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N° 31668/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 16 de mayo de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26

SECRETARÍA NRO. 51

En los autos caratulados “PROCONSUMER C/

HEWLETT PACKARD ARGENTINA SRL S/OR-

DINARIO” (Expediente Nº 46.302/10), iniciados

con fecha 26 de noviembre de 2010, en trámite

por ante el Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial N° 26, a cargo de María

Cristina O´Reilly, Secretaría N° 51, a cargo de

Devora N. Vanadia, sito en Avenida Callao 635,

piso 1º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se ha resuelto comunicar, mediante la

publicación del presente edicto sin previo pago

(cfr. art. 53, Ley de Defensa del Consumidor)

en el Boletín Oficial y por el plazo de 2 días, a

todos los consumidores clientes y ex clientes

de Hewlett Packard Argentina S.R.L. que hayan

sufrido inconvenientes con el funcionamien-

to de la impresora HP PhotoSmart all in one

C6180, desde el año 2007 y hasta la actualidad,

que podrán ejercer su derecho de exclusión

previsto en el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)

y manifestar su deseo de no ser abarcados por

la sentencia a dictarse en estas actuaciones.

Los involucrados podrán autoexcluirse me-

Lunes 16 de mayo de 2016

diante la presentación en autos de una nota

simple sin necesidad de firma de letrado. El art.

54 de la ley 24.240 establece que “…la senten-

cia que haga lugar a la pretensión hará cosa

juzgada para el demandado y para todos los

consumidores o usuarios que se encuentren en

similares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten su voluntad en contrario previo a la

sentencia...”. La parte actora en las presentes

actuaciones es la “Asociación Protección Con-

sumidores del Mercado Común del Sur-Pro-

consumer” (con domicilio en la calle Viamonte

885, 2º piso, C.A.B.A.), y la parte demandada

es Hewlett Packard Argentina S.R.L. (con domi-

cilio en la calle Montañeses 2140, C.A.B.A.). El

objeto de la acción es el siguiente: 1) se ordene

a la demandada a asegurar un adecuado servi-

cio técnico y suministro de partes y repuestos

necesarios para la impresora multifunción HP

PhotoSmart all in one C6180 que la empresa

fabrica, importa, comercializa y/o distribuye en

nuestro país. Para el caso en que los referidos

repuestos hayan dejado de ser fabricados, la

demandada deberá ofrecer a cada consumidor

afectado un producto igual u otro de similares

características, sin costo alguno; 2) se aplique

a la demandada la multa civil prevista en el art.

52bis de la ley 24.240. Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.

MARIA CRISTINA O’ REILLY Juez - DEVORA N.

VANADIA SECRETARIA

e. 16/05/2016 N° 31668/16 v. 17/05/2016