ARTICULO 24: El Congreso Provincial tendrá Directiva será su órgano ejecutivo y podrá Garantías estará integrado por tres miembros ARTICULO 37.- El partido GEN sólo podrá di-
las siguientes atribuciones:
funcionar con la mayoría de sus miembros. En titulares y dos suplentes los que reemplazarán solverse y extinguirse por resolución del Con-
caso de empate, el Presidente tendrá voto do- por su orden a los titulares en los casos que greso Provincial que se adopte por el voto de
ble. Los siguientes cargos serán de ocupación corresponda.
los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. a) Elaborar y aprobar las modificaciones a la
obligatoria: Presidente, Secretario General, Se- Carta Orgánica que sean pertinentes.
En el mismo acto deberá destinarse el patrimo-
cretario de Finanzas y Tesorero y el Secretario ARTICULO 38: Los miembros del Tribunal de nio del partido a instituciones de Tercera Edad
de Juventud.
Ética y Garantías Provincial serán designados o Niños en situación de Calle, de conformidad b) Analizar la política Provincial y fijar los linea-
por el Congreso Provincial, durarán en su cargo con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de mientos de la plataforma electoral Provincial.
La Mesa Directiva podrá designar a un Director dos años y podrán ser reelegidos. El cargo de Partidos Políticos y el artículo 6, inciso c) de la
de Asuntos Legales, el que deberá ser abogado integrante del Tribunal de Etica y Garantías es Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. c) Considerar, observar los informes de la junta
con 5 años de ejercicio de la profesión y a un incompatible con cualquier otro cargo partida- Ejecutiva Provincial y de los bloques parlamen-
rio. Director de Prensa. Estos deberán ser afiliados
CAPITULO II: Disposiciones Transitorias tarios Provinciales.
al Partido Gen en la Provincia, y duraran en sus
funciones el tiempo que dure la Mesa Directiva ARTICULO 39: Este Tribunal establecerá su ARTICULO 38.- La antigüedad exigida como d) Establecer las políticas de alianza para cada
que los nombró, quién podrá removerlos cuan- reglamento de funcionamiento el cual será condición para la postulación de cargo electivo elección, aprobar la integración de confedera-
do así lo decida por la mayoría de sus miem- aprobado por el Congreso Provincial y elegirá o partidario no será considerada en la primera ciones, la fusión con otro u otros partidos y la
bros.
de su seno un Presidente, un Vicepresidente y elección siguiente al reconocimiento jurídico extinción de la agrupación.
un Secretario.
político del Partido.
La Mesa Directiva tendrá amplias facultades
e) Establecer la formación del tesoro del partido
para avocarse al conocimiento de los asuntos
e) COMISIÓN REVISORA DE
ARTICULO 39: Hasta tanto se encuentren en en el orden Provincial de acuerdo con las dis-
cuya decisión juzgue que no debe diferirse,
CUENTAS PROVINCIAL
funciones las primeras autoridades partidarias posiciones de la presente y de las normas de
para la mejor marcha del partido y realizará la
electas por los afiliados y ante el vencimiento de financiamiento de los partidos políticos.
convocatoria a elecciones internas, estable- ARTICULO 40: El Congreso Provincial designará los plazos electorales establecidos en el crono-
ciendo el reglamento electoral y su cronogra- a los integrantes del órgano jurisdiccional encar- grama electoral Provincial, la Junta Promotora
f) Designar y remover los integrantes de la ma. Deberá publicar dicha convocatoria en un gado de la fiscalización de los ingresos y gastos ejercerá las funciones de todos los órganos
Junta Electoral Provincial, el Tribunal de Ética y diario de alcance Provincial y en la página Web partidarios, el cual se denominara Comisión Re- establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo
Garantías Provincial y la Comisión Revisora de oficial del Partido.
visora de Cuentas Provincial, la que estará inte- constituir confederaciones, realizar fusiones,
Cuentas Provincial y aprobar sus reglamentos
grada por tres miembros titulares y dos suplentes alianzas transitorias, designar candidatos a car-
internos de funcionamiento.
que reemplazarán por su orden a los titulares ARTICULO 30: La Junta Ejecutiva Provincial
gos públicos electivos con la sola condición de
formará quórum con la mitad más uno de la en los casos que correspondan. Sus miembros estar inscriptos en el padrón electoral; así como
g) Sancionar el Código de Ética y sus posterio- totalidad de sus miembros, siempre que se durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
res modificaciones, reglamentando las infrac- haya citado, previa, especial y públicamente, reelegidos. El cargo de integrante de la Comisión en torno a candidaturas, debiendo decidir estas
ciones y sanciones para los actos de inconduc- por medio de la página Web del Partido, con Revisora de Cuentas Provincial es incompatible cuestiones por mayoría simple y con quórum de
ta partidaria y disponer amnistías. Juzgar en indicación de los asuntos que deben tratarse. con cualquier otro cargo partidario.
