W20 Argentina W20Argentina

N° 29741/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 11 de mayo de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, Secretaría Nº 19, a cargo del Suscripto,

sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por

cinco días que con fecha 29 de marzo de 2016

se ha decretado la quiebra de Corporación Inte-

gral Omi S.R.L. (CUIT N° 30-71082556-0), en la

cual ha sido designado síndico el contador Ángel

Miragaya con domicilio constituido en Lavalle

1718 Piso 7° Dpto “A” C.A.B.A., ante quien los

acreedores deberán presentar las peticiones de

verificación y los títulos pertinentes justificativos

de sus créditos hasta el día 24/06/16 (L.C: 32) en

el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del

síndico deberá presentarse el día 23/08/16, y el

general el día 4/10/16 (art. 35 y 39 de la citada ley).

Intímese al fallido y a terceros para que pongan a

disposición del síndico la totalidad de los bienes

del deudor en la forma que sea más apta para que

el funcionario concursal tome inmediata y segura

posesión de los mismos. A los efectos de la rea-

lización de bienes déjese constancia que no se

realizarán más citaciones que la edictal y que se

procederá a la venta en los términos de la L.C.:

217,1, realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores

verificados, sin perjuicio de las reservas para los

insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva

de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de

un año contado desde 29/3/16 (art. 234 a 238 de

la ley 24.522) . Intímese a la fallida a que dentro de

24 hs. entregue los libros de comercio y demás

documentos relacionados con su contabilidad al

síndico. Intímese al fallido para que en el plazo

de cinco días cumpla con los requisitos del art.

11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a

los terceros hacer pagos al fallido, los que serán

ineficaces. Intímese al falllido y a sus administra-

dores para que dentro de las 48 hs. constituya

domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los términos de los

arts. 41 y 133 del CPCCN. El presente se libra en

los autos caratulados: “Corporación Integral Omi

SRL s/Quiebra (7353/2014) ”. Buenos Aires, 04

de mayo de 2016.- FDO. LEANDRO G. SCIOTTI

- SECRETARIO HECTOR OSVALDO CHOMER

Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO

e. 09/05/2016 N° 29741/16 v. 13/05/2016