N° 31099/16 Aviso del Boletín Oficial
MARIVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD
Texto del aviso
MARIVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD
GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordina-
ria del 29/04/2016 se resolvió por unanimidad: (i)
aumentar el capital social por fuera del quíntu-
plo, elevándolo de $ 13.752.978 a $ 24.480.763
por capitalización de dividendos en acciones
por $ 10.727.785 y emitir en consecuencia
10.727.785 acciones ordinarias, nominativas, no
endosables, con derecho a 1 voto por acción y
de valor nominal $ 1; (ii) reformar los Artículos
1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° del Estatuto Social a
fin de adecuarlos a lo antes resuelto, a las mo-
dificaciones introducidas por el Código Civil y
Comercial de la Nación y demás normativa apli-
cable y a los efectos de facilitar el desempeño
de los negocios sociales, quedando los mismos
redactados en los siguientes términos: “AR-
TÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN SOCIAL.
DOMICILIO: Bajo la denominación “MARIVA
ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES
DE INVERSIÓN”, se constituye una sociedad
anónima que se regirá de acuerdo con las pres-
cripciones dispuestas por la Ley General de
Sociedades y sus modificatorias y el presente
estatuto. Tiene su domicilio legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo por reso-
lución de su directorio establecer agencias, su-
cursales y establecimientos en cualquier lugar
del país y/o del exterior.” “ARTÍCULO CUARTO:
CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la
suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIEN-
TOS SESENTA Y TRES, representado por
veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil
setecientos sesenta y tres acciones ordinarias,
nominativas no endosables, con derecho a un
voto por acción, de valor nominal un peso cada
una.” “ARTÍCULO QUINTO: El capital social po-
drá ser aumentado por decisión de la asamblea
ordinaria de accionistas de la sociedad hasta el
quíntuplo de su monto de acuerdo con lo dis-
puesto por el artículo 188 de la Ley General de
Sociedades, mediante la emisión de acciones
ordinarias, según lo decida la asamblea de ac-
cionistas, con derecho a un voto por acción y de
valor un peso cada acción. La correspondiente
emisión de acciones podrá ser delegada en el
directorio de la sociedad.” “ARTÍCULO SEXTO:
CLASE DE ACCIONES: Las acciones serán
ordinarias, nominativas y no endosables. La so-
ciedad mantendrá un registro de acciones. En
caso de transferencia de acciones a terceros
por cualquier título, la misma sólo será válida y
oponible a la sociedad y a sus accionistas una
vez que se haya efectuado la inscripción previs-
ta en la Ley General de Sociedades.” “ARTÍCU-
LO SÉPTIMO: MORA EN LA INTEGRACIÓN:
En caso de mora en la integración del capital,
el directorio de la sociedad podrá elegir cual-
quiera de los procedimientos previstos en el
artículo 193 de la Ley General de Sociedades.”
“ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN, DI-
RECTORIO: La dirección y administración de la
sociedad está a cargo del directorio, integrado
por un mínimo de tres y un máximo de siete
miembros titulares, pudiendo la asamblea de
accionistas de la sociedad elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán
al directorio por el orden de su designación.
El término del mandato de los directores es
de tres ejercicios. La asamblea de accionistas
de la sociedad fijará el número de directores,
así como su remuneración y deberá designar
suplentes en igual o en menor número que los
titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las
vacantes que pudieran producirse, en el orden
de su elección. El directorio sesionará con la
mayoría de sus integrantes y resolverá por ma-
yoría de los presentes. En su primera reunión, el
directorio designará un presidente y podrá de-
signar un vicepresidente, quien reemplazará al
presidente en caso de ausencia o impedimento.
El uso de la firma social y la representación de
la sociedad corresponde al presidente o al vice-
presidente indistintamente, sin perjuicio de los
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poderes generales y/o especiales que resuelva
otorgar el directorio a tales efectos. Cada di-
rector deberá prestar una garantía no inferior a
la suma que, como mínimo, resulte exigible de
acuerdo a las disposiciones normativas que se
dicten al respecto. Dicha garantía deberá ajus-
tarse a los términos y requisitos establecidos
en la normativa vigente de la Comisión Nacional
de Valores, de la Inspección General de Justicia
o de los organismos que resulten competentes
al efecto. Los directores suplentes no estarán
obligados a la constitución de la garantía ante-
dicha sino a partir del momento en que asumen
efectivamente su cargo en reemplazo de los
titulares cesantes para completar el período de
mandato que corresponda. El directorio tiene
amplias facultades de administración y dispo-
sición, incluso las que requieran poderes es-
peciales a tenor de lo establecido en el Código
Civil y Comercial de la Nación y en el Decreto
Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con
toda clase de bancos, compañías financieras
o entidades crediticias públicas y privadas, del
país y del exterior, otorgar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de adminis-
tración u otros, con o sin facultad de sustituir;
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales; y realizar todo hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad.” “ARTÍCULO DÉCI-
MO. ASAMBLEAS: Las asambleas pueden ser
citadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida por el ar-
tículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin
perjuicio de lo allí establecido para el caso de
asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará
en segunda convocatoria el mismo día una hora
después de fracasada la primera. En caso de
convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto
en el artículo 237 citado. El quórum y el régimen
de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244
de la Ley General de Sociedades según la clase
de asambleas, convocatoria y materia de que
se traten. La asamblea extraordinaria en segun-
da convocatoria se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a
voto.”; (iii) aprobar el texto ordenado del Esta-
tuto Social receptando lo antes resuelto; y (iv)
fijar en 4 el número de miembros titulares del
Directorio y en 1 el número de miembros su-
plentes, designándose para el cargo de direc-
tor titular y presidente al señor Carlos Vyhñak,
como director titular y vicepresidente al señor
Pablo Javier Santiago, como directores titulares
a los señores Gustavo De Gennaro y Oscar Ro-
diño y como director suplente al señor Carlos
Jorge Tubio, dejándose constancia de que los
administradores constituyen domicilio especial
en San Martín 299, piso 4, CABA. Asimismo,
por Acta de Directorio del 06/05/2016 se dejó
constancia de que el Sr. Gustavo De Gennaro
renunció a su cargo de director titular y que en
su reemplazo asumió el Sr. director suplente
Carlos Jorge Tubio, quedando en consecuencia
el Directorio compuesto de la siguiente forma:
Presidente: Carlos Vyhñak; Vicepresidente: Pa-
blo Javier Santiago; Directores Titulares: Oscar
Rodiño, Carlos Jorge Tubio.
Designado según instrumento privado acta de
asamblea de fecha 29/04/2016 Carlos Vyhñak
- Presidente
e. 12/05/2016 N° 31099/16 v. 12/05/2016