la mitad más uno del total de sus miembros.
grado de apelación y de acuerdo al reglamento, Sus decisiones se tomaran por simple mayoría
la conducta de los miembros de los organismos de votos, salvo para los casos que esta Carta ARTICULO 31.- Las funciones de Comisión Re- Contenido
partidarios y de los afiliados, siendo sus deci- Orgánica establezca una mayoría distinta.
visora de Cuentas Provincial serán:
siones de carácter irrecurrible.
TITULO I: DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 31: La Junta Ejecutiva Provincial a. Revisar sistemáticamente los ingresos y gas- CAPITULO I: Requisitos, obligaciones y dere-
h) Decidir, con el voto de la mayoría de dos ter- deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica y las tos del partido en el orden Provincial.
chos
cios de los miembros presentes, la intervención demás resoluciones dictadas por el Congreso
TITULO II: DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Y
a organismos partidarios departamentales, Provincial, velará porque no se desvirtúe el pro- b. Realizar las auditorías que entienda necesa- CARGOS RELACIONADOS
cuando alguna situación de grave anomalía grama del partido y adoptará las medidas que rias.
CAPITULO I: Normas Electorales
institucional o política afecte el normal fun- requieren las circunstancias.
CAPITULO II: Órganos de Gobierno
cionamiento partidario en ese ámbito.
c. Presentar un informe anual del resultado de a) CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 32: La Junta Ejecutiva Provincial su gestión de control.
b) JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
i) Reglamentar la presente Carta Orgánica. tendrá a su cargo la administración del tesoro
c) JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
del Partido en el orden Provincial debiendo ase- ARTICULO 32.- La Comisión Revisora de Cuen- d) TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS
El Congreso Provincial, durante el receso de gurar la publicidad de sus fuentes de ingreso y tas Provincial dictará su propio reglamento, e) COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS PRO-
su plenario, estará representado por su Mesa de sus inversiones y deberá, asimismo, ajustar- el cual deberá ser aprobado por el Congreso VINCIAL
Directiva, y ésta, a su vez, por su Presidente o se a todo lo dispuesto por la ley 26.215 sobre Provincial.
CAPITULO III: Integración con el Partido Nacio-
por quién lo reemplace conforme a lo dispuesto el financiamiento de los partidos políticos, o a
nal
por la presente Carta Orgánica.
la ley que en el futuro la reemplace. El ejercicio ARTICULO 33.- Todas las instancias orgánicas a) DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL
económico cerrará el 30 de junio de cada año. partidarias que manejen recursos del partido, es- b) DELEGADOS A LA JUNTA EJECUTIVA NA-
ARTICULO 25: El Congreso Provincial se re-
tán obligados a entregar toda la documentación CIONAL
girá para el orden de sus deliberaciones por Los fondos del partido deberán depositarse en que requiera la Comisión; la renuencia o negativa CAPITULO IV: Elección de Candidatos a Cargos
el reglamento que el mismo sancione y en lo una cuenta única en el Banco de la Nación Argen- será considerada como una falta sancionable. Electivos Provinciales o Nacionales
que no esté previsto, por el reglamento de la tina a su nombre y a la orden conjunta o indistinta
TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y
Cámara de Diputados de la Provincia y de la de hasta cuatro miembros de la Mesa Directiva,
CAPITULO III: Integración con
TRANSITORIAS
Nación.
de los cuales dos (2) deberán ser el Secretario
el Partido Nacional
CAPITULO I: Disposiciones Generales
General y Tesorero. La Junta Ejecutiva Provincial
CAPITULO II: Disposiciones Transitorias
ARTICULO 26: La Junta Ejecutiva Provincial y designará a los responsables económico-finan- a) DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL
los bloques parlamentarios Provinciales esta- cieros y político de las campañas electorales.
Dr. Oscar Guillermo Pérez – Prosecretario Elec-
rán representados, respectivamente, en el Con-
ARTICULO 34: Los delegados al Congreso Na- toral Nacional del Distrito San Luis.
greso Provincial por delegaciones de hasta un ARTICULO 33: La Mesa Directiva Provincial cional serán elegidos por los afiliados por voto
máximo de cinco miembros que incluirán sus preparará el Orden del día del Congreso para directo, secreto y obligatorio de los afiliados del
e. 11/05/2016 N° 30528/16 v. 11/05/2016