N° 31535/16 Aviso del Boletín Oficial
ZENYATTA S.A.
Texto del aviso
ZENYATTA S.A.
Por asamblea ordinaria del 06/05/2014 y acta
de directorio del 15/12/2014 se designó Presi-
4 OFICIAL Nº 33.378
dente: Silvina Flavia Kudacki. Director Suplente:
Silvia Celia Rosendi ambos con domicilio es-
pecial en Bolívar 1414, Piso 2, Departamento
B, Cap. Fed. Por asamblea extraordinaria del
10/02/2016 se modificó el objeto social que-
dando redactado el mismo de la siguiente
manera: a) Inmobiliarias: mediante la com-
pra- venta, permuta, fraccionamiento, loteos,
construcciones, arrendamientos, urbanización,
subdivisión, administración y explotación de
toda clase de inmuebles urbanos y rurales in-
cluso operaciones comprendidas en las leyes y
reglamentaciones sobre Propiedad Horizontal,
prestación de servicios inmobiliarios, aseso-
ramiento e intermediación sobre compraventa y
locación de inmuebles urbanos, rurales, indus-
triales, comerciales, destinados a viviendas, y/o
de cualquier otro tipo y cualquier otra actividad
comercial relacionada con la actividad inmobi-
liaria, ya sea dentro de la Republica Argentina,
o en cualquier país del extranjero. b) Mandatos:
Realizando toda clase de operaciones sobre
representaciones, comisiones y mandatos de
personas físicas o empresas nacionales y/o
extranjeras, para uso por si o contratados por
terceros tanto en el país como en el exterior y
en relación a la actividad inmobiliaria y finan-
ciera detallada precedentemente, con la mayor
amplitud y en las condiciones que autoricen
las leyes. c) Financieras: Financiar operaciones
indicadas en el inciso a) y b) mediante recursos
propios, con o sin garantía reales o personales;
negociación de títulos, acciones y otros valores
mobiliarios y realizar operaciones financieras
en general. Quedan excluidas las operaciones
de la Ley de Entidades Financieras y toda aque-
lla que requiera el concurso del ahorro público.
La sociedad no realizará las actividades pre-
vistas en el inciso 4° del artículo 299 de la Ley
19.550 y procederá dentro de lo autorizado por
el artículo 30 y los límites del artículo 31 de la
Ley 19.950.- Las actividades que así lo requie-
ran serán realizadas por profesionales con título
habilitante. Se reformó articulo 3°. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 50 de fecha
04/03/2016 Reg. Nº 85
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 13/05/2016 N° 31535/16 v. 13/05/2016