N° 31668/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26
SECRETARÍA NRO. 51
En los autos caratulados “PROCONSUMER C/
HEWLETT PACKARD ARGENTINA SRL S/OR-
DINARIO” (Expediente Nº 46.302/10), iniciados
con fecha 26 de noviembre de 2010, en trámite
por ante el Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial N° 26, a cargo de María
Cristina O´Reilly, Secretaría N° 51, a cargo de
Devora N. Vanadia, sito en Avenida Callao 635,
piso 1º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se ha resuelto comunicar, mediante la
publicación del presente edicto sin previo pago
(cfr. art. 53, Ley de Defensa del Consumidor)
en el Boletín Oficial y por el plazo de 2 días, a
todos los consumidores clientes y ex clientes
de Hewlett Packard Argentina S.R.L. que hayan
sufrido inconvenientes con el funcionamien-
to de la impresora HP PhotoSmart all in one
C6180, desde el año 2007 y hasta la actualidad,
que podrán ejercer su derecho de exclusión
previsto en el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)
y manifestar su deseo de no ser abarcados por
la sentencia a dictarse en estas actuaciones.
Los involucrados podrán autoexcluirse me-
Lunes 16 de mayo de 2016
diante la presentación en autos de una nota
simple sin necesidad de firma de letrado. El art.
54 de la ley 24.240 establece que “…la senten-
cia que haga lugar a la pretensión hará cosa
juzgada para el demandado y para todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en
similares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario previo a la
sentencia...”. La parte actora en las presentes
actuaciones es la “Asociación Protección Con-
sumidores del Mercado Común del Sur-Pro-
consumer” (con domicilio en la calle Viamonte
885, 2º piso, C.A.B.A.), y la parte demandada
es Hewlett Packard Argentina S.R.L. (con domi-
cilio en la calle Montañeses 2140, C.A.B.A.). El
objeto de la acción es el siguiente: 1) se ordene
a la demandada a asegurar un adecuado servi-
cio técnico y suministro de partes y repuestos
necesarios para la impresora multifunción HP
PhotoSmart all in one C6180 que la empresa
fabrica, importa, comercializa y/o distribuye en
nuestro país. Para el caso en que los referidos
repuestos hayan dejado de ser fabricados, la
demandada deberá ofrecer a cada consumidor
afectado un producto igual u otro de similares
características, sin costo alguno; 2) se aplique
a la demandada la multa civil prevista en el art.
52bis de la ley 24.240. Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.
MARIA CRISTINA O’ REILLY Juez - DEVORA N.
VANADIA SECRETARIA
e. 16/05/2016 N° 31668/16 v. 17/05/2